Incapacidad moral de Espinosa

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Los actuales magistrados de TC (de izquierda a derecho): Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Carlos Ramos Núñez, Marianella Ledesma Narváez, Manuel Miranda Canales (presidente), Ernesto Blume Fortini, José Luis Sardón de Taboada, y Augusto Ferrero.

Entrevista al magistrado José Luis Sardón: “Espinosa-Saldaña se arrogó el doctorado en forma deliberada

Por Jaime de Althaus-Diario El Comercio.
El magistrado fundamenta los motivos por los que ha solicitado ante el pleno del Tribunal Constitucional la destitución de su colega Eloy Espinosa-Saldaña.
— Ha presentado un pedido de vacancia contra Eloy Espinosa-Saldaña, miembro del Tribunal Constitucional. ¿Cuál sería la causal de esa vacancia?
Efectivamente, presenté un pedido para que se vote la vacancia del cargo que ocupa Eloy Espinosa-Saldaña, al amparo del artículo 16, inciso 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que dice que puede declararse la vacancia de un magistrado por incapacidad moral. Ahora bien, ¿qué acredita esa incapacidad moral? El envío de una hoja de vida al Congreso de la República en la que se arroga el grado de doctor en Derecho de manera deliberada.
—Walter Albán, su defensor, sostiene lo siguiente en una entrevista: “En este país se califica al abogado como doctor, lo que pasó en el caso del magistrado Espinosa-Saldaña es que sus estudiantes lo apoyaron para elaborar su hoja de vida y cuando registraron las universidades colocaron ‘Eloy Espinosa-Saldaña, doctor en Derecho, ha visitado las universidades, etcétera’. Pero cuando él advierte este error decide corregirlo y manda cartas al Congreso informando sobre la nueva versión”…
Me extraña que diga eso alguien que ha sido autoridad en la PUCP, donde enseñó el maestro Luis Jaime Cisneros. En el Perú, hay un uso coloquial de la palabra ‘doctor’, a manera de tratamiento, pero el significado de la palabra es muy diferente cuando se acompaña de una especialidad. Cuando se dice que alguien es doctor en Derecho o en Economía, se indica que tiene el grado académico más alto de una determinada especialidad. Por otro lado, es cierto que Espinosa-Saldaña envió una carta supuestamente rectificatoria a varios congresistas, pero en ninguna parte de esa carta señala que no es doctor en Derecho, como lo afirma su hoja de vida.
—¿Pero él no adjunta a esa carta una nueva versión de su currículum vitae en la que ya no aparece lo de doctor en Derecho?
No me consta. Lo que sí me consta es la documentación que me ha enviado el Congreso. En ella hay copia de un correo electrónico en el que una funcionaria del Congreso le comunica a otro de la Oficialía Mayor: “Estoy reenviando la nueva versión [de la hoja de vida] que ha enviado el doctor Espinosa-Saldaña, en donde se retira el grado de doctor, porque él ha obtenido el doctorado en Argentina y ya no lo puede convalidar, eso le tomaría como un mes”. Acá tampoco indicó que no era doctor en Derecho. Al contrario, en esta insistió en que sí lo era, pero no podía ya convalidarlo a tiempo. En la carta a los congresistas, se limitó a decir que había sido nombrado presidente honorario del congreso de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional. Lo cual, dicho sea de paso, también es falso, ya que solo fue nombrado uno de los cuatro presidentes honoríficos del comité científico de ese evento.
—¿Qué CV se publicó en la página web del Congreso?
Hasta el día de hoy la hoja de vida publicada es la que señala que es doctor en Derecho. Además, esa publicación rebotó en muchos medios de comunicación. Está en el portal web de Canal N, por ejemplo.
—¿Por qué podría no haberse publicado esa nueva versión, si por lo menos sí la envió a los funcionarios del Congreso?
Esa es una muy buena pregunta. Lo más probable es lo siguiente: él mismo no quiso que se hiciera evidente que había mentido al afirmar que era doctor en Derecho, o al menos decir que tal afirmación era un error. Por tanto, solo dijo que no podía convalidar el grado de doctor en Derecho. Probablemente, al oficial mayor le pareció que la convalidación de un grado obtenido en el extranjero no era necesaria para que tuviera valor en el Perú.
—Si se hubiera dicho que no era doctor en Derecho, de repente no lo elegían.
Así es. En las actas de las 11 sesiones de la comisión especial, consta que se tuvo muy presentes las hojas de vida de las personas que se iban proponiendo para ser magistrados del Tribunal Constitucional.
—¿Se ha arrogado el doctorado en Derecho en otros contextos?
Así es. Por ejemplo, en la memoria 2008 del Indecopi se presenta como doctor en Derecho y doctor en Justicia Constitucional. Es decir, se atribuye tener dos doctorados. Después de eso, en el 2010 y el 2011, publica artículos en un blog muy conocido de la revista “Themis”, Enfoque Derecho, y reitera que es doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires y doctor en Justicia Constitucional por la Universidad Ramón Llull, que es la universidad de los jesuitas en Barcelona y tiene una escuela de posgrado muy famosa, Esade.
—¿Está confirmado que no es doctor ni por Esade ni por Ramón Llull?
Está confirmado. Ni por Buenos Aires ni por Ramón Llull-Esade. Él mismo lo dice. Pero, claro, recién lo dice ahora. Antes decía otra cosa. No solo le dijo al Congreso que era doctor en Derecho. Lo dijo por todas partes. Por ejemplo, en el programa de un diplomado que ofreció Osinergmin el 2013, se presentó como doctor en Derecho. También lo hizo en el 2015, cuando ya era magistrado del TC, en el programa de un diplomado en la UNMSM. Inclusive en el extranjero, en el postón de la revista “Ius et praxis”, de la Universidad de Talca en Chile, también ha señalado durante muchos años que es doctor en Derecho. Por lo tanto, echarles la culpa a sus asistentes realmente es inaceptable. Él es el responsable de lo que decían esos créditos.
— ¿No es necesario ser doctor para ser miembro del Tribunal Constitucional, no?
No es necesario, pero lo que sí es necesario es no ser mentiroso.
—Pero dice Walter Albán lo siguiente: “El magistrado Sardón, a quien públicamente se lo nombra doctor sin que lo sea y sin que lo haya rectificado, no está en condiciones de pedir una vacancia por una supuesta mentira al magistrado Espinosa-Saldaña”… 
Bueno, sí lo soy. Soy doctor en Economía por Eseade en Buenos Aires. Me tomó cuatro años y medio completar este doctorado, me dieron el diploma de doctor con el sello del Minedu. Tuve que conseguir el del Ministerio del Interior y que la cancillería argentina lo “apostillara”. Con todo eso pude inscribirlo en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Sunedu. También tengo convalidado mi grado de Maestría en Ciencia Política por la American University de Washington D.C., que me tomó un año y medio completar.
—¿Los demás miembros del Tribunal Constitucional son doctores también?
Todos tienen doctorado, salvo el presidente Ernesto Blume, que ha concluido los estudios, pero le falta presentar su tesis doctoral. Él siempre lo ha dicho con toda transparencia. En su hoja de vida, en la primera página, dice que tiene estudios doctorales concluidos y que está pendiente la aprobación de su tesis. Miranda tiene dos doctorados, en Educación y en Derecho. Y después Ramos, Ledesma y Ferrero tienen el grado de doctor en Derecho. Miranda, Ferrero y yo hemos sido decanos de facultades de Derecho. Ferrero incluso ha sido vicerrector de la Universidad de Lima.
—Albán y otros sostienen que usted forma parte de una conspiración de Fuerza Popular y del Apra para controlar el Tribunal Constitucional…
Eso es absurdo. Yo creo que va a ser muy destructivo para la sociedad peruana, muy corrosivo, si nos ponemos a sospechar que hay motivaciones subalternas en los otros. Yo también podría imaginar que hay una conspiración caviar-chavista, pero no viene al caso hacerlo. Creo que debemos evaluar los hechos con objetividad.
—En realidad, más grave aun que esto, a mi juicio, es el inconcebible cambio del sentido del voto al ex magistrado Vergara Gotelli que les permitió anular un hábeas corpus que establecía que no había lesa humanidad en las muertes de El Frontón. Y por eso hay una acusación constitucional contra Espinosa-Saldaña y contra otros tres magistrados. ¿Esa acusación constitucional se justifica?
Bueno, no me corresponde opinar sobre eso. Es un asunto completamente distinto a este del supuesto doctorado de Espinosa-Saldaña.
—Pero usted emitió un voto singular, ha tenido una posición sobre ese asunto. 
Claro, inclusive fui el ponente del auto que iba a resolver el pedido de subsanación. A mí me pareció que era un pedido evidentemente improcedente porque había sido presentado extemporáneamente, y por personas que no habían sido parte del proceso. Pero, además, era un pedido infundado, ya que Vergara, en el fundamento de voto que adjuntó a la sentencia, no señalaba un desacuerdo con el fallo, sino solo con su fundamentación. El fallo decía que la demanda era fundada en parte. El fundamento del voto de Vergara dice exactamente lo mismo. La diferencia está en que la sentencia entró a analizar si había o no lesa humanidad a base de un informe de la Comisión de Venecia, que detallaba los elementos del delito de lesa humanidad. Vergara dice que el tribunal no ha debido hacer ese análisis por dos razones: por un lado, porque solo el Poder Judicial puede hacer tal análisis; pero, por otro, porque solo cabe calificar delitos de lesa humanidad a hechos que ocurren después de la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en el 2002.
—Eloy Espinosa-Saldaña, en un artículo en El Comercio, sostiene que Vergara firmó la sentencia que aseguraba que los hechos ocurridos en El Frontón no constituyen delitos de lesa humanidad, pese a que su voto individual emitió una opinión en sentido contrario, señalando que el Tribunal Constitucional no debe pronunciarse al respecto. Él sostiene que por eso había un error de conteo, es decir, esa firma no debió estar…
Bueno, soslaya que Vergara también afirma que ni siquiera el Poder Judicial puede calificar lo ocurrido en El Frontón en 1986 como delito de lesa humanidad, ya que ese tipo penal recién se aplica en el Perú a partir del 2002. Vergara coincide, pues, no con la argumentación, pero sí con el fallo de la sentencia. Por eso firmó sus 24 páginas.
—Caso El Frontón—
—El hecho de que el hábeas corpus declarara nulo el auto de apertura de instrucción por el Caso El Frontón, en el extremo de que estos actos constituyen crímenes de lesa humanidad, ¿en qué medida era importante para el juicio a los marinos?
La sentencia no cerró totalmente el proceso, pero justamente Vergara Gotelli trata de precisar qué es lo que queda abierto. Vergara dice que lo que queda pendiente es que el Estado indemnice a las familias y asuma los costos del proceso. Un tema de dinero, nada más. Lo que se ha reabierto ahora es la posibilidad de meter a la cárcel a los 32 marinos denunciados. La vida de estos marinos ya ha sido muy difícil: para salir del país, tenían que pedir permiso al juez; sus cuentas bancarias fueron varias veces intervenidas. Pero ahora pueden terminar en la cárcel.
—Bueno, entonces, de eso se desprende que sí tenía sentido una acusación constitucional contra estos magistrados que cambiaron el sentido de un voto. ¿Cambiaron el sentido del voto o no?
Sí, claro que cambiaron el sentido del voto. En el voto singular conjunto que emití con Ernesto Blume, lo decimos claramente.
—¿Hay delito o infracción constitucional?
Yo no puedo calificar eso. Es algo que le corresponde al Congreso.
—La Corte IDH ha ordenado archivar esta acusación constitucional. ¿Se justifica?
La Corte IDH ha analizado esta acusación constitucional contra los magistrados como si fuera un incidente de cumplimiento de la sentencia Durand y Ugarte, del 2000. Esa sentencia estableció la obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones de DD.HH., pero no dijo que lo de El Frontón había sido un crimen de lesa humanidad. En cambio, lo resuelto por la Corte IDH en febrero sí lo dice, a base del auto de apertura del proceso penal del 2009 y de lo que ha resuelto el TC en el auto de “subsanación” emitido por la mayoría de mis colegas.
—Entonces, están obligando al Tribunal Constitucional a sentenciar de una determinaba manera, decir que sí hay lesa humanidad.
En realidad, valida lo que han hecho mis colegas, pero lo hace yendo más allá de lo que estableció la sentencia Durand y Ugarte. Esto lo hacen notar correctamente los votos singulares, muy buenos, que acompañan a la resolución de la Corte IDH.

José Luis Sardón, Eloy Espinosa-Saldaña

José Luis Sardón sostiene que magistrados deben interactuar colegiadamente

Por Karem Barboza Quiroz– Diario El Comercio.
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC)José Luis Sardón, utilizó su cuenta personal en Twitter para recordar que los integrantes de máximo intérprete de la Constitución deberían realizar los debates de manera colegiada y no analizar los casos por su cuenta.
“Los magistrados deben interactuar colegiadamente, no actuar cada uno por su cuenta”, escribió es la red social citando el expediente 0006-2017-AI/TC en el voto en singular que emitió junto a su homólogo Ernesto Blume.
Como se recuerda, el TC no aceptó el voto que el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña dejó en un sobre cerrado respecto al recurso de hábeas corpus que interpusieron el ex presidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, con el fin de obtener su libertad.
El máximo órgano en materia constitucional consideró que “no es procedente” votar en ausencia a través de un voto en sobre cerrado.
La posibilidad de plantear puntos de vista alternativos y de debatirlos ampliamente, ponderando las consecuencias de los diferentes cursos de acción que se pueden tomar antes de adoptar una decisión es consustancial a la idea de pluralismo y democracia”, remarcó en otro tuit, citando la sentencia recaída en el expediente 2282-2013-PA/TC.
—Tipo de firmas—
De otro lado, fuentes del TC remarcaron a El Comercio que solo se ha permitido la “firma digital a distancia para sentencias interlocutorias”. Es decir, aquellas sentencias que requieren un trámite simple sobre incidentes dentro de un proceso y que no ponen fin a ningún caso en curso.
Distinto es el mecanismo que han adoptado para los casos en los que el pleno ha dispuesto la vista de la causa y cuyo pronunciamiento implica resolver el fondo de la demanda.
Las que se resuelven en el pleno del TC, explicaron, se subdividen en dos grupos: las que se resuelven “despacho por despacho” y las que se resuelven “en sesión jurisdiccional del pleno”.
Estas últimas son los más importantes y nunca se ha permitido el uso de la firma digital”, señalaron las fuentes a este Diario al rechazar las expresiones de Espinosa-Saldaña, quien ha indicado que siempre se usa dicho sistema.

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