¿PODEMOS GANAR EN LA HAYA?
La pregunta que todos nos hemos formulado en los días previos al inicio de la fase oral del litigio marítimo que el Perú le sigue a Chile en la Corte Internacional de Justicia de la Haya es si vamos a ganar; es decir, si es posible que la Corte nos dé la razón y trace la frontera marítima en la media equidistante y no en el paralelo geográfico. La respuesta a la pregunta es afirmativa por las siguientes razones:

1.- Es preciso comprender que lo primero que debe dirimir la CIJ – antes de trazar la frontera marítima entre el Perú y Chile- es si los tratados de 1952 y 1954 son de límites o si establecen el límite marítimo entre ambos países. Esto es lo fundamental porque es en función de dicha decisión que luego la Corte nos señalará por donde debe pasar la susodicha frontera. Al respecto debemos considerar lo siguiente:

El reglamento de la Corte Internacional de Justicia, en su artículo 38, sostiene que de no existir un tratado de límites lo que se aplica es la costumbre internacional, los principios generales del derecho y las sentencias previas. Sucintamente, cuando no existen tratados la CIJ ha aplicado el principio de la equidad y ha establecido los límites territoriales o marítimos conforme a él.

La posición peruana va de acuerdo con el reglamento de la CIJ porque sostiene que, al no existir ningún tratado de límites marítimos entre el Perú y Chile, debe separarse sus mares trazándose una bisectriz o media equidistante; es decir, a través de una solución equitativa. El principio de la equidad no es contrario al derecho –como equivocadamente se ha sostenido últimamente en Colombia y Chile-; por el contrario, se trata de un principio general del derecho que se aplica para llenar vacíos dejados por la ley o cuando no existe una.

2.- Pero ¿son los tratados de 1952 y 1954 limítrofes? ¿Establecen los diferentes instrumentos internacionales invocados por Chile (declaración de 1947, tratados de 1952 y 1954, actas de 1968 y 1969) la frontera náutica entre Chile y el Perú?

Para responder esta pregunta hablemos primero de la Declaración de Santiago de 1952, suscrita por el Perú, Ecuador y Chile, y que constituye el centro de la argumentación chilena a favor de la existencia de un límite marítimo con el Perú. Los preámbulos de los tratados establecen su naturaleza; es decir, señalan de que tratan o para qué sirven y el preámbulo de la Declaración de Santiago habla de asegurar a los pueblos las necesarias condiciones de subsistencia, de cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales, así como de impedir que la explotación de dichos bienes ponga en peligro su existencia.

Parece claro, pues, que no hablamos de un tratado de límites sino de un instrumento que persigue la finalidad de proteger las especies marines de su depredación. El preámbulo es coherente con su tiempo: por aquellos años había flotas internacionales como la del archimillonario Aristóteles Onassis que depredaban impunemente nuestra fauna marina; de hecho, situaciones como esa explican por qué el Perú y Chile, en 1947, lanzaron la tesis de las 200 millas.

3.- La postura chilena, sin embargo, resalta que en algunos de los instrumentos internacionales referidos se utilizó el paralelo geográfico como punto de referencia para adoptar decisiones ad doc, como en el caso de los faros colocados en la zona fronteriza en 1969 con la finalidad de orientar la ubicación de los pescadores artesanales que carecían de adecuados instrumentos de navegación.

Aunque el argumento chileno se refrenda en ciertos acápites de dichos instrumentos, LA CONVEMAR, en el párrafo tercero de su artículo 74, señala que “los Estados interesados (…) con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales de carácter práctico y, durante ese periodo de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva”.

El párrafo de CONVEMAR aclara que los instrumentos que hemos firmado con Chile no constituyen un tratado de límites. Además, guarda coherencia con varias sentencias de la CIJ, las que no presuponen la existencia de límites marítimos si no existe un explícito tratado en ese sentido; este ha sido el caso del reciente fallo sobre Colombia y Nicaragua.

4.- Otro elemento que nos favorece en nuestro litigio marítimo con Chile es el hecho de que CONVEMAR se aprobó recién en 1982 y su reglamento entró en vigencia apenas en 1994; de allí que, a partir de entonces, una serie de países ha acudido a la CIJ para que delimite sus fronteras marítimas. Mal pudieron Chile y el Perú delimitarlas en 1952 o 1954, cuando el moderno derecho del mar no había entrado aún en vigencia.

5.- Un último aspecto que ha sido motivo de preocupación en nuestro medio es la no suscripción peruana de la CONVEMAR. Sobre el particular es pertinente reiterar que CONVEMAR es un instrumento nuevo por lo que los países del mundo están en proceso de suscribirla. Así pues, Chile la suscribió en 1997 y Ecuador acaba de hacerlo apenas hace unos pocos meses.

Es por ello que no debe pensarse que su no suscripción pueda perjudicarnos en La Haya pues nuestra legislación del mar remite a los principios generales del derecho y en tal sentido es compatible con CONVEMAR. De todos modos, no estará de más estar atentos a los argumentos de las partes en la CIJ para decidir, luego de la fase oral, que es lo más le conviene a nuestros intereses.

Con este breve recuento podemos ver que el Perú tiene una sólida posición ante la Haya y por eso es posible que se obtenga una victoria total o parcial en la corte; recordemos que la situación actual es que Chile ocupa el paralelo por lo que un fallo diferente a dicha realidad factual será ganancial para nosotros. Entonces a seguir los acontecimientos con madurez y tranquilidad que la Defensa peruana está en buenas manos.

Suerte al Presidente Humala, al canciller Roncagliolo, al agente Wagner y a todo el equipo que defiende al Perú en Holanda. Cuando la sentencia se anuncie, de aquí a unos meses, el Perú habrá resuelto su última cuestión limítrofe y se abrirá una ventana de oportunidad para potenciar la integración regional que será el mayor y más importante beneficio a obtener de nuestro contencioso con Chile en la CIJ.

Daniel Parodi Revoredo

Puntuación: 4.58 / Votos: 12