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La corrupción es un fenómeno actual que afecta a todos los países, especialmente los más pobres

Arbitraje, soberanía del Estado, políticas públicas y derechos humanos

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Hace algún tiempo abordé el tema de la relación compleja entre el arbitraje y la soberanía de los Estados. En el Perú se ha consolidado, hasta ahora, la visión de que los inversionistas (extranjeros) son sujeto de derechos (pero no de obligaciones) y, en la práctica, el Estado no puede reclamarles nada, por cuanto podría alterarse así el “buen clima” de las inversiones. Eminentes profesores de Derecho Privado de nuestro país  han dejado sentadas sus ideas casi evangélicas de que si el estado osara alterar esas reglas, las inversiones se irían, ahuyentadas.

Uruguay acaba de ganar el arbitraje contra la tabacalera Philip Morris International. Y en este caso, sí, el Estado uruguayo ganó, pues la empresa tendrá que pagar, además de un monto de US$ 7 000 000 a favor de Uruguay, el total de gastos arbitrales.

En este caso, los uruguayos resumen su estrategia de la siguiente manera: “Expusimos en el arbitraje, que no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales como son la vida y la salud”. Quizá esto genere algún prurito entre los profesores ilustres de Derecho Privado, pues este arbitraje se ganó no solo con “argumentos técnicos” sino también con una sólida defensa de las “políticas públicas” y la soberanía de los Estados para establecerlas y, sobre todo, defenderlas. Y, por supuesto, marca un hito en la línea de que los inversores no están por encima de esas políticas públicas, máxime si estas están vinculadas con derechos humanos fundamentales.

Les dejo un enlace noticio de la BBC y en los próximos días escribiré un post con mayores alcances.

Histórico fallo a favor de Uruguay en el juicio contra la tabacalera Philip Morris

 cigarrillo

El Tribunal de arbitraje del Banco Mundial (BM) falló este viernes a favor de Uruguay en la demanda impuesta por Philip Morris International (PMI), una de las mayores tabacaleras del mundo, para evitar la aplicación de medidas antitabaco en el país sudamericano.

En 2006, por iniciativa del presidente Tabaré Vázquez, quien es oncólogo de profesión, Uruguay comenzó a implementar una serie de medidas para desalentar el consumo de cigarros entre la población.

En febrero de 2010, PMI demandó por US$25 millones al Estado uruguayo por considerar que sus políticas antitabaco perjudicaban comercialmente a la empresa.

La multinacional, con sede en Lausanne, Suiza, llevó su reclamo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial, asegurando que Uruguay violaba un tratado de promoción y protección de inversiones que firmó con Suiza en 1998.

El juicio era visto con atención por parte de la industria tabacalera y de los países interesados en tomar medidas similares, pero que podrían verse intimidados por los posibles gastos judiciales de un litigio internacional.

De hecho, era la primera vez que una empresa tabacalera demandaba a un Estado ante un foro internacional.

Este viernes, el tribunal dictaminó que los demandantes “deberán abonar a la demandada la suma de US$7millones a cuenta de sus propios costos, y serán responsable de la totalidad de los honorarios y gastos del Tribunal y los honorarios y gastos administrativos del Ciadi”.

Uruguay como precedente

“Las medidas sanitarias que hemos implementado para el control del tabaco y protección de la salud han sido expresamente reconocidas como legítimas y además adoptadas en función del poder soberano de nuestra república”, dijo Vázquez en un mensaje al país luego de conocerse el fallo.

“Expusimos en el arbitraje, que no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales como son la vida y la salud”, agregó.

“Esta es una enorme victoria en la lucha por la salud pública”, dijo a la agencia AFP el abogado de Uruguay Paul Reichler.

La histórica decisión, continuó el abogado, también sirve como “precedente” para los países que deseen luchar “contra el flagelo del consumo de tabaco”.

Por su parte, Marc Firestone, vicepresidente de PMI, dijo a través de un comunicado: “Nunca hemos cuestionado la autoridad de Uruguay para proteger la salud pública y este caso no abordaba temas generales de políticas sobre el tabaco”.

También afirma que PMI “respeta la decisión” del tribunal y que la compañía “ya no forma parte de ninguna reclamación de protección de inversiones”.

Las medidas antitabaco

Durante el primer periodo de gobierno de Vázquez (2005-2010), por ejemplo, se prohibió fumar en espacios públicos cerrados, con lo que Uruguay se convirtió en el quinto país del mundo “libre de humo”.

También se aplicaron impuestos más altos al tabaco, se prohibió la publicidad e incluyeron advertencias en las cajetillas, entre otras medidas.

Vázquez, quien fue reelecto como presidente de Uruguay para el periodo 2015-2020, afirmó que “ante la evidencia científica y de manera irrefutable” de quefumar causa adicción y provoca enfermedades comoel cáncer de pulmón, enfisema pulmonar, insuficiencia cardíaca yaccidentes cerebrovasculares, se decidió “instrumentar firmemente” el convenio marco para el control del tabaco.

El consumo de tabaco en Uruguay bajó de 35% en 2005 a 22,2% en 2014, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística del país.

“Lío de blancos” en el arbitraje

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El Proyecto de Ley N° 5091/2015-CR, presentado por el congresista Eguren, ha generado un debate entre él y Alfredo Bullard, en El Comercio, en relación con el arbitraje, que evocó en mí la frase: “es un lío de blancos”. Sin embargo, destaco la crítica de Bullard, especialmente en su último artículo, que, parafraseando a González Prada, rompe el infame pacto de hablar a media voz, y no se queda en argumentos ad hominem, como sí su antagonista. Lo que interesa a nuestra sociedad y al arbitraje como tal es qué hacer para que esta institución se siga desarrollando, con más transparencia y combatiendo malas prácticas que han afectado su credibilidad; esto implica una mejor regulación estatal.

La actividad legislativa de Eguren pude apreciarla de cerca cuando se discutía el proyecto de Ley de control de armas de fuego que la Sucamec elaboró y que dio lugar a la Ley N° 30299. Aquella vez, presentó como “técnico” un proyecto alternativo que, en mi concepto, favorecía la proliferación de armas en nuestra sociedad, por la liberalización y descontrol de ese mercado; no la seguridad ciudadana.

No sorprende que su proyecto proponga, entre otras modificaciones a la Ley de arbitraje, la obligación de las instituciones arbitrales de establecer requisitos o circunstancias objetivas para incorporar o excluir árbitros en sus nóminas, debiendo motivar sus decisiones, bajo el sustento de que lo contrario atenta contra el derecho al trabajo (esta repentina preocupación social sí llama la atención). Su aprobación sería un retroceso enorme.

Coincido con Bullard en las críticas al proyecto, pues, “cuando uno empuja leyes con intereses particulares, corre el riesgo de decir cosas absurdas”. Sin embargo, aunque la libertad en el arbitraje es esencial, resulta simplista comparar este ámbito de administración de justicia, con el de un estudio de abogados o un equipo de fútbol, que obedecen exclusivamente a intereses particulares. Como la propia Cámara de Comercio Internacional señala, en el arbitraje se busca asegurar la transparencia, eficiencia y justicia en la resolución de controversias, al tiempo que permite a las partes ejercer su elección sobre varios aspectos. El equilibrio entre libertad y justicia es su fortaleza. Por tanto, el arbitraje, incluso entre privados, tiene indiscutiblemente una alta relevancia pública que es mayor cuando una de las partes, como es el caso del Estado, representa intereses públicos o colectivos. Este último escenario lo vemos en el arbitraje en materia de inversiones extranjeras, pero también en el arbitraje doméstico en contratación pública; en estos campos se han dado algunas decisiones ominosas jurídica y técnicamente, además de injustas, que afectan la imagen del arbitraje.

Como dice Bullard, debe promoverse una mayor competencia entre centros arbitrales, pero no cabe cegarnos con el credo neoliberal, pues esa competencia no basta y es por ello que subsisten, vívidos, centros de arbitraje de dudosa calidad y árbitros con antecedentes umbríos. La mano invisible no ha funcionado tampoco en este caso. Por ello, es fundamental una mejor regulación para que los centros de arbitraje tengan herramientas que les permitan de alguna manera cautelar, por lo menos, que los Laudos emitidos en arbitrajes que administren, tengan un mínimo de calidad y coherencia. Esto haría que el compromiso de esas instituciones por establecer filtros rigurosos para los árbitros, sea mayor y no se restrinja al elitista concepto del “derecho de admisión”. Y en la contratación pública, entidades estatales e incluso proveedores han sufrido el arbitraje, sea por su poca capacidad de defensa y reacción, pero también por la inescrupulosa actuación de algunos malos árbitros.

Entonces, no se trata de atacar la autonomía de esas instituciones privadas como lo hace el proyecto de Eguren, sino que el Estado debe impulsar una mejor regulación arbitral, estableciendo, por ejemplo, como el CIADI, causales de anulación que ataquen frontalmente laudos que legitiman el fraude o la corrupción. Aunque no lo crean, eso no se puede hoy en el Perú, y nuestros polemistas no abordan este problema, pues concuerdan en que siempre, bajo cualquier premisa, el Estado termina siendo el malo de la película.

El arbitraje en debate

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En el diario El Comercio se viene publicando una serie de artículos de Alfredo Bullard y de Juan Carlos Eguren, quienes debaten en torno al Proyecto de Ley N° 5091/2015-CR presentado por este último. Se trata de un debate importante, en el que Bullard plantea una crítica precisa a la propuesta legislativa, aunque quedan en el aire falencias del arbitraje que no se afrontan y que perjudican su legitimidad, más aun en un país como el Perú que lo adoptó como medio de solución de controversias en su régimen principal de contratación pública. Me sorprende, sí, la  repentina preocupación “social” o “publicista” del congresista Eguren.

Transcribo los artículos que se han publicado hasta el día de hoy. Si gustan ingresar al artículo en la web de El Comercio basta con dar click en el título del mismo.

Confucio, por Alfredo Bullard

Giosue Cozzarelli era aspirante a Miss Panamá en el 2009. Durante el concurso le pidieron que comentara una frase de Confucio. Al responder dijo que Confucio “fue un chino japonés que había inventado la confusión”.

El congresista Juan Carlos Eguren me ha hecho recordar a la despistada candidata a reina de belleza. Ha propuesto varias modificaciones a la ley de arbitraje que demuestran no solo que habla de lo que no sabe, sino que parece atrapado en la confusión inventada por el ficticio Confucio del concurso de belleza.

Cuando las partes pactan un arbitraje pueden someterse libremente a las reglas de una institución arbitral (como las de la Cámara de Comercio de Lima) o decidir no hacerlo.

¿Qué beneficios te da una institución arbitral? Primero, se encarga de administrar y organizar el arbitraje. Segundo, suele dar el servicio de entidad nominadora, es decir de nombrar árbitros en caso de omisión por las partes o por los árbitros. Y tercero –que yo diría es el más importante–, protege el arbitraje, creando una marca de prestigio que sea sinónimo de imparcialidad, eficiencia y transparencia.

Una de las formas de conseguir esto es poniendo límites a quienes pueden arbitrar, eligiendo personas con integridad. Para ello pueden recurrir a distintos mecanismos. Uno de ellos es que solo se puedan nombrar árbitros de su lista. Otro es sujetar a los árbitros (incluso a los nombrados por las partes) a un proceso de confirmación (solo pueden arbitrar los que el centro ratifique). Con estos sistemas uno se protege de los arbitrajes al estilo Orellana (que es hacia donde nos lleva la ley Eguren).

Eguren ha sostenido, muy suelto de huesos, que al exigir que los nombramientos provengan de sus listas de árbitros “…los centros arbitrales estarían imponiendo un […] requisito para el desempeño de la función arbitral el cual no sería consecuencia del consenso de las partes involucradas en el proceso arbitral”.

Pero si Eguren leyera toda la ley que pretende modificar se daría cuenta de que perdió una gran oportunidad para quedarse en silencio. El artículo 6 de la ley de arbitraje dice que cuando se refiere “…al convenio arbitral […] se entenderá que integran su contenido las disposiciones de reglamento de arbitraje al que las partes se han sometido”.

Y es que es muy claro: el reglamento arbitral es parte del contrato. Las partes son libres de someterse o no al mismo. Si lo hacen se entiende que están pactando voluntariamente sus reglas. Y si las partes pueden elegir a su árbitro, con mayor razón pueden pactar que su árbitro salga de una lista. Si lo hacen es porque confían en la lista del centro arbitral.

Eguren dice que se afecta el derecho al trabajo de las personas. Pero su argumento es tan absurdo como decir que si contrato a un estudio de abogados, debo tener la libertad de que me atienda un abogado que no está en la lista de quienes brindan servicios en ese estudio.

Pero allí no termina la cosa. El congresista trata de explicar en su proyecto para qué sirve la nómina de árbitros. Dice que debe utilizarse solo para la designación residual (cuando una parte omite nombrar a su árbitro). Pero ignora que muchos centros de arbitraje no tienen siquiera nómina de árbitros. De hecho, el centro arbitral más prestigioso del mundo, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (la CCI, localizada en París) no tiene lista de árbitros. Pero sí tiene límites al nombramiento aún más estrictos.

La ley peruana se aplica a arbitrajes CCI pues regula tanto arbitrajes locales como internacionales (le apuesto que Eguren no lo sabe). La CCI tiene un procedimiento de confirmación según el cual hasta los árbitros designados por las partes deben ser confirmados para poder arbitrar. Eso sería nulo según Eguren. Y también sería nulo el uso de las listas de arbitraje de los centros más prestigiados del mundo. La CCI no podría designar residualmente porque no tiene nómina de árbitros. Eso tampoco lo sabe Eguren.

Como dijo Confucio (esta vez si el verdadero) hay que “saber que se sabe lo que se sabe y que no se sabe lo que no se sabe; he aquí el verdadero saber”.

Sigue tu propio consejo, por Juan Carlos Eguren

El abogado Alfredo Bullard, en su comentario sobre el proyecto de ley presentado en mi calidad de congresista de la República, ha seguido su propio consejo y desperdiciado una gran oportunidad al guardar silencio sobre un aspecto crucial de la propuesta.

Esta no pretende, de ninguna manera, restringir la autonomía de la voluntad de las partes de someter sus controversias a un arbitraje, sino solamente poner ciertas condiciones objetivas a los reglamentos de los centros de arbitraje. Precisamente para tener transparencia y evitar privilegios y argollas.

Soy un convencido de que el arbitraje es beneficioso para el desarrollo del país y de lejos es más eficiente que el sistema judicial.

Bullard calla una situación que bien conoce. Hay centros arbitrales privados que no tienen reglas claras para el ingreso, permanencia y salida de los árbitros a sus listas.

Los órganos directrices de esos centros de arbitraje se han investido de la facultad de decidir sobre cuáles podrían ser los requisitos, no explicitados, para el ingreso, permanencia y salida de los árbitros de sus respectivas listas. Es la voluntad omnímoda de sus consejos directivos el principio rector que decide ‘sin expresión de causa’ o, lo que es lo mismo, ‘porque no tengo más razón que mi propia voluntad’ o ‘porque no puedo confesar mis razones’.

La función arbitral no es una isla, es una jurisdicción (igual que la judicial, de acuerdo con nuestra Constitución). Máxime cuando el Estado Peruano acude obligatoriamente a ella para resolver sus controversias de los contratos relacionados con las contrataciones públicas celebrados con particulares.

Recordemos que el Tribunal Constitucional, en sendas resoluciones, ha declarado que la vía arbitral es una jurisdicción. Por lo tanto, le competen todas las garantías y derechos que prescribe la Constitución.

Todos los centros privados de arbitraje deben tener reglas claras y transparentes. Sobre todo cuando en arbitrajes privados los árbitros no se ponen de acuerdo. La ley de arbitraje, en el artículo 23 inciso d, ordena, sin haber pactado nada, solo por imperio de la ley, que sean las cámaras de comercio las que designen al presidente de los comités de arbitraje.

Bullard, muy suelto de huesos, coloca en su fanpage de Facebook que es amante de la libertad. Pero lo es de la boca para afuera, porque cuando tiene que defender sus privilegios y los de un grupo de personas, no quiere ni reglas claras, ni competencia, ni transparencia, sino todo lo contrario. Esto daña a la institución arbitral que como congresista y abogado me interesa preservar.

Otras preguntas para el silencio selectivo de Bullard: ¿cómo concilia su conciencia con su condición de miembro privilegiado de algunos de esos ‘clubes de amigos’ que se reservan para sí mismos una cuota creciente del mercado del arbitraje? ¿No es acaso contradictorio respecto de su trayectoria profesional de hombre de derecho, defensor de la libre competencia y la eliminación de privilegios?

Estos privilegios en los arbitrajes y la imposibilidad de que se autoimpongan o se autorregulen por medio de condiciones objetivas llevará, más temprano que tarde, a que el Congreso –este o el próximo que tiene mayoría fujimorista– legisle con artículo único que el Estado obligatoriamente acuda al Poder Judicial para resolver sus controversias.

O, peor aun, que a los árbitros les alcancen también las restricciones que tienen los jueces. Es decir, que puedan ser pasibles de una denuncia penal por prevaricato cuando fallan contra texto expreso de la ley. De ocurrir esto sería nefasto.

Finalmente, frente a tanto privilegio, ¿por qué Bullard no aprovecha la oportunidad para pedir dentro del mundo arbitral reglas de transparencia y objetividad? Hay que ser en la vida como el cura Gatica, que predica lo que practica.

Con nombre y apellido, por Alfredo Bullard

Un congresista debería ser transparente y explicar las razones que lo empujan a proponer una ley. Finalmente, su sueldo se paga con nuestros impuestos.

En una columna anterior (“Confucio”, 23 de abril del 2016) critiqué al congresista Juan Carlos Eguren por una curiosa propuesta de ley que privaría a los centros arbitrales del derecho a decidir libremente quiénes pueden integrar sus listas de árbitros. Eguren critica en una columna publicada en este mismo Diario (por poco transparentes e interesados) a quienes se oponen a su norma (“Sigue tu propio consejo”, 3 de mayo del 2016).

En aras de la transparencia contemos la historia completa. Un amigo de Eguren y miembro de su partido político (el PPC) integraba la lista de un prestigiado centro arbitral (el de la Universidad Católica). Su nombre: Horacio Cánepa. El centro, como es común, inició un proceso de reincorporación de árbitros a la lista. En ejercicio de su libertad (un centro arbitral es una institución privada y como tal es libre de elegir quién integra su lista de árbitros) decidió no aceptar la solicitud de Cánepa. Podría hacer un esfuerzo para intuir por qué no quisieron reincorporarlo. Pero eso no es lo relevante. Lo relevante es que el centro estaba en su derecho de incluirlo o no, como cualquiera tiene el derecho de elegir con quién se va a casar o con quién quiere trabajar.

Pero a Cánepa no le gustó y se fue a quejar con su amigo Eguren (y con otros miembros de su partido). Comenzó entonces una batalla legal y de lobby para cuestionar la libertad y la autonomía privada con las que un centro arbitral puede actuar de la misma manera como un estudio de abogados puede elegir a sus integrantes o un equipo de fútbol elegir a sus jugadores.

La batalla incluyó el uso del poder público: conseguir que se apruebe una ley (que podría ser denominada la Ley Cánepa) para que se prive a los centros de arbitraje de un derecho fundamental.

No contento con ello, Eguren y otros congresistas cercanos enviaron cartas al centro arbitral (en tono bastante amenazante, por cierto) en las que piden explicaciones sobre cosas que el centro no tiene por qué explicar.

Cuando uno empuja leyes con intereses particulares, corre el riesgo de decir cosas absurdas. Eguren muestra un conocimiento tan reducido del arbitraje como el que lo llevó a decir que muy pocas veces la agresión sexual genera embarazos y que incluso gran parte de los violadores “no llega a tener eyaculación” pues hasta “sufren de disfunción eréctil”.

Eguren no dice nada sobre los argumentos técnicos de fondo: los centros arbitrales más prestigiados del mundo, como la Cámara de Comercio Internacional, el International Centre for Dispute Resolution (ICDR), la American Arbitration Association, la London Court of International Arbitration (LCIA), el Hong Kong International Arbitration Centre o el Singapore International Arbitration Centre (SIAC) mantienen un alto nivel de discrecionalidad y libertad para nombrar árbitros y muchos ni siquiera tienen listas. Quisiéramos parecernos a ellos. Eguren ni siquiera sabe que, dado que la ley peruana de arbitraje incluye el arbitraje internacional, todos esos centros tendrían que cumplir su absurda ley. Y como no lo van a hacer, nos privaríamos del privilegio de poder acudir a ellos. Un tremendo retroceso para un país que se esfuerza en convertirse en una sede de arbitraje internacionalmente importante. Y todo por ayudar a su amigo.

Eguren habla de libre competencia, pero no se da cuenta de que la competencia es entre los centros arbitrales. Si eligen malos árbitros entonces las partes elegirán otros centros arbitrales. El mercado de centros arbitrales es de libre acceso y se basa principalmente en el prestigio y la confianza. Eguren sabe tanto de competencia como sabe de arbitraje. Si Cánepa es tan buen árbitro, como él supone, puede ir a otros centros de arbitraje que, uno nunca sabe, quizá lo reciban con los brazos abiertos. No necesita ayuda ni empujones de su compañero de partido.

Eguren dice que tengo intereses. Claro que los tengo. Tengo interés en que no se destruya el arbitraje con leyes interesadas y desinformadas.

El congresista debería aceptar el consejo de Abraham Lincoln: “Hay momentos en la vida de todo político en que lo mejor que puede hacer es no despegar los labios”.

Para mentir y comer pescado,  por Juan Carlos Eguren

Los que creemos, defendemos y promovemos el arbitraje debemos estar atentos al menor atisbo de duda.

Toda persona de bien, cuando habla y más aun cuando escribe en un medio de comunicación, debería cuidar escrupulosamente sus palabras, no mentir y tratar de ser objetivo. No solo para no ser denunciado por delito contra el honor, sino para cuidar su propia imagen.

Dicho esto, por principio, y para que nadie se victimice ni argumente amenazas ni mordazas, no haré ninguna denuncia, ni ventilaré públicamente información que, para el caso, no es relevante. Esta es una línea ética que no estoy dispuesto a cruzar, por mi propia dignidad y la de Alfredo Bullard, pese a que él, lamentablemente, la cruzó en su propio desmedro.

La génesis y origen de las leyes parte de la realidad observada por el legislador o de problemáticas evidenciadas por denuncias ventiladas en medios o directamente planteadas por personas o instituciones, entre otras fuentes. Algo obvio que Bullard debería saber.

A diferencia de los legítimos intereses privados que pretenden maximizar sus beneficios económicos –en el marco de la ley y con los límites éticos de cada persona–, los hombres de Estado buscan maximizar el bien común y el interés general, evitando prácticas mercantilistas o discriminatorias, así como oligopolios o privilegios indebidos. El objetivo es crear las condiciones adecuadas que permitan y promuevan el desarrollo de la persona, la mejora continua de su calidad de vida, la paz social y la igualdad de oportunidades. Para ello se requiere fortalecer las instituciones públicas y privadas.

Los que creemos, defendemos y promovemos el arbitraje debemos estar atentos al menor atisbo de duda, preocupación o denuncia que pueda generar el mínimo descrédito que afecte su imagen, confianza y credibilidad. El Perú de hoy –y menos el que aspiramos ser– no podría concebirse sin arbitraje. Es por ello que esconder la cabeza como el avestruz y pretender que no hay problemas, que no pasa nada o que todo se resolverá solo, es lo peor que podríamos hacer. Bullard debería ser consciente de ello.

Sin embargo, en una columna publicada el sábado pasado (“Con nombre y apellido”, 7 de mayo del 2016), Bullard se equivoca cuando afirma que nuestra propuesta de ley “privaría a los centros arbitrales del derecho a decidir libremente quiénes pueden integrar sus listas de árbitros”. Lo que ciertamente se pretende es que, dentro del marco de la libertad y autonomía que les corresponde a los centros arbitrales, sus reglamentos garanticen principios básicos fundamentales hoy reconocidos universalmente y no solo en el ámbito público.

Estos principios son: transparencia, predictibilidad, debido proceso, mínima motivación de las resoluciones, derecho a la defensa y no discriminación. Todas estas garantías apuntan a alcanzar el nivel que aspiramos para nuestros centros arbitrales y forman el prestigio de los centros arbitrales más importantes del mundo (como los aludidos por Bullard en su columna).

Aterrizando al caso concreto materia de esta saga de artículos, el predictamen del proyecto de ley presentado establece que los requisitos y condiciones para ingresar o ser retirado de las nóminas de los centros de arbitraje deben estar establecidos en sus reglamentos y estar publicados en sus respectivas páginas web. Además, que en caso de retiro de un árbitro, se garantice que no es por ningún tipo de discriminación, así como garantizar su derecho a la defensa para no afectar su reputación.

La constitucionalidad es de carácter universal, nada de la vida institucional del país (ni siquiera los entes exclusivamente privados en su origen y fines) sale de la esfera de aplicación de la Constitución y los derechos que ella garantiza.

Cuando el Estado resuelve sus controversias con privados, en centros arbitrales, están en juego recursos públicos. Por ello el especial interés en tener reglas claras para el ingreso, permanencia, salida y designación de árbitros.

La mayoría de las opiniones recibidas de prestigiosos especialistas respaldan nuestra opinión. Creemos que Bullard está equivocado o conscientemente privilegia sus intereses al de los centros de arbitraje. Tal vez no entienda que nuestro pacto social nos llevó a una economía social de mercado, con un rol subsidiario del Estado, y que los constituyentes rechazaron el liberalismo (peor aun si se confunde con libertinaje, mercantilismo y privilegios indebidos).

Por eso es importante recordar que para mentir y comer pescado hay que tener mucho cuidado.

Arbitraje, fraude a la Ley e inexigibilidad de un Laudo Arbitral

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La entidad Pública “E”, luego de un proceso de selección en el que el Consorcio “C” (conformado por las empresas a, b y c; la empresa líder es esta última), suscribe el contrato respectivo con el representante del Consorcio “C”.

Durante la ejecución del contrato, se empiezan a producir diferencias por incumplimientos del Consorcio. La Entidad aplica penalidades hasta llegar al 10% del monto del contrato. Frente a esa circunstancia, la Entidad requiere al Consorcio el cumplimiento de obligaciones distintas a las que dieron lugar a las penalidades, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Se cumple el plazo otorgado para subsanar los incumplimiento sin que se haya revertido el incumplimiento. La Entidad resuelve el contrato al Consorcio por la no reversión del incumplimiento requerido, así como por la acumulación máxima de penalidades por mora.

El Consorcio inicia un arbitraje contra la Entidad para que se deje sin efecto la resolución y se le pague una indemnización por daños y perjuicios. La Entidad contesta la demanda arbitral y reconviene, solicitando que se ratifique la decisión de resolver el contrato. En vista de que se detectó un documento falso presentado para la suscripción del contrato, la Entidad incluye como una pretensión de su reconvención, que el Tribunal Arbitral, en caso que no ratificara la Resolución del contrato, declare la nulidad del contrato por la causal de vulneración del principio de presunción de veracidad.

El Tribunal Arbitral declara fundada la demanda e infundada la reconvención en cuanto a la ratificación de la resolución del contrato. Y en cuanto a la pretensión para que declare la nulidad abdica de su competencia, pues señala que el único competente para declarar esa nulidad es el Titular de la Entidad. De esa forma, pese a la clara demostración de la falsedad del documento, el Tribunal Arbitral no se pronuncia sobre un tema de orden público sumamente relevante para el sistema de contratación pública.

La entidad había comunicado al Tribunal de Contrataciones del Estado de la supuesta infracción cometida por el Consorcio C para el perfeccionamiento del Contrato. El Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador notificando a las empresas “a”, “b” y “c” del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Las empresa “a” y “b” se apersonaron al procedimiento señalando que ellas nunca manifestaron su voluntad de participar como parte de un consorcio del proceso de selección del cual derivó el contrato bajo comentario. En tal sentido, señalaron que las firmas que se encuentran en el supuesto Contrato de Consorcio  son falsas. Por ello, la infracción determinada por el Tribunal varía y se sanciona a la empresa “c”, por haber fraguado la documentación.

La empresa “c” cuestiona la Resolución del Tribunal vía acción contenciosa administrativa.

¿El Laudo Arbitral es exigible?, ¿quién tendría la titularidad en este caso?, ¿en qué queda la evidencia de la afectación del principio de presunción de veracidad?, ¿pueden pasarse por alto hechos de este tipo que constituyen un fraude?, ¿qué responsabilidades debería asumir el Tribunal Arbitral al haber abdicado de su función jurisdiccional?

Defender el arbitraje pero sin recurrir al solipsismo

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Estos días he venido leyendo en diferentes espacios, férreas defensas del arbitraje hechas por colegas y amigos árbitros, profesores. Concuerdo con la necesidad de ello, aunque esto signifique que tenga que dejar de lado parcialmente una mirada que tuve sobre el particular. Se trata de la propuesta de incluir como tipo penal la figura del “prevaricato” arbitral. Esta figura que se aplica en el ámbito judicial y que se propone que se aplique también en el ámbito administrativo, resulta un planteamiento interesante, pero que puede estar sujeto a arbitrariedades. Ahora bien, en el caso del arbitraje, nos encontramos frente a una jurisdicción convencional que excluye la jurisdicción ordinaria para la resolución de ciertas controversias. En ese sentido, se trata de un ámbito que ha disputado radicalmente un espacio antes concebido como de “monopolio” estatal y lo ha hecho, mirado de manera general, de modo exitoso. Sujetar a los árbitros, por tanto, a la jurisdicción de aquellos que “perdieron” esa “disputa”, para que estos determinen si prevaricaron o no, resultaría ciertamente discutible.

solipsismo

Por ello, creo que debió haberse generado más bien un organismo similar al del Consejo Nacional de la Magistratura que tuviera a su cargo el conocer de infracciones cometidas por los árbitros y la imposición de las sanciones correspondientes. No obstante, esto no se contempló en la Ley de arbitraje, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y tampoco en la normativa de contrataciones del Estado (que resulta ser el espacio en el que más se está arbitrando), sino que en esta última se ha abierto un Consejo de Ética cuya conformación no resulta funcional para cumplir con el mandato correspondiente y, por el contrario, queda en una situación de limbo jurídico.

Ricardo León Pastor en su post ¿Árbitros prevaricadores? plantea la interrogante que, pese a su simpleza, me parece la más interesante de las que he leído, y arriesga una respuesta igualmente interesante:

“¿Qué consecuencias traería la incorporación del árbitro como un prevaricador? Que las partes que quieran evitar el recurso de anulación, dado que no tienen causa justificativa para plantearlo, usen la vía penal para acusar, aunque sea sin razones, una defectuosa motivación y así paralizar la ejecución del laudo”.

Este es el riesgo que se abre realmente en un campo como el del arbitraje si se regulara esta figura penal para los árbitros.

Ahora, estas propuestas resultan ser también consecuencia del solipsismo con el que plantean los problemas que se generan en este espacio, los árbitros y los tomadores de decisiones respecto a la regulación del arbitraje. Plantear que el arbitraje es un medio de solución de controversias que muestra una mejor performance que la vía judicial, por criterios de especialidad, de celeridad y hasta por transparencia me parece correcto. Sin embargo, hablar del arbitraje como algo “maravilloso” y plantear que nuestra práctica arbitral es de las “mejores” en el mundo, proponiendo medidas de autoregulación, presentando al arbitraje como casi una panacea, es como mirarse el ombligo entre los árbitros, como vivir creyendo que la “realidad” que ellos imaginan es lo único aceptable.

La mirada solipsista del arbitraje insiste en que no es necesario introducir nuevas causales de anulación y menos otros medios de control. Por ejemplo, ¿por qué no introducir la causal de anulación del laudo cuando se vulnere normas de orden público nacional? En la Ley de contrataciones del Estado se ha establecido un orden de prelación en la aplicación de normas que tiene carácter de “orden público”. Sin embargo, no hay consecuencia alguna si esto se vulnerara. Se trata, entonces, de una norma que no resulta exigible de manera eficaz.

Recordemos que la Ley General de Arbitraje derogada, Ley N° 26572, establecía en su artículo 1-4 que no podían someterse a arbitraje las cuestiones que interesaran al orden público. Es decir, ese tipo de materias eran simplemente no arbitrables. Esto no ha sido regulado en la Ley de arbitraje vigente. ¿Son susceptibles de arbitraje situaciones que interesan al orden público?, ¿la nulidad de un contrato en el ámbito de la contratación estatal interesa al orden público? Si las respuestas a estas interrogantes son afirmativas, la siguiente interrogante que podría formularse es si no cae por su propio peso la necesidad de que un laudo arbitral no vulnere el orden público, no solo internacional (como plantea la Ley), sino también el nacional.

Si esto se hubiera regulado adecuadamente, sería mucho más contundente la respuesta de León, pues la norma de arbitraje daría más herramientas a las partes para hacer valer sus derechos y no restringiría esto. ¿Qué hacen hoy, en el ámbito de las contrataciones públicas, los funcionarios y servidores honestos, que se ven sorprendidos por un laudo que viola de manera flagrante el orden público nacional?, ¿qué hacen si se emitió un Laudo flagrantemente contrario a derecho? No pueden hacer nada, razón por la que una iniciativa como la del prevaricato arbitral se hace atractiva.

En esa línea, coincido también con Ricardo Gandolfo, que en su artículo publicado en Diario Gestión el día 26 de agosto de 2015, señala lo siguiente:

“Persiguiendo a los árbitros no se evita que se cometan nuevos delitos a través del arbitraje […] Lo único que se conseguirá así es alejar de esta actividad a los mejores profesionales que no quisieran encontrarse envueltos en estos escenarios […]”.

Creo, sin embargo, que más que la negativa a propuestas que van naciendo de este escenario en el que de manera indiscutible el arbitraje ha sido mal utilizado, habría que proponer de manera activa medidas que pongan al alcance de las partes del arbitraje herramientas adecuadas para defenderse en el caso de malos árbitros y malos arbitrajes. Y, frente a ese escenario, el solipsismo no es la solución.

Un lamentable retroceso en lucha contra la corrupción

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El viernes 10 de junio de 2011, se publicó en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29703, que modifica el Código Penal en relación con los delitos contra la administración pública. Laemtnablemente, como han coincido diferentes analistas, se trata de una norma que genera un retroceso en materia de lucha contra la corrupción y que, aunque sea derogada, ya ha generado un daño que solo podría revertirse si dicha norma se declarara inconstitucional. En ese sentido, la periodista Rosa María Palacios calificó de “faenón” esta norma que, como un recurso común, aligera la norma, aunque formalmente agrava las penas. Sin embargo, su aplicación se restringirá mucho, en perjuicio de un adecuada e idónea administración pública.

Por su parte, el ex procurador Luis Vargas Valdivia sostuvo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio que “Todos los exfuncionarios de la época de Alberto Fujimori y Montesinos que se encuentran aún en proceso van a pedir que se aplique esta norma porque en derecho penal se aplican retroactivamente las normas que son a favorables al imputado y es obvio que la defensa de todos aquellos que están implicados en delitos de colusión o tráfico de influencia aún en giro van a pedir que se aplique la norma, señalando que estando a las nuevas modificaciones introducidas en el Código Penal, lo que ellos [los imputados] han hecho no constituye delito y deben ser absueltos”.

Agregó, además, que “Hay un perjuicio que se le ha ocasionado al Estado y a la lucha contra la corrupción. Si se deroga la norma, la nueva norma rige a futuro, ya no sería aplicable para aquellos casos que se han producido antes de la vigencia de la supuesta nueva ley. Esto se aplica para atrás y así se derogue la norma, el daño ya está hecho, es un daño gravísimo para la institucionalidad del país, salvo que se declare la inconstitucionalidad de la norma, pero la derogatoria no nos traerá mayores efectos”.

Como puede apreciarse, se trata de una norma que genera daños evidentes a un páis que lucha por superar la catástrofe de la corrupción.

Sin ser especialista en Derecho Penal, me permito hacer un cuadro comparativo de las normas modificadas con un comentario respecto a la relevancia que tendrían, en este caso afectando la lucha contra la corrupción, esos cambios normativos.

Pego a continuación, una entrevista que sobre el particular le hacen en el Diario La República al ex Contralor General de la República, Genaro Matute.

Matute: Ley favorece a corruptos procesados

Genaro Matute Mejía. Coordinador de la Comisión de Alto Nivel contra la Corrupción. El “zar anticorrupción” nombrado por el presidente García afirma que nadie le consultó sobre norma que alienta la corrupción y blinda a los enjuiciados.
Marco Sánchez.

¿Cómo califica la Ley 29703 que sanciona a los corruptos sólo cuando hay perjuicio económico contra el Estado?

Es un retroceso tremendo en la lucha contra la corrupción. La evaluación del delito de colusión sin que haya perjuicio al Estado es un problema porque es difícil probar el perjuicio al Estado. Lo explico así: La corrupción paga comisiones por fuera y esto no aparece. Ha ocurrido toda la vida y siempre hemos tenido esta situación. La comprobación no necesariamente se ve en documentos ni procesos formales en el Estado. Se debe entender cómo se realiza una coima, esta situación es difícil de comprobar porque no es abierta.

¿Se da estatus legal a la coima y al tráfico de influencias cuando se pide que esta sea “real”?

Claro, y hay situaciones que de hecho se han dado y delitos que ya se han cometido y no podrán ser castigados con esta norma. Se están dando salidas y beneficios a los corruptos en vez de incrementar las penas o los costos.

¿La Comisión de Alto Nivel contra la Corrupción que usted coordina fue consultada para esta ley?

En ningún momento, ignorábamos esta ley. Nadie nos consultó.

¿Por qué se da esta ley cuando finaliza este gobierno y el mandato del Congreso?

El origen de la norma no ha sido facilitar la corrupción. El proyecto sale del Poder Judicial, se modificó en la comisión del Congreso y no solo favorece a funcionarios de este gobierno, sino de anteriores gobiernos que están procesados. Del PJ no salió algo equivocado, las modificaciones permitieron que termine así.

¿En la Comisión de Justicia manejada por el fujimorismo?

Sí. Favorecerá a muchos procesados por esa razón. Es difícil entender a quién se quiere beneficiar porque desde todos los sectores hay críticas continuas contra la corrupción y es difícil pensar que la gente se comprometa tanto en su lucha y a la vez faciliten estas leyes.

¿Es grave la eliminación de la inhabilitación para acusados de enriquecimiento ilícito?

La inhabilitación es una necesidad para estas personas y su eliminación una de las formas en que se está debilitando la lucha contra este flagelo. Eso es.

Además se suprime la obligación del funcionario de demostrar patrimonio bien habido.

Creo que quienes han modificado la ley conocen muy bien las formas de manejarse en temas de corrupción y saben y están al tanto de las formas cómo se pueden castigar y las están evadiendo.

¿Culparía directamente al Parlamento?

Habría que ver cómo caminó la ley hasta su promulgación.

¿El camino correcto sería ahora la derogatoria?

De todas maneras, y lo antes posible para evitar mayor daño.

Hay 1300 funcionarios corruptos que siguen en el Estado. ¿La cifra podría aumentar?

El problema es que esta ley no impide que la gente que incurrió en corrupción siga laborando en el Estado. Muchas veces no se ha podido lograr penas más duras contra los corruptos e impedir que manejen recursos del Estado. Por otro lado, no se impide que gente que cometió corrupción siga laborando en diversas entidades públicas.

¿Por qué hasta ahora no se logran sancionar de modo eficaz estos delitos?

Se han sancionado en unos casos eficazmente, pero en otros la ley comienza a ser mucho más exigente con pruebas y evidencias para establecer una sanción, como ocurre en esta norma.

¿Es necesaria una modificación constitucional?

Creo que esa modificación se puede hacer por una ley. No se necesita cambiar la Constitución para establecer la imprescriptibilidad de estos delitos, solo modificando el Código Penal.

¿Esta norma beneficiaría a personajes como Rómulo León Alegría?

Les daría facilidades porque, cómo se le prueba que León Alegría hizo daño económico al Estado si se establece esta obligación en la nueva ley y eso no se puede probar. En cambio sí se ha probado que hubo actuación que favoreció a un tercero para que en el futuro se beneficie. No hemos visto que se quitó algo al Estado.

¿Su defensa podría utilizar ese argumento?

Sí, y ya lo ha utilizado.

¿El abogado Alberto Químper y otros también se acogerían?

Por supuesto, hay varios procesados que están en la misma situación.

“Habrá más gente dispuesta a actos de corrupción”

¿El Estado pierde 8 mil millones por corrupción al año?

Esas cifras tienen poca sustancia, se consideran estadísticas del Banco Mundial como incrementos de sobreprecios en compras del Estado, 5 o 10 por ciento. La cifra en realidad no se sabe con exactitud.

¿Pero se incrementa en cada gobierno?

Si existen normas que liberan de castigo al corrupto, habrá más gente dispuesta a cometer actos de corrupción. Si se facilita la corrupción y se retiran barreras legales para quienes entren al Estado la tendencia será a incrementarla.

¿No es contradictorio que el Ejecutivo haya facilitado facultades sancionadoras a la Contraloría?

Hace unas semanas el Contralor dijo que entra en vigencia desde el 2012 y para acciones cometidas desde ese año, es decir, mira solo hacia adelante.

¿Y qué pasará con todos los casos del gobierno aprista?

La Contraloría no los va a revisar, solo los que vienen hacia adelante.

¿No se está combatiendo con efectividad la corrupción?

Se puede llegar a esa conclusión.

¿Es necesario que los delitos de corrupción no prescriban?

Siempre lo hemos pedido desde la Contraloría, pero hay intereses creados y falta de voluntad política que favorece a los actores incursos en actos corruptos.

Asimismo, cuelgo un video con los comentarios de Rosa María Palacios sobre el particular.

http://www.youtube.com/watch?v=AVjFSHE-U6o

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La percepción de la corrupción

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La corrupción es uno de los mayores problemas en nuestro país y, sin embargo, hay una mirada muy complaciente sobre el particular. Resulta interesante la encuesta que realizó Apoyo con Proética y que será presentada hoy. Se han publicado algunos adelantos.

En el Diario El Comercio se ha publicado lo siguiente:

La corrupción es el principal freno al desarrollo del Perú

El 80% de los peruanos califica de corrupto o muy corrupto al país. Desconfían del Congreso y de la PNP, pero creen en la defensoría

La corrupción es el principal problema que enfrenta el país. Así lo considera más de la mitad del país (51%), según la Sexta Encuesta Nacional sobre Corrupción de Pro Ética, elaborada por Ipsos Apoyo. Esta percepción ha ido aumentando significativamente con el paso de los años, pues en el 2003 llegaba a 25%.

El 56% considera, además, que la corrupción de funcionarios y autoridades son el principal factor que impide el desarrollo del país.

Asimismo, la delincuencia (41%), el desempleo (39%) y el consumo de drogas (36%) continúan siendo un problema para la población, aunque en menor medida que otros años. La pobreza, en cambio, lo es en menor proporción. Este año el 35% de peruanos considera que la pobreza es uno de los tres principales problemas del país, frente a un 51% del 2008.

CONFIANZA EN INSTITUCIONES
¿Cuáles son las instituciones que los peruanos califican de más corruptas? El Congreso (46%), la policía (45%)y el Poder Judicial (38%), aunque esta percepción ha disminuido con respecto a la de hace dos años.

El caso del Poder Judicial es el más llamativo, pues de ser considerada la institución más corrupta por el 61% de peruanos en el 2008, este año ha disminuido en 23 puntos.

Sin embargo, al medir el grado de corrupción en las instituciones, el 74% señala que el Parlamento es una institución muy corrupta o corrupta, delante del Poder Judicial ( 70%).

Más de la mitad de la población confía, más bien, en la Defensoría del Pueblo (53%) para luchar contra la corrupción. El 39% cree en la Iglesia Católica y el 20% en la Fiscalía de la Nación. Sin embargo, casi un tercio del país no confía en ninguna institución.

¿QUÉ NOS ESPERA?
El 80% de los encuestados considera que el Perú es un país muy corrupto o corrupto, apenas 2% menos que en el 2008. El 18% cree que es un país poco corrupto. Frente a este escenario, preocupa que el 39% opine que dentro de cinco años la corrupción habrá aumentado y que el 38% diga que seguirá igual.

Y es que más de un tercio del país piensa que el actual Gobierno tiene interés en luchar contra este flagelo (33%), mientras que el 14% cree que está muy desinteresado. La mayoría piensa, además, que el Gobierno no tiene liderazgo en esta lucha (76%) y que no actúa de manera adecuada (82%) ni eficiente (83%).Los peruanos consideran que para combatir la corrupción, el Gobierno debe botar a los malos elementos (54%) y encarcelar a los corruptos (43%).

El Diario Perú 21 también recoge la nota y señala:

Por otro lado, el estudio muestra la tendencia de la población a no denunciar las solicitudes de coimas ?91% de los encuestados dice que no lo hace? para no hacerse problemas (22%) y porque no sirve para nada (21%).

También confirma que la mayoría de la población ?el 82% de los 5,900 entrevistados entre el 14 de mayo y el 6 de junio? observa que los peruanos no suelen respetar las leyes. Solo un 12% piensa que sí lo hacen.

Percepción de la corrupción
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Estandarización del Portal de Transparencia

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Ayer se ha publicado en las Normas Legales de El Peruano el Decreto Supremos 063-2010-PCM, mediante el cual se aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública. Sin lugar a dudas esta era una decisión que se requería desde hace tiempo. Enhora buena que se haya aprobado.

Es importante destacar que su implementación se dará en tiempos distintos, dependiendo de si se trata de Entidades del Gobierno Nacional (30 días calendario), de Gobiernos Regionales y Locales que cuenten con portales en internet (60 días calendario) o de Gobiernos Locales Distritales que no cuenten con portales en internet (1 año). Sobre la base de la redacción del artículo 5, entenderíamos que no existen Gobiernos Locales provinciales que no cuenten con portales en internet; de ser así, esto sería un importante avance en el desarrollo de políticas de gobierno electrónico. Presumo que el Poder Legislativo está considerado dentro de lo que es el “Gobierno Nacional”; lo que sí, habría que precisar cómo se dará esto en el caso del Poder Judicial y sus distintos estamentos.

Por otro lado, un tema que sí resulta importante analizar es si entre las más de 2700 Entidades que conforman el Sector Público, existen todavía (y cuántas) Entidades sin acceso a internet. Esto resulta inadmisible, pues el sector público es un muy importante usuario de servicios de telefonía fija y móvil, además de servicios de internet, lo que debería generar algún tipo de contratación especial que permita que todas las Entidades del Sector Público tengan acceso a la internet.

Pego la norma aludida, que sin lugar a dudas facilitará también la fiscalización del actuar de la Administración Pública.

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La corrupción más allá de la percepción

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Hace unos días publiqué un post en relación con el índice de percepción de la corrupción. Pues bien, he tenido la oportunidad de leer un artículo de opinión publicado en el diario El País de España por Emilio Sánchez Ulled, titulado La ciénaga de la corrupción. En dicho artículo, el autor, presidente de la Unión Progresista de Fiscales y Fiscal Anticorrupción en Barcelona, explora y trata de describir el terreno real de la corrupción, aquel que trasciende el terreno de la pura percepción.

Comienza su artículo con un golpe contundente: “Hemos asistido al afloramiento de repugnantes ejemplos de corrupción pública, germinados en esa zona en la que confluyen el desarrollo de las políticas públicas y la actividad económica privada, zona que corre el riesgo de convertirse en una auténtica ciénaga”. Desde el inicio nos manifiesta que eso que él llama ciénaga se ubica en la zona en que se intersecan las políticas públicas y la actividad económica privada. Es decir, no se trata de un patrimonio exclusivo del sector público, sino que, por el contrario, es un constructo producido por la “colaboración” de funcionarios corruptos y agentes económicos privados corruptos también, en el que se comprometen una serie de intereses de alto nivel.

Sánchez concluye que “estamos ante un fenómeno que va más allá de la tradicional mordida, es algo distinto y más sutil. Algo que presenta dimensiones cualitativa y cuantitativamente muy peligrosas y, desgraciadamente, también cierta vocación estructural. Se trata de corrupción de alto nivel, de la utilización ilícita de las potestades, la información -privilegiada- y los recursos públicos para aplicarlos a finalidades particulares, individuales o corporativas, propias o ajenas, siempre en perjuicio del interés general. No es algo que deba sorprendernos especialmente a estas alturas del desarrollo político-social, pero lo cierto es que hasta ahora su verdadera magnitud resultaba inversamente proporcional a su visibilidad para los ciudadanos”. Ojo, se trata de un país europeo (España), ubicado en el puesto 32 del Índice de percepción de la corrupción. Y, de manera concluyente, este Fiscal nos manifiesta que esta faceta nueva de la corrupción es, en términos generales, imperceptible para la población.

Es más identifica algunas formas en que se presenta este nuevo fenómeno: “Ya conocemos prácticas que son verdaderos “clásicos” en la materia: la facturación por servicios inexistentes o descaradamente inútiles -informes o estudios, por ejemplo-; la interposición de sociedades pantalla destinadas a hinchar o rellenar los costes de una determinada actuación pública, o a justificar una subvención; el desvío de dinero público a entidades -muy señaladamente fundaciones- vinculadas a formaciones políticas y a su puro servicio más que al de las finalidades formales de aquéllas; la degeneración de los convenios de colaboración entre entidades públicas y privadas -urbanísticos, por ejemplo- a fin de encubrir simples procesos de enriquecimiento”.

En este tiempo el Perú tiene una nueva oportunidad para despegar. Estemos atentos para que la corrupción no gane espacio y sea la verdadera beneficiada Leer más »

Índice de la percepción de corrupción

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Hoy se ha publicado el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2009 de Transparency International. Este índice se aplica a un total de 180 países y como señala la BBC “se basa en información recogida en trece encuestas realizadas por diez organizaciones independientes” y recoge la opinión de expertos y empresas. Esta organización no gubernamental ha señalado que “En una época en la que abundan los paquetes de medidas de estímulo, desembolsos rápidos de fondos públicos y estrategias para garantizar la paz en todo el mundo, es esencial identificar el modo en que la corrupción obstaculiza las buenas prácticas de gobierno y la rendición de cuentas a fin de interrumpir este círculo vicioso”. Esto lo afirmó Huguette Labelle, Presidenta de Transparency International (TI).

La misma Labelle señala que “Contener la corrupción requiere un activo control por parte del poder legislativo, un poder judicial eficiente, organismos de auditoría y lucha contra la corrupción independientes y con recursos adecuados, una aplicación enérgica de la ley, transparencia en los presupuestos públicos, los ingresos y los flujos de asistencia, así como espacio para medios de comunicación independientes y una sociedad civil dinámica”.

La conclusión es de que la situación actual sigue siendo preocupante, especialmente en los países pobre y en vías de desarrollo; pero me parece importante destacar lo que se señala también de los países desarrollados: “Los países industrializados tampoco deben confiarse: la oferta de sobornos y la facilitación de la corrupción a menudo involucran a empresas con sede en dichos países. Las jurisdicciones donde se resguarda el secreto financiero, en muchos casos vinculadas a países que ocupan los primeros puestos del IPC, obstaculizan gravemente las acciones tendientes a combatir la corrupción y recuperar los activos robados”.

Ahora, también es claro que es posible mejorar esta percepción . “Tanto a nivel mundial como nacional, las instituciones de control y la aplicación efectiva de los marcos jurídicos, acompañados por una reglamentación más inteligente y eficaz, garantizarán niveles más bajos de corrupción. Esto redundará en un más que necesario incremento de la confianza en las instituciones públicas, crecimiento económico sostenido y una asistencia para el desarrollo más efectiva. Pero, por sobre todo, permitirá mitigar la alarmante magnitud del padecimiento humano en aquellos países que tuvieron un desempeño más deficiente en el Índice de Percepción de la Corrupción”.

El Perú ha caído este año tres ubicaciones (75) con respecto al año pasado (72), compartiendo la posición con Brasil y Colombia; es más, solamente cinco países latinoamericanos están en mejores ubicaciones. Los primeros lugares están ocupados por países que han logrado niveles de institucionalidad que deben ser el horizonte que nos inspire.

Como lo señala la propia Huguette Labelle, la contratación pública es un elemento central para la elaboración de este índice a tal punto que concluye que la corrupción amenaza incluso la posible recuperación económica. Esto es algo que debemos, como país, tener muy en cuenta.

Primeros lugares
Ubicación del Perú
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