Alarmantes brechas educativas regionales

mayo 24, 2012
Transcribo un artículo de Gustavo Yamada, quien fuera mi profesor del Curso "Economía de la Eduación", en la Maestría en Gestión Pública de la Universidad del Pacífico; a quien, asimismo, agradezco por aceptar gentilmente que publique algunos de sus artículos en este blog.


"Al culminar el segundo grado de primaria, todos los niños peruanos rinden una evaluación de comprensión lectora y razonamiento matemático con preguntas tales como: Si por 10 figuritas se canjea una lámina, ¿cuántas figuritas necesito para canjear dos láminas? Responder bien estas es un logro esperado del segundo grado en escuelas públicas y privadas, urbanas y rurales.

Estimado lector: ¿Qué porcentaje de niños peruanos cree usted que pasa esta prueba nacional de aprendizajes?... ¡Solo 14%! Nótese que estos niños serán, al cabo de solo 10 a 15 años, nuestra fuerza laboral que tendrá que competir contra un centenar de países mejor calificados en plena sociedad del conocimiento.

La realidad es aun más dramática por regiones. Por ejemplo, en la selva, en Huánuco, Madre de Dios y San Martín solo 6 de cada 100 niños dieron con la respuesta, mientras que en Ucayali fueron 4, y en Loreto únicamente ¡1! Los mejores indicadores lo lograron Arequipa y Moquegua, con 25% de aprobados, y Tacna, con 30% (Lima Metropolitana solo obtuvo 18% de aprobación).

El Consejo Nacional de Educación elaboró por consenso el Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021 que ha empezado a guiar las políticas educativas del país y que fija como meta 13 años de educación de calidad para todos los peruanos. Para hacer factible dicha ambición, el PEN tiene que ser apropiado y aplicado en todas las regiones. Por ello, el CNE está monitoreando y apoyando la implementación de proyectos educativos regionales con un sistema de información muy valioso y útil.

Este sistema hace seguimiento a áreas claves para lograr una inversión eficaz y sostenida en la educación: planificación, presupuesto, ejecución, organización, profesionalización y participación de la sociedad civil. Los resultados hasta el momento indican un insuficiente apoyo a la educación en las regiones, a pesar de un mayor volumen de recursos fiscales en muchas de ellas. Destaca Ucayali, que parte con los indicadores educativos más rezagados, pero que está atacando el problema de manera integral. Ojalá veamos pronto importantes mejoras en los aprendizajes en esta y otras regiones por el bien de nuestros niños y por el desarrollo de nuestro país".


Artículo publicado en el blog de Gustavo Yamada, titulado: Triple E: Economía, Educación y Empleo
Se adjunta dirección electrónica:
http://gustavoyamada.blogspot.com/2012/01/alarmantes-brechas-educativas.html

El error en la propuesta económica, bajo la modalidad de subasta inversa presencial. Análisis de dos resoluciones del Tribunal de Contrataciones

mayo 09, 2012
El 27 de abril de 2012, el Tribunal de Contrataciones emitió la Resolución Nº 435-2012-TC-S1, en razón al recurso de apelación recaído en una Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2012/MIDIS-PRONAA, convocado por el PRONAA, cuyo objeto era la adquisición de papilla, en el marco del Programa Integral de Nutrición (PIN).

Dicho recurso cuestionó la decisión del Comité Especial, debido a que , por un lado, consideró que la propuesta económica de la empresa ALPROSA S.A. contenía un error aritmético, de carácter insubsanable, conforme al artículo 68 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Por otro lado, dicho Colegiado alegó que no resultaba de aplicación, al ser la Licitación convocada bajo la modalidad de subasta inversa, del numeral 5) del artículo 71 del citado Reglamento, en vista que la apertura del Sobre Nº 02 de la propuesta económica no se asigna puntaje alguno

Respecto del primer argumento el Tribunal indicó que el artículo 68 del Reglamento dispone que no cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación o de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 71 del Reglamento.

Asimismo, dicho Colegiado indicó que el proceso de selección fue convocado bajo el sistema de precios unitarios, por lo que el inciso 5) del artículo 71 del Reglamento dispone que “En el caso de los procesos de selección convocados bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentaje, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y de existir alguna incorrección, la corregirá a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda”.

En ese sentido, concluyó que la normativa de contrataciones vigente prevé la tolerancia de dos errores: foliación y falta de rúbrica, de manera taxativa y, en el caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, las incorrecciones aritméticas. De ello que, a la luz de lo dispuesto por la actual normativa de contrataciones públicas, sólo estos tres errores u omisiones son toleradas en la propuesta económica.

De igual modo, el Tribunal indicó que las Bases Administrativas, de manera expresa, refieren que no se aceptarán errores en la propuesta económica, salvo los de foliación, rúbrica y los errores aritméticos a los que se refiere el inciso 5) del artículo 71 del Reglamento.

Por esos motivos, dicho Colegiado indicó que al haberse evidenciado que en la propuesta económica de la empresa ALPROSA S.A. el precio unitario ofertado, así como la cantidad de bolsas en cada ítem es el correcto, la incorrección aritmética resulta ser de carácter subsanable, por lo que declaró fundado el recuso de apelación.

No obstante, en torno al segundo argumento, si bien en las Bases del citado proceso de selección se incluyó que “No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de foliación y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”, lo cual en el presente caso permite al Tribunal efectuar una aplicación sistemática de las disposiciones contenidas en las Bases Administrativas, las cuales al fin y al cabo obligan a la entidad, al Comité Especial, a los participantes y postores, en tanto que constituyen las reglas aplicables, creemos que se pudo haber efectuado un análisis más profundo sobre la procedencia en la aplicación, de manera supletoria, de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en el caso en que se trate de un error en la propuesta económica, bajo la modalidad especial de selección por subasta inversa.

Más aún, debe tenerse en cuenta que el numeral 6.3 de la Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD “Lineamientos para la aplicación de la modalidad especial de selección por subasta inversa”, prevé, claramente, que las propuestas se presentarán en hojas simples y se redactarán por medios magnéticos o electrónicos, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente”, y por su parte, el numeral 6.4 establece que “(…) el Comité Especial abrirá cada uno de los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o directamente en la pizarra (…)”

En mi opinión, concuerdo con la decisión del Tribunal, pero el análisis sobre la supletoriedad de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en la propuesta económica, no se observa tan claro, creo que en ese punto hay que desarrollar un mejor análisis, a fin que éste se sea más comprensible para los operadores de la normativa de contrataciones.

La Resolución Nº 1306-2010-TC-S2, analizó un caso similar, no igual, con la misma empresa ALPROSA S.A., en donde el Comité Especial descalificó su propuesta económica debido a que había cometido un error en la denominación del bien, es decir, en el formato de la propuesta económica, donde correspondía indicar la denominación del bien (es decir, papilla), consignó el nombre de la ciudad a la que iba destinada dicho bien. En su recurso, la empresa sostuvo que dicho error era uno de naturaleza insustancial y no implica ambigüedad o confusión alguna en relación al alcance de la propuesta económica, debido a que no se afectó el monto de la propuesta, ni ningún aspecto esencial de la misma, la cual es entendible plenamente.

Los vocales que, en mayoría, emitieron dicha Resolución, indicaron que la normativa de contrataciones vigente, prevé la tolerancia de dos errores: foliación y falta de rúbrica, de manera taxativa y, en el caso de procesos convocados bajo el sistema de precios unitarios, las incorrecciones aritméticas. De ello que, a la luz de lo dispuesto por la actual normativa de contrataciones públicas, sólo estos tres errores u omisiones son toleradas en la propuesta económica.

Bajo ese parámetro, los dos vocales, señalaron que “el imperio de la ley establece que ella debe ser obedecida y respetada, por lo que el Tribunal no hace sino cumplir lo que la Ley especial, en específico lo que el artículo 68 del Reglamento, dispone, sin que se pueda apartar del designio que le impone la norma de manera expresa” y que “el Impugnante no puede evadir su responsabilidad y falta de diligencia por el error cometido al elaborar su propuesta económica, debido a que el bien consignado en la propuesta técnica no concuerda ni se encuentra definido de acuerdo a lo indicado en las Bases o en su sobre de habilitación”, razón por la cual confirmaron la descalificación de la propuesta de dicha empresa.

Sin embargo, hubo un voto en discordia, según el cual: i) “la formalidad documental es un medio y no un fin en sí mismo. En los procesos de selección, se presenta como un instrumento utilizado para determinar las condiciones y cualidades de los postores. En razón de ello, la verdad de lo evidente debe primar sobre la formalidad pura y simple, máxime si el documento presentado es entendible y no contienen un error u omisión que torne la propuesta en confusa o ambigua, de modo que sus alcances están totalmente determinados, en torno al bien, el precio y las condiciones de ejecución contractual”; ii) “De la revisión de los sobres de habilitación se observa que el bien es papilla, del cual se han presentado diversos documentos para poder aprobar el examen técnico del Comité Especial, como son: certificados físicos, químicos, de aceptabilidad, de control radioactivo, de control de calidad, de cómputo químico, informe de verificación de formulación, registro sanitario, etc., todo ello referido al bien ofertado” y iii) “Debe tenerse en cuenta que las ofertas de los postores deben ser consideradas como un todo y, en el presente caso, no existe posibilidad de ambigüedad, contradicción o confusión alguna, debido a que la propuesta del Impugnante es absolutamente clara en este sentido”.

Particularmente, concuerdo con el voto en discordia, asimismo, cabe indicar este mismo razonamiento ha sido aplicado por el Tribunal en otras controversias; sin embargo, sobre el tema que nos ocupa, de la lectura de dicha Resolución, tampoco se advierte un análisis exhaustivo sobre la procedencia de la aplicación de manera supletoria de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en caso se advierta un error en la propuesta económica, bajo la modalidad de subasta inversa presencial.




Mejorar el abastecimiento de raciones alimentarias para el Programa Vaso de Leche Espero sus opiniones

marzo 16, 2012
IDEAS FUERZA

El presupuesto asignado para la atención del Programa de Vaso de Leche, desde el año 2005 a la fecha, asciende a S/. 363 millones, el cual fue distribuido entre las 1834 municipalidades distritales a nivel nacional.

En el Informe Nº 724-2011-CG/PSC059, se señala que del total del presupuesto otorgado, cinco departamentos concentran el 52% del presupuesto total, como son: Lima, Cajamarca, Piura, Cusco y Junín.

El gasto en alimentos ascendió a un total de S/. 234 millones (de acuerdo el reporte entregado por 944 municipalidades, el año 2010, a la Contraloría), siendo el alimento que representó el mayor gasto la leche evaporada entera, por la cual se pagó un monto acumulado de S/. 102.5 millones, que representó el 43.8% del total del gasto en alimentos. El segundo alimento fue la mezcla de cereales cuya composición varió de acuerdo a las fórmulas requeridas, pagándose el importe de S/. 68.4 millones. Por la leche evaporada modificada se gastó 18 millones, adquiriéndose 3.5 millones de litros y por la leche fresca se pagó S/. 14.8 millones, por 10.6 millones de litros.

En relación al alimento leche evaporada entera, cuyo gasto ascendió a S/. 102.5 millones, la marca que representó la mayor cantidad de ventas fue Gloria (74.23%), seguida de El Establo (11.15%), Live (10.46%), Bonlé (2.25%) y Pura Vida (0.53%).

PREGUNTAS

¿Acaso la leche evaporada no es un producto estándar? ¿Al año se realizan 1834 procesos para adquirir dicho producto? En ese sentido, ¿No sería mejor comprar la leche evaporada a través de la modalidad de Convenio Marco? si se consideran las variables efectividad y oportunidad.

Por otro lado, ¿el mismo razonamiento también sería aplicable para la compra de mezcla de cereales, salvo pequeños cambios por la naturaleza del producto a adquirir y por la cantidad de proteínas y calorías requeridas?

Este es un tema sumamente importante, dado que su implementación podría llevarnos a gestionar el sistema de abastecimiento de dicho programa de manera más efectiva y oportuna, que, de ser factible, generaría ahorros de costos y reducción del tiempo de aprovisionamiento.


Estaré a la espera de sus comentarios y observaciones. Deseo también que se genere un debate al respecto y si tienen otras propuestas, bienvenidas. Si tienen información sobre el tema, les agradecería si la compartiesen entre los lectores, indicando la fuente o dirección electrónica.

SI TENEMOS LAS IDEAS DE CÓMO SE DEBE HACER, ¿POR QUÉ NO EMPIEZA EL CAMBIO?

febrero 17, 2012
Algunas frases que nos deben llevar a la reflexión. Nosotros, profesionales en asuntos legales, debemos sacar también nuestras propias conclusiones.

Tomado de: “PLAN ESTRATÉGICO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DEL ESTADO PERUANO”

De los procesos a los resultados:

“Todos estos cambios (el cumplimiento de los objetivos finales del presupuesto ahora involucra la identificación y selección de soluciones óptimas cómo, por ejemplo, escoger entre arrendamiento o compra, establecer asociaciones entre el sector público y el privado, lograr acuerdos sobre niveles de servicio, el apalancamiento de procesos para el conjunto de un sector, la evaluación y el monitoreo de desempeño, etc.) relacionados con las contrataciones públicas, son cada vez más complejas, y demandan por tanto personal altamente especializado capaz de encontrar las mejores soluciones”.

De la experiencia internacional

La comunidad internacional ha examinado y optado por numerosas iniciativas para fortalecer el desempeño de las contrataciones. Entre ellas se han incluido:

-La especialización y profesionalización de las oficinas de contrataciones, con expertos en comprar más que en asuntos legales.
-La estandarización de procesos y documentos.
-El desarrollo de nuevos mecanismos de compra como los Convenios Marco en sus diferentes variantes.
-La incorporación de las tecnologías informáticas.
-La orientación de los sistemas de adquisiciones al logro del mejor resultado posible por la inversión realizada (Value for Money en la literatura internacional).
-La producción y uso de información producida en línea por el sistema para conocer y aprovechar mejor el mercado y apalancar al gobierno dentro de él.
-El uso del poder de compra del gobierno para mejorar las condiciones de suministro y los precios obtenidos.
-La simplificación de los procesos para hacerlos más ágiles y transparentes
-Una sólida rendición de cuentas a los ciudadanos.
-Modalidades de control inteligente orientado a prevenir los riegos de corrupción y también a estimular la eficiencia
-Integración de la planificación de los gobiernos nacional y regionales con los procesos de desarrollo presupuestal para mejorar la gestión del presupuesto y garantizar la oportunidad de los pagos
-Adopción de medidas promotoras del desarrollo humano y la sostenibilidad ambiental en las adquisiciones públicas”.

“Asimismo, frente a la necesidad de incrementar la productividad y capacidad de respuesta de los gobiernos en todo el mundo frente a estos desafíos, ha surgido la tendencia en la gestión pública de alejarse de la regulación y el detalle de los procesos, privilegiando los resultados en el desempeño y la gobernabilidad”.

Dicha tendencia (privilegiar los resultados en el desempeño) está cambiando el modo como las contrataciones públicas son manejadas en las mejores administraciones públicas del mundo. Y, por ello, ahora los funcionarios de contrataciones deben estar mucho más calificados y apoyados por un sólido soporte de sistemas de gestión y tecnología. Esta tendencia hacia un mejor desempeño y resultados exige que la toma de decisiones se asiente en una gestión basada sobre todo en la información más que en procesos detallistas y controles”.

Así, es clara la razón por la cual las administraciones líderes en el mundo han dejado de lado la visión de las contrataciones como actividades reguladoras y excesivamente controlistas y han pasado a la visión de las contrataciones como soporte eficiente y práctico del buen gobierno. Bajo esta orientación, las contrataciones públicas son el sostén y la garantía para la creación de políticas, procesos y herramientas de gestión, así como para la aplicación de mayor experiencia y nuevas tecnologías que impulsan el buen desempeño gubernamental y el impacto efectivo en la sociedad”.

“En los países de muy buena gobernabilidad, las adquisiciones públicas se definen primero, y sobre todo, como un asunto de gerencia especializada, regido por políticas usualmente diseñadas sobre un conjunto de principios que son la base de todo el sistema. Esos principios (en orden alfabético) son:

-Competencia: procesos abiertos a todos los posibles participantes.
-Eficacia: gestión por resultados.
-Eficiencia: el mejor resultado en plazos razonables para el mayor beneficio de
los ciudadanos.
-Igualdad: decisiones que no perjudican ni favorecen a nadie.
-Integridad: eliminación de posibles conflictos de interés de los participantes
del sistema.
-Mejor valor por la inversión: obtener la mejor alternativa posible con los
recursos disponibles (Value for Money).
-Rendición de cuentas: el gobierno informa, la comunidad vigila.
-Transparencia: todo a la vista de todos en todo momento y en tiempo real,
sin perjuicio de los derechos de reserva de los proveedores”.


Un importante aporte en el ámbito internacional han sido las reformas institucionales que han promovido y dado lugar a la creación de órganos rectores centrales, con funciones que requieren de altísimo nivel técnico para el fortalecimiento de los sistemas de contrataciones públicas, la integración de los procesos y el mejor uso de las tecnologías de punta en la gestión pública”.

“El establecimiento de dichos órganos rectores con las funciones descritas ha permitido superar las debilidades que se presentan cuando las únicas funciones centralizadas de contrataciones se reducen a establecer y supervisar el marco legal o asignar recursos presupuestales. En estos casos, es común que cada organismo desarrolle sus propios procedimientos, a menudo con diversas interpretaciones de la legislación, con documentación específica, con términos y condiciones de contratos propios y con sus particulares modos de reportar e informar. Esta diversidad reduce la calidad de la planificación estratégica y presupuestal, limita la capacidad del sector privado para entender los procesos gubernamentales, extingue la capacidad de negociación integrada del sector público y mengua la transparencia y la eficiencia de todo el proceso de contrataciones”.

“(…), el exceso y la diversidad de trámites favorecen la corrupción. Ante la ineficiencia y el incremento del malestar ciudadano con el sistema de contrataciones, suele presentarse la tendencia realizar nuevas reformas legales y definir nuevos requisitos presupuestales para aumentar los controles, creando así un círculo vicioso”.

Una lección muy importante de la experiencia internacional es que la experiencia en contrataciones debe ir mucho más allá del conocimiento de la legislación sobre contratación pública. La lección es que la administración eficiente y eficaz de la función de contratar requiere conocimiento y dominio de muchos temas, como gestión de riesgo, optimización de soluciones, criterios para obtener el mejor valor por la inversión, mercados, incentivos, planificación y evaluación. Estas necesidades no pueden ser suplidas sólo con regulaciones y requieren experiencia y buena gerencia”.


El OSCE, a través de la supervisión y la capacitación, tratará de evitar que cada Entidad que realiza contrataciones desarrolle sus propios procedimientos, con diversas interpretaciones de la legislación, documentación específica, términos y condiciones de contrato particulares y formas de informar heterogéneas. Esta diversidad limita la capacidad negociadora en bloque del Gobierno, reduce la calidad de la planificación estratégica y presupuestal, mina la capacidad del sector privado para entender los procesos gubernamentales, convierte a las adquisiciones en un tema de expertos en asuntos legales y tiene impactos negativos sobre la transparencia y la eficiencia, por la tendencia a que los procesos de contratación sean complejos y cargados de trámites”.

El Perú ha tenido un organismo central de adquisiciones, el CONSUCODE, que ha estado especialmente concentrando en la supervisión de la normativa, pero en los últimos años ha comenzado a enfocarse también en algunos aspectos operacionales y de gestión. Reforzar este proceso de cambio es la razón por la cual el Gobierno recientemente ha creado el OSCE que abordará las funciones necesarias para cumplir con este Plan Estratégico”.


"A nivel internacional, los entes rectores se han dedicado más a la formulación y adopción de políticas generales básicas que a la aprobación de regulaciones o reglamentos. La experiencia muestra que las políticas generales cuentan con el mismo nivel de cumplimiento que las regulaciones, con la ventaja de que son más flexibles y logran que los funcionarios sean responsables de adherirse a principios y no a pasos de procedimiento".

“Concurso Público de Méritos para la incorporación de Personal para el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE”

diciembre 05, 2011
El OSCE ha publicado las Bases de la convocatoria para seleccionar y contratar a las personas que reúnan los requisitos y perfiles establecidos para ocupar 170 (ciento setenta) plazas vacantes en dicho Organismo.

El personal seleccionado (economistas, contadores, administradores, abogados, entre otros, con título o bachiller) se vinculará al OSCE bajo el Régimen Laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003‐97‐TR, a plazo indeterminado sujeto a un período de prueba de tres (03) meses, excepto los cargos estructurales de Profesional IV, Jefe de Unidad, Sub Director, Asesor I de la Alta Dirección y Jefe de Oficina, cuyo periodo de prueba es de un (01) año, por la envergadura de la responsabilidad y especialidad de sus funciones.

El Concurso Público de Méritos será conducido por el Comité de Selección Ad Hoc designado mediante Resolución Nº 672‐2011‐OSCE/PRE, de 23 de noviembre de 2011.

Pueden participar como postulante toda persona que cumpla con los requisitos y el perfil requerido en el Anexo 1 “Cuadro de Plazas Vacantes” y las condiciones comprendidas en el Anexo 2 “Competencias Generales del Cuadro de Plazas Vacantes” de las presentes Bases.

Los postulantes seleccionados deberán contar con disponibilidad inmediata para asumir el cargo a partir del 02 de enero del 2012.

ETAPA DEL PROCESO

La convocatoria es hasta el día de hoy, 5 de diciembre de 2011.

El registro de postulantes es del 6 al 8 de diciembre de 2011, vía web (www.osce.gob.pe). Se inicia a las 00:01 horas del 06.12.11 y culmina a las 19:00 horas del 08.12.11.

La inscripción de postulantes se efectuará a través del registro electrónico ubicado en la opción “Concurso Público de Méritos 2011” del portal institucional del OSCE, en el horario y fechas establecidas, conforme se precisa en el Anexo 3 “Cronograma” del proceso.

Toda la información complementaria relativa a dicho concurso la pueden encontrar en la siguiente dirección:

http://www.osce.gob.pe/consucode/userfiles/image/BASES%20FINAL2.pdf

Estimados lectores, si reúnen los requisitos de la plaza a la cual postulan anímense a participar en el concurso, será una gran experiencia formar parte de una institución que empieza a hacer las cosas adecuadamente después de cinco años sumido en "escándalos".

¿Se puede declarar la nulidad de un contrato suscrito a pesar que la causal no se encuentra prevista en el D.L. 1017?

noviembre 23, 2011

Alain Montoya, un lector del blog me hizo la siguiente consulta:

¿Que es lo que pasaría si el postor omite presentar el RNP vigente y dicho contrato se llega a suscribir, sería posible declararlo nulo atendiendo a que no se encuentra contemplado como causal en el artículo 56° de la LCE? (Sic).

De acuerdo al artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.L. 1017, para ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado. Del mismo modo, el artículo 252 del Reglamento de la citada Ley, en su último párrafo, establece que “Los proveedores serán responsables de que su inscripción en el Registro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante su participación en el proceso de selección hasta la suscripción del contrato”.

Por su parte, el Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones” establece que contratista es aquel proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento. Por ende, para ser participante, postor o contratista es necesario estar inscrito en el RNP, siendo responsabilidad del participante mantener vigente su inscripción durante el proceso de selección, hasta la suscripción del contrato. Finalmente, se indica también que es obligación de la Entidad verificar que dicha inscripción se encuentre vigente.

De acuerdo al artículo 56 de la Ley de Contrataciones, después de celebrados los contratos, la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:

a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10º de la presente norma;
b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato;
c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación; o,
d) Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente.

Como se aprecia, en el caso planteado no existe causal para declarar la nulidad de oficio del contrato por parte de la Entidad, por tanto esa posibilidad queda proscrita legalmente.

Sin embargo, como ocurre en el presente caso, si una Entidad observara, como consecuencia de la fiscalización posterior de la propuesta del postor ganador o de la documentación para suscribir el contrato, que el Contratista no cumplió con la ley o la normativa aplicable, correspondería analizar si ello constituye causal de nulidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 10 de la Ley 27444, en consideración del numeral 2 del Artículo II de Título Preliminar de dicha Ley, según el cual “Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto”.

Precisamente, el artículo 10 de la citada Ley señala que son causales de nulidad, entre otros, “el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14”. Los requisitos de validez son cinco: competencia, objeto o contenido, finalidad pública, motivación y procedimiento regular.

En el caso comentado, la causal que debería invocarse para declarar la nulidad del acto administrativo (el Contrato) sería el vicio en el objeto, que según la Ley Nº 27444, numeral 5.3, “No podrá contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes; ni podrá infringir normas administrativas de carácter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarquía, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto” (Sic).

En este caso, al suscribir el contrato sin que se acredite la inscripción vigente durante el proceso de selección hasta la suscripción del contrato, constituye una infracción a una disposición legal prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y por tanto afecta el objeto del acto administrativo emitido.

Como se advierte este tipo de causales de nulidad son distintas a las previstas en el artículo 56 de la Ley 1017 y se aplican a todo acto administrativo; asimismo, las causales previstas en el artículo 10 de la Ley Nº 27444 no pueden ser usadas por las entidades una vez suscrito el Contrato.

En ese sentido, la entidad debería solicitar la nulidad del contrato a través de un procedimiento arbitral, dado que el artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado ha dispuesto que las controversias que surjan entre la partes respecto de la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.

Por lo tanto, la respuesta a la pregunta formulada por Alain sería afirmativa, de acuerdo a los argumentos indicados en los párrafos precedentes.

Por otro lado, debe indicarse que cualquier vicio advertido luego de suscrito el contrato no necesariamente va a ser causal de nulidad, dado que el Tribunal Arbitral puede conservar el acto administrativo si considera que el vicio advertido es subsanable, de acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 27444.

En ese sentido, en cada caso las entidades deberán analizar y ponderar si el inicio del trámite en la vía arbitral para que se declare la nulidad de un contrato resultaría más beneficioso desde una perspectiva costo-oportunidad.

PRESUPUESTO POR RESULTADOS, MEJORA DEL GASTO PÚBLICO EN EL CONTEXTO DE LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA

septiembre 27, 2011
En el post anterior, hice referencia a los 4 PRINCIPALES LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ECONÓMICA 2011-2016, propuestos por el Ministro de Economía. El primer lineamiento previsto fue “Crecimiento con Estabilidad: mantener líneas maestras de la política económica”.

Crecer con estabilidad busca o significa “mantener altas tasas de crecimiento, las mayores de la región (al menos 6%); mantener bajas tasas de inflación: las menores de la región; una política fiscal sana y prudente: superávit fiscal de al menos 1% del PBI así como aislar la economía de shocks externos o políticos”.

Para lograr estos objetivos, una de las acciones es, precisamente, “mejorar la calidad del gasto público a través del Presupuesto por Resultados”.

En este post transcribo un trabajo publicado en la página web del MEF, que desarrolla este tema, que, en mi opinión, debería denominarse “Sistema Presupuestario Orientado a Resultados”, lo cual supone que no solo el tema presupuestario siga esa tendencia sino también los sistemas de gestión, de abastecimiento, de recursos humanos, etc. La tendencia a la actuación orientada a resultados no caminará de manera sostenible si no considera ambos aspectos de manera coordinada, por lo menos eso nos dice la experiencia en estos últimos años. Otro aspecto que debe ser considerado es que este tipo de modelo debe ser promocionado, generar ámbitos de discusión y participación de profesionales de distintos ámbitos del sector público y privado, debates que deben ser publicados en los portales web de entidades y a través de materiales didácticos, a fin de concientizar sobre sus efectos positivos en la calidad del gasto público, de modo tal que ese debate y proceso de aprendizaje no quede en las aulas o en discursos de especialistas. El MEF, debería rediseñar este último aspecto.


PRESUPUESTO POR RESULTADOS, MEJORA DEL GASTO PÚBLICO EN EL CONTEXTO DE LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA



Mucho se ha escrito en la última década sobre la necesidad introducir en la Administración Pública técnicas y criterios de eficacia y eficiencia en el gasto público para controlar o evaluar la gestión por resultados. Luego de ello, es poca la literatura que pone en cuestión que el modelo de Gestión Pública debe regirse por los principios de eficiencia, eficacia y economía mediante el uso de sistemas de presupuestación y control adaptados a este fin.

¿Entonces cuál es el problema a formular?

El LENTO Y DIFÍCIL AVANCE HACIA UN PRESUPUESTO POR RESULTADOS


Pues si bien ha habido un esfuerzo enorme desde los años 80 en esta línea, que ha proporcionado avances (información sobre resultados, definición de objetivos y medición de indicadores, mejora en los procedimientos de control, etc.), la capacidad de evaluación de resultados sigue siendo insuficiente (debilidad de los sistemas de información, poca utilidad de los mecanismos de control, el escaso uso de los Informes de evaluación, etc).

Como señala A. Schick (2001), la asignación de recursos en función de los resultados a alcanzar es una propuesta, atractiva y bien conocida pero con la que no se ha conseguido avanzar todo lo esperado.

Por tanto, lograr que la gestión del sector público sea más comprometida con los resultados ciertamente representa una tarea de gran envergadura que requiere del diseño de políticas, de líneas de acción programadas e incluso de la movilización de los recursos humanos del aparato público.


ENFOCANDO EL PROBLEMA:

Tercer paso: MODERNIZACIÓN DE LA GESTION PUBLICA Y REFORMA DEL ESTADO

Segundo Paso: EVALUACIÓN DE LA GESTION PUBLICA POR RESULTADOS

Primer paso: PRESUPUESTOS POR RESULTADOS Y CALIDAD DEL GASTO

EL LENTO Y DIFÍCIL AVANCE HACIA EL PRESUPUESTO POR RESULTADOS

Deberíamos partir de algo: Desde hace dos décadas, la reforma de la gestión pública se ha orientado a fomentar los criterios de mercado en la provisión de servicios públicos y a desarrollar estilos y técnicas de gestión similar a los utilizados en la empresa para aumentar la eficiencia de los servicios públicos. Una de las principales orientaciones del cambio en las administraciones públicas está representada por el modelo de gestión y control por resultados. (OCDE 1995, 1999 y 2001)

Allen Schick proporciona una buena síntesis del Modelo de reforma del presupuesto y evaluación por resultados centrándose en tres pilares básicos:

1.-“Gestión flexible”: cada agencia recibe una asignación para los gastos operativos y tiene discreción en el gasto corriente.

2.-“Contratos de resultados”: Los directores de las agencias negocian acuerdos formales con el Gobierno, especificando los resultados en términos de productos y servicios, los recursos que se utilizarán y los medios en los que se basará la evaluación de resultados.

3.- “Presupuesto por resultados”: donde cada aumento de recursos concedidos - en el proceso de asignación de recursos – se relaciona directamente con los incrementos de productividad u otras medidas de resultados.

Sin embargo, sostiene:

El modelo de reforma está claro, pero la puesta en práctica del presupuesto por resultados aún NO.

La información recogida por los Organismos Internacionales muestra si bien hay un aumento del volumen de indicadores utilizados en la gestión pública son esencialmente en términos de productos (outputs) más que en términos del impacto (outcomes).

Según el Informe OECD, 2002, la información sobre resultados se ha mejorado e incorporado al presupuesto, pero su uso todavía sufre distintas limitaciones.


LOS OBSTÁCULOS PARA UNA GESTIÓN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS EN EL ACTUAL CONTEXTO


Zapico (2004) se pregunta:
¿Por qué está resultando tan difícil avanzar en esta línea de reforma de la gestión pública después de tantos años de esfuerzos?, ¿Cómo se podría mejorar los sistemas de medición y evaluación de resultados e incluso
acercar las funciones de presupuesto por resultados?

La literatura académica al respecto proyecta serias dudas y limitaciones para pensar en consolidar el Modelo de Reforma simplemente redoblando esfuerzos sin plantear cambios cualitativos tanto en el diseño como en la propia estrategia del modelo de reforma.

Un primer paso para responder a estas preguntas es identificar la naturaleza del contexto en el que se desarrolla hoy la gestión pública. Hoy día la gestión pública se enfrenta a diversos factores externos de complejidad que también obstaculizan el control y evaluación de sus resultados:

1. la pluralidad de intereses diversos y conflictivos,

2. la incertidumbre respecto a metas y objetivos,

3. la interdependencia entre múltiples organizaciones y niveles de gobierno implicados en programas conexos,

4. la inestabilidad social y cambios económicos imprevistos.


La utilización mecánica de indicadores de resultados tiene como riesgo que la gestión por resultados NO facilite ni fomente el desarrollo de los programas públicos. Un sistema de evaluación basado sólo en resultados cuantitativos y que no vaya unido a un sistema de autoevaluación, no facilita el aprendizaje organizacional, por el contrario provoca una aptitud defensiva y auto-justificante sobre lo que se ha conseguido (Perrin, 1998)


El diseño y uso de las medidas e indicadores de resultados en la gestión debe ser coherente con el contexto organizacional, de lo contrario puede provocar comportamientos no deseados: modificación de datos e informes, maquillaje en las cifras presupuestarias, etc. (Mayne y Zapico 1995)

ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA MEJORAR LA EVALUACIÓN Y PRESUPUESTO POR RESULTADOS

a. Voluntad política y apoyo directivo:

- La credibilidad del programa de reforma para la introducción de la presupuestación por resultados dependen de la manera en que tanto el nivel político como el equipo directivo les interese y acepten el valor agregado de un nuevo modelo de control. Tan importante es el apoyo a nivel político como la participación y liderazgo directo ejercido desde los ministerios centrales, como por los directivos de los organismos públicos (OCDE, 1997).

- El problema no queda resuelto con una legislación que obligue a su implantación e incluso identifique los destinatarios de los informes sobre resultados, además es necesario que exista un uso de estos informes en la gestión misma y específicamente en la asignación de los recursos.

- Es importante identificar los posibles bloqueos a esta iniciativa e introducir incentivos para fomentar el uso de información por resultados. Los ministerios podrían percibir estas iniciativas como un reto por parte de un departamento central que intenta intensificar el control o imponer sus criterios en la asignación de recursos.

- Otros departamentos centrales que no participen en el diseño del modelo elegido podrían percibirla como un intento de quitarles sus competencias en ámbitos relacionados con la evaluación.

b. Necesidad de un marco normativo que establezca una clara distribución de responsabilidades y asignación de competencias:

- El marco legal no puede quedar reducido a un mero mandato para la implantación de la evaluación. También es necesario que se establezca una estructura con división clara y coherente de competencias y funciones, tanto en las instituciones públicas como en las oficinas centrales de presupuestos y auditoria.

-Se debe evitar que las unidades responsables de las funciones de formulación, gestión y control de las políticas públicas sufran solapamientos innecesarios.

- Una asignación de competencias coherente, clara y consensuada entre los departamentos de presupuestos, auditoria y de gestión pública es fundamental para iniciar con éxito el proceso de implantación.


c. Desarrollo de la capacidad de planificación y seguimiento en los organismos públicos:

- El control y evaluación por resultados depende también de que los centros gestores dispongan de capacidad de planificación y programación económica y financiera. Es necesario que los centros gestores realicen ejercicios de diagnóstico estratégico, que dispongan de procesos de recolección de información y sistemas de mantenimiento y explotación de bases de datos, con canales para la participación ciudadana de manera que proporcionen información para la planificación estratégica y programación presupuestaria.


- El deterioro y debilidad de las conexiones y relaciones interinstitucionales es uno de los factores que explican la falta de coherencia (estructura y clasificación del gasto público, coherencia de objetivos que persiguen los distintos programas públicos, homogeneidad y estandarización de los indicadores, etc.), entre el plan, los presupuestos y los sistemas de control, haciendo luego inviable la evaluación de los resultados de la gestión.


d.) Introducción de incentivos:


-Si se pretende consolidar un sistema basado en resultados es necesario tener en cuenta el marco de incentivos existente, tanto en la unidad central de presupuesto, en auditoria como en los organismos públicos. Por tanto es fundamental realizar diagnósticos sobre tipos y estilos de control y evaluación existente tanto en los departamentos gestores como en departamentos centrales de control y presupuesto.

- Pero más allá de las ganancias en eficiencia operativa en la gestión, los criterios de valoración y, por tanto, los incentivos que consciente o inconscientemente se estén aplicando con un sistema de evaluación determinado son de crucial importancia para fomentar una gestión pública estratégica.


e.) Construcción de confianza:-Una de las principales limitaciones de los sistemas de presupuesto y evaluación por resultados es el déficit de confianza social y organizacional existente entre los organismos públicos y de presupuestación, control y auditoria.


-La interacción entre gestores y presupuestadores debería basarse en normas de conducta preestablecidas, explícitas o tacitas, que cuenten con un apoyo o consenso amplio que permita la aplicación de compensaciones o de sanciones correspondientes a comportamientos disciplinados o indisciplinados. La colaboración debe ser interesada y orientada hacia un objetivo común: mejorar la asignación y el uso de los recursos públicos.

Fuente:
http://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/capacita/8_PresupuestoporResultados_CChaname.pdf