Archivo por meses: julio 2016

Nuevas reglas, nuevos tiempos

[Visto: 736 veces]

El día de hoy el Diario Oficial El Peruano publica un artículo mío en el que detallo algunas de las ventajas y virtudes de la nueva Ley de armas y explosivos, recientemente reglamentada. También me refiero a algunos temas pendientes en esas normas, toda vez que la regulación debe ser mejorada. Sin embargo, es muy importante que un tema tan sensible como el de armas y explosivos cuente con un cuerpo normativo moderno. Detractores habrán, de todas maneras, pero lo importante es que se ha avanzado de manera importante.

Nuevas reglas, nuevos tiempos

Nuevas reglas, nuevos tiempos

Ciudadanos que quisieran un mundo sin armas de fuego (AF) y los que quisieran que todos profesemos pasión delirante por ellas. Ciudadanos todos. La Ley 30299 y su Reglamento (D.S. 8-2016-IN) son realidad; su finalidad última, la convivencia pacífica. Una sociedad sana procura que la circulación de AF se dé entre quienes asumen su uso y porte con responsabilidad. Con estas normas tenemos esa oportunidad.

La SUCAMEC puede denegar y cancelar licencias; tendrá acceso a las bases históricas de antecedentes penales del Poder Judicial para decidir si autoriza o no la tenencia de AF, pues quienes hayan cometido delitos dolosos, violencia familiar y otras conductas lesivas, están inhabilitados definitivamente.

Además, se requiere que los ciudadanos que accedan al uso de AF actúen con una diligencia mayor a la ordinaria; por ello, la pérdida o robo reiterativos de sus AF, dará lugar a inhabilitación temporal. Deben mantenerse vigentes las licencias; si no, se suspende el porte y puede cancelarse si vencimiento supera los 90 días.

Respecto a las armas que no son de fuego, SUCAMEC controla solo la fabricación y comercialización, no su uso personal. El PJ, para bien, ha establecido mediante Acuerdo Plenario Nº 5-2015/CIJ-116, como agravante del robo, el uso de armas ciertas o falsas.

En el caso de defensa personal, se ha limitado el número de armas a 2, aunque el número de municiones permitidas por mes (600) y su tipo (punta hueca o blanda) es excesivo o discutible; el Reglamento establece como límite para porte 60 municiones, número igual de elevado.

Queda pendiente mejor regulación del porte y un control específico de las municiones. Se requieren mayores competencias de la SUCAMEC para el control de AF de uso particular de miembros de las fuerzas del orden, e incluso de las armas pequeñas y ligeras de esas instituciones.

En cuanto a los explosivos, se modernizan y desburocratizan los procedimientos para facilitar el acceso a usuarios en actividades económicamente relevantes, como minería, hidrocarburos y construcción. Se mejora criterios de control, con la codificación y la custodia de su transporte por la PNP o empresas de seguridad privada.

Queda pendiente en este campo abrir el mercado de la comercialización de los explosivos, ahora permitido solo a fabricantes. Esta restricción, opino, promueve circuitos de comercio informales.

Finalmente, se desarrolla la potestad sancionadora de la SUCAMEC de manera muy precisa y técnica, estableciendo sanciones efectivas pero sin consecuencias confiscatorias.

El reto como país, en línea con la implementación del Tratado de Comercio de Armas, es fortalecer la SUCAMEC y lograr liderazgo a nivel regional en esta materia.

ARBITRAJE EN INVERSIONES, LA HORA DE LA POLÍTICA

[Visto: 737 veces]

Hoy el Diario Oficial El Peruano, publica en su página 12 un artículo mío. Lo transcribo para su mayor difusión.

Arbitraje y política

Arbitraje en inversiones, la hora de la política

Recuerdo al abogado ilustre disertar sobre el arbitraje Perú vs. Lucchetti, despotricar del Estado. Aunque por aspectos formales, el Perú ganó. Él y sus colegas seguían evangelizando al rebaño, repitiendo el anatema de que la inversión extranjera (IE) es intangible y requiere un “clima favorable”.

Indudable que los países en vías de desarrollo requieren IE. Estos países recibieron el 2013 el 54% de la IE; esto es bueno si esas inversiones son eficientes y sustentables. Desde una mirada ideológica, se asumió que los inversores tienen derechos, no obligaciones. Por tanto, el Estado debía renunciar a su soberanía y no debía “politizarse” un tema estrictamente “técnico” con cuestiones relativas a problemas sociales, medioambientales ni derechos humanos, salvo, claro está, el derecho de propiedad, que podía afectarse (expropiación indirecta) con medidas que varíen el statu quo.

El arbitraje es la herramienta para que la relación Estado-inversor sea positiva; pero el sesgo antes referido hizo que el arbitraje sea cuestionado desde una perspectiva no solo económica-jurídica, sino política, en todo el mundo. Empezaron Bolivia y Ecuador; el conspicuo abogado frunció el ceño, se burló. Continuaron Australia, Canadá, Sudáfrica. Después, Estados Unidos. El abogado notable calló.

En el Perú se creó (2009) el Sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión. Una buena medida que podría explicar, en parte, el triunfo reciente del Perú en el arbitraje iniciado por The Renco Group en relación con el complejo de La Oroya, de Perupetro en el arbitraje iniciado por el Consorcio Camisea, así como otros resultados favorables. Sin embargo, la grey defiende lo indefendible: aun cuando el Estado peruano pierde un arbitraje, ha ganado.

La UNCTAD ha reconocido que el arbitraje en inversiones sufre una crisis de legitimidad, pues los Laudos establecieron amplias medidas de protección de las IE, pero subestimando sus consecuencias negativas en las políticas públicas o en derechos humanos. Esto muestra la necesidad de una profunda reforma del sistema, a fin de lograr un equilibrio entre los derechos y obligaciones de los inversores y los Estados.

El Laudo favorable a Uruguay en el arbitraje iniciado por la tabacalera Philip Morris, muestra que los Estados deben tomar decisiones políticas, privilegiando los derechos fundamentales de su sociedad. Australia verá en este caso un buen precedente y quizá reconsidere su decisión de excluir el arbitraje de sus TBI. En nuestro país, los tecnócratas del arbitraje deben entender la necesidad de incorporar criterios de políticas públicas y soberanía estatal en la discusión.

Arbitraje y políticas públicas desde el punto de vista médico

[Visto: 472 veces]

El conocido oncólogo peruano Elmer Huerta escribió un muy interesante artículo sobre la victoria de Uruguay sobre Philip Morris en un arbitraje en el que se enfrentaron, según él, David contra Goliat. Basta con destacar un párrafo de ese artículo para entender la magnitud de esta victoria: “Fastidiada por esas medidas de salud pública, la gigantesca Philip Morris, que en el 2009 tuvo ganancias anuales de 62.000 millones de dólares, inició el proceso legal contra la diminuta pero valiente Uruguay, que ese mismo año tuvo un producto bruto interno de 32.000 millones de dólares. Es decir David contra Goliat”.

Resultado de imagen para david contra goliat

Uruguay vence a Philip Morris: David vence a Goliat

La semana pasada se produjo un hecho histórico para la salud pública mundial. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) -dependencia del Banco Mundial que decide pleitos denunciados por empresas privadas que aducen que sus negocios están siendo perjudicados por decisiones de algunos gobiernos- ha dado la victoria al hermano país de Uruguay en un litigio iniciado en marzo del 2010 por la gigantesca compañía tabacalera Philip Morris. Este fallo no es un titular mas de esos que uno lee por ahí estimado lector, este fallo sienta un precedente tan grande, que es posible que la mítica invencibilidad de las compañías tabacaleras en las cortes judiciales haya llegado a su fin.

¿Qué hizo Uruguay para merecer una denuncia?

En el 2005 el Dr. Tabaré Vásquez, médico oncólogo, fue elegido presidente de Uruguay y al año siguiente, el ministerio de salud decidió que el 50% de las cajetillas de cigarrillos debía estar cubierta por pictogramas que muestren las consecuencias del cigarrillo, como fetos pequeños nacidos de madres fumadoras o pulmones con cáncer. Debido al éxito de esa medida, el 2009 el ministerio decide aumentar la superficie de los pictogramas al 80% de la superficie de la cajetilla y prohíbe que se vendan las variaciones de una marca de cigarrillos en la misma tienda. Es decir una tienda podía vender Marlboro, pero no las variedades “light” o “gold” de la marca.

Fastidiada por esas medidas de salud pública, la gigantesca Philip Morris, que en el 2009 tuvo ganancias anuales de 62.000 millones de dólares, inició el proceso legal contra la diminuta pero valiente Uruguay, que ese mismo año tuvo un producto bruto interno de 32.000 millones de dólares. Es decir David contra Goliat.

Sabiendo que en los últimos años, sus juicios en las cortes civiles no le estaban siendo favorables, Philip Morris inició el pleito en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), amparándose en un criticado tratado de inversiones bilateral (BIT pos sus siglas en inglés) entre Uruguay y Suiza (Philip Morris tenía su sede central en ese país). Lo que Philip Morris aducía era que al tomar 80% de la cajetilla para los pictogramas, ya no les quedaba espacio para poner su marca registrada. También decía que los pictogramas y los mensajes que los acompañaban eran repulsivos y chocantes y pedía un resarcimiento económico de 25 millones de dólares.

¿Qué logró Uruguay con esas medidas?

El impacto de las medidas ha sido extraordinario. De acuerdo a datos de la Universidad del Uruguay, la prevalencia de fumadores en el Uruguay entre el 2005 y el 2011 ha disminuido en 4.3 % por año, llevándola de casi 40% en el 2005 a solo 23% este año. En los jóvenes, la prevalencia disminuyó de 22.8% en el 2006 a solo 8.4% en el 2014. Del mismo modo, el número de mujeres fumadoras en el tercer trimestre disminuyó de 42 a 15% y el peso de cada bebe nacido en ese país aumentó en 163 gramos (la mujer fumadora da a luz bebes con bajo peso).

Implicancias del fallo de la CIADI

En la tarde del viernes 8 de julio, la CIADI decidió que Philip Morris no tiene ningún derecho a prohibirle a Uruguay que proteja la salud de sus habitantes, y que sus derechos comerciales, terminan en donde empiezan los derechos a la salud de los pobladores de Uruguay y que deberá además pagar 7 millones de dólares por gastos legales. Es decir, David venció a Goliat, la diminuta y valiente Uruguay, venció al abusivo y gigante todopoderoso Philip Morris. Sin duda que la ayuda económica de las Fundaciones Bloomberg y Melinda y Bill Gates han ayudado mucho, pues esas fundaciones pusieron el dinero que Uruguay no tenía para mantener tan largo proceso legal.

Los observadores coinciden en que gracias a este fallo, mas y mas países podrán tomar medidas similares a las que tomó Uruguay para proteger la salud de sus pobladores. Philip Morris no podrá aducir que esas medidas de salud pública infringen sus derechos comerciales. En otras palabras, lo que la CIADI ha dicho es que la salud pública es mas importante que el derecho comercial.

Implicancias para el Perú

Mientras la pequeña Uruguay vence a Philip Morris en una corte internacional y abre el camino para que los países protejan a niños y adolescentes del cigarrillo, en el Perú el congresista de Fuerza Popular Aldo Bardalez ha bloqueado nuevamente una votación para que se modifique la ley 28705 y se prohíba la publicidad de cigarrillos en los puntos de venta, es la segunda vez que lo hace. Por otro lado, y en un discurso anacrónico que a partir de ahora tendrán que modificar, abogados peruanos simpatizantes de las tabacaleras sostienen todavía que los intereses comerciales de la industria del tabaco son mas importantes que la salud pública de los peruanos.

Si esa modificación no se aprueba antes del 25 de julio, se habrán perdido cinco años de lucha y dada la composición del nuevo congreso y la aparente inclinación del presidente electo por la industria del tabaco, es posible que se pierdan cinco años mas, tiempo en el cual, mas de 80.000 peruanos morirán por el cigarrillo.

¿Cuándo se pondrán nuestros gobernantes a la altura de las circunstancias en proteger la salud de nuestros niños y adolescentes?

Nuevo resultado favorable al Perú

[Visto: 665 veces]

Gracias a Franz Kundmüller, tomo conocimiento de un nuevo resultado favorable al Perú en arbitrajes relativos a inversiones, sobre lo que puede leerse la siguiente nota de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Una vez que acceda a la decisión, la comentaré.

Tribunal internacional decide a favor del Perú en arbitraje sobre la Oroya

Lima, 18 de julio de 2016.- El Ministerio de Economía y Finanzas informa que el Tribunal Arbitral internacional encargado del caso, ha emitido una decisión a favor del Perú en el arbitraje internacional relacionado a “La Oroya”, denominado The Renco Group, Inc c. La República del Perú (Caso No. UNCT/13/1).

El resultado marca un éxito para el Perú en la primera controversia que se inició al amparo del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos (“APC”), reflejando el respeto del Perú por el acuerdo. The Renco Group Inc. (“Renco”) es una compañía de Estados Unidos que comenzó un proceso arbitral al amparo del APC contra la República del Perú en el año 2011. El proceso arbitral es administrado por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial.

La controversia se relaciona, en resumen, a las operaciones y medidas de remediación ambiental en el complejo metalúrgico de La Oroya – Perú, que Renco adquirió a través de su filial peruana Doe Run Perú S.R.LTDA, mediante un proceso de privatización ocurrido en el año 1997. El arbitraje ha procedido en paralelo con el proceso concursal de Doe Run Perú, así como distintas reclamaciones relacionadas a las condiciones ambientales de La Oroya.

El 15 de julio de 2016, el Tribunal Arbitral internacional constituido para el caso emitió un Laudo Parcial a favor del Perú. Específicamente, el Tribunal concluyó unánimemente que Renco incumplió el APC y que: “las reclamaciones de Renco deben ser desestimadas por falta de jurisdicción”. El Tribunal Arbitral sólo reservó la cuestión de la distribución de costas del proceso arbitral.

Este resultado se suma al record positivo del Perú en los casos de demandas internacionales, manejadas diligentemente dentro del debido proceso. Con el nuevo resultado, el Perú ha logrado éxito total en 10 casos, por medio de laudos y soluciones favorables, y éxito parcial en los dos casos restantes. En total, el Perú ha ganado en contra a demandas internacionales por más de US$ 50 mil millones y, adicionalmente, ha logrado decisiones en su favor por aproximadamente US$110 millones. El Perú ha mostrado una conducta transparente, diligente y apegada al Estado de Derecho, asegurando los principios rectores sobre promoción de la inversión y el desarrollo de la economía y del país. Información adicional será publicada próximamente.

OFICINA DE COMUNICACIONES

La empresa anuncia inicio de un nuevo arbitraje

Sin embargo, hay que señalar que, conforme informa Gestión, la empresa anunció que volverá a presentar demanda contra Perú en Tribunal Arbitral Internacional. Creo que ahora sí el Estado peruano debe afrontar su defensa en los ámbito internacionales del arbitraje no solo desde una perspectiva “técnica”, sino también desde el enfoque de políticas públicas que resguardan el medio ambiente y los derechos fundamentales de la sociedad y ciudadanos peruanos, que son superiores a los temas restrictivamente utilitarios de la empresa. Para ello, deberían impulsarse alianzas con otros Estados e incluso actores de la sociedad civil a nivel internacional. Solo así lograremos que no tilden de “insignificantes” nuestras victorias.

La Oroya: Renco anunció que volverá a presentar demanda contra Perú en Tribunal Arbitral Internacional

El principal accionista de Doe Run calificó de “insignificante” la victoria de Perú en el CIADI y dijo que el fallo favorable responde solo a defectos técnicos de su demanda.

The Renco Group, principal accionista de Doe Run, calificó de “insignificante” la victoria de Perú en el Tribunal Arbitral Internacional por el caso La Oroya y anunció que planea presentar “inmediatamente” la misma demanda en este fuero.

Tribunal Arbitral Internacional encargado del caso concluyó unánimemente que Renco incumplió el Acuerdo de Promoción Comercial (APC) entre Perú y Estados Unidos y que “las reclamaciones de empresa deben ser desestimadas por falta de jurisdicción”.

La empresa sostiene que el Tribunal del CIADI que atendió la demanda de Renco contra la República de Perú la desestimó por motivos técnicos legales y no por cuestiones de fondo, por lo que la firma estadounidense afirmó que es libre de volver a presentar sus cuestionamientos y seguir procesándolos en esta jurisdicción.

“De hecho, la decisión del Tribunal es una victoria insignificante para el Perú en tanto Renco planea volver a presentar inmediatamente las mismas demandas de una manera que remedie el defecto técnico legal que sirvió de base para el rechazo”, apuntó la empresa.

a controversia se relaciona, en resumen, a las operaciones y medidas de remediación ambiental en el complejo metalúrgico de La Oroya – Perú, que Renco adquirió a través de su filial peruana Doe Run Perú, mediante un proceso de privatización ocurrido en el año 1997.

El arbitraje ha procedido en paralelo con el proceso concursal de Doe Run Perú, así como distintas reclamaciones relacionadas a las condiciones ambientales de La Oroya.

Renco mencionó que a pesar de algún retraso adicional que se pueda presentar, la postura del arbitraje no será significativamente diferente de lo que era antes de la decisión del Tribunal y confía que obtendrá un fallo sustancialmente a favor en esta nueva oportunidad.

Ética y corrupción en el arbitraje

[Visto: 1844 veces]

“Rompamos el pacto infame i tácito de hablar a media voz. Dejemos la encrucijada por el camino real, i l’ambigüedad por la palabra precisa. Al atacar el error i acometer contra sus secuaces, no propinemos cintarazos con espada metida en la funda: arrojemos estocadas a fondo, con hoja libre, limpia, centelleando al Sol”.

Manuel González Prada

El evento realizado el día ayer (24 de julio de 2016), bajo el título de “Ética vs. corrupción en el arbitraje: necesidad de debate y reforma urgente”, organizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (CARC-PUCP), el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CACCL) y el Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (CAI-AMCHAM) ha sido uno de los más interesantes a los que he asistido. En primer lugar, porque se aborda un tema que, desde este blog, vengo demandando hace mucho tiempo: poner en debate los problemas de “malas prácticas” y de corrupción en el arbitraje; en segundo lugar, porque las tres principales instituciones arbitrales (habría sido importante que el OSCE estuviera presente también) hicieron un esfuerzo por plantear un diagnóstico y algunas pinceladas de propuestas de solución. La idea, como lo señaló Walter Albán, es cuidar el arbitraje, que se está desprestigiando mucho.

Lamentablemente, queda en el tintero que todavía en estas instituciones arbitrales existe un profundo desconocimiento de la realidad que se vive y aqueja al sector público, al que se critica desde una perspectiva externa, pero sin mayor conocimiento de la complejidad de ese ámbito. Esta es una asignatura pendiente en el caso de las tres instituciones, aunque debo reconocer que en el caso del CARC-PUCP se ha avanzado en este campo.

Los temas abordados en los tres paneles fueron interesantes, aunque habría sido de mucho mayor eficacia promover un debate entre algunos participantes. Se debió convocar, también, a profesionales que tengan un mayor conocimiento del sector público y de la gestión pública como una realidad; la mayoría de los panelistas tienen reconocida trayectoria en el sector privado, lo cual es positivo, pero es importante ver todo fenómeno de análisis desde perspectivas que nos permitan una comprensión integral.

Otro punto que muestra que en el Perú aún no se ha avanzado lo suficiente es la mirada profundamente centralista que se tiene de este tema. Es casi como si en Lima las cosas fueran de maravilla, y en el resto del país fuera el reino de los bárbaros y la barbarie. Esto hay que mirarlo con más cuidado, pues corrupción no solo hay en las “provincias”, sino también (y mucho más sofisticada y dañina) en y desde Lima.

Un mérito adicional que destaco del evento de ayer es que, de alguna manera, se logró avanzar en la línea de lo que González Prada exigía al espíritu amodorrado y amordazado de la intelectualidad y la política peruana. Se apreciaron algunas estocadas certeras, aunque también asistimos a la verborrea grosera en algunos casos.

Voy a hacer una reseña de lo que, desde mi perspectiva, nos deja este evento que, reitero, me ha parecido uno de los mejores a los que he asistido.

Ética y arbitraje

César Guzmán Barrón, al momento de inaugurar el Seminario, señaló que hay una realidad innegable por la que muchos operadores del sistema muestran profunda preocupación frente a diversos Laudos Arbitrales. Frente a esta realidad, la pregunta que planteó es la que dio lugar a este evento: ¿qué se puede hacer desde las instituciones arbitrales? Dijo a continuación que hay que empezar por conversar sobre estos temas y, a partir del debate, plantear una reforma urgente.

Panel I: Ventajas del arbitraje institucional frente a los riesgos del arbitraje ad hoc

Fausto Viale recordó que , desde siempre, se ha preguntado qué modalidad de arbitraje es mejor, ¿la institucional o la ad hoc? La respuesta a esta pregunta, según señaló, es muy difícil, aunque en el Perú el ad hoc ha sido utilizado para malas prácticas y hasta delitos, mientras que el institucional tiene características (predictibilidad y transparencia) que son necesarias para un buen arbitraje. Respecto a la corrupción en el arbitraje, dijo que esta también se presenta en Estados Unidos, donde por ejemplo los árbitros designados por una parte no son imparciales, razón por la que el único imparcial es el Presidente del Tribunal.

Franz Kundmüller señaló como premisa inicial que el arbitraje está emparentado con el comercio internacional y que, por tanto, la regulación jurídica del arbitraje es un tema “técnico”, razón por la que cualquier modificación o alteración de estas reglas afecta la seguridad jurídica necesaria para el adecuado tráfico mercantil. Destacó, con mucho énfasis, que se trata de una “disciplina especializada”, que se sustenta en estándares, en “mejores prácticas universalmente aceptadas a nivel internacional”. Una de esas mejores prácticas de las instituciones arbitrales es la de la “revisión de los laudos” para asegurar que no se expidan Laudos que no cumplen con ciertos requisitos mínimos.

Rolando Eyzaguirre se preguntó si de establecerse un arbitraje institucional en el ámbito de la contratación pública, ¿podrán otros centros de arbitraje fuera de Lima dar la garantía de transparencia que nos dan los centros que organizan el evento? A partir de esta interrogante, llegó a la conclusión de que, seguramente, la medicina será peor que la enfermedad.

César Guzmán Barrón señaló que el 80% de los casos que manejan en el CARC-PUCP son de contratación pública. Esto lo relacionó con el crecimiento explosivo que se dio en el arbitraje desde 1998, para el que no estuvieron preparados como centros

Mi comentario: la crisis del arbitraje no solo se está dando a nivel nacional y en referencia con el arbitraje doméstico; también se está dando a nivel internacional, especialmente en el ámbito del arbitraje de inversiones. No comparto el punto de vista de lo “técnico” en exclusión de lo “político”; más aun, en el caso del arbitraje, en vista de que se trata de una rama de la administración de justicia, recogiendo estándares y buenas prácticas reconocidas, deberían diseñarse y aprobarse políticas públicas que den garantías mínimas justamente para lograr decisiones previsibles y con el marco adecuado de transparencia. En este panel me pareció destacable el reconocimiento de César Guzmán Barrón respecto, primero, a la importancia del arbitraje en contratación pública que generó un crecimiento explosivo e inédito del arbitraje en el Perú y, segundo, que los Centros (inclusive los de Lima) no estuvieron preparados; además de honesto, este punto de vista me parece preciso y de gran ayuda para un buen diagnóstico del problema.

Panel II: Grupos de árbitros, designaciones frecuentes y faltas al deber de declaración

Álvaro Aguilar planteó directamente el problema del denominado “doble gorro”, es decir, la posibilidad de los árbitros de actuar también como abogados indistintamente, a diferencia de los jueces que están impedidos de actuar como abogados. Luego se refirió a los eventuales conflictos de interés que podrían darse entre árbitros y abogados; concluyó su presentación con una cita de una decisión del Poder Judicial de Holanda en la que se afirmaba que es frecuente el doble rol que una persona puede asumir, primero, por ejemplo, como abogado de una parte, y luego como árbitro; en este caso, no puede concluirse de manera automática que se produce un conflicto de interés. Tiene que hacerse una evaluación de mayor profundidad.

Alfredo Bullard señaló que las Reglas de la IBA son un estándar muy útil. Planteó que lo primero que debe darse es que “el árbitro tiene que sentirse imparcial”. Si se da la necesidad de declarar algo es que ya no se siente imparcial. Planteó, por otro lado, que hay una “identidad relativa” entre el abogado y el estudio al que pertenece. En el arbitraje resulta problemática la designación recurrente de un mismo árbitro por una parte o por el estudio de abogados que la asesora; conforme a las reglas de la IBA existe esta recurrencia si la misma parte designó 2 o más veces al mismo árbitro y, por ello, es un tema necesario de declarar. En el caso de designaciones por el estudio de abogados, se dará este supuesto cuando sean 3 o más veces las de designación. En lo personal, Bullard cree que si son 10 designaciones, el árbitro debiera inhibirse de una nueva designación. Otro tema problemático es el de las designaciones reiterativas de un mismo Presidente por los árbitros de parte; en este caso, asistimos a ciertos “clubes” de árbitros.

Afirmó que los problemas que se están presentando en el arbitraje no solo son éticos, sino que tienen hasta un carácter criminal.  Estos problemas se presentan especialmente en el arbitraje con el Estado y la solución que se busca es “estatizar” más el arbitraje, lo que es errado. Dijo que los centros de arbitraje deben contar con herramientas que les permitan “defender su marca”, lo que implica poder actuar con discrecionalidad.

Uno de los mayores problemas del arbitraje con el Estado es la mala defensa del Estado en esos arbitrajes.

Fernando Cantuarias señaló que el gran problema del arbitraje en el Perú es el arbitraje público, pues aunque se presentan problemas en el arbitraje privado, esto no es alarmante. Señaló que la designación de árbitros por el Estado es un negocio, tanto para el árbitro (que seguramente en el sector privado no hubiese conseguido trabajo) como para los procuradores.  Reclamó que la teorización y la permanente discusión en foros académicos de los problemas en el arbitraje no son necesarios; lo indispensable es hacer algo para afrontar el problema. Las reglas de la IBA y otros estándares no son aplicables al Perú; hay que crear las reglas peruanas de ética para el arbitraje, especialmente para el arbitraje público.

Una de las herramientas para mejorar el arbitraje y la calidad de árbitros es la de la ratificación de los mismos. Pero ninguno de los Centros se atreve a hacerlo. Es más deberían publicarse las relaciones de árbitros, abogados y partes.

La confidencialidad del arbitraje es regla, pero que admite pacto en contrario.

Walter Albán llamó la atención sobre el hecho de que a la ética no se le ha dado importancia, lo cual resulta errado, pues las grandes corporaciones se rigen en reglas éticas. Y el furgón de cola, para el ex Ministro, somos los abogados. Destacó de manera precisa que el crecimiento del arbitraje en el Perú se debe, fundamentalmente, a que el arbitraje con el Estado es obligatorio. Y se preguntó, ¿por qué se hizo esto?, ¿por qué se quebró un principio básico (autonomía de la voluntad) del arbitraje? Añadió la pregunta de si todos los contratos con el Estado deben resolver sus controversias en arbitraje.

Señaló, además, que es es necesario establecer medidas, herramientas que ayuden a mejorar esta situación, pues el arbitraje se está desprestigiando. Contó, como anécdota, que en la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, representantes de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han informado que desde el día mismo en que asumieron su respectivas funciones tienen que pagar millones de soles por obras no ejecutadas y, muchas veces, ordenados por Laudos Arbitrales. Palanteó que la solución sería que los arbitrajes en materia de contratación pública sean institucionales y que la confidencialidad no puede regir estos procesos, donde solo se publica el Laudo Arbitral.

Albán llamó la atención, sobre la base de información del CARC-PUCP, que la mayoría de recusaciones son formuladas por incumplimiento del deber de revelación y por designaciones reiteradas de los árbitros.

Concluyó señalando que quizá  regular mejor el arbitraje con el Estado implica desregularlo.

Roger Rubio planteó la importancia central que tiene el deber de revelación. Señaló que como institución, el CACCL ayuda a los árbitros a que cumplan rigurosamente con este deber. La declaración de los árbitros debe ser oportuna, incluyendo cualquier circunstancia que se de durante el proceso, y específica, con información precisa y detallada. Afirmó que los centros de arbitraje pueden conocer de designaciones frecuentes, pero que no pueden hacer nada en esos casos, si las partes no lo hacen. Destaco que las instituciones arbitrales están haciendo gran esfuerzo para lograr declaraciones más precisas y transparentes.

Mi comentario: el endiosamiento de lo privado y la satanización consecuente de lo público conduce a un análisis falaz y parcial. Y pone en evidencia, primero, el sesgo profundamente prejuicioso de muchos profesionales del derecho y eximios árbitros contra el Estado, que, además, no conocen en su complejidad. En segundo lugar, muestra una actitud paradójica, pues se critica el arbitraje con el Estado de manera radical, pero se actúa como árbitro permanentemente en ese ámbito. Como dice Albán, muchas autoridades o funcionarios de “provincias” ven con desconfianza el arbitraje, pues a través de él han generado deudas de sus Entidades de manera discutible muchas veces y algunas en franca ilegalidad.

Me parece necesario atender a la preocupación de Bullard que coincide con Albán respecto a lo dañino que es regular en exceso y “administrativizando” un proceso (el arbitraje) que no es un procedimiento administrativo. Habría que desregular este ámbito, aunque es necesario, desde mi punto de vista, otorgar herramientas mayores para un cuidado del arbitraje. Por ejemplo, creo necesario establecer causales de anulación del Laudo que permitan atacar laudos que contengan o validen cuestiones fraudulentas (por ejemplo, liquidaciones ilegales que fueron aprobadas por silencio de la Entidad; ampliaciones de plazo fraudulentas o abusivas del derecho; etc.) o directamente prácticas corruptas. Rescato de la intervención de Cantuarias la necesidad de crear o trabajar “reglas” o “estándares” peruanos. Claro está que los estándares internacionales, como los lineamientos de la IBA son de mucha utilidad.

Por último, creo que los Centros de Arbitraje deben ser más activos en su brega por conseguir mayor transparencia, predictibilidad y calidad en los arbitrajes a su cargo. Creo que con las herramientas con que cuentan ahora eso pueden lograrlo solamente con decisión.

Panel III: ¿Quién gana, quién pierde en los arbitrajes en contratos públicos?, ¿Cómo y por qué?

Rigoberto Zúñiga hizo una presentación de la comparación de los resultados de las investigaciones realizadas por CARC-PUCP y la Contraloría General de la República, destacando las coincidencias entre ambos. Un buen punto de entrada suyo fue que el arbitraje tiene que entenderse como la herramienta que coadyuva a la satisfacción del interés público que persigue la contratación pública y, para el sector privado, dinamizando la economía. Por ello, concluyó que si el arbitraje funciona bien, se benefician tanto el Estado como los privados (y, agrego yo, la propia sociedad). Entre los temas de coincidencia, destacó que más de 50% de los arbitrajes están vinculados con obras públicas; esto no debe sorprender, toda vez que afirmó (citando a un autor) “la actividad constructiva convive con el conflicto”. Justamente por ello, se vienen impulsando otras herramientas de prevención de conflictos.

Críticamente señaló que en el Estado los funcionarios no se plantean la interrogante de si vale la pena o no arbitrar, pues no se hace un análisis costo beneficio.

Ricardo Salazar dijo que la mejor forma de resolver conflictos es previniéndolos. Y es que si surge el conflicto perdemos todos, el proveedor (pues incurrirá en mayores costos), el Estado, pero por sobre todo la comunidad (no se satisfarán necesidad públicas). Precisó que el arbitraje reduce el impacto del conflicto, pero no lo desaparece.

Con realismo señaló que el la contratación pública y en la solución de controversias hay tres actitudes reales de los operadores, tanto del sector público como del privado: los honestos, los dudosos y los ladrones. Además, precisó que los proveedores, los funcionarios, los árbitros son personas reales y actúan sobre la base de intereses.

Gonzalo García Calderón manifestó que es un error magnificar los problemas del arbitraje. Y es que hay que darles a esos problemas su justo valor. No se trata de satanizar el arbitraje público, y santificar el privado. Y, para ello, planteó que el mayor escándalo de corrupción (caso Orellana) se ha dado en el ámbito del arbitraje institucional privado (lamentablemente ante el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima).

Destacó que el sistema está funcionando bien, pese a sus problemas. “El arbitraje es una historia de éxito en el Perú” si se analiza, por ejemplo, el caso de expropiaciones.

Concluyó que el Estado gana cuando corresponde y pierde cuando le corresponde.

María del Carmen Tovar afirmó que el gran problema del arbitraje en contratación pública es la multiplicación de procesos por los plazos de caducidad. En cuanto a las calidades de los árbitros, señaló que existen los buenos (profesionales decentes que no entran en esas prácticas) y los malos. Afirmó que la normativa de contrataciones del Estado ha generado un “policía” sobre los árbitros que ha logrado solamente espantar a los buenos árbitros.

José Daniel Amado afirmó que al Perú le va muy bien en arbitrajes internacionales. Y es que algo que debe hacerse de manera básica es saber elegir las batallas que uno es capaz de ganar (no todas las controversias deberían ir a arbitraje). En el ámbito doméstico se otorgan a los defensores del Estado pocas herramientas para lograr una defensa adecuada del Estado.

Mi comentario: La presentación de Zúñiga fue muy interesante, pues plantea una realidad a la que no podemos dar la espalda: las obras y, especialmente las obras públicas, son un terreno de alta conflictividad. Por ello, es importante que se cuenten con diversas herramientas, especialmente para prevenir los conflictos, y no solo el arbitraje que ya se utiliza cuando estalló el conflicto. El sistema normativo en la contratación pública resulta perverso, pues todo está planteado en términos formales y se busca únicamente cumplir con procedimientos reglados; por ello, frente a un conflicto, los funcionarios optan por cumplir esos procedimientos y no efectúan análisis alguno de si conviene o no ir a a un arbitraje; en tal sentido, las normas deberían orientarse hacia la necesidad de evitar y prevenir conflictos, para lo cual el sistema nacional de control también debiera incorporar esos criterios para sus auditorías, pues hoy, para la CGR y sus adlateres, es mejor un mal arbitraje que un buen acuerdo.

Un tema respecto al cual no se quiere aceptar la realidad es que en los arbitrajes con el Estado, la mayor parte de casos los pierde el Estado. Esto tiene varias explicaciones y no resulta distinto a lo que sucedía y sucede ante el Poder Judicial, foro en el que también el Estado normalmente pierde sus procesos. Sin embargo, el arbitraje no puede recurrir al mal de muchos para justificar lo que sucede en este ámbito. Creo que los malos resultados se deben, fundamentalmente, a una mala defensa del Estado de sus propios intereses, lo que empiezan con las malas (y hasta convenidas) designaciones de árbitros; para ello, como dice Amado, el Estado debería capacitar equipos especializados en las principales Entidades contratantes que le permitan diseñar una estrategia adecuada, empezando por saber elegir las batallas que puede ganar. Por ello, la defensa del Estado no debería estar a cargo de las procuradurías (al menos no de manera exclusiva), sino que debieran conformarse equipos especializados en arbitraje y contratación pública; pero también debería entenderse que la administración de los contratos de obras es una tarea fundamental, sin la cual el Estado va ya en desventaja. Las designaciones de los árbitros deberían estar a cargo del Titular de la Entidad o de otro funcionario de alta dirección.

Los malos resultados en arbitraje no han sido cuestionados solamente en arbitrajes nacionales y en la contratación pública, sino también en el ámbito internacional y en arbitrajes de inversiones. Por ello, se generaron reformas en los Reglamentos del CIADI y siguen discutiéndose medidas necesarias para que el arbitraje no afecte las potestades estatales respecto al diseño e implementación de políticas públicas

De todos los panelistas, solamente Walter Albán y Ricardo Salazar hablaron con conocimiento de la complejidad del sector público, sin incurrir en simplificaciones o juicios maniqueos. Para un próximo evento, sería muy importante que los paneles sean más balanceados entre quienes miran el arbitraje desde una perspectiva privada y aquellos que, por su experiencia, pueden aportar también una mirada desde la complejidad del sector público. Esto, además de una mirada más integral, habría conseguido generar un debate más enriquecedor y, por supuesto, propuestas de solución más atentas a la complejidad de la realidad.

Arbitraje, soberanía del Estado, políticas públicas y derechos humanos

[Visto: 786 veces]

Hace algún tiempo abordé el tema de la relación compleja entre el arbitraje y la soberanía de los Estados. En el Perú se ha consolidado, hasta ahora, la visión de que los inversionistas (extranjeros) son sujeto de derechos (pero no de obligaciones) y, en la práctica, el Estado no puede reclamarles nada, por cuanto podría alterarse así el “buen clima” de las inversiones. Eminentes profesores de Derecho Privado de nuestro país  han dejado sentadas sus ideas casi evangélicas de que si el estado osara alterar esas reglas, las inversiones se irían, ahuyentadas.

Uruguay acaba de ganar el arbitraje contra la tabacalera Philip Morris International. Y en este caso, sí, el Estado uruguayo ganó, pues la empresa tendrá que pagar, además de un monto de US$ 7 000 000 a favor de Uruguay, el total de gastos arbitrales.

En este caso, los uruguayos resumen su estrategia de la siguiente manera: “Expusimos en el arbitraje, que no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales como son la vida y la salud”. Quizá esto genere algún prurito entre los profesores ilustres de Derecho Privado, pues este arbitraje se ganó no solo con “argumentos técnicos” sino también con una sólida defensa de las “políticas públicas” y la soberanía de los Estados para establecerlas y, sobre todo, defenderlas. Y, por supuesto, marca un hito en la línea de que los inversores no están por encima de esas políticas públicas, máxime si estas están vinculadas con derechos humanos fundamentales.

Les dejo un enlace noticio de la BBC y en los próximos días escribiré un post con mayores alcances.

Histórico fallo a favor de Uruguay en el juicio contra la tabacalera Philip Morris

 cigarrillo

El Tribunal de arbitraje del Banco Mundial (BM) falló este viernes a favor de Uruguay en la demanda impuesta por Philip Morris International (PMI), una de las mayores tabacaleras del mundo, para evitar la aplicación de medidas antitabaco en el país sudamericano.

En 2006, por iniciativa del presidente Tabaré Vázquez, quien es oncólogo de profesión, Uruguay comenzó a implementar una serie de medidas para desalentar el consumo de cigarros entre la población.

En febrero de 2010, PMI demandó por US$25 millones al Estado uruguayo por considerar que sus políticas antitabaco perjudicaban comercialmente a la empresa.

La multinacional, con sede en Lausanne, Suiza, llevó su reclamo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial, asegurando que Uruguay violaba un tratado de promoción y protección de inversiones que firmó con Suiza en 1998.

El juicio era visto con atención por parte de la industria tabacalera y de los países interesados en tomar medidas similares, pero que podrían verse intimidados por los posibles gastos judiciales de un litigio internacional.

De hecho, era la primera vez que una empresa tabacalera demandaba a un Estado ante un foro internacional.

Este viernes, el tribunal dictaminó que los demandantes “deberán abonar a la demandada la suma de US$7millones a cuenta de sus propios costos, y serán responsable de la totalidad de los honorarios y gastos del Tribunal y los honorarios y gastos administrativos del Ciadi”.

Uruguay como precedente

“Las medidas sanitarias que hemos implementado para el control del tabaco y protección de la salud han sido expresamente reconocidas como legítimas y además adoptadas en función del poder soberano de nuestra república”, dijo Vázquez en un mensaje al país luego de conocerse el fallo.

“Expusimos en el arbitraje, que no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales como son la vida y la salud”, agregó.

“Esta es una enorme victoria en la lucha por la salud pública”, dijo a la agencia AFP el abogado de Uruguay Paul Reichler.

La histórica decisión, continuó el abogado, también sirve como “precedente” para los países que deseen luchar “contra el flagelo del consumo de tabaco”.

Por su parte, Marc Firestone, vicepresidente de PMI, dijo a través de un comunicado: “Nunca hemos cuestionado la autoridad de Uruguay para proteger la salud pública y este caso no abordaba temas generales de políticas sobre el tabaco”.

También afirma que PMI “respeta la decisión” del tribunal y que la compañía “ya no forma parte de ninguna reclamación de protección de inversiones”.

Las medidas antitabaco

Durante el primer periodo de gobierno de Vázquez (2005-2010), por ejemplo, se prohibió fumar en espacios públicos cerrados, con lo que Uruguay se convirtió en el quinto país del mundo “libre de humo”.

También se aplicaron impuestos más altos al tabaco, se prohibió la publicidad e incluyeron advertencias en las cajetillas, entre otras medidas.

Vázquez, quien fue reelecto como presidente de Uruguay para el periodo 2015-2020, afirmó que “ante la evidencia científica y de manera irrefutable” de quefumar causa adicción y provoca enfermedades comoel cáncer de pulmón, enfisema pulmonar, insuficiencia cardíaca yaccidentes cerebrovasculares, se decidió “instrumentar firmemente” el convenio marco para el control del tabaco.

El consumo de tabaco en Uruguay bajó de 35% en 2005 a 22,2% en 2014, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística del país.

Un primer evento sobre la novedosa Junta de Resolución de Disputas

[Visto: 820 veces]

El día 4 de julio de 2016, se llevó a cabo un primer evento sobre la Junta de Resolución de Disputas, organizado por el Colegio de Ingenieros del Perú, que tuvo como moderador al ingeniero Elías Tapia Julca y como expositores a los abogados Mario Castillo Freyre, Ricardo Rodríguez Ardiles y Sergio Tafur Sánchez, así como al ingeniero Nestor Huamán Guerrero. Este evento tuvo acogida en el público y, en el presente post, me permito hacer un breve resumen de lo expuesto en esa jornada En una próxima entrada comentaré brevemente la Directiva N° 020-2016-OSCE/CD, aprobada por el OSCE.

En este blog he publicado anteriormente un post referido a la Junta de Resolución de Disputas, que puede revisarse aquí.

13618035_10153661888111709_88862208_n

El ingeniero Tapia Julca hizo una introducción con reminiscencias del RULCOP y los procedimientos administrativos y contenciosos administrativos que regían la solución de controversias en materia de obra públicas, pasando luego por la incorporación del arbitraje (pues la conciliación no ha funcionado según su punto de vista) y este nuevo mecanismo previsto en la Ley N° 30225. Según señaló, el arbitraje habiendo sido un mecanismo “novedoso y provechoso” para las partes, devino en “complejo y lento”, por lo cual las partes terminan perjudicándose, pero el mayor perjuicio se genera hacia la población beneficiaria de las obras.

Planteó también algunas dudas, como por ejemplo si la Junta de Resolución de Disputas, una vez pactada, resulta de obligatorio cumplimiento; asimismo, preguntó quiénes son expertos en obras públicas, ¿solamente ingenieros y arquitectos?

Adviritó, asimismo, que una primera inconsistencia que él encuentra en la regulación de la Junta de Resolución de Disputas es que no puedan avocarse a controversias referidas a las liquidaciones de obras.

Por su parte, ya en la fase de exposiciones, Mario Castillo inició la ronda, planteando que su acercamiento a este tema (específicamente, los Dispute Board) es fundamentalmente teórico, algo que creo que es aplicable de manera general a la mayoría de los profesionales en el Perú, salvo los casos de quienes en el ámbito internacional o nacionalmente con las denominadas “conciliaciones decisorias” que estaban establecidas en contratos de obras con organismos internacionales, hayan tenido un acercamiento empírico al tema.

Mario Castillo señaló que hay que entender que el arbitraje y la JRD son mecanismos complementarios (“necesario complemento”) y no contrarios u opuestos. El Dispute Board es, evidentemente, más célere que el arbitraje, pero no está considerado como una jurisdicció, lo que le resta el peso quue sí tiene el arbitraje. Pese a ello, señaló que los adjudicadores deben cuidar el respeto del debido procedimiento o debido proceso. Añadió que La JRD no es sustituto del arbitraje. A nivel de resultados, se indica que en la mayoría de casos las decisiones de la JRD se confirman en el arbitraje, aunque esto no quiere decir que pueda prescindirse del arbitraje.

Respecto a la conformación de los Tribunales Arbitrales y las JRD, señaló que resultaba curioso (aunque esto no signifique que está mal) que la conformación de un Tribunal Arbitral que resolverá en Derecho pueda ser “mixta”, es decir, el Presidente será abogado y los otros árbitros podrían ser ingenieros o arquitectos. ¿Cómo pueden resolver en Derecho profesionales que no tienen formación jurídica? De igual modo, la JRD colegiada puede estar conformada de manera mixta; es decir, el Presidente será Ingeniero o Arquitecto, mientras que los otros adjudicadores podrían ser abogados expertos en obras. ¿Cómo resuelven las controversias técnicas profesionales que no tienen la formación técnica requerida?

Ricardo Rodríguez, por su parte, destacó en los Dispute Boards la importancia respecto a la “prevención” de controversias. Este es un aspecto muy importante en el que, me permito destacar, debe entenderse que la gestión de conflictos implica no solo la resolución de los conflictos ya existentes, sino que debería enfocarse también la necesidad de prevenir los conflictos, para evitar que estos surjan o que, en todo caso, se agudicen. Este rol de prevención es el que, según Rodríguez, sustentaría el hecho de que la JRD actuará desde el inicio y hasta la recepción de un contrato de obra pública. Cuestionó también el hecho justamente de que no se permita que las partes puedan acordar luego de iniciada la ejecución del contrato que se conforme una JRD; esto no tiene sustento.

Por otro lado, señaló que los adjudicadores y las partes deben firmar un contrato tripartito; los adjudicadores deben ser expertos en obras públicas y conocedores de la legislación aplicable al contrato. Cuando existan temas en controversia que tengan contenido jurídico, resultará recomendable la incorporación de adjudicadores con formación jurídica.

Ricardo Rodríguez señaló que la JRD es siempre institucional, pero agregó que esto no es, per se, garantía de nada y trajo a colación el caso de la red de corrupción montada en los arbitrajes que, según él, se dio en arbitrajes institucionales.

Planteó la idea de que los adjudicadores deben “ensuciarse los zapatos”. Quizá sería mejor decir que los adjudicadores deben, como expertos, tener sus zapatos especiales para obras, don el cuello y la corbata no cuentan.

Llamó la atención respecto a que los adjudicadores en principio solamente resuelven controversias sobre derechos de las partes y no cuestiones con implicancias económicas; sin embargo, en caso se desprenda una consecuencia económica, esto daría lugar a una nueva convocatoria de la JRD.

Debe tomarse en cuenta que el incumplimiento de una decisión de la JRD constituye un incumplimiento de una obligación esencial, lo que daría lugar a la resolución del contrato.

Sergio Tafur planteó de inicio una idea que no entendí del todo, pues se preguntó si la inclusión de la JRD como nuevo mecanismo de solución y prevención de conflictos sería una decisión que buscaba, desde el Estado, dilatar lo más posible la solución de las controversias; pero respondió que incluso si fuera el caso, esta inclusión sería buena.

Planteó además una idea que tuvo acogida entre el público de ingenieros: si la decisión de la JRD no es de derecho, ¿es de conciencia? Y concluyó que al ser técnica, resulta ser de conciencia. Creo yo que este razonamiento no es correcto, pues las decisiones de conciencia son más bien aquellas que buscan una solución de equidad, de justicia. Una solución técnica no necesariamente será equitativa; es simplemente técnica, responde a los hechos antes que a la justicia.

Planteó que visto desde la perspectiva de los contratistas, y al ser las decisiones de la JRD vinculantes y de cumplimiento inmediato, se requeriría que los contratistas tengan espaldas financieras anchas.

Nestor Huamán, por su parte, destacó que con la JRD los ingenieros y arquitectos deben asumir un rol más activo en las obras públicas.

Opinó en relación con la resolución de un contrato de obra pública, que esta situación mata la obra y postuló que es mejor pasar antes por la intervención económica. Planteó una pregunta en el sentido de si en el caso que la controversia tuviera que ver con un error en el expediente técnico, la decisión de la JRD podría variar el proyecto sin recurrir al Proyectista (esta misma duda me la hizo conocer hoy mientras escribía estas líneas el ingeniero Miguel Salinas Seminario).

Este evento valió la pena y puso sobre la mesa varios temas que resultan controversiales y preocupantes.

Alcohol y armas de fuego: cóctel explosivo

[Visto: 791 veces]

Hoy en la página 12 del Diario Oficial El Peruano se publicó la versión corta del artículo que posteo aquí. Coincidentemente, se publicó también hoy el Decreto Supremo N° 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Este es un logro del Gobierno y, fundamentalmente, de la SUCAMEC, institución que bregó duro, primero, por lograr la aprobación de la Ley N° 30299 y, luego, su Reglamento, pese a que diversos actores con poder económico y político se opusieron desde el comienzo.

Alcohol y armas de fuego

Ciudades como Bogotá (Colombia) o Diadema (Brasil) son modelos de gestión del espacio público con resultados concretos de reducción de los niveles de violencia e inseguridad ciudadana. Las políticas allí implementadas consideraron la defensa de la vida como un elemento central.

Una de las estrategias que se desarrolló en Bogotá, según Llorente y Rivas, fue la del control de factores de riesgo como el consumo de alcohol y el porte de armas de fuego, medidas que nacen del diagnóstico de que la mayoría de las muertes ocurrían de noche y se concentraban los fines de semana; una buena parte de las muertes por accidentes de tránsito tenían que ver con el consumo de alcohol y entre los homicidios con armas de fuego, las personas muertas registraban alto consumo de alcohol. A partir de experiencias como estas, el PNUD (Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014) recomienda “Regular y reducir los disparadores del delito, tales como alcohol, drogas y armas, desde una perspectiva integral y de salud pública”.

En el Perú, Costa y Romero señalan que el consumo de alcohol entre los sentenciados —previamente a la comisión de un delito— es de 88,6%, la incidencia más alta de los países que comparan en su estudio. El uso de armas de fuego es comparativamente bajo, el segundo menor (28%). El consumo de alcohol o drogas asociado a la comisión de un delito, tiene una incidencia de 46% en el caso de homicidios; 41,8% en delitos patrimoniales y 33,4% en delitos sexuales. Por su parte, el uso de armas de fuego tiene una incidencia de 46% en el caso de homicidios (según el informe Homicidios en el Perú y 38 países de las Américas, del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad, el 62,6% de homicidios fueron con armas de fuego) y de 37,3% en el caso de delitos patrimoniales. Resulta interesante el análisis desagregado por tipos de delito, pues se concluye que estos factores de riesgo tienen alta incidencia concurrente en caso de homicidios y delitos patrimoniales, por lo que es razonable establecer medidas de control sobre ambos.

Sin negar lo controversial de medidas de este tipo, creo que correspondería ensayarlas en nuestro país, como parte de una política integral, que incluya medidas sociales, económicas, educativas y punitivas. Así, en Lima debería impulsarse la réplica y aplicación efectiva de la Ordenanza N° 1568, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece horarios límite de expendio de bebidas alcohólicas, lo que permitiría reducir su consumo. Del mismo modo, debería restringirse, de manera general, el porte de armas de fuego en fines de semana y feriados; debería prohibirse temporalmente, de manera particular, el porte de armas de fuego en determinadas zonas de mayor inseguridad, con un control exhaustivo del cumplimiento de estas medidas.

Con respecto a las medidas relacionadas con el expendio y consumo de alcohol, el rol de los gobiernos locales es fundamental, pues depende de estas instancias estatales todo lo referido al funcionamiento de locales autorizados para ello. En Lima, las Municipalidades Distritales deberían emitir Ordenanzas que impulsen la aplicación local de la Ordenanza N° 1568.

En relación con el porte de armas de fuego, debe precisarse que la Ley N° 30299 (cuyo Reglamento se aprobó con Decreto Supremo N° 008-2016-IN, publicado el día 6 de julio de 2016) establece que está prohibido portar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público y centros de esparcimiento.

Sin perjuicio de que estas medidas son positivas, al ser el porte de armas de fuego una potestad pública y no un derecho, resulta factible establecer restricciones generales de carácter temporal, así como prohibiciones temporales de porte en determinadas circunscripciones territoriales. Esto procedería a través de normas aprobadas mediante Decreto Supremo por parte del Gobierno Central; podría ser también a través de normas regionales o municipales, pero en estos casos el concurso del gobierno central es fundamental para la eficacia de las medidas.