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Nuevo acuerdo del Tribunal de Contrataciones del Estado

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El Tribunal de Contrataciones del Estado ha aprobado y publicado el Acuerdo de Sala Plena N° 1-2016/TCE, el mismo que fuera propuesto por el Vocal Víctor Villanueva Sandoval y que establece como criterio de interpretación del literal k) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado el siguiente:

Acuerdo 1-2016-TCE

Esta presentación simplifica el alcance de este Acuerdo y permitirá hacer un mejor análisis de sus efectos prácticos.

Nuevo sistema de abastecimiento del sector público

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El día de hoy, en el diario Gestión, se publica una nota en la página 16, en la que se recoge el anuncio del Primer Ministro, Fernando Zavala, de que uno de los proyectos de Decreto Legislativo que presentaría el Poder Ejecutivo, de ser aprobadas las facultades legislativas en materia económica, estaría referido a la creación de un nuevo sistema de abastecimiento público, el mismo que estaría conformado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (que al momento sigue aún con una Presidenta Ejecutiva encargada), Perú Compras (la central de compras del Estado peruano) y la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Sistema de abastecimiento

Esta idea parece interesante, aunque queda a medio camino, pues uno de los mayores problemas con los que se enfrenta la contratación pública es la profusa dispersión de regímenes y subregímenes de contratación; a este problema, debemos agregarle la dispersión institucional de Entidades que tienen a su cargo los diferentes tipos de contratación. Se puede hacer una breve presentación de esta dispersión:

  • Contrataciones del Estado, régimen general, bajo la supervisión del OSCE (Ley N° 30225 y su Reglamento)
    • Regímenes especiales:
      • Qaliwarma
      • Petroperú
      • Contratos internacionales
      • Contrataciones a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores para cumbres internacionales de interés nacional
  • Inversiones privadas, bajo la supervisión de Proinversión
    • Concesiones de obras y servicios públicos (Decretos Supremos N° 059 y 060-96-PCM)
    • Asociaciones Público Privadas (Decreto Legislativo N° 1224 y Reglamento)
    • Obras por impuestos (Ley N°29230)
  • Procesos de contratación especiales de organismos reguladores
  • Sistema Nacional de Bienes Estatales, a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (Ley Nº 29151 y otras) y que regula la gestión integral de los bienes estatales:
    • Bienes inmuebles
    • Bienes muebles

Como puede apreciarse de esta simple relación de regímenes e instituciones supervisoras o rectoras, la dispersión es profusa y eso hace, sin lugar a dudas, más compleja la gestión pública de abastecimiento del Estado, así como más complejo e ineficaz el control. Con apoyo del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, se llevó a cabo el segundo Diagnóstico del Sistema de Adquisiciones Públicas del Perú en el que puede leerse que “la buena práctica internacional supone que todas las contrataciones se realicen mediante un único régimen general, ya que la multiplicidad de regímenes dificulta la aplicación de la normativa para los operadores así como su supervisión y control”. Este es un paso necesario si, de verdad, quiere hacerse una reforma en el sistema de contratación pública del Perú con criterios modernos y de buenas prácticas internacionales.

Ya José Antonio Moreno escribió algún tiempo atrás que este tipo de circunstancias nos colocan en una situación que constituye “una excelente oportunidad para llevar a cabo una reforma sustancial de nuestro sistema de contratación pública y aprobar una nueva regulación que de forma decidida simplifique e impulse el cumplimiento de los principios esenciales de la contratación pública y permita una uniformidad jurídica en todos los contratos del sector público”.

CONTRATACIÓN PÚBLICA, DESARROLLO Y CONTROL

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El día de hoy se publicó un artículo mío en la página 13 del Diario Oficial El Peruano.  Aborda el tema de la difícil relación entre la gestión pública y el control, centrándose en la contratación pública de manera especial. Esta cuestión ha estado en la agenda mediática de estas semanas e incluso lo ha abordado el prestigioso Carlos “Carlín” Tovar.

OPRE-06-CARLIN-DESTRABAR-DOM4SET

En este artículo hago una crítica, además, de la dispersión del sistema de contratación pública. Lo comparto con ustedes para su lectura, crítica y comentarios.

Artículo contratación pública

En un contexto de ralentización de la economía mundial y nacional como el actual, el impulso de los proyectos públicos resulta esencial para la reactivación económica. El sistema de contratación pública peruano cuenta hoy con un mejor marco regulatorio, que, al menos en teoría, ha pasado de un enfoque legalista a uno de gestión por resultados. Sin embargo, presenta una serie de debilidades que es necesario plantear para su evaluación y mejora.

1. Hay una dispersión normativa e institucional de regímenes de contratación (concesiones, APP, obras por impuestos, etc.), lo que hace más compleja e ineficiente la actividad contractual del Estado. Además, determinadas entidades pueden contratar fuera de la Ley de contrataciones del Estado. Conforme al Diagnóstico del Sistema de Adquisiciones Públicas del Perú “la buena práctica internacional supone que todas las contrataciones se realicen mediante un único régimen general, ya que la multiplicidad de regímenes dificulta la aplicación de la normativa para los operadores así como su supervisión y control”. Regular un sistema unitario es un reto impostergable.

2. La contratación estatal está descentralizada con esquizofrenia, lo que hace que el Estado pierda su potencial como mayor contratante y no obtenga beneficios por volúmenes de contratación; a través de contrataciones centralizadas podría orientar positivamente el mercado con criterios sociales y medioambientales. Se requiere fortalecer una eficiente y transparente agencia central de compras que permita alcanzar estos objetivos.

3. La normativa se hace profusa en detalles irrelevantes de procedimientos formales que aparejan, además, innumerables responsabilidades para los funcionarios. No se sigue un criterio propio de abastecimiento, que promueva competencia en el mercado público, sino criterios legales destinados a perseguir posibles infracciones. Y el Sistema Nacional de Control centra su objetivo en buscar conductas que infrinjan esas formalidades, para determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales; no busca promover una contratación transparente, competitiva y eficiente, lo que se podría lograr si ejerciera sus facultades de control previo y concurrente; el control preferido es el posterior, por el cual simplemente se trata de ir a la caza perversa de errores de los funcionarios para recomendar su sanción.

La Ley N° 30225 ha planteado de manera ambiciosa que la contratación se orienta con criterios de “gestión por resultados”, pero su Reglamento no ha aterrizado esto, razón por la que podría quedarse en letra muerta sino se impulsa de manera concreta su aplicación en la gestión y en el control, toda vez que un control formalista no coadyuva a una contratación transparente y menos eficiente y, por el contrario, obstruye a los buenos funcionarios y ahuyenta a los buenos proveedores.