¡Te vendo mi casa!

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Por Federico Salazar– Diario El Comercio
Te vendo mi casa. ¡Pero no figura en registros públicos! Te juro que es mi casa. Te firmo una declaración jurada diciendo que es mía. Te consigo una ficha de la asociación de vecinos. O un juez que me dé permiso para obviar los registros.
Esto es lo que ha sucedido, más o menos, con el partido Todos por el Perú (TPP) y la candidatura presidencial de Julio Guzmán. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 ha admitido su inscripción, a pesar de que TPP no logró mostrar pruebas registrales para respaldar los cambios en su forma de elegir a sus candidatos.
El sistema electoral parecía empeñado en garantizar la democracia interna de los partidos. Por eso el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) denegó la solicitud de inscripción. Por eso, también, el propio JEE denegó la solicitud. Y por eso, además, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) denegó la solicitud e incluso un recurso extraordinario presentado.
No creo que Julio Guzmán y la gente de su partido sean malas personas. De hecho, tengo varios amigos en esa organización y tengo la mejor impresión de varios de sus miembros y candidatos. Debo decir, sin embargo, que esa candidatura ha vulnerado la ley con la anuencia del JEE mencionado.
La Constitución reconoce nuestro derecho de participación política, “conforme a ley” (artículo 2, 17). Dicho de otro modo, lo hace “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica” (artículo 31). Para TPP vale el derecho de participación política sin condiciones que los demás han respetado.
Las leyes orgánicas vulneradas son la Ley de Partidos, la Ley de Elecciones y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. El Registro de Organizaciones Políticas es una derivación reglamentaria de esas leyes de desarrollo constitucional. No son exigibles para TPP, según el JEE de Lima Centro 1.
No se trata de una exigencia injusta. Es igual de justa que las de la inscripción en registros públicos para una compra-venta de inmuebles. Se exige lo mismo cuando se funda una asociación o una sociedad civil, y se exige lo mismo cuando una de estas modifica sus estatutos (Código Civil, artículo 2025).
A los partidos políticos se les exigía esa formalidad, hasta que el JEE admitió la inscripción de TPP. Al JEE le ha bastado una declaración jurada y las actas de una asamblea general firmada por ellos mismos. Con eso han demostrado que los estatutos fueron cambiados legítimamente antes del inicio del proceso electoral.
El JEE de Lima Centro 1 cambió de opinión en apenas cinco días. El 19 de febrero resolvió que la inscripción era inadmisible. Exigió subsanar las deficiencias. Dijo que los miembros del Tribunal Nacional Electoral (TNE) de TPP no podían haber proclamado a los candidatos debido a que no estaban registrados en el ROP (5.1.1 de su Resolución 001-2016). También dijo que uno de los miembros del TNE ni siquiera figuraba como miembro del partido.
El mismo JEE declaró admisible la inscripción el 24 de febrero. ¿Había ocurrido un milagro? ¿De pronto habían aparecido los registros? No. Lo que apareció en el camino fue una encuesta en la que había 18% de intención de votos. Como si el número creara derecho.
De pronto, las actas de la asamblea, que no se tenían por válidas como inscripción registral, se volvieron jurídicamente valederas. De pronto, la inscripción partidaria de uno de los miembros del TNE adquirió valor de registro público.
La resolución señala como uno de sus criterios “el contexto social y la relevancia de las consecuencias” (2.1.4). En otras palabras, el JEE valoró la encuesta como fuente del derecho. Las formalidades de la norma privada se han hecho valer como formalidades de la norma pública.
Este JEE ha dado un vuelco a nuestro ordenamiento registral y electoral. La autoridad electoral sustituye el registro público por el privado. Se instaura un nuevo derecho electoral: el de la buena fe y la reducción de las obligaciones partidarias frente al público. El Registro de Organizaciones Políticas tendrá que ser eliminado de nuestro derecho electoral.
Es otro sistema. El creador del nuevo sistema electoral es el JEE de Lima Centro 1. Por encima de la ley, en contra de la justicia y la equidad.

Asesor trabaja ad honoremGuzman

¿Por amor a la camiseta? Jonathan Reynaga, asesor de campaña del candidato Julio Guzmán, declaró que trabaja para dicha agrupación por “convicción”.
“Nadie me paga, no recibo un centavo del partido. Es totalmente Ad Honorem”, expresó a Cuarto Poder.
El asesor de Todos por el Perú (TPP) tiene 35 años y es huancaíno.
Además, tuvo estudios en la Universidad de Cambridge (Inglaterra), desde 1998 hasta el 2001. Luego, recibió clases en la Universidad de Yale (2001 -2002).
En la entrevista a Cuarto Poder se jactó por ser “quizá el único peruano que tuvo experiencia asesorando al que fue primer ministro británico, Tony Blair”.
También dijo que apoyó en la asesoría de tres presidentes africanos en “Ruanda, Sierra Leona y Liberia (en África)”.
Al consultarle sobre la razón por la que apoya la candidatura de Guzmán, precisó que “es la única opción”.
“Estuve fuera (del país) gran parte de mi vida, estaba harto de la política en mi país, que no cambie y de los dinosaurios de siempre”, comentó.
Fuente: Diario Gestión

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