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Hoy el diario Gestión publica una nota que titula que “EE.UU. se opone a modificación de Ley de Contrataciones del Estado”. En dicha nota, se hace referencia fundamentalmente a la modificatoria propuesta del artículo 9 de la Ley, en cuyo texto se establece, en primer lugar, la aplicación del principio de reciprocidad en cuanto al tratamiento a las empresas extranjeras en relación con el procedimiento de inscripción en el Registro nacional de Proveedores; ahora bien, en cuanto a criterios de oportunidad, este tema debió ser regulado y negociado durante el tiempo que se negoció justamente el TLC, independientemente de la legitimidad del mismo no solamente en este campo.
Ahora bien, el requisito que da base a la supuesta oposición de EEUU a la modificatoria sería el referido a la exigencia a las empresas extranjeras no constituidas en el Perú y que no cuenten con capital social en el país. En esto casos, la norma establece que, para el caso de ejecutores de obras, tendrá que acreditarse el depósito en una cuenta en el sistema financiero peruano de determinada cantidad de dinero por parte de la sucursal de una empresa extranjera que se constituya en el Perú; lo mismo para el caso de empresas extranjeras no domiciliadas en el Perú con representante legal. Será ese monto el que sirva de base para el cálculo de la capacidad de contratación de la empresa que se inscriba. Como puede apreciarse, esa propuesta adolece de vacíos, pues no se sustenta si ese depósito debe permanecer (ni por cuánto tiempo) en la cuenta en la que se haya efectuado o si basta que dicho depósito se acredite inicialmente.
La modificación de la Ley de contrataciones del Estado, propuesta por el Poder Ejecutivo, se encuentra en un proceso complejo de aprobación en el que distintos actores están tratando de orientar el sentido de la misma hacia intereses particulares o sectoriales. En este caso, sería importante que prime el interés del país concebido de manera integral.
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