Daniel Parodi
Daniel Parodi Revoredo, historiador y docente universitario, Licenciado en Humanidades con mención en Historia por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Humanidades por la Universidad Carlos III de Madrid y candidato a Doctor por la Universidad de Valladolid.
Se desempeña como docente en la Pontifica Universidad Católica del Perú, en la Universidad de Lima y en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Es especialista en teoría y filosofía de la historia, en teoría de la reconciliación internacional, en las relaciones peruano chilenas, la historia política de la república, la Guerra del Pacífico y la historia del movimiento aprista.
Colabora, publica y brinda entrevistas para varios medios internacionales y nacionales como le Monde de París, La Tercera de Chile, El Comercio, La República y Hildebrandt en sus Trece. Actualmente es columnista periódico en el portal Sudaca.pe.
Cuenta con decenas de publicaciones académicas y ensayos acerca de las relaciones peruano-chilenas, la Guerra del Pacífico, la historia política de la República del Perú y el movimiento aprista.
Es investigador RENACYT con código P0083245
https://scholar.google.com/citations?user=SIV0RpQAAAAJ&hl=es
13 marzo, 2011 at 6:40 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo:
El día de ayer sábado 12 de marzo del presente año envie, dividido en 5 o mas partes, un comentario mio sobre su entrevista en televisión, y particularmente a los 3 argumentos, sobre los cuales se ha edificado la tesis peruana ante la corte de La Haya: a) equidad, b) sostener que los tratados de 1952 y 1954 son de tipo pesqueros y no de delimitación marítima, y c) sostener que el paralelo solo cabe en presencia de islas. Además me tomé la libertad de proporcionarle el link a 3 artículos de un jurista ecuatoriano, con abundante bibliografía, y al blog mismo que este diplomático mantiene y en cual publica sus artículos y parte de sus libros.
Al enviar cada una de las partes en que dividí mi comentario, apareció la leyenda que indica que será sometido a aprobación. Lamento que no hayan sido publicados.
Atentamente.
Marcelo Contardo
13 marzo, 2011 at 7:05 pm
Apreciado Señor Contardo:
Es bueno tenerlo nuevamente por aquí; la información que señala no me ha llegado por lo que le ruego enviarla de nuevo.
Dado que menciona Ud. que se divide en 5 partes, imagino la sustancia de su contenido.
Atentamente
Daniel Parodi Revoredo
13 marzo, 2011 at 8:00 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo.
Con todo agrado vuelvo a enviar mi comentario del día de ayer, ante su muy interesante entrevista en televisión.
Parte Primera.
Sabía Usted que para la Doctrina (fuente de derecho expresamente prevista en el artículo 38, n°1, del Estatuto de la Corte de La Haya) el motivo por el cual los estados llevan a cabo la delimitación maritima (proceso que Perú niega que exista tanto respecto de Chile como de Ecuador) es presisamente para hacerse dueño de los recursos económicos existentes en el área y obtener el beneficio económico de su explotación? Así puede Usted constatarlo en la Conferencia dada por el canciller peruano Maurtua el 5 de diciembre de 2005, en el propio Ministerio de RREE, ante miembros de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, precisamente sobre el tema de la Delimitación Maritima, cuando señala: "En este siglo interesa a los Estados ribereños emprender negociaciones con el objeto de concertar tratados de delimitación de fronteras marítimas a fin de lograr las ventajas, especialmente de carácter económico, que pueden obtenerse con una definición clara y reconocida de la extensión de las zonas marítimas sobre las que tienen soberanía o en las que ejercen derechos soberanos o jurisdicción."; tal motivación se encuentra presente en los párrrafos iniciales de la Declaración de Santiago, y ademas figura tanto en la Declaracion del gobierno de Chile de junio de 1947, como en el Decreto Supremo 781 de agosto de 1947, instrumentos unilaterales que sirvieron de antecedente a la Declaración de Santiago, cumpliéndose con el primer objetivo de la Conferencia, que era darles naturaleza multilateral, convertirlos en tratado. El texto de la conferencia del canciller Maurtua puede Usted verlo en el portal web Torre Tagle
Sigue…
13 marzo, 2011 at 8:05 pm
Sigo:
Parte Segunda.
En el video de su entrevista Usted hace referencia a la equidad, y a que el Tratado de 1952 habría establecido el paralelo como límite solo en el caso de las islas, lo que se aplica a Ecuador Perú y no a Chile Perú, remitiéndose Usted a la actual interpretación que Perú hace del artículo IV. Acerca de ambos argumentos cabe señalar lo siguiente:
I.- En relación con la equidad, de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 n°2 del Estatuto de la Corte de la Haya, la equidad esta de fuera como criterio para resolver el jucio entre Chile y Perú porque no se cumple con el requisito expresamente contemplado en dicho art. 38, las partes no han acordado que el litigio se resuelva en base a ella, y es un hecho que para Chile basta con que se apliquen los elementos de solución previstos en el n°1 del art.38, en particular el señalado en la letra a), los tratados. En cuanto al uso de la línea media o bisectriz equidistante, la propia Convemar, como su antecesoras la Convenciones de Ginebra, establecen que la línea media solo cabe o procede a falta de acuerdo (tratado, convención, u otro término sinónmo) previo; y como entre Chile y Perú existe ese acuerdo no procede tampoco el uso de dicha línea media, pues lo que en derecho corresponde es respetar el acuerdo, tal como lo ordena la Comunidad Internacional.
Sigue.
13 marzo, 2011 at 8:09 pm
Sigo:
II.- Respecto a la interpretación que Usted esgrime del artículo IV, cabe discrepar de ella en virtud de los siguientes antecedentes:
1) La Declaración de Santiago tiene como antecedente al DS 781 de 1947 dictado por Perú, que en su artículo 3° hace expresa mención de los paralelos como delimitadores de su dominio marítimo, y el uso en plural de tal vocablo, "paralelos",revela que es voluntad de Perú utilizar tal elemento tanto en su frontera marítima con Ecuador como en su frontera marítima con Chile.
2) La Declaración de 1952 fue redactada por una Comisión Jurídica (distinta de la Comisión Técnica que elaboró acuerdos pesqueros, como por ejemplo el relativo a las ballenas), tal Comisión jurídica fue presidida por el representante peruano, señor Alberto Ulloa Sotomayor, y en las actas de sus reuniones se deja constancia de cual es la génesis del artículo IV. Conforme a las Actas (cuyo uso, como medio para interpertar los tratados, esta expresamente permitido por la Convención de Viena) consta que dicho artículo IV fue redactado por el representante chileno y el peruano, producto de una petición del representante de Ecuador, pero esa petición es posterior al acuerdo adoptado por los representantes de los 3 estados de utilizar los paralelos para delimitar las fronteras maritimas o aguas jurisdiccionales. Ese acuerdo previo es el que permite a la segunda parte del artículo IV tener la redacción que posee, la que sin ese acuerdo sería imposible, pues a vía de ejemplo, habría faltado el límite previo que permite determinar si las islas se encuentran o no a menos de 200 millas de la zona de otro estado, haciendo necesario o no redurcir la extensión de su zona maritima.
Sigue.
13 marzo, 2011 at 8:12 pm
Sigo:
3) Que en el Considerando del Convenio de 1954 se deja plenamente establecido lo siguiente "Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;…". Los estados vecinos son Ecuador con Perú y Perú con Chile, y para que se viola la frontera marítma existente entre dichos estados, hecho que los 3 estados, Perú incluído, reconocen como cierto, real, verdadero, es indispenssable que exista un límite, una línea, en esta caso los paralelos, que se cruza sin permiso, pues en ello consiste precisamente el acto de violar la frontera. De manera tal que esta sola parte del convenio demuestra que en 1954 para Perú, la declaración de santiago no solo había delimitado su frontera con Ecuador, sino que también lo hacía con Chile. Este efecto jurídico es el que explica, a mí juicio, que los cancilleres peruanos tengan dificultad en reproducir textualmente el referido considerando, como se advierte en declaraciones de Maurtua, Rodríguez Cuadros y García Belaunde. Por cierto, el texto completo del Convenio de 1954, comprende 2 aclaraciones, suscritas el mismo dia en que se firmó el Convenio, y en una de ellas expresamente se señala que el límite maritimo pactado es de tipo jurisdiccional, concepto que por su amplitus excede lo meramente pesquero.
Sigue.
13 marzo, 2011 at 8:21 pm
Sigo:
4) Que si la Declaración de 1952 no hubiese delimitado la frontera marítima entre Chile y Perú, no se entendería como ha sido posible que: a) la propia Marina de Guerra del Perú, en a lo menos 2 ediciones del derrotero de las costas del Perú, haya señalado que una nave (concepto geberal no restringido a las pesqueras) ingresa en aguas peruanas cuando por el sur cruza el paralelo 18°21’03”; b) el propio Estado peruano haya aprobado cartografía que precisamente ilustra el límite marítimo por el paralelo entre Chile y Perú; c) no se habrían podido llevar a cabo los otros trtador que Chile, Ecuador y Perú celebraron al alero de la Comisión Permanente del pacífico Sur, en los cuales se hace referncia al límite marítimo, a la existencia de zonas marítimas en las cuales cada estado ejerce en forma exclusiva jurisdicción y soberanía, incluso en uno de tales tratados el ´límite se contempla para las aeronaves, que obviamente no desarrollan actividades pesqueras.
Sigue…
13 marzo, 2011 at 8:26 pm
Sigo:
5) Que el propio Ecuador rechaza la interpretación que Perú hace del artículo IV del Tratado de 1952,y que Usted invoca, como queda de manifiesto en el texto del Decreto Supremo 450, que es el antecedente de la Carta Náutica despositada ante la ONU. En el texto del DS450 se advierte que Ecuador, a la hora de señalar en que acuerdo se fundamenta su límite por el paralelo con Perú, acude al artículo II del Tratado de 1952, y no al IV, cita que no debe de sorprender atendido el concepto de lo que es la delimtación maritima proporcionado por el jurista Lucius Caflisch, y citado también por el Canciller Maurtua en 2005. De igual modo, el DS 450 cita el art. 1° del Convenio de 1954, que tambien se aplica a Chile Perú, lo mismo que el art II de 1952. Finalmente en el DS 450 se menciona el Decreto Supremo 959-A, dictado por Ecuador en 1971, fijando sus línes de base para medir el ancho de su mar, y en este decreto, que consta de un artículo único dividido en 2 partes, Ecuador hace aplicación del paralelo como límite marítimo con Perú, no producto de la existencia de islas, sino que como criterio general, continental, tal como se acordo en la Comisión Jurídica de 1952. Perú nunca objetó tal DS959-A. Tampoco Perú manifestó a Ecuador en 1968-1968 que no existía tratado de límite marítimo, cuando Ecuador, por medio de nota diplomática, le reclamó por un mapa que violaba la delimitación por el paralelo, señalando Ecuador que ello contradecia instrumentos internacionales a los cuales los 3 estados partes asignaban la función de delimitar las aguas jurisdiccionales; Perú al responder la nota no objetó ninguno de esos argumentos, por el contrario los acogió, hizo corregir el mapa y se lo entregó a Ecuador, mapa que expresamente ilustra el límite marítimo por el paralelo.
Sigue.
13 marzo, 2011 at 8:34 pm
Sigo:
Parte Tercera
Concuerdo con Usted en todos los beneficios que reporta la integración, pero no comparto que para alcarzar esta última sea condición esencial que se alteren los tratados limítrofes vigentes y válidos. Tampoco comparto que Chile sea inransigente en su posición frente a Bolivia y Perú en materia de límites, porque la respuesta de Chile se ajusta a Derecho, al señalar que esos temas ya estan resueltos por tratados, el de 1904 respecto de Bolivia, y los acuerdos de 1952 y 1954 en el caso de la frontera marítima con Perú. En ambos casos, existiendo tratado, efectivamente no hay nada que negociar, pues ya se negoció, ya se discutió el tema, cual debe ser el límite, y se llegó al acuerdo que consta en los respectivos instrumentos.
En la versión online de la Revista Afese, http://www.afese.com, de los diplomáticos ecuatorianos, números 33, 37 y 42 encontrá Usted, en archivo pdf, 3 artículos del abogado y diplomático ecuatoriano, señor Claude Lara Brozzesi, sobre el derecho de la delimitación marítima y sobre la delimitación marítima entre Ecuador y Perú. El mismo señor Brozzesi tiene un blog http://arqueologia-diplomac…, en el cual Usted encontrara abundante material sobre el tema de las fronteras marítimas.
Atentamente.
Marcelo Contardo
13 marzo, 2011 at 8:44 pm
Apreciado Señor Contardo:
Le agradezco su intervención que será ilustrativa para los foristas de la posición jurídica chilena frente a la demanda marítima presentada por el Perú en la Haya. Frente a ella, está la postura del Perú, también desarrollada in-extenso en la memoria que mi país ha presentado ante el mencionado tribunal.
Los actuales presidentes del Perú y de Chile han coincidido en que el tema de la Haya debe resolverse en la Haya y avanzar mientras tanto en la agenda bilateral. Así que sólo queda esperar el fallo.
Lo invito a revisar las dos últimas actualizaciones de mi blog.
1.- Vargas Llosa y el Nacionalismo
2.- Debate Peruano – Chileno 20
En el primer caso, me parece muy aguda la crítica del célebre escritor al nacionalismo y la manera como divide a los hombres.
La segunda es un debate con su connacional Fernando Martínez Miller en donde, lejos de la clásica actitud confrontacional, primó la voluntad de acercamiento desde posiciones que parecen más adecuadas para la integración y beneficio de las partes.
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
13 marzo, 2011 at 8:50 pm
PD: dado el tenor del texto del Decreto Supremo 450 y su carta Náutiac, que no hace referncia alguna al artículo Iv de la Declaración de Santiago, resulta incomprensible que el Presidente Alan García, su Canciller García Belaunde,y figuras políticas como los señores Hugo de Zela y Luis Solari Tudela, insistan en que lo expresado por Ecuador no afecta a la demanda peruana porque según ellos entre Ecuador y Perú existe el tema de las islas,argumento que, como queda de manifiesto con la lectura del DS450, no es recogido ni menos invocado por Ecuador para delimitar su frontera con Perú. Tal conducta de las maximas autoridades peruanas no contribuye al clima de confianza que Usted promueve, porque genera falsas expectativas. Qué impide a las autoridades peruanas admitir que Ecuador también discrepa de los argumentos peruanos en materia de fronteras marítimas?
13 marzo, 2011 at 10:03 pm
Estimado Señor Contardo.
Lo que yo he tratado de hacerle ver en esta ocasión y en nuestra anterior conversación es que su lógica es completamente unilateral. Antes reclamaba Ud. el reconocimiento peruano de la razón chilena en la G. del P. y ahora hace lo propio con la cuestión de la Haya.
Yo no pongo en duda sus conocimientos en los temas que motivan su participación -siempre bienvenida – en este foro, pero ¿tan seguro está Ud. de tener la razón frente a los especialistas que ha citado en su última intervención?. Ciertamente, Chile y Ecuador tienen a los suyos también y con ello lo que quiero hacerle ver es que este tema es lo suficientemente complejo como para que una de las partes pueda apropiarse la absoluta verdad. Los jueces de la Haya, amigo Contardo, dejémoslos hacer su trabajo.
Por ello en mi intervención televisiva, que Ud. comenta, enfaticé la necesidad de promover el acercamiento y la reconciliación bilaterales y señalé que la coyuntura post-Haya -y lo que hagamos de ella- es tan o más importante que el fallo, el que debe ser acatado por ambas partes.
Me parece que los unilateralismos y las posiciones cerradas expresan radicalismos nacionalistas que debemos superar en pro del desarrollo conjunto.
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
14 marzo, 2011 at 3:26 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo.
I.-
Contestando derechamente a la pregunta que me formula, he de manifestarle que en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos previamente, de los que a continuación añado, y de la lectura de lo escrito por los propios juristas peruanos, tengo la opinión jurídica de que entre Chile y Perú existe un acuerdo de delimitación maritima por el paralelo, o para decirlo acorde a sus palabras, estoy seguro de que tengo la razón jurídica frente a las opiniones del Presidente, Canciller, y demas señores mencionados.
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:31 pm
Sigo:
II.-
Al ver su entrevista adverti que tanto Usted como el entrevistador señalan que los tratados de 1952 y 1954 son "pesqueros", pero que al emitir esa opinión no la acompañan de los indispensables antecedentes que permitan sustentarla. No sé si Usted está en conocimiento de algún antecedente, de los que admite la Convención de Viena en sus reglas para interpretar un tratado, que permita avalar esa conclusión, si lo posee mucho le agradecería que lo compartiera, porque se lo he solicitado, en otros blog, a compatriotas suyos sin obtener resultado alguno; en cuanto al conductor seguramente opina sobre la base de la versión oficial que proporcionan las autoridades peruanas, y lamentablemente esta visto que dichas autoridades no se atienen al texto de los documentos y que prefieren emitir un relato maa acorde con lo que la audiencia desea escuchar, y prueba de tal comportamiento es lo que menciono acerca de su reacción frente al DS 450 y su Carta Náutica. Señor Parodi ha leído Usted el contenido del DS450 de Ecuador, o el del DS959-A, si la respuesta es efectiva, estoy seguro que Usted concordará en que en ninguno de ambos decretos Ecuador menciona, se refiere o se apoya, para los efectos de delimitar su frontera por el paralelo con Perú, en el artículo IV del Tratado de 1952 o en la presencia de islas. Tengo la impresión de que no se necesita tener formación jurídica para advertir que en el DS 450 no se menciona el artículo IV de 1952, y en cambio si se mencionan el art.II, el art 1° de 1954 y el DS 959-A, entonces frente a esa realidad, que cualquier persona que comprenda el castellano puede verificar, cabe preguntarse el por qué de la conducta de las autoridades peruanas de insistir en un argumento que el propio Ecuador rechaza.
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:33 pm
Sigo:
III.-
Las normas citadas por Ecuador tienen el siguiente texto:
art.II del Tratado de 1952 "II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas."
art.1° Convenio de 1954 "Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países."
Del DS959-A de 1971 "Artículo 1.
Las líneas de base rectas desde las que debe medirse la anchura del mar territorial de la República estarán constituidas por las poligonales que a continuación se describe:
I. En el continente
…
d) Recta desde la Puntilla de Santa Elena en dirección al Cabo Blanco (Perú), hasta la intersección con el Paralelo Geográfico que constituye la frontera marítima con el Perú."
Como advertirá Usted, no es por capricho mio, ni manifestación de unilateralismo, ni cerramiento, ni nacionalismo radical, que manifiesto que Ecuador no suscribe la actual interpretación que Perú hace del artículo IV de 1952, sino que al emitir dicha opinión me remito exclusivanmente a la realidad jurídica que acredita el texto del DS450, realidad que las autoridades peruanas que he mencionado no pueden desconocer.
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:35 pm
IV.-
Acerca del señor Luis Solari Tudela, vice canciller del señor Toledo, he de manifestar que la primera noticia que tuve de él fue el video que le hizo el programa peruano "La Ventana Indiscreta", en donde creyendo que la camara esta apagada, el señor Solari emite una opinión que es diametralmente opuesta a la que sostiene en público; creyendo que la cámara esta en off opina que la Corte se inclinará por Chile porque según él sus argumentos son de mayor peso o fuerza, en cambio, con la grabadora encendida opina diferente. Mas allá de la anecdota, el video resulta interesante porque al principio se le escucha decir que el ministro le habia mentido, se supone que se refiere al Canciller, y además porque la conductora del programa, criticando la presentación de la demanda, señala que Toledo y Rodríguez Cuadros se han aprovechado de los sentimientos de un pueblo herido para satisfacer sus intereses políticos; comentario que guarda coherencia con lo que sostiene José Rodríguez Elizondo acerca del origen emocional de este conflicto, el cual es reconocido por el propio almirante Faura que, en su tesis, cita una frase del diplomatico peruano Alberto Ulloa en la que expresa que en los peruanos prima el sentimiento por sobre el interes en lo que se refiere a la relación con Chile. Luego de su entrevista, Luis Solari Tudela se unio al Grupo Basadre, el mismo que promovió la demanda contra el Tratado de Libre Comercio, que no acepta el fallo del Tribunal Constitucional peruano rechazando la demanda, y que reune a políticos peruanos contrarios a Chile como Roberto Chiabra, ex ministro de defensa de Toledo, su ex canciller Rodríguez Cuadros, el ex ministro Carlos Ferrero Costa (curiosamente su hermano Eduardo, ex canciller, en 1979 escribió un libro sobre Derecho del Mar, en el cual sostiene que el artículo IV del tratado de 1952, ese que se refiere a las islas, ha establecido el límite marítimo entre Ecuador y Perú y entre Chile y Perú, lo que podrá Usted verificar en el libro de Rodríguez Elizondo "De Charaña a la Haya", que menciona una serie de libros de diplomáticos peruanos que manifestaron que los problemaas limítrofes con Chile estaban resueltos, entre ellos el general Edgardo Mercado Jarrim).
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:39 pm
Sigo:
V.-
El señor Hugo de Zela además de hacer el comentario señalado sobre el DS 450 y su Carta Náutica, comentario que se opone al texto del documento, lo que es notable, señaló en 2009 cuando Perú presentó su Memoría, que los acuerdos de 1952 y 1954 no eran aptos para dirimir las fronteras porque según él un tratado debía ser aprobado por el Congreso, olvidando, quien sabe por qué motivo, que la Declaración de 1952 y el Convenio Especial de 1954, junto a los demas tratados suscritos en esas fechas, fueron aprobados por el Congreso peruano por Resolución legislativa N. 12305 del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo del 10 de mayo de 1955 publicado en El Peruano el 12 de mayo de 1955. Además el señor de Zela olvida que dichos tratados fueron presentados al Congreso peruano para su votación, precisamente como tratados de límites maritimos, como consta en el Dictamen Oficial de la Comison de Relaciones Exteriores de dicho Congreso, que consigna la intervención del congresista señor Juan Manuel Peña Prado, y que expresa lo siguiente:
"Estas Conferencias realizadas en Santiago de Chile tienen por objeto la declaración de la zona marítima, los Convenios celebrados para establecer el control y la vigilancia de nuestros mares, para establecer los límites marítimos entre los países signatarios para determinar las sanciones, los permisos y la reunión de la Conferencia Permanente que debe realizase todos los años. …
Esta Conferencia y los acuerdos de ella no constituyen sino el cumplimiento de la primera conferencia realizada en Santiago el año 1952, en la que se establece la soberanía de la Zona Marítima, la vigilancia y control de nuestros mares, la demarcación de nuestra frontera marítima, las sanciones, los permisos y la reunión de la Comisión Permanente que debe realizarse todos los años.…"
Puedo suponer que para el señor de Zela las heridas de la Guerra del Pacífico no han cicatrizado, y que por ello prefiere evadirse de la realidad jurídica acreditada en instrumentos de origen peruano, y que lo mismo le acontece al señor Javier Valle Riestra, que ha invocado el argumento del señor De Zela.
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:42 pm
VI.-
En cuanto al señor Presidente y su Canciller, ambos han sostenido que lo que Perú busca es equidad, enmendar un error, y ha señalado el mandatario que ha necesitado ir a la Corte porque no sabe si los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de límites (al parecer no tiene noticia del Dictamen del Congreso peruano, ni de la noción doctrinal de lo que es la delimitación marítima, definición que cita la propia cancillería peruana). Acerca de la equidad, como lo señalé en mis post previos, ella no corresponde atendido lo que dispone el ordenamiento jurídico internacional, como se aprecia en el texto de:
artículo 38 del Estatuto de la Corte de La Haya "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren."
Queda en evidencia que para que la Corte pueda recurrir a la equidad se necesita que tanto demandante como demandado así lo acuerden, y es un hecho que dicho acuerdo no existe en el caso del juicio planteado por Perú contra Chile, pues para Chile el juicio puede fallarse sin inconveniente alguno conforme a lo señalado en la letra "a.", en base a los tratados de 1952 y 1954, los mismos que invoca Ecuador.
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:45 pm
Sigo:
VII.-
Por su parte la Convención del Mar, en materia de delimitación lateral señala:
"art.15 Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente
Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma. "
Queda claro que la línea media o bisectriz equidistante no cabe si entre los estados existe acuerdo previo, o si existen derechos historicos o circunstancias especiales; y la misma regla, primacia del acuerdo previo, se encuentra presente en los artículos 74 y 83. No es de sorprender que la Comunidad Internacional de primacia a los acuerdos por sobre la equidad y sobre la línea media, como se advierte en las normas de derecho internacional mencionadas, pues racionalmente se entiende que los acuerdos contienen aquella regla de conducta que los estados consideran más acorde a sus intereses, ya que de lo contrario no los firmarían.
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:46 pm
Sigo:
VIII.-
En cuanto a la existencia de un error en la actual delimitación, tesis que también sostiene el almirante Faura, cabe señalar lo siguiente:
1) Que racionalmente es imposible que Perú pretenda que se acepte que sus representantes en los acuerdos de 1952 y 1954 no estaban conscientes de cual es la configuración de la costa peruana ni de la de sus vecinos en la zona limítrofe; el programa de estudios de la diplomacia peruana ha de contener, con certeza, materias referidas a la geografia de Perú y sus vecinos, y lo mismo cabe respecto de la Marina de Guerra de Perú cuyos miembros asesoraron a las autoridades civiles. Si las autoridades peruanas conoocian su realidad geográfica no pueden invocar el error, porque este supone en el campo jurídico una equivocada representación de la realidad. Sin perjuicio de ello, el derecho establece que es deber de todo estado, elegir representantes competentes, y si no cumple con ese deber, corresponda que asuma las consecuencias de su infracción; y en esta perspectiva nada es mas injusto y contrario a la equidad que la pretensión de Perú en orden a que sea Chile, y eventualmente también Ecuador; quien deba hacerse cargo de los supuestos errores en que habrían incurrido las autoridades peruanas, pues no es el pueblo de Chile el que las elige.
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:48 pm
Sigo:
2) Que estrechamente vinculado a lo anterior la Convención de Viena establece claramente cuando procede hablar de error y sus efectos, en el artículo 48 "Error. 1. Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. 2. El párrafo I no se aplicara si el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera quedado advertido de la posibilidad de error. 3. Un error que concierna sólo a la redacción del texto de un tratado no afectará a la validez de éste: en tal caso se aplicará el artículo 79. ".
Como Perú no puede alegar desconocimiento de su propia configuración o realidad geográfica, no se cumple con el requisito que la norma establece para que se pueda configurar el vicio. Además Perú esta afecto a la inhabilidad general contemplada en el artículo 45 de dicha Convención.
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:51 pm
Sigo:
IX.-
No solo en documentos oficiales chilenos, ecuatorianos y peruanos consta que los tratados de 1952 y 1954 son de límites marítimos entre los 3 estados, sino que también es esa la opinión documentada de Colombia, que estuvo presente en esas negociaciones por medio de un observador, y así lo expresa en canciller colombiano Indalecio Liévano Aguirre al propio Congreso Colombiano al solicitar la aprobación de un tratado con Ecuador "En el primer artículo se señala como límite marítimo entre los dos países el paralelo geográfico que corta el punto en que la frontera internacional terrestre común llega al mar. Este sistema de delimitación, de uso frecuente por algunos Estados, fue precisamente el escogido por los países signatarios de la Declaración de Santiago, para delimitar sus respectivas jurisdicciones marítimas. …" y en el mismo acto, el el senador colombiano Heraclio Fernández Sandoval manifestó: “…ESPIRITU DEL CONVENIO…
El artículo primero de Convenio de Quito demuestra claramente lo anterior, porque los mismos Estados del Pacífico Sur, esto es, Chile, Perú y Ecuador, acordaron como consta en la Declaración de Santiago, emplear o utilizar para la delimitación de sus espacios marítimos la línea del paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos…".
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:54 pm
Sigo:
X.-
El ex canciller peruano Eduardo Ferrero Costa, en su libro "El Nuevo Derecho del mar. El Perú y las 200 millas, publicado en 1979, página 372, señala a propósito del artículo IV del tratado de 1952, el de las islas, "Utilizando una fundamentación completamente económica, justificó la soberanía y jurisdicción exclusiva en las 200 millas náuticas respecto de otros Estados. pero al mismo tiempo, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Peerú buscaron normar la soberanía y jurisdicción exclusivas de cada uno de ellos en perfecto acuerdo. Es así como, utilizando el caso de una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes introducen el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos, como instrumento delimitador entre las zonas marítimas de Ecuador-Perú y Perú-Chile.". Cabe tener presente que este libro es posterior al del almirante Faura que precisamente niega tal efecto al artículo IV, y cabe tener presente que la interpretación del señor Ferrero es coherente con la voluntad manifestada por Perú en su DS781 de 1947, con el acuerdo que figura en las Actas de la Comisión Jurídica de 1952, con el texto del Considerando del Convenio de 1954 (pues de lo contrario no habría habido límite a violar por las embarcaciones, hecho que el Considerando da por establecido), con la cartografia elaborada por los 3 estados, y con la aplicación practica que de los tratados se ha realizado.
Sigue.
14 marzo, 2011 at 3:57 pm
Señor Contardo:
Si los jueces de la Haya tienen las mismas "certezas" que Ud. entonces no tiene por qué preocuparse.
Gracias por su participación
Daniel Parodi Revoredo
14 marzo, 2011 at 4:02 pm
Sigo:
Finalmente, me permito formularle 2 preguntas:
a)Por qué motivo recurrir a las reglas de Derecho, que son elaboradas por terceros, la comunidad Internacional, es manifestación de unilateriaslismo, cerramiento, nacionalismo radical y un obstáculo para el desarrollo conjunto, acaso este último exige necesariamente que los estados renuncien a lo que conforme a Derecho les pertenece?
b) Cree Usted que la conducta de las autoridades peruanas, en orden a transmitir a la población peruana una representación al margen de la realidad jurídica, constatable en los documentos, es compatible o funcional con el acercamiento y reconciliación que Usted propone en su entrevista, y en sus escritos?
Atentamente.
Marcelo Contardo
14 marzo, 2011 at 5:34 pm
Señor Contardo:
Su posición me parece unilateral pues contempla y defiende solo una de las partes y es incapaz de encontrán razón en la otra. Esa es su lógica, tanto para la G del P. como para la cuestión de la Haya. en todo caso es su estilo.
He visto sus participaciones en otros foros y defiende a Chile con la misma vehemencia con la que lo hace aquí; lo cual, por cierto, no le resta ni calidad ni altura a sus intervenciones.
Ahora, si Ud. me aclara que no es nacionalista -lo cual no tiene per se nada de malo- yo no tengo por qué contradecirlo.
Siempre atento a sus comentarios
Daniel Parodi Revoredo
15 marzo, 2011 at 4:56 pm
Sigo:
Señor Parodi yo no le he aclarado que no soy nacionalista, por la sencilla razón de que en ninguno de mis comentarios le he manifestado que comparto o rechazo tal postura. La referencia al nacionalismo solo la hice en la pregunta que le formulé en la letra a) del último post que le envié ayer. Por lo demas, en materia jurídica, y a ese campo se supone ue pertenece el tema de la frontera marítima, la validez de las opiniones no depende de si quien las emite es americanista, nacionalista, anarquista, musulman, judio, ect, sino que depende exclusivamente de su concordancia con los hechos y con el derecho. Lamento que Usted no haya tenido a bien compartir conmigo las razones por las cuales invocar el derecho es sinónimo de nacionalismo radical, y las razones por las cuales el desarrollo conjunto de Chile y Perú requiere inevitablemente modificar los límites acordados.
Finalmente, no es el fallo de La Haya lo que me preocupa, sino la reacción de los ciudadanos peruanos cuando a su pretensión de delimitar la frontera maritima por medio de la línea media se manifiesta opinión contraria, en base a los hechos y al derecho; lo mismo que la conducta de las autoridades peruanas cuando informan a sus ciudadanos, y a eso iba la pregunta signada con la letra b). En el caso del primer fenómeno qué es lo que lleva a los peruanos a creer que Chile debe renunciar a aquello qu el derecho le asigna, y que debe someterse a una exigencia al margen de la legalidad vigente? En el caso del segundo, qué es lo que se busca con tal conducta deliberada?
Atentamente.
Marcelo Contardo
15 marzo, 2011 at 7:52 pm
Estimado Señor Contardo:
Le ruego compilar sus últimas intervenciones en un documento con formato pdf para poder adjuntarlo al blog.
La extensión de sus intervenciones me está generando inconvenientes técnicos para incluirlos y para mantener su orden original.
Por otro lado, lo invito a leer la última intervención del Sr. Martínez Miller acerca del artículo Vargas Llosa y el nacionalismo -en este blog- cuyo tenor reflexivo he destacado ya en otras oportunidades.
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
15 marzo, 2011 at 7:55 pm
p.d. mi correo electrónico es parodi.da@pucp.edu.pe
16 marzo, 2011 at 12:58 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo.
A pesar de que Usted decidió suprimirlo, tomé nota del comentario o respuesta que envió a continuación del ultimo mio que figura ayer a las 16:56:28. Tomé nota del comentario que Usted hace a la extensión de mis opiniones y de que decide acoger el reclamo de un lector en esa materia (como solo he intervenido en 2 de los articulos que Usted generosamente comparte, procedí a revizar los comentarios enviados, y no encontré ninguno en el cual se manifestara una queja o censura por la extensión de mis envios, y es mas solo una persona, que se identifica como "Andrea" emite opinión, y positiva, acerca del intercambio que mantuvimos) con todo, a ese lector anónimo Usted pudo recomendar que pusiera atención al contenido, que es lo relevante, que lo confrontara con hechos y derecho, y sugerirle a él la lectura del artículo del señor Vargas Llosa. Me sorprendió que volviera a calificame de unilateral a pesar de que mayoritariamente mis comentarios dicen relación con los argumentos que invoca Perú, emitiendo opinión sobre su procedencia conforme a hechos y derecho,. Señala Usted también que mi intervención se ha transformado en un monólogo, u otro término similar, pero ello no es mi responsabilidad pues consta que le he formulado mas de una pregunta, y Usted ha declinado responderlas, y un par de ellas se referían a aspectos que Usted podia constatar con la solo lectura de un par de normas de derecho internacional. No creo que por no tener formación jurídica, si es que no la tiene, este Usted impedido de reconocer que el art 38 del Estatuto de la Corte exige acuerdo entre demandante y demandado para poder aplicar la equidad; o para pronunciarse respecto de la primacia que los art 15,74 y 83 asignan al acuerdo previo sobre la linea media; o para reconocer que las autoridades peruanas a que me referí no estan siendo veraces en la información que entregan a la ciudadanía respecto al contenido del DS450 y sus efectos.
Sigue…
(esperaré su publicación para enviar la 2° parte y final, evitando así generarle problemas)
16 marzo, 2011 at 4:57 pm
Señor Contardo:
Gracias por su comprensión. Ud. comprenderá que entrar o no al debate de sus opiniones es mi potestad, yo ya le expliqué el punto desde el cual veo las cosas y que, desde mi perspectiva, lo saludable es esperar el fallo.
Le insisto en mi pedido de compilar sus intervenciones por las razones que le he indicado y enviármelas en formato pdf para poder atacharlas como adjunto.
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
16 marzo, 2011 at 6:25 pm
Estimado Señor Contardo:
Le ruego compilar sus siguientes intervenciones -que son varias- para así atacharlas a mi blog como adjunto.
Gracias por su atención
Daniel Parodi Revoredo
16 marzo, 2011 at 8:02 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo.
Ya envié la 2° parte de mi última intervención, texto que es inferior en su extensión al que le enviará el señor Martínez, y antes de hacerlo he dejado transcurrir un par de horas par no ocasionarle problemas. Me resta solo la parte final que no alcanza a las 20 líneas. Si no hubiese recibido la 2° parte, bastará con que Usted tenga a bien indicarlo para que yo proceda a reenviarla.
Atentamente.
Marcelo Contardo.
16 marzo, 2011 at 8:31 pm
Envíela de nuevo Sr. Contardo, con gusto la publicaré
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
17 marzo, 2011 at 8:19 am
Sigo:
En su entrevista Usted critica la diplomacia confrontacional y postula la conveniencia de la cooperación e integración; pero resulta que Usted mismo incurre en afirmaciones que se convierten en un obstáculo a dicha integracion, y o que resultan funcionales a la confrontación. En efecto cuando al inicio de su intervención Usted sostiene que "…también con un poquito de preocupación de todas maneras tenemos que notar que hay una suerte de juego en pared entre Ecuador y Chile …", realiza Usted una afirmación que no se condice con la realidad, con el hecho esencial, que pasa por alto, de que la opinión que hoy manifiesta Ecuador es la misma que manifesto a Perú en 1968 y en 1971 en documentos públicos, al alcance de quien quiera informarse, sin que hubiera reparo alguno de Perú; ese antecedente acredita que Ecuador no esta dando una respuesta para favorecer a Chile sino que esta manifestando lo que siempre ha sostenido. Cree Usted que es bueno para la causa de la integración, la cooperación, la paz, que Usted aconseja, sugerirle erradamente al pueblo peruano que ambos vecinos se estan poniendo de acuerdo para perjudicar a Perú? La misma objeción cabe cuando Usted asiente a la afirmación, que hace el conductor de la entrevista, en el sentido de que Perú no tiene buenos vecinos ni en el norte ni el el sur, cuando es un hecho, verificable, que Ecuador solo se límita a manifestar la opinión que siempre ha expresado, y Chile se limita a hacer uso de aquel criterio de resolución de los juicios expresamente previsto en el artículo 38 n°1 letra a) del Estatuto de la Corte de La Haya, esto es los tratados de que formen parte demandante y demandado ¿cómo es posible que por el hecho de recurrir Chile al derecho para fundamentar una respuesta negativa a la pretensión de Perú, Chile se transforme en un obstáculo para la integración, es que acaso esta debe hacerse al margen de Derecho, de las reglas que la Comunidad Internacional estima adecuadas y legítimas?
Sigue.
17 marzo, 2011 at 9:41 am
Estimado Señor Contardo:
Gracias por su participación y por los alcances que ofrece Ud. acerca de las posiciones ecuatoriana y chilena en el litigio de la Haya.
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
17 marzo, 2011 at 11:05 am
Finalmente, he leído tanto el artículo del señor Vargas Llosa como el intercambio que Usted sostuvo con el señor Fernando Martínez Miller, y lo hice antes de enviarle mi primer comentario sobre su entrevista, he también leído lo que posteriormente opinó el señor Martínez sobre el nacionalismo; pero francamente no entiendo la vinculación que Usted sugiere entre nacionalismo y una opinión, como la mía, que se remite exclusivamente a reglas de Derecho, las mismas que emplearan los jueces de la Haya, es en base a estas que analizo los argumentos peruanos y emito opinión contraria a ellos, no sobre la base de la doctrina nacionalista, cuyo contenido ignoro. Bajo el criterio que Usted me aplica, el señor José Rodríguez Elizondo también devendría en nacionalista radical, unilateralista y demas atributos, porque también desestima, sobre la base de las reglas del derecho, los argumentos de Perú, en su libro de "Charaña a la Haya", y fíjese Usted que cuando Alvaro Vargas Llosa comentó su libro, señaló "Es probable que el autor de "De Charaña a La Haya" esté, en su desconfianza del nacionalismo, tan en “minoría” en el establishment chileno como lo estoy yo en el mío …". Con todo, le agradezco la oportunidad que me ha dado de exponer mí personal opinión y los antecedentes en virtud de los acuales arribo a ella.
Atentamente.
Marcelo Contardo
17 marzo, 2011 at 7:39 pm
A Ud. amigo Contardo por su participación
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
23 septiembre, 2011 at 5:59 pm
Señor Parodi, qué paciencia tiene usted para soportar a una persona que se pasa la vida posteando en los sites que defienden (con toda legitimidad) las posiciones del Perú . Es un verdadero señor diplomático. Mis respetos.
23 septiembre, 2011 at 8:21 pm
Gracias Sra/srta Altuve. espero siga Ud.participando en este blog, bienvenida.
Daniel Parodi Revoredo
24 septiembre, 2011 at 2:12 pm
Sra /srta Altuve:
Como Ud. comprenderá debo moderar las intervenciones, por ello he editado ligeramente la suya para evitar los adjetivos.
Apelo a su comrpensión y de nuevo muchas gracias
Daniel Parodi Revoredo
27 noviembre, 2011 at 1:43 pm
Estimado Dr Parodi: las larguisimas disquisiciones juridicad del Sr Contardo requeririan uns suerte de "contramemoria" de parte mia com profesor de Derecho Internacional Puiblico.Pero es trabajer en vano. Quiero hacer solo dos atingencias: si Chile gana el litigio, las cosas quedan como estan ahora: el paralelo.Los pescadores de Tacna solo tendren una milla para pescar, los de Ilo solo 80 millas y las 200 millas se alcanzan solo en Ocoña , al norte del Dpto de Arequipa; pero si Chile pierde alli viene la bisectriz y perdida de area maritima para Chile.Desde 1985 el Peru pidio a Chile negociar el asunto y Chile se ha negado a ello reiteradas veces, y ha llegado hasta el intento de modificar unilateralmente la frontera terrestre dle Tratado de 1929 con la creacion de la region Arica- Pariancota. La segunda atingencia es que el proceso de La Haya no termina mañana mismo. Como en otras oportunidades, los dos Estados pueden acordar negociar un limite marimo dentro del proceso. Eso ocurrira o no segun le convenga el extremo nacionalismo chileno. Finalmente la Corte puede aplicar criterios de equidad ensu sentencia… Conclusion, el Sr Contardo trasunta la desesperacion chilena sobre este juicio internacional: si Chile gana ,no gana nada, si pierde aunque sea en parte. pierde areas maritimas.
7 diciembre, 2011 at 10:14 am
Estimado Dr Parodi: el diferen do fri nterizo con Ecuador duro desde antes de la cracion de esa Republica: desde la guerra que Bolivar en la Gran Colombia declaro al Peru en 1828-9.. En 1998 ocurrio el milagro, lo que parecia imposible: el Tratado de Paz entre los dos paises.Costo muchisimo esfuerzo diplomatico pero se logro. Y ahora se logra el acuerdo sobre limites maritimos que tanto irrita a Chile por el juicio en La Haya. Lo del paralelo pesquero maritimo y la mdificacion unilatral de la fronters terrstre de 1929 por parte de Chile dbe resolverse pacificamente en La Haya. A pesar de la sensatez de muchisimos chilenos, hay tambien varios "Contardos" estridentes empeñados en cultivar una animadversion contra el Peru porque creen que asi consiguen la unidad del pueblo chileno contra el Peru. Para ellos ,si puede demorarse 100 años mas la solucion de los limites maritimos y terrestres con ekl Peru, mejor, y entretanto por que no una "guerra" que para eso se arman hasta los dientes. Los contardos son confrontacionales, y la razon esta de su lado, acompañada de la fuerza….
8 diciembre, 2011 at 12:04 pm
Dado que el juicio que se sigue ante La Haya ha sido caratulado por el propio Estado peruano bajo el título “Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile”, título que consta tanto en la presentación del documento entregado en enero de 2008, como en el inserto que a petición de la cancillería peruana se publicó en el diario el Comercio en marzo de 2009, el más mínimo sentido común, o criterio racional, indica a moros y cristianos que para analizar la posición de cada una de las partes en este litigio, es necesario determinar de antemano en qué consiste o qué es la delimitación marítima. En orden a responder a esa básica interrogante, y tomando en cuenta que ni la Convención del Mar ni sus predecesoras, las de Ginebra de 1958, nos proporcionan una definición acerca de lo que es la delimitación marítima, resulta forzoso recurrir a otro criterio de los contemplados en el artículo 38 del Estatuto de la Corte, la doctrina como fuente auxiliar.
Sigue …
8 diciembre, 2011 at 1:14 pm
Sigo:
Bajo ese panorama me remito, entonces, a la definición doctrinal de lo que es la delimitación marítima, y de los motivos por los cuales los estados la llevan a cabo, invocada y estimada como correcta por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, en la persona de su canciller, señor Oscar Maurtúa, el 5 de diciembre de 2005, en la sede de dicho ministerio, con motivo de una conferencia dada por el canciller ante miembros de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, precisamente sobre el tema de la delimitación marítima, el texto de la conferencia se encuentra en la página web de dicho Ministerio, al alcance del público, y se puede acceder al texto colocando en google o cualquier otro “buscador” la frase “conferencia canciller maúrtua delimitación marítima”.
Sigue …
8 diciembre, 2011 at 3:29 pm
Sr. Contardo: aunque sé que no ha acabado Ud. de compilar esta su última intervención, permítame hacerle el sgte. comentario.
He leído su intervención en el blog del Dr. Rodríguez Elizondo y he notado su genuina preocupación por la posibilidad de que Chile pierda en La Haya, la que me parece está detrás de sus intervenciones y cuya honestidad no pongo en duda.
Aquello también me hace pensar que no es Ud. un troll porque en la misma línea en que esgrime acá sus argumentos, los manifiesta en otros espacios de autores más bien chilenos, en donde es claro que de pronto su tono es más interrogativo que afirmativo (como lo es aqui) pero defendiendo la misma postura.
Mi pregunta es la siguiente ¿qué posición piensa Ud. que debe asumir Chile si pierde en Haya? ¿debe acatar el fallo o rechazarlo?.
Muchas Gracias
Ate.
DPR
8 diciembre, 2011 at 6:25 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo.
Antes de contestar la pregunta que me formula, permítame señalar lo siguiente respecto del calificativo de “troll” que se me ha atribuido gratuitamente. Acudiendo a lo que en Wikipedia se expone sobre lo que debe entenderse como “troll”, yo me sorprendo de que Usted haya pensado, dado el texto de su comentario, que pertenezco a tal categoría o podría haber pertenecido a tal categoría; lo digo porque Usted mismo en más de una oportunidad señaló que yo no ofendía a nadie y además señaló que mis intervenciones estaban bien documentadas (por cierto sin que ello implicara que Usted compartía mis opiniones) pero que según Usted reflejan una posición unilateral, como me lo ha expresado en un par de ocasiones. Entonces resulta patente que faltaban elementos que la definición de troll de wikipedia contempla, sin perjuicio de que Usted tendrá absolutamente claro que bajo concepto alguno yo voy a tener la impresión de que Usted es un usuario novato de blogs.
Dicho lo anterior paso a referirme a la pregunta que me formula y sus circunstancias:
sigue …
8 diciembre, 2011 at 6:57 pm
Sigo:
1° Tal como Usted lo señala yo he participado en los blog de medios chilenos, del diario El Mercurio principalmente, donde he tenido el placer de intercambiar respetuosamente opiniones con 3 o 4 compatriotas suyos, además de mis connacionales (como hecho meramente anecdótico, también 2 0 3 personas que se identifican como peruanos, en vez de controvertirme mediante el uso de hechos y de derecho, han optado por dirigirme sus “especiales afectos”, sin que se censurara su opinión).
2° En todas mis intervenciones en medio chilenos que dicen relación con el juicio en La Haya he manifestado siempre la misma opinión que he expresado en su blog, señor Parodi, tanto respecto de cuál es la naturaleza jurídica de los tratados de 1952 y 1954, como respecto del resultado del juicio, atendida tal naturaleza delimitatoria. Lo anterior se debe a que antes de emitir opinión al respecto tome la precaución de leer no solo los tratados, de confrontar su texto en sitios peruanos y ecuatorianos, sino que lo que a propósito del tema se había publicado y estaba disponible tanto en la web como en alguna biblioteca, si el tiempo lo permitía. Así di por ejemplo con lo escrito por el ecuatoriano Claude Lara Brozzesi y su blog.
sigue…
8 diciembre, 2011 at 8:38 pm
Sigo
3° Señor Parodi, la pregunta que le formulé al señor Rodríguez Elizondo está supeditada al tenor del artículo 38 n°2 del Estatuto de la Corte de La Haya, y de la consecuencia jurídica que de ello se deriva, la necesidad de que exista acuerdo entre demandante y demandado para que la Corte pueda aplicar la equidad; pero abarca un tema que es más profundo que la jerarquía entre las fuentes del derecho. Con todo, la determinación de cuál es la naturaleza jurídica de un tratado, no depende del uso de la equidad, sino que de la voluntad de las partes al tiempo de celebrarlo, voluntad que está reflejada en el texto, son las palabras contenidas las que determinan a que materia se refiere un tratado; tanto es así, que si Usted revisa el texto de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, artículos 31, 32 y 33, que se refieren a como se les debe interpretar, no encontrará mención alguna a la equidad como elemento interpretativo.
En virtud de lo señalado, y teniendo en cuenta que la Corte debe ejercer sus funciones según las reglas que la Comunidad Internacional estima como las más adecuadas para la resolución de los litigios, frente a la pregunta que Usted me formula yo soy de la opinión que la sentencia debe acatarse.
Atentamente.
8 diciembre, 2011 at 9:00 pm
Gracias señor Contardo, esta es una feliz coincidencia y muy importante además
Ate.
DPR
8 diciembre, 2011 at 9:33 pm
Encantado de poder responder a su consulta, y comparto la importancia que Usted asigna a la coincidencia.
Sigo entonces con mi comentario original acerca del juicio que se sigue en La Haya:
Sobre los motivos que llevan a los estados a realizar la delimitación marítima, el Canciller Maúrtua dijo “En este siglo interesa a los Estados ribereños emprender negociaciones con el objeto de concertar tratados de delimitación de fronteras marítimas a fin de lograr las ventajas, especialmente de carácter económico, que pueden obtenerse con una definición clara y reconocida de la extensión de las zonas marítimas sobre las que tienen soberanía o en las que ejercen derechos soberanos o jurisdicción.” , de lo dicho por el Canciller queda en evidencia que la motivación fundamental de la delimitación marítima es de naturaleza económica, lo que a nadie debiera sorprender o extrañar, y que esas ventajas económicas se obtienen por medio del ejercicio de la soberanía y la jurisdicción sobre el espacio físico, la zona marítima, en la que se encuentran dichos recursos naturales.
sigue …
9 diciembre, 2011 at 10:42 am
sigo con el tema de la delimitación maritima:
Respecto de qué es lo que debemos entender por delimitación marítima, el Canciller peruano Maúrtua cita la definición del jurista suizo Lucius Caflisch: “Señala, el ilustre jurista, Lucius Caflisch, que la delimitación marítima es un proceso que consiste en establecer líneas que separan áreas marítimas en donde los Estados ribereños ejercen soberanía o jurisdicción.”. Como se advierte en la definición elegida por el titular de Torre Tagle, para exponer en qué consiste la delimitación marítima, nuevamente aparecen los vocablos soberanía y jurisdicción, pues son las máximas facultades que un estado, como Chile, Ecuador y Perú, solo puede ejercer respecto del espacio físico que le pertenece, aquel ubicado dentro de sus límites, y para establecer un límite se requiere precisamente de una línea real o imaginaria, como nos lo indica la definición de la Rae “1. m. Línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios.”.
sigue…
9 diciembre, 2011 at 1:10 pm
sigo:
Expuesto lo anterior, el motivo por el que los estados llevan a cabo la delimitación marítima, y la definición de esta última, lo que la caracteriza o constituye su esencia, y volviendo al título bajo el cual se caratula el juicio que enfrenta a Perú y Chile (caso concerniente a la delimitación marítima …), resulta del todo apropiado y lógico, para los efectos de determinar la naturaleza jurídica de los Tratados de 1952 y 1954, preguntarse si esos elementos citados por el canciller Maúrtua y extraídos de la doctrina, de lo que postulan los juristas internacionales, están presentes en dichos tratados o no lo están, con su correspondiente consecuencia. Si la respuesta es afirmativa, necesariamente bajo el comando de la razón habrá que concluir que se trata de tratados de delimitación marítima, y si la respuesta fuere negativa, obviamente que su naturaleza jurídica será otra distinta. Formulemos entonces la pregunta y busquemos la respuesta en el texto de los documentos, como corresponde.
sigue…
9 diciembre, 2011 at 6:09 pm
sigo:
Primera pregunta: Los motivos que inducen a los estados a llevar a cabo la delimitación marítima están o no reflejados en el texto de la Declaración de Santiago de 1952? Dado el texto de los 4 primeros párrafos de la Declaración, como asimismo el texto de su artículo I, la respuesta es afirmativa; a vía de ejemplo el párrafo cuarto señala “Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente Declaración:”. Por cierto no está demás señalar que la única forma por medio de la cual Chile, Ecuador y Perú podían lograr proteger los recursos naturales ubicados frente a sus costas (regular su explotación, evitando que la depredación de los mismos privara a las generaciones futuras de sus beneficios) y atribuirse en exclusiva los beneficios económicos de su explotación era, a la luz del derecho vigente en esa época, incorporando el espacio físico donde tales recursos se ubicaban al territorio de cada uno de dichos estados, pues solo en dicho territorio tendría validez, eficacia, la legislación por medio de la cual regularían la explotación de tales recursos, y es por ello que en la Declaración se señala que la antigua extensión del mar territorial es insuficiente.
sigue …
9 diciembre, 2011 at 9:34 pm
sigo:
Segunda Pregunta: Acordaron los representantes de Chile, Ecuador y Perú el uso de una línea que sirviera como límite para el ejercicio de la soberanía y la jurisdicción de cada uno de ellos sobre el espacio físico, la zona, en que se encuentran los recursos naturales que se quiere proteger, conservar y aprovechar? Las Actas de la Comisión Jurídica que redactó la Declaración de Santiago contienen ese acuerdo de los representantes de los 3 estados, entre ellos el señor Alberto Ulloa en representación de Perú, en orden a utilizar los paralelos como límite de las aguas jurisdiccionales; y es importante señalar que, conforme a las Actas, dicho acuerdo sobre la forma de delimitar las fronteras marítimas entre Ecuador y Perú y Chile con Perú, por medio del uso de los paralelos, se adoptó previamente a la solicitud del representante ecuatoriano en orden a dar mayor claridad al artículo III.
Tercera Pregunta: Figuran en el texto de la Declaración de Santiago los vocablos jurisdicción y soberanía, con los cuales la doctrina elabora el concepto de delimitación marítima? Revisado el texto de los artículos II y III se advierte la presencia de ambas palabras, por lo que la respuesta es afirmativa.
sigue …
10 diciembre, 2011 at 11:44 am
sigo:
Formuladas las preguntas necesarias para determinar si la Declaración de 1952 se ajusta o no a la definición de lo que es la delimitación marítima, que citara el Canciller Maúrtua en 2005, si su texto contiene o no los motivos que inducen a los estados a llevar a cabo la delimitación marítima que mencionara en su conferencia el titular de Torre Tagle, y atendido que la respuesta frente a las 3 interrogantes planteadas resulta ser afirmativa o positiva, lo lógico, lo razonable es concluir que la naturaleza jurídica de la Declaración de Santiago de 1952 es de delimitación marítima.
Bajo el imperio de la naturaleza jurídica delimitadora marítima del Tratado de 1952 no será sorpresa para el lector tomar nota por ejemplo de: a) en 1955 la propia Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso peruano, al elaborar su dictamen para la aprobación de los Tratados de 1952 y 1954, señalara que dichos tratados tuvieron por objeto “…;para establecer los límites marítimos entre los países signatarios … la demarcación de nuestra frontera marítima,…” ; b) que la Resolución Suprema 23 de 1955 dictada por Perú dispone que para elaborar los mapas del dominio marítimo peruano debe contemplarse lo establecido en la Declaración de Santiago de 1952, ect …
Atentamente.
12 diciembre, 2011 at 12:05 pm
Estimado Dr Parodi: vamoa a la realidad "escondida" detras de los largos y sesudos arumentos juridicos del Sr Contardo. El Ministro de Defensa de Chile, Andrea Allamand ha perdido la oprtunidad de quedarse callado. Ayer ha hecho declaraciosn publicas recogidas en "EL Comercio" de Lima hoy 12 de diciembre. Dice que el Pdte Piñera opina que el año entrante sera complejo. "Eso significa que podemos y tenemos que estar plenamente preparados con nuestra fuerza miltrr. La tarea principal es mantener una capacidad de fuerza disuasiva muy preparada" dijo,(sic)(nose sabe quien lo dijo si Alllamand o Piñera). Loque si dijo Allamand es que "es que la regal que nunca falla es: a inestabilidad interna en Bolivia o Peru, aumento de agresividad contra Chile" y se muestra preocupado "xcon la crisis que vive el Peru" "Es preocupante que en la etapa inicial de su mandato el presidente Humala ya haya tenido que decretarestado de emrgencia en Cajamarca, donde habia tenido uan muy lta votacion" Digo yo, relamente cren que Bolivia va a invadir Chile, cosa que nunca ha hcho y n est en condiciones de hacer.¿y que a Chile nunca le ha interesado invadir Bolivia, ni siquiera en la Guerra del Pacifico (salvo el litoral salitrero boliviano). Quiere decir que Chile se va a seguir armando, ya no para reemplazar material obsoleto, sino para la guerra, sabiendo que AHORA el Peru esta con obvia inferioridad de armamentos
13 diciembre, 2011 at 12:07 pm
Respecto a lo dicho el pasado sábado 10 por el Ministro Andrés Allamand en el diario La Tercera, ello no debiera constituir sorpresa alguna pues hace ya varias semanas que en el mismo periódico se publicaron similares informaciones, en lo relativo a análisis de la Moneda en torno a la realidad vecinal del año 2012, y es de suponer que a lo menos el señor embajador Carlos Pareja tomo nota de dichas publicaciones. Sin perjuicio de ello cabe preguntares si la regla que enuncia el Ministro de Defensa “a inestabilidad interna en Bolivia o Perú, aumento de la agresividad en contra de Chile.” tiene antecedentes que le otorguen carácter a lo menos plausible o no.
En cuanto a Bolivia y su mandatario, el señor Morales, en el propio Perú se señaló, con ocasión de las confrontaciones que Morales tuvo con Alan García, que ellas respondían a sus conflictos internos y que trataba con ello de desviar la atención. Ya es costumbre que cuando un mandatario boliviano se ve enfrentado a presiones internas, acuda al tema de la mediterraneidad como elemento aglutinador y distractor dada su naturaleza emocional, pues en lo jurídico la frontera entre Chile y Bolivia ya está definida por un tratado vigente. Morales no es excepción a este comportamiento y el 23 de marzo pasado debutó con la “amenza” de recurrir ante la Corte de la Haya, olvidando que conforme al Pacto de Bogotá la Corte carece de competencia.
sigue…
13 diciembre, 2011 at 12:50 pm
sigo:
Ese mismo día El Mercurio publicó una entrevista a Morales en la que este expone, sin siquiera arrugarse, que para él lo jurídico debe supeditarse a lo político, con ese particular criterio, que pulveriza la certeza jurídica que es presupuesto de la convivencia pacífica, el Tratado de Límites de 1904 debería de modificarse o dejarse sin efecto, sólo por satisfacer sus necesidades políticas, es decir por la mera voluntad de una sola de las partes, pretensión que transgrede la intangibilidad de los tratados, el pacta sunt servanda, y que desconoce lo que ya en 1920 el Tribunal Internacional dijo a Bolivia cuando esta presentó reclamo sobre el Tratado de 1904, advirtiéndole que la Corte carecía de competencia para alterar lo acordado entre 2 estados, principio que sigue vigente y que es básico para la convivencia. El que el señor Morales haya promovido y aprobado una constitución en la cual Bolivia se autoconfiere el “derecho” de dejar sin efecto un tratado porque este se encuentra en oposición a su mera aspiración de salida al mar, es fiel reflejo de la forma precaria en que tal mandatario concibe al derecho, y es preocupante porque hay ahí germen de conflicto. El mismo descriterio y la misma inestabilidad se manifiesta cuando Morales condecora a los oficiales bolivianos que violan la frontera e ingresan a territorio chileno clandestinamente.
sigue…
13 diciembre, 2011 at 1:34 pm
sigo:
En cuanto a Perú, bastaría con recordar cuál fue la actuación del señor Alan García cuando su gobierno enfrentó el tema de Bagua, el mandatario sugirió a la prensa que tras los hechos luctuosos estaba Chile, porque a Chile le convenía la inestabilidad que ello creaba para seguir siendo el primer productor de cobre, y también hizo mención a la Guerra del Pacífico; por esas declaraciones el embajador Pareja tuvo que acudir a La Moneda para dar explicaciones. No está de más recordar los planteamientos que sobre Chile manifestaba en su condición de candidato el señor Humala (diferente a su conducta posterior) si la memoria no me falla, en el programa la Ventana Indiscreta, emitido con ocasión de las declaraciones formuladas por el ex Vice canciller Solari Tudela sobre el juicio en La Haya, al señor Humala se le atribuye pretender una delimitación distinta a la presentada en la demanda, mucho más al sur. Por cierto, la conductora de ese programa también reprocha la utilización para fines de política interna de ese tema, lo mismo hizo el señor Mirko Lauer, y en el mismo sentido se expresa el sociólogo peruano José Miguel Flores, en su artículo “El viaje interior. La dinámica social peruana y el “problema chileno”. En el cual expone “El “problema chileno” es uno de los pocos elementos que aglutina a amplios sectores de la sociedad en un solo frente”.
sigue…
13 diciembre, 2011 at 3:19 pm
Sin duda, que comentarios altisonantes ha habido de ambos lados y los seguirá habiendo mientras no haya reconciliación. Es de todas maneras lamentable lo declarado por el M. del Interior chileno, es una muy mala señal ad portas del fallo de la Haya, aunque siempre confío en su cumplimiento por ambas partes.
¿qué prevalecerá en Chile, la razón o la fuerza? Yo apuesto por la primera ¿y Ud. señor Contardo? DPR
13 diciembre, 2011 at 4:22 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo.
Antes de contestar a la pregunta que me formula, quisiera, si me lo permite, concluir con el comentario que he remitido previamente a propósito de la última intervención del señor Althaus.
En virtud de lo anterior la regla expuesta por el Ministro Allamand no aparece elaborada en el aire, ni producto del antojo, sino que fruto de la experiencia: En cuanto a la opinión que Allamand emite sobre la preocupación por lo que sucede en Cajamarca, debe tomarse en cuenta: a) que antes de emitirla señala que a Chile lo que le interesa es la estabilidad de sus vecinos y b) que no se está haciendo ni emitiendo un juicio de valor ni a favor, ni en contra, de la medida adoptada por Humala, y por ende no se inmiscuye en asuntos internos, y solo se limita a explicar como el tema podría ser utilizado en contra del mandatario por sus adversarios políticos.
Sigue …
13 diciembre, 2011 at 5:09 pm
Sobre la pregunta que Usted me formula, señor Parodi, quisiera señalar junto a su respuesta:
1° Que el señor Andrés Allamand es Ministro de Defensa, no de Interior.
2° Que discrepo de la contraposición que Usted hace entre lo expresado por el señor Allamand y el fallo ad portas de La Haya, porque en su entrevista del sábado pasado Allamand también dijo, cuando se le pregunto por el escenario post fallo, lo siguiente: “El país que no sea favorecido por La Haya enfrentará un escenario interno complicado, pero en eso consiste la responsabilidad de ambos países, que es lograr, independiente del resultado, que se acate el fallo y ambos países podamos dar vuelta la página. El compromiso de cumplir el fallo y de mantener después la política de integración son buenos elementos de contención para cualquier escenario. …”. En lo señalado por el Ministro no hay cambio alguno en el compromiso manifestado por Chile de cumplir la sentencia, al contrario.
3° Como por mi formación jurídica no percibo contraposición alguna entre “la razón o la fuerza”, que por cierto forma parte del lema de nuestro Escudo Nacional, toda vez que ello es lo mismo que señalar “por la ley o el imperium” y refleja tanto el deseo de los fundadores de la República de crear un estado regido por el derecho (aspiración por la cual su colega el señor Nelsón Manrique ha emitido elogios a la dirigencia chilena, en una entrevista que le hizo César Hildebrandt) como la innegable realidad en virtud de la cual todo ordenamiento jurídico, incluido el peruano, contempla el uso de la fuerza en contra de aquellos que no adhieran voluntariamente a lo dispuesto por la norma, he de manifestarle que no me veo en la necesidad de optar por una u otra pues como expreso forman un solo todo, las 2 caras de una misma moneda, el derecho, por el que opto sin lugar a dudas.
Atentamente.
13 diciembre, 2011 at 6:28 pm
Señor Contardo es ud. "hueso duro de roer" y se lo digo en el mejor sentido. Creo que es muy importante lo señalado por Ud. respecto del acatamiento del fallo, citando las declaraciones del Ministro de Defensa chileno.
Aunque Ud. lo niegue o justifique por diversas razones, el desequilibrio militar en favor de Chile aquí preocupa de cara al acatamiento del fallo en la Haya y por eso he señalado que algunas de las declaraciones del Ministro de Defensa no ayudan; aunque la aclaración que usted presenta es en todo caso pertinente.
Sobre la apreciación de Nelson Manrique permítame contextualizarla. El Dr. Manrique pernece a una respetable línea historiográfica marxista que dentro del análisis clasista es sumamente crítica de las elites peruanas, las que se fustiga casi sin atenuantes y da lugar a la exaltación de su homologa chilena, a través de la comparación.
En mis trabajos acerca de los imaginarios recíprocos peruanos y chilenos he valorado también la claridad del proyecto fundacional chileno y los éxitos alcanzados en su ejecución pero he señalado que de allí parte la construcción de una narración histórica y un nacionalismo triunfalistas y con poca disposición a la autocrítica.
Ate y agradecido de nuevo por su participación
DPR
14 diciembre, 2011 at 12:24 pm
El comentario interfiriendo en los asuntos internos del Peru (Cajamarca), proviene el Ministro de Defensa de Chile. Despues el Pdte Piñera y su Canciller han declarado cosas distintas, pero sabemos que quien prepara la guerra son las FFAA chilenas. Peru tiene problemas internos. pero una lectura unilateral de los acontecimentos nos hace creer que Chile (pais de paz interna octaviana) no lpos tiene. Ha tenido disturbios estudianmtiles intensos en todo el pais, a raiz del regimen expoliatorio de pagos en las Universidades publicas que datan de la epoca de Pinochet. Y que los alumnes finacien sus estudios si subvencion estatal para que el estado chileno tenga ese dinero para comprar mas armas…No recuerdo que al Minstro peruano de Defensa o a ningun otro Ministro se la haya ocurrido comentar los asuntos internos de Chile que abarcaban todo el pais. Respetos guardan respetos, o mejor dicho, en cuanto a Chile ese proverbio es inutil: respetos no tienen porque guardar respetos es su realida, lamentablemente. ¡que triste!
14 diciembre, 2011 at 12:39 pm
Para quien se interesa en estos temas es indispensable leer el libro de la historiadora peruana Carmen Mc Evoy quien ha hecho largas investigaciones durante años en Archivo nacional de Chile, y en el Archivo del Ejercito de Chile. El libro se titula "Guerreros civilizadoes".(Centro de Estudios Bicentenario/Peru). Pra la clase dirignete chilena, la Guerra conta Peru y Bolivia, servia para pasar de "Chile viejo" a Chile Nuevo". Ahora servira para pasar de Chile nuevo a Chile hegemonico en America del Sur, como ya lo ha intentado en el pasado con resultados pasajeros. Seria un Chile hegemonico, guardian de los interese de los Estados Unidos en America del Sur, sin guerrillas, sin poblemas en Cajamarca, etc.
14 diciembre, 2011 at 2:44 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo.
Agradezco sus palabras y el particular cumplido que realiza en su post.
Sobre las declaraciones del Ministro Allamand solo puedo agregar que me parece que para analizarlas era necesario leer completamente la entrevista, porque la referencia a la necesidad de contar con adecuada fuerza armada, sin tener en cuenta que simultáneamente se reitera el compromiso de acatar la sentencia y se menciona la responsabilidad de ambos estados en ello, puede lógicamente inducir a confusión, y sacar palabras de alguna autoridad que no ha tenido el tiempo de leer el documento en su totalidad, y se ve aguijoneado por un periodista.
Sobre la capacidad militar de Chile, lo que yo he expresado, en base a lo señalado oficialmente por el Estado chileno, es que este no considera que deba recurrir al uso de la fuerza para tener que rectificar fronteras, porque alguno de sus vecinos está “usurpando” territorio que debiera, en derecho, ser chileno, y me he expresado en esos términos porque son los que emplea el General Edgardo Mercado Jarrim en su libro “Geopolítica del Tercer Milenio” cuando expresa “No existe ningún problema limítrofe entre el Perú y los cinco países vecinos. Con el Ecuador solo falta la colocación de hitos en un tramo de 78 kilómetros, de la línea divisoria; y con Chile, se busca resolver la ejecución de las cláusulas pendientes del Tratado de Lima de 1929 y de su Protocolo Complementario. Pareciera que no hay objetivo político cuya obtención reclame inevitablemente el empleo del poder militar. …”.
sigue…
14 diciembre, 2011 at 5:28 pm
Estimado Dr. De Althaus.
Sobre el discurso histórico y nacional chileno, también le recomiendo mi libro
LO QUE DICEN DE NOSOTROS: La Guerra del Pacífico en la Historiografía y manuales escolares chilenos.
Ate
DPR
14 diciembre, 2011 at 5:59 pm
Estimado Dr Parodi: estoy a la busqueda de su libro cuya existencia conocia. No lo he encontado aun. Esperare que pasen las Navidades, porque el tafico en Lima es a veces un suplicio, para recorrer distintas librerias. Pierda cuidado que lo leere con sumo interes.Quiero felicitar a Ud por sus blogs, que son de gran calidad y de mucha tolerancia, como debe ocurrir con un profesor univeristario, en especial uno de la PUCP. ¡Yo tambien defiendo a la PUCP, de la cual he sido profesor durante cai 40 años! Feliidades, Miguel de Althaus.
14 diciembre, 2011 at 6:38 pm
sigo:
Descartada esa posibilidad de recurrir a las armas, quedaría por analizar una guerra por recursos naturales, y a ese respecto se refirió el señor Farid Kahhat en uno de sus artículos, exponiendo los antecedentes en virtud de los cuales la desestima. En síntesis señala que es más económico para Chile adquirir esos recursos en el mercado mundial que emplear las armas para hacerse de ellos. Queda entonces por analizar la posibilidad de que Chile recurriera a las armas para desacatar el fallo de la Corte, la que da lugar a la preocupación que Usted menciona. Más allá de lo que ha señalado Chile, como Estado, en orden a comprometerse a acatar el resultado de la sentencia, la hipótesis en comento requiere necesariamente que la sentencia sea favorable a Perú, es decir que la Corte determine, que la naturaleza jurídica de los Tratados de 1952 y 1954 es pesquera y no de delimitación marítima, y que entre Chile, Perú y Ecuador no se acordó, en 1952, la facultad de extender el área sobre la cual cada uno de ellos ejercería jurisdicción y soberanía mas allá de las 200 millas en dirección al oeste; como ambos temas no dependen de la equidad, elemento que Usted menciona en su entrevista, sino que de la aplicación de otras reglas de derecho, yo tengo la opinión jurídica de que la Corte no va a dictar una sentencia acogiendo lo que Perú solicita.
Atentamente.
PD: en otro momento espero poder referirme al tema de la reconciliación, desde la perspectiva de una frase suya que alude al recon y al orgullo.
14 diciembre, 2011 at 7:02 pm
Sobre lo dicho por el señor Althaus en su comentario de hoy 14 de noviembre:
1° por interferir el diccionario de la Rae señala: “1. tr. Cruzar, interponer algo en el camino de otra cosa, o en una acción. U. t. c. prnl.2. tr. Fís. Causar interferencia. U. t. c. intr.3. intr. Telec. Dicho de una señal: Introducirse en la recepción de otra y perturbarla.”. Aclarado el concepto, si el Ministro Allamand no emite opinión acerca del merito o demerito de la medida adoptada por el Presidente Humala en Cajamarca, cómo puede racionalmente señalarse que interfiere, o que se inmiscuye en asuntos que son propios de Perú? Señalar que los adversarios del Mandatario podrían emplear lo acontecido para hacer crítica política constituye interferencia, en los términos que lo define la Rae? Cuál es la frase textual de los dichos del Ministro en que crítica la medida de Humala o en la que lo avala?
2° Cuantos ministros de estado de Perú, cuantos de sus parlamentarios o congresistas no se han referido a las compras de armas que hace Chile a pesar de que Chile es soberano, al igual que Perú, para determinar cuál es el nivel de sus fuerzas armadas? Cuantos ministros y congresistas peruanos no han emitido opinión contraria a la ley reservada del Cobre, en circunstancias de que Chile es libre para determinar la forma como financia el equipamiento de sus fuerzas armadas, y a pesar de que Perú también contempla el uso de impuestos a la comercialización de recursos naturales para el mismo efecto?
sigue…
14 diciembre, 2011 at 9:17 pm
Señor Contardo:
Más allá de su apego a las definiciones de RAE sí encuentro desatinadas algunos de los dichos por el M de Defensa chileno, pero creo que ese ya es tema de interpretación.
Saludos
DPR
14 diciembre, 2011 at 9:20 pm
Estimado Dr de Althaus:
efectivamente mi libro está casi agotado, yo mismo no tengo ejemplares. Me parece que aún quedan en librería LIBUN y en la misma UPC, fondo editorial.
Muchas gracias por su interés
DPR
Conocí en la PUCP, un Dr de Althaus, abogado, hermano de Jaime, que tenía un rol directivo pues acudía a algunas sesiones del consejo. Yo lo recuerdo pues yo eras representante estudaintil en esos tiempos allá por 1993 ¿se trataba de Ud?
Saludos cordiales
DPR
14 diciembre, 2011 at 9:22 pm
Sr Contardo, efectivamente -si me permite completar mi respuesta- en ciertos casos autoridades peruanas opinan indebidamente sobre problematicas chilenas.
No sé si sea el caso del armamentismo pues como Estado el Perú tiene el derecho de preocuparse ante la evidente asimetría existente, a la que Ud. le resta importancia.
Ate.
DPR
15 diciembre, 2011 at 9:37 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo.
Mi remisión a la definición de un determinado vocablo se debe a que ese término es empleado como fundamento de una determinada opinión, en el caso en comento, de una crítica formulada por el señor De Althaus, y la finalidad es analizar si la crítica tiene sustento o no, partiendo por el uso adecuado del vocablo que se emplea para formularla. Si el Ministro realmente hubiera interferido o se hubiera inmiscuido en asuntos que son propios a Perú, creo que el señor De Althaus no habría tenido dificultad en citar textualmente el párrafo pertinente en que el Ministro se pronunciara a favor o en contra de determinada medida del presidente Humala.
Sobre las compras de material de guerra que ha realizado Chile, para sustituir elementos que llegan al fin de su vida útil, yo no tengo inconveniente en que las autoridades políticas de Perú lo analicen, pero ello es muy distinto a que emitan juicios criticando dichas compras, o el proceso de renovación, o el mecanismo legal por medio del cual Chile financia su defensa, porque ya entran en un tema que es privativo del Estado chileno, y porque Perú no consulta ni a Chile ni a sus vecinos ni para adquirir material de guerra, ni para decidir el mecanismo legal para financiarlo, sino que lo hace en función de sus intereses.
sigue…
15 diciembre, 2011 at 9:54 pm
sigo:
El gobierno de Velasco Alvarado no consultó la opinión de Chile cuando llevó a cabo un importante proceso de adquisición de material de guerra ruso; con posterioridad por los dichos de Fujimori, y por lo expresado por otros peruanos, civiles o militares, nos hemos enterado de para qué se compraron esas armas, para hacer la guerra a Chile. Tampoco Perú consultó la opinión de Chile cuando decidió adquirir los cazas Mig, ni para adquirir misiles aire- aire con alcance más allá del horizonte, cosa que en la región no existía.
Si le resto importancia a la correlación actual de capacidad disuasiva, ello se debe a que como lo describí en post previo los supuestos facticos en base a los cuales Chile emplearía ese material en contra de Perú, no resultan acreditados en los hechos: pues Chile no reclama territorio alguno de Perú; el conflicto por recursos naturales queda descartado por los antecedentes que señala su compatriota Farid Kahhat, y en el caso de La Haya Chile ha manifestado su compromiso de acatar la sentencia, la cual la Corte debe emitir conforme a reglas de derecho, lo que a los chilenos nos genera confianza. Por lo demás, empleando una definición doctrinaria de lo que es la delimitación marítima, y de los motivos por los cuales los Estados la llevan a cabo, invocados por la propia Cancillería peruana, resulta ser que la Declaración de 1952 es un tratado de delimitación marítima, como lo sostiene Chile ante la Corte
Atentamente.
16 diciembre, 2011 at 8:03 am
Señor Contardo:
La inoportunidad del Ministro de Defensa chileno ha sido subrayada por varias autoridades de su país. Adjunto link http://elcomercio.pe/politica/1347789/noticia-ex-cancilleres-chile-criticaron-su-ministro-defensa-declaraciones-sobre-peru
Resalto, sin embargo y de nuevo, su reiteración en el acatamiento chileno del fallo. Yo por acá he promovido -y lo seguiré haciendo- hacer del fallo en la Haya un punto de partida para la reconciliación peruano – chilena a través de una política bilateral dirigida a dicha finalidad.
La desconfianza y el mal pasado – Señor Contardo – es también un tema bilateral, así yo podría anteponer a sus referencias al pasado otras tantas y no acabaríamos nunca.
La pregunta es si las actuales autoridades en Perú y Chile tienen la madurez necesaria como para iniciar exitosamente un proceso definitivo de reconciliación y acercamiento.
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
16 diciembre, 2011 at 8:13 am
Permítame un p.d. señor Contardo.
Si es tan claro que la asimetría militar en favor de Chile -que Ud. mismo reconoce- no tiene por objetivo el Perú bajo ningún escenario – yo mismo lo creo ultra remoto- ¿por qué el Ministro de Defensa chileno declara "que su país debería mantener una fuerza militar disuasiva “muy preparada” frente a sus vecinos, y estimó un periodo complicado en las relaciones bilaterales con el Perú el año 2012 debido al acercamiento de la fase final del proceso en la Corte de la Haya para fijar los límites marítimos"?.
Sé que cualquier declaración se puede interpretar de cualquier manera pero ¿no se preocuparía Ud. de estar en mi lugar?
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
16 diciembre, 2011 at 8:56 am
Señor Daniel Parodi Revoredo.
Me parece, puedo estar absolutamente errado, que son cosas distintas, críticas en este caso, señalar por una parte que el Ministro se inmiscuye o interfiere en asuntos que son privativos a Perú, lo que necesariamente requiere que el Ministro haya emitido juicio a favor o en contra de determinado acto del Estado peruano, valoración que en la entrevista no figura y es por ello que solicite que se identificara el párrafo; y sostener por la otra que sus declaraciones son inoportunas, porque esta última no dice relación con el carácter fundado de las opiniones que componen la declaración, sino que con circunstancias distintas que se pueden o no compartir.
La referencia a situaciones pasadas, contenidas en mi comentario previo, tiene por objeto ilustrar que Perú en materia de adquisiciones de material para la defensa actúa en forma soberana, según sus intereses, y sus posibilidades, sin consultar a Chile, de manera tal que si Perú estima tal conducta como lícita, cuando se trata de sus adquisiciones, también ha de entender que ella es lícita cuando se trata de las adquisiciones de Chile.
Respecto del fallo de La Haya, su acatamiento, y el rol que Usted desea asignarle, no sé si ello sea posible porque yo comparto la opinión del señor José Rodríguez Elizondo sobre las motivaciones de Perú para entablar la demanda. Usted en el caso de que se ofreciera a Bolivia un Corredor al norte de Arica, resguardando las servidumbres establecidas a favor de Perú por el Tratado de 1929, sería partidario de dicha opción, o por el contrario no la comparte?
A la pregunta que formula, creo
que por los sectores que ambos representan están en mejor posición que sus predecesores para llevar a cabo tal labor.
Atentamente.
16 diciembre, 2011 at 9:03 am
Señor Daniel Parodi .Rrevoredo.
Acabo de tomar noticia de su post data y procederé a contestarlo a la brevedad.
Atentamente.
16 diciembre, 2011 at 10:31 am
Señor Contardo:
Creo que los países de la región deben evolucionar de una geopolítica nacionalista y hasta cierto punto confrontacional que, sin duda, primó en el Perú en tiempos de Velasco, hacia otra distinta basada en hipótesis de paz, pero me temo que hacia un lado y otro estamos aún lejos de esa posibilidad aunque hay que promoverla.
La pregunta es si aquel -lo de Velasco- es argumento para hacer lo mismo hoy en Chile porque las declaraciones del Ministro de Defensa chileno se siguen rigiendo sobre hipótesis de guerra y lo mismo ocurre con diverso sectores y personalidades aquí en Perú.
Sobre un corredor soberado a Bolivia en Arica sí estoy de acuerdo en la medida en que éste se establezca por territorio chileno, pues mal haría el Perú en hacerse cargo de la mediterraneidad boliviana, la que no fue por él ocasionada.
Le digo más, soy muy crítico de la posición peruana en 1976 que negó esa posibilidad y que propuso a cambio una compleja región trinacional. En 1976 el Perú perdió la ocasión de que se resuelva ese tema. He formulado esta autocrítica en diferentes foros.
Mi posición a este respecto, no se opone a mi apoyo a la a la demanda marítima peruana que los jueces de la Haya se encargarán de sentenciar. Por eso le digo que apoyo cualquier solución a la demanda marítima boliviana en la medida en que esta se dé por territorio chileno, tanto por tierra como por mar. Por ello también sería preferible que el arreglo chileno-boliviano que ud. refiere se realice post-fallo de la Haya.
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
16 diciembre, 2011 at 12:12 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo.
Creo que la respuesta a las preguntas contenidas en su post data se encuentran tanto en la misma entrevista del ministro, como en la política de defensa explicitada por Chile en sus Libro Blanco, y en la historia de nuestras relaciones vecinales, en concreto de 1970 en adelante y en particular lo relativo al fallo del Beagle.
Como lo he señalado en ocasiones previas Chile declara estar satisfecho con los límites de su territorio nacional respecto de sus 3 vecinos, lo que significa, por ejemplo, que Chile no va acudir a la Corte de La Haya para sostener que los límites con alguno de ellos no están establecidos en tratado alguno. Como Chile no tiene querellas limítrofes, el uso de la fuerza militar está reservado a la disuasión, a la protección de los tratados de límites vigentes, rol que por lo demás es coherente con el derecho internacional.
En 1977 un Tribunal arbitral integrado por jueces que formaban parte de la Corte de La Haya dictó sentencia en la disputa por la soberanía de las islas del canal del Beagle, reconociendo en forma unánime el dominio de Chile sobre tales territorios. A pesar de que el conflicto era artificial, creado por un canciller argentino, Zeballos, al cual sus propios intelectuales calificaban como antichileno y anti brasilero (propuso invadir Rio de Janeiro), a pesar de que la propia cartografía argentina ilustraba a las islas como territorio chileno, a pesar que esa era la opinión del perito argentino encargado de llevar a cabo la demarcación conforme al Tratado de 1881, y a pesar de que el Tribunal arbitral había sido elegido a propuesta de la propia Argentina, este Estado declaró que el fallo era insanablemente nulo, categoría no reconocida por el derecho internacional, y se preparó para atacar a Chile a fin de obtener por las ramas aquello que el derecho le señalaba como perteneciente a otro.
sigue…
16 diciembre, 2011 at 1:05 pm
sigo:
Hay que señalar que un primer momento el Gobierno argentino de Videla se mostro dispuesto a acatar el fallo, pero que paulatinamente, presionado tanto por sectores civiles como por militares, y el particular juego de poder al interior de la Junta, se fue inclinando por desconocer el fallo, idea que finalmente se impuso. Argentina fijo la fecha para el inicio del ataque a Chile y previo a ello gestionó la intervención de Bolivia y de Perú. Respecto de este último se sostiene que el Presidente Morales Bermúdez habría enviado a su Canciller a Santiago con el objeto de señalar a Chile que no se involucraría, pero no obstante ello, cuando la flota argentina zarpó rumbo al Beagle en los días previos a la navidad de 1978, la flota peruana tomo rumbo al sur. El desenlace del episodio es conocido, la Mediación papal, la negativa de Galtieri a acatar la propuesta de Juan Pablo II, su discurso del 2 de abril de 1982 señalando al pueblo argentino que de Malvinas pasará al Beagle, y finalmente el Tratado de Paz de 1984.
Cuál es la lección aprendida por la dirigencia chilena de todo ello? Por un lado que no basta con tener con una sentencia que reconozca nuestros derechos, sino que es necesario contar con el suficiente imperium para hacerla respetar, porque de haber contado Chile con una fuerza disuasiva como la que hoy posee, Argentina no habría desacatado el fallo, o por último habrá sufrido una derrota fulminante por aire mar y tierra; y por otro que hay que tomar un seguro para el caso de que se verifique la hipótesis vecinal 3. A satisfacer ambos fines apunta la política de defensa de Chile, y para alcanzarlos es evidente que debe a lo menos renovar el material que cumpla su ciclo de vida útil.
sigue….
16 diciembre, 2011 at 4:27 pm
sigo:
El Ministro Allamand señala que el 2012 será complejo en lo relativo a Perú por lo que el inicio de la fase oral pudiere generar en opinión de los expertos, y respecto de Bolivia por la inocultable intención de Bolivia de desentenderse del Tratado de 1904. El Ministro señala que ese carácter complejo es previsible y que frente a ello debe estar preparada la fuerza militar disuasiva. Finalmente se refiere al compromiso de acatar el fallo, a la responsabilidad que ambos estados tienen en ello y concluye con la siguiente frase “Chile tiene la capacidad para respetar y hacer respetar los tratados internacionales.”, cuya primera parte reitera la voluntad de acatar la sentencia, como corresponde, y en la segunda parte envía la señal que va dirigida a quienes puedan creer que es factible repetir el escenario de 1977-78, según mi interpretación. Por otro lado el antecesor del Ministro Allamand, el señor Jaime Ravinet, señaló en televisión, sin que sus palabras generaran revuelo alguno, que las hipótesis de conflicto que Chile mantenía se ubicaban en el teatro norte, y estaban referidas a la violación de los tratados de límites vigentes, lo que significa que Chile está dispuesto a repeler por medio de la fuerza la violación de sus fronteras que están determinadas en tratados vigentes. En este punto es acaso Chile la excepción en el concierto mundial? Yo creo que no. De lo dicho, y abarcando la reflexión que Usted hace con posterioridad a su post data, en el párrafo segundo, queda patente que las hipótesis de guerra que Chile maneja son de carácter defensivo, y el derecho internacional permite emplear la fuerza para hacer respetar los tratados de límites, y eso lo sabe quien pretende transgredirlos.
sigue …
16 diciembre, 2011 at 5:08 pm
sigo:
Sobre la negociación de Charaña, y la respuesta dada por el Gobierno peruano de la época, tal documento oficial es otro elemento más que revela que en esa época para el Estado peruano el límite marítimo con Chile se encontraba establecido por medio del paralelo, porque Perú no objeto, pudiendo y debiendo, que Chile entregara a Bolivia junto con el espacio terrestre ubicado al sur de la Línea de la Concordia y el límite norte de la ciudad de Arica, el espacio marítimo ubicado al sur del paralelo 18°21’03’’. Si el gobierno de Velasco Alvarado tenía planes de guerra en contra de Chile, nada le habría sido más funcional a esos fines que invocar la circunstancia de no encontrarse delimitada la frontera marítima; y para Morales Bermúdez los más simple e impecable habría sido señalar que no daba su consentimiento al Corredor porque la formula contemplaba el traspaso a Bolivia de un espacio marítimo, el ubicado entre el paralelo y la línea media, que debía de pertenecer a Perú, o proponer que previamente se delimitara la frontera marítima con Chile, pero en vez de ello acepta que Chile se comporte como dueño del mar ubicado al sur del paralelo 18°21’03’’ y que en tal calidad se lo transfiera a Bolivia. Si Usted manifiesta su crítica a la conducta de Perú respecto de Charaña yo podría entender, lo señalo a título de mero comentario, que Usted es partidario de que Perú hubiera aceptado la propuesta que Chile le hizo a Bolivia, y al amparo de ella el espacio marítimo que hoy en día Perú pretende, el ubicado entre el paralelo 18°21’03 y las coordenadas de la línea media o bisectriz equidistante, habrían pertenecido a Bolivia y Chile respectivamente, porque esa propuesta se basa en el paralelo como límite marítimo entre Chile y Perú.
sigue…
16 diciembre, 2011 at 5:58 pm
Señor Contardo:
Qué más puedo decirle, desde la lógica que Ud. maneja el Perú, Argentina y el resto de países de la región deberían armarse hasta los dientes -renovación del material obsoleto según usted- por las mismas razones que argumenta para Chile. No imagino escenario más dantesco.
No voy a entrar en su nivel de detalle, y sí quiero reiterar que sus intervenciones han enriquecido y enriquecen este blog porque ilustran con suma claridad la geopolítica del Estado chileno -que esperamos permanezca solo en un sector- que en realidad no remite a 1970, sino prácticamente a su fundación como república.
Yo no creo que en este tema haya inocentes y he autocriticado en varias ocasiones las políticas peruanas, pero debo admiitir que espero que tanto en Chile como en Perú se generen nuevas lógicas geopolítcias y de análisis que promuevan el acercamiento, porque desde las que usted presenta la batalla de la paz y la amistad está perdida.
Sobre lo de la Haya su preocupación es tan evidente Sr. Contardo, mejor sería aceptar que el Perú también es un Estado soberano, al que asiste el derecho de acudir a la Justicia Internacional esperando que ésta resuelva el tema. Tenemos derecho señor Contardo, más allá de sus inagotables recursos técnico-jurídicos, a considerar que el paralelo no es justo para nosotros, aún sí en el pasado hubiesemos actuado con descuido en ese sentido.
Para ello precisamente está la justicia internacional Sr. Contardo; en este blog hemos leído sus largas disquisiciones jurídicas, muy bien documentadas por cierto, y no dudo que a este post mío seguirá otra larga disertación suya. Pero el fallo lo emitirá un tribunal internacional y a él nos atendremos Ud y yo. ¿verdad?
Yo rescato de Ud. -y lo reitero- su terca insistencia en el acatamiento del fallo, pero entreleo su poca adecuación a la eventualidad de una situación nueva para Chile, la de seder territorios, en este caso mar, si pierde en la Haya..
Yo no sé quien ganará en Holanda Sr Contardo. En la paz peruana ecuatoriana de 1998 primó una consideración relativa a los beneficios bilaterales del acuerdo de paz, por sobre el acuerdo mismo, es un buen ejemplo, pues su éxito es indudable.
Por ello desde este espacio promuevo la aplicación de políticas de la amistad y la reconciliación por encima de lógicas geopoliticas digamos de Halcones nacionalistas que los hay en Chile y también en el Perú.
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
16 diciembre, 2011 at 6:50 pm
Señor Daniel Parodi Revoredo
Antes de responder a su último post, quisiera concluir con la respuesta al Usted que envió a las 10:31 de hoy día, y en ese sentido mis palabras son las siguientes:
Yo también creo en la integración entre los Estados sudamericanos, pero no creo que para alcanzarla sea condición sine qua non, esencial, modificar las fronteras existentes entre ellos, y por el contrario creo que es requisito esencial el respeto a los tratados, porque sobre la base de ese instrumento, la suscripción de Tratados, es que se llevará a cabo la integración. Por otra parte creo que es condición para una convivencia pacífica entre las naciones el respeto a los tratados, tal como en el orden interno, de cada uno de ellas, lo es el respeto a la legalidad vigente y a los contratos que uno celebra.
Atentamente.
16 diciembre, 2011 at 8:10 pm
Sr. Contardo, en este caso, yo también me adelanto a la que será su respuesta a mi post de las 17:58:30 y le respondo el suyo de las 18:50:57.
1.- Ud. habla del cumplimiento de tratados internacionales como si la historia de Chile fuese ejemplificadora a ese sentido, pero ya le recordé yo en el pasado dos casos que demuestran lo contrario:
a) El tratado de Ancón de 1883, Chile no ejecutó el plebiscito 10 años después, faltaría nada más que Ud. argumente cuestiones técnico jurífdicas, pero lo cierto es que Chile lo dilató porque iba a perderlo y nunca tuvo la intención de soltar el morro.
b) El tratado de Lima de 1929, cuyos considerandos relativos al muelle de atraque, aduana y ferrocarril para uso exclusivo del Perú se entregaron 70 años después, en 1999, o sea 120 años para finiquitar los pendientes de la GdelP.
Contrariamente a esta tradición, el Perú en lo que atañe a la delimitación del mar acude a la Haya que es el conducto regular e internacional para dirimir diferencias y entonces ¡qué escándalo! ¡bárbaros peruanos que no respetan el derecho internacional!.
También en la paz con el Ecuador accedimos al fallo de los garantes a pesar de que a nuestro favor tenáimos el protocolo e Río de Janeiro de 1942 o 45 (no recuerdo bien en este momento). Así pues dejar a los foros internacionales pertinentes la demarcación fronteriza es política de la cancillaería peruana las últimas décadas lo que denota la modernidad en su manejo político y conceptual.
Asimismio, si el tribunal de la Haya ha optado por procesar la demanda peruana es porque formalmente es un caso judicializable, más allá del fallo. pero comprenderá Ud. con más claridad ahora las aprehensiones peruanas respecto del cumplimiento chileno del veredicto. ¿Lo aplicarán 120 después de nuevo?
Disculpará Ud. Sr. el tenor hasta cierto punto irónico de mi respuesta, que no es mi estilo, pero su posición unilateral me obliga a ciertas aclaraciones históricas. ¿tan difícil es reconocer alguna razón en el otro? vaya!
Bueno mi amigo, le confiezo que de manera unilateral también no responderé su próximo post, el que por cierto publicaré del mayor agrado. No lo responderé porque de aquí en adelante intentaré promover en este espacio la discusión de otros aspectos de la relación bilateral, la que estimo indispensable para potenciar el acercamiento recíproco.
Ate.
Daniel Parodi Revoredo
.
17 diciembre, 2011 at 7:46 am
Estimados Dr. de Althaus y Sr. Contardo:
Debido a su importancia y calidad de argumentos esgrimidos, he convertido este debate (desde las declaraciones del Ministro allamand) en una página independiente titulada DEBATE PERUANO-CHILENO 3.
Les ruego por ello introducir sus siguientes introducciones, si las tuivieren, en el sgte. link http://blog.pucp.edu.pe/item/149698/debate-peruano-chileno-3
Ate.
Daniel Parodi Revoredo