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¿Nueva victoria del Estado peruano en un arbitraje en inversiones?

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El 1 de julio de 2022, el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI) informaba que el CIADI notificó el laudo en el proceso arbitral iniciado por empresa Autopista del Norte S.A.C. relacionado con la concesión de la Red Vial N° 4. Los datos generales de dicho caso pueden apreciarse en la siguiente imagen:

La nota de prensa publicada por el SICRECI es la siguiente:

La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“Comisión Especial”), la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“SICRECI”) informa que la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha notificado al Estado peruano el Laudo que pone fin al procedimiento arbitral iniciado en abril de 2018 por Autopista del Norte S.A.C. (AUNOR), denominado Autopista del Norte S.A.C.c. República de Perú (Caso CIADI No ARB/18/17), que se inició bajo el Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N°4: Pativilca – Santa –Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme R01N (“Contrato de Concesión”).

En el laudo emitido, el Tribunal ha otorgado a favor de la empresa tan solo 5% de los más de US$ 150 millones que AUNOR reclamó como consecuencia de los supuestos sobrecostos incurridos por el concesionario y su subcontratista, OHL Construcción, en la ejecución del proyecto objeto del Contrato de Concesión, lo cual corresponde a US$ 8.6 millones. El Tribunal negó el 100% de las pretensiones de AUNOR basadas en los sobrecostos de OHL Construcción, declarándolas inadmisibles y sólo compensó a AUNOR por una porción de los daños reclamados, reduciendo significativamente las pretensiones de la empresa, las que fueron reducidas en un 86%. Adicionalmente, el Tribunal le dio la razón a Perú en varios aspectos de la disputa de las partes sobre cuantificación de daños, incluyendo la tasa de interés aplicable y la aplicación de impuestos.

El Estado peruano, en conjunto con sus abogados de los estudios Sidley Austin LLP y el Estudio Navarro & Pazos Abogados, evaluará el Laudo cuidadosamente y decidirá sobre los próximos pasos a seguir, dentro de los plazos establecidos en el Convenio CIADI. El Estado peruano adoptará todas las medidas disponibles destinadas a proteger los altos intereses del país y el erario público.

El resultado en este caso es muestra de la sólida trayectoria del Perú en los casos de demandas internacionales, manejadas diligentemente dentro del debido proceso, consolidando de esta manera al SICRECI como un referente a nivel internacional en materia de buenas prácticas en el manejo de Controversias Internacionales de Inversión, y asegurando los principios rectores sobre promoción de la inversión para el desarrollo de la economía y del país.

Hay que señalar, primero, que el Laudo Arbitral no está colgado aún en el sistema del CIADI, aunque se aprecia que este tendría que haberse emitido el día 30 de junio de 2022.

En segundo lugar, no termino de entender esa suerte de satisfacción por un resultado que implica que el Estado peruano tendrá que desembolsar US$ 8,6 millones más intereses, aunque estos sean solo el 5% del monto pretendido. ¿Es que el SICRECI cuenta con información que justifica ese desembolso dentro de los términos contractuales?, ¿es realmente exitoso un resultado desfavorable por el solo hecho de que el monto pretendido haya sido muchísimo más alto? En este punto, corresponderían mayores explicaciones.

El propio CIADI presenta un resumen de los resultados en los arbitrajes al 2021, señalando que “El resultado de los casos en el CIADI ha sido consistentemente equilibrado entre Estados e inversionistas —y el ejercicio fiscal 2021 no fue diferente. De los casos decididos por tribunales, 34% de los laudos admitieron parcial o totalmente las reclamaciones del inversionista, 32% de los laudos rechazaron la totalidad de las reclamaciones del inversionista sobre el fondo, y 5% de los laudos declinaron la jurisdicción” (resaltado mío).

El Laudo Arbitral del que informa el SICRECI da cuenta de un resultado parcialmente favorable al inversionista y, por tanto, desfavorable, aunque sea parcialmente, al Estado peruano toda vez que tendrá que efectuarse un desembolso importante de recursos públicos a favor del inversionista.

En ese sentido, es importante que pueda conocerse el texto del Laudo Arbitral para que se haga un análisis del mismo y pueda, de manera sustentada, concluirse en si ese resultado realmente es razonable y/o justo para el Estado peruano.