Archivo de la categoría: Lucha contra la corrupción

La corrupción es un fenómeno actual que afecta a todos los países, especialmente los más pobres

Modificación de la Ley de contrataciones del Estado

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El día sábado, mediante Decreto Legislativo Nº 1341, se aprobaron una serie de modificaciones a la Ley Nº 30225, Ley de contrataciones del Estado. Una vez más se trata de modificaciones que siguen la misma rutina de las modificaciones anteriores. Sin perjuicio de que en los próximos días emitiré mi opinión luego de la evaluación correspondiente de estas modificaciones, sí es claro que no se ha buscado una reforma real y sustancial del sistema de contrataciones del Estado.

Algunos comentarios que me permito: en el artículo 5 se regulan los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la normativa, pero sujetos a supervisión. No obstante, estos supuestos parecen estar más dentro que fuera de ese ámbito, pues se establece que el reglamento establecerá “los aspectos y requisitos aplicables a estas contrataciones”. O sea, no están dentro del ámbito de aplicación, pero no solo el OSCE los supervisa, sino que los regula. Debió efectuarse una regulación más asertiva de estas contrataciones estableciendo normas especiales dentro de la propia Ley, que las simplifique, pero manteniéndolas dentro del ámbito de aplicación. Con especial énfasis, esta deficiencia normativa se nota en el caso de las contrataciones de hasta 8 UIT. ¿Qué se quiere con ellas finalmente?, ¿por qué las excluimos?, ¿por simplificarlas? Determinando qué queremos de ellas, podría regularse mejor este supuesto y no dejarlo en el limbo jurídico y burocrático.

En el caso del artículo 18, referido al Valor Referencial, en la típica política del péndulo, se vuelve a plantear la necesidad de un valor referencial para la adquisición de bienes y servicios. Este valor referencial será el resultado de un estudio de mercado. Nuevamente, se recurre a un eufemismo para referirse a cotizaciones simples y otros mecanismos de indagación del mercado que desarrollarán las entidades. ¿No era mejor perfeccionar el sistema de valor estimado para que el precio “calculado por la Entidad” no oriente al mercado? Tómese en cuenta que las cotizaciones que formulan los proveedores en la fase de “estudio de mercado” son normalmente más altas, pues buscan orientar el valor referencial hacia arriba. La ventaja de una valor estimado confidencial es que permita que los proveedores formulen sus  mejores propuestas.

En el artículo 27 se amplían los supuestos que permiten optar por contrataciones directas.

En el artículo 32 se introduce la obligación de que se identifiquen y asignen los riesgos previsibles en los contratos de obra. ¿Por qué no se aplicó a todos los contratos? Esperemos que esta disposición tenga una aplicación efectiva y evaluada y que no sea simplemente el impacto de la moda del análisis económico del derecho.

Es importante la introducción de la cláusula anticorrupción. Sin embargo, debe hacerse de esta un mecanismo efectivo para combatir esas prácticas repudiables en todos los casos, sin solamente apuntar a los casos menos significativos o de funcionarios menores o de Entidades pequeñas. Esta cláusula debe leerse de la mano con el artículo 36.2.

En el caso de las modificaciones efectuadas en la parte de solución de controversias, se ha optado por hacer del arbitraje en contratación pública uno de modalidad exclusivamente institucional. Esta medida resulta ambivalente, pues podría ser altamente positiva siempre y cuando, primero, los arbitrajes institucionales tengan la fortaleza del respaldo de instituciones serias y con trayectoria que permita la necesaria neutralidad frente a las partes. En segundo lugar, siempre y cuando se considere en sus listas a árbitros con las cualidades y capacidades necesarias para el conocimiento de este tipo de procesos en materia de contratación pública y no se constituyan en “clubes de amigos” que se reserven el “derecho de admisión”; esto haría que se excluya a profesionales que teniendo las capacidades personales y profesionales requeridas, no cumplan con los requisitos propios de admisión.

Se mantiene, de manera absurda, la obligación de notificar el Laudo por medios personales y a través del SEACE. Lo más racional habría sido optar por la notificación vía SEACE exclusivamente.

LA necesidad de efectuar una modificación profunda del Registro Nacional de Proveedores se ha dejado de lado también. Esta herramienta es poderosa, pero no se aprovecha su potencia y tiene mucho de simple barrera de acceso al mercado o de un puro formalismo burocrático sin valor agregado, especialmente para el caso de bienes y servicios. Hay que saludar sí que su vigencia sea ahora indeterminada.

En los próximos días, publicaré un cuadro comparativo con las modificaciones efectuadas, para poder juzgar el real alcance de estas y su impacto en la contratación pública.

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Unificación de sistema de contratación pública

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Hace unos días en el portal web del OSCE se informó lo siguiente: “La Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, Ana Teresa Revilla Vergara, propuso ante la Comisión de Economía del Congreso de la República, la unificación de la normativa con el fin de que exista “un solo régimen de contratación pública, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”. Esta es una buena noticia y, en este blog, se ha planteado desde tiempo atrás esa idea, toda vez que resulta necesario tomar medidas que simplifiquen la contratación pública, tanto para las entidades contratantes, como para las que conforman el sistema nacional de control.

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Ahora bien, no necesariamente se trata de una sola norma. Quizá lo que convendría es que se establezcan dos regímenes de contratación paralelos, uno general, aplicable a todas las entidades públicas, y otro especial, aplicable a las Entidades o empresas que por la naturaleza de las funciones que cumplen requieren de formas de contratación especiales. Pero la contratación pública debiera sincerarse estableciendo normas más o menos flexibles y no normas a las que les generan tantas excepciones que solo se aplican a las entidades con menos poder en el país.

Planteo la siguiente clasificación inicial del ámbito subjetivo de estas normas, para promover el debate:

Ley general y ley especial

Escrito posterior: Franz Kundmüller me hace una crítica que encuentro plenamente razonable, indicándome que sería mejor, primero, hacer un inventario para definir todas y cada una de las figuras que ahora coexisten. Esto es correcto, aunque creo que la simplificación y unificación de los regímenes de contratación podría ir avanzando en paralelo.

OSCE pone límites al convenio marco: solo se podrá contratar hasta S/ 400 mil

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El diario Gestión publica una nota en la que informa que el Osce decidió poner límites a las compras por convenio marco.

La modalidad de contratación por catálogos de Acuerdos Marco tiene como un antecedente técnico y legal el del denominado “Convenio Marco” implementado por Chile Compra. Esta modalidad de contratación implica que PerúCompras (antes el OSCE) desarrollan procedimientos de selección mayores (sean Licitaciones o Concursos Públicos) para selecciona a los proveedores que estén en disposición y posibilidad de vender al Estado determinados productos; de ese modo, se adjudica a esos proveedores el derecho a que sus productos estén incluidos en un catálogo virtual. Luego, las miles de entidades públicas desperdigas en el territorio nacional puede acceder a ese Catálogo y comprar directamente, sin ningún tipo de procedimiento de selección, los productos que requieran en la oportunidad y cantidad que decidan. Esto revoluciona el concepto de las compras públicas, pues facilita esta compleja tarea de seleccionar a los proveedores, la que estará a cargo de PerúCompras. Antes que hacer más compleja esta actividad contractual, lo que se requiere es de una efectiva auditoría de resultados; es decir, que se hayan logrado compras más ventajosas para el Estado y, por consiguiente, un uso de los escasos recursos públicos maximizando su valor.

Sobre este particular, debe destacarse, recogiendo lo que señala Trinidad Inostroza, Directora de Chile Compra, en un reciente artículo publicado bajo el título de Mayores ahorros en compras públicas. Ella señala que  “comprar bien y a buenos precios constituye un objetivo estratégico para todos los organismos públicos”, destacando además que “la tienda virtual de convenios marco, el mayor catálogo en línea del país que cuenta con 105 mil productos, alcanzó ahorros en precios que superaron el 18% de enero a septiembre, lo que equivale a US$ 331 millones sobre el total transado en este catálogo electrónico”. Esto muestra el gran potencial de las compras vía estos catálogos virtuales, con la facilidad correspondiente para los operadores públicos; claro está, se requiere de catálogos actualizados permanentemente, que ofrezcan las condiciones realmente más ventajosas del mercado y que incluyan mejoras en caso de compras por volúmenes y otros conceptos que hagan más eficientes las compras. Por tanto, el OSCE y Perú Compras debieran tener un rol más protagónico y activo para lograr que las compras públicas se hagan más eficientes, simplificando los procedimientos y no haciéndolos más complejos. Como señala la misma Inostroza, es fundamental “evaluar los precios ofrecidos entre los distintos proveedores; requerir mejores condiciones y ofertas especiales, además de solicitar descuentos por volumen, entre otras medidas”. Limitar el volumen de las compras parece, entonces, una medida aislada que no resuelve problemas más importantes.

Transcribo a continuación la nota aparecida en Gestión:

OSCE pone límites al convenio marco: solo se podrá contratar hasta S/ 400 mil

De esta manera, el OSCE estableció un tope para las compras que realizan las instituciones del Estado bajo la modalidad de convenio marco puesto que hasta ahora no había límite.

El consejo directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) aprobó una directiva que establece S/. 400 mil como tope a las compras que se realizan bajo la modalidad del Catálogo Electrónico de Convenio Marco.

Igualmente, obliga a sustentar dichas contrataciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

Están comprendidos los accesorios de impresión, computadoras portátiles, consumibles, emisión de boletos electrónicos para transporte aéreo nacional de pasajeros, escáneres, impresoras, proyectores y útiles de escritorio.

Esta directiva del OSCE entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

La auditoría de las contrataciones del Estado

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Como toda actividad, la gestión de las contrataciones públicas requiere que se audite la misma de manera intensa y, al mismo, tiempo seria. Ya la OECD ha señalado en repetidas ocasiones que la contratación pública es a nivel global “la actividad gubernamental más vulnerable a la corrupción”.  Por tanto, la actividad de control es indispensable. Pero, lamentablemente, la auditoría muchas veces se pierde en el culto de las formas, cuestión a la larga irrelevante, o simplemente corta la madeja por la parte más débil del hilo, dejando que los casos más relevante queden impunes y enfatizando su actividad en casos realmente irrelevantes.

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La Procuraduría Anticorrupción hizo un estudio interesante que culminó en una publicación bajo el título de La procuraduría anticorrupción en perspectiva crítica: Reparaciones civiles/investigación/sistema de información, en la que plantea una clasificación interesante de la carga procesal que tenía a su cargo (casos tipo A, de alta importancia; B, de altos montos de reparación civil; C, de funcionarios de bajo rango; D, con montos escasos de reparación); el 63,8% de su carga eran casos C y D. Con sustento, planteó que no deberían detenerse en casos que no tengan importancia como emblemas o que no tengan importancia debido al cobro posible de la reparación civil relevante. Si bien esto no puede ser aplicado automáticamente a las funciones que cumple la Controlaría General de la República y el Sistema Nacional de Control, sí constituye un elemento fundamental de análisis para racionalizar las intervenciones que realiza y generar mayor eficiencia en sus resultados, sin que eso signifique promover la parálisis del aparato estatal.

Ahora bien, lo primero que debe tenerse en cuenta para una adecuada auditoría de las contrataciones del Estado es que resulta fundamental considerar que la propia Ley N° 27785 establece, en su artículo 6, que el control gubernamental “consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes”. Por tanto, la actividad —y en particular la gestión de las contrataciones del Estado— de todos los órganos de control debe estar orientada por estos criterios.

En esa misma línea, la misma Ley N° 27785 tiene entre sus principios rectores los siguientes:

  • Presunción de licitud, por el cual, “salvo prueba en contrario, se reputa que las autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas legales y administrativas pertinentes”.
  • Flexibilidad, por el que, al realizarse el control, “ha de otorgarse prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final”.

Estos principios son fundamentales, el primero tiene que ver incluso con derechos humanos no disponibles, como el del derecho a un debido proceso. El segundo, tiene que ver con la necesidad de no sucumbir ante las formas, sino plantearse una mirada con cargo a los resultados; esto último cobra importancia central con una norma como la Ley N° 30225, que ha tratado de aterrizar el criterio de gestión por resultados para las compras públicas.

Además, la Ley N° 27444, LPAG, establece el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento, “la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

Por último, mediante Resolución de Contraloría Nº 532-2005-CG, se aprobó la Guía de las Auditorías de las Adquisiciones y Contrataciones del Estado, tomando en cuenta que el ejercicio de la función de control, a cargo de la Contraloría General de la República y los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, debe ser desarrollado con criterios técnicos y dada la especialidad y complejidad de las contrataciones públicas. En ese documento se estableció los criterios y procedimientos que debían seguirse para auditar, adecuadamente, la gestión de las contrataciones del Estado. Si bien es cierto se trata de un documento antiguo, se encuentra vigente y resulta de mucha utilidad.

Un punto adicional que debe tenerse en cuenta es que, conforme señala Retamozo (Contrataciones y adquisiciones del Estado y normas de control. Análisis y comentarios. Jurista editores E.I.R.L., Tomo I), en la evaluación de las responsabilidades administativas relacionadas con las contrataciones del Estado, “los auditores determinan las distintas responsabilidades con la genérica frase ‘infracción a la norma’ […]; situación que incrementa la discrecionalidad de quien tiene a su cargo efectuar el control de la legalidad, a lo que se agrega algunas veces […] la indebida presunción de culpabilidad que el Auditor pueda hacerse del rindente” .

Siguiendo al mismo autor, la Contraloría ha considerado como un escenario crítico la denominada “tipicidad genérica”, pues esta, “además de constituir un factor de indefensión de los rindentes, y de incremento de la discrecionalidad del Auditor en la determinación de responsabilidades, dificulta la evaluación que deben hacer los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, pudiendo, en consecuencia, debilitar el carácter de Prueba Pre-constituida del que están revestidos los informes de control” .

Nuevo sistema de abastecimiento del sector público

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El día de hoy, en el diario Gestión, se publica una nota en la página 16, en la que se recoge el anuncio del Primer Ministro, Fernando Zavala, de que uno de los proyectos de Decreto Legislativo que presentaría el Poder Ejecutivo, de ser aprobadas las facultades legislativas en materia económica, estaría referido a la creación de un nuevo sistema de abastecimiento público, el mismo que estaría conformado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (que al momento sigue aún con una Presidenta Ejecutiva encargada), Perú Compras (la central de compras del Estado peruano) y la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Sistema de abastecimiento

Esta idea parece interesante, aunque queda a medio camino, pues uno de los mayores problemas con los que se enfrenta la contratación pública es la profusa dispersión de regímenes y subregímenes de contratación; a este problema, debemos agregarle la dispersión institucional de Entidades que tienen a su cargo los diferentes tipos de contratación. Se puede hacer una breve presentación de esta dispersión:

  • Contrataciones del Estado, régimen general, bajo la supervisión del OSCE (Ley N° 30225 y su Reglamento)
    • Regímenes especiales:
      • Qaliwarma
      • Petroperú
      • Contratos internacionales
      • Contrataciones a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores para cumbres internacionales de interés nacional
  • Inversiones privadas, bajo la supervisión de Proinversión
    • Concesiones de obras y servicios públicos (Decretos Supremos N° 059 y 060-96-PCM)
    • Asociaciones Público Privadas (Decreto Legislativo N° 1224 y Reglamento)
    • Obras por impuestos (Ley N°29230)
  • Procesos de contratación especiales de organismos reguladores
  • Sistema Nacional de Bienes Estatales, a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (Ley Nº 29151 y otras) y que regula la gestión integral de los bienes estatales:
    • Bienes inmuebles
    • Bienes muebles

Como puede apreciarse de esta simple relación de regímenes e instituciones supervisoras o rectoras, la dispersión es profusa y eso hace, sin lugar a dudas, más compleja la gestión pública de abastecimiento del Estado, así como más complejo e ineficaz el control. Con apoyo del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, se llevó a cabo el segundo Diagnóstico del Sistema de Adquisiciones Públicas del Perú en el que puede leerse que “la buena práctica internacional supone que todas las contrataciones se realicen mediante un único régimen general, ya que la multiplicidad de regímenes dificulta la aplicación de la normativa para los operadores así como su supervisión y control”. Este es un paso necesario si, de verdad, quiere hacerse una reforma en el sistema de contratación pública del Perú con criterios modernos y de buenas prácticas internacionales.

Ya José Antonio Moreno escribió algún tiempo atrás que este tipo de circunstancias nos colocan en una situación que constituye “una excelente oportunidad para llevar a cabo una reforma sustancial de nuestro sistema de contratación pública y aprobar una nueva regulación que de forma decidida simplifique e impulse el cumplimiento de los principios esenciales de la contratación pública y permita una uniformidad jurídica en todos los contratos del sector público”.

CONTRATACIÓN PÚBLICA, DESARROLLO Y CONTROL

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El día de hoy se publicó un artículo mío en la página 13 del Diario Oficial El Peruano.  Aborda el tema de la difícil relación entre la gestión pública y el control, centrándose en la contratación pública de manera especial. Esta cuestión ha estado en la agenda mediática de estas semanas e incluso lo ha abordado el prestigioso Carlos “Carlín” Tovar.

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En este artículo hago una crítica, además, de la dispersión del sistema de contratación pública. Lo comparto con ustedes para su lectura, crítica y comentarios.

Artículo contratación pública

En un contexto de ralentización de la economía mundial y nacional como el actual, el impulso de los proyectos públicos resulta esencial para la reactivación económica. El sistema de contratación pública peruano cuenta hoy con un mejor marco regulatorio, que, al menos en teoría, ha pasado de un enfoque legalista a uno de gestión por resultados. Sin embargo, presenta una serie de debilidades que es necesario plantear para su evaluación y mejora.

1. Hay una dispersión normativa e institucional de regímenes de contratación (concesiones, APP, obras por impuestos, etc.), lo que hace más compleja e ineficiente la actividad contractual del Estado. Además, determinadas entidades pueden contratar fuera de la Ley de contrataciones del Estado. Conforme al Diagnóstico del Sistema de Adquisiciones Públicas del Perú “la buena práctica internacional supone que todas las contrataciones se realicen mediante un único régimen general, ya que la multiplicidad de regímenes dificulta la aplicación de la normativa para los operadores así como su supervisión y control”. Regular un sistema unitario es un reto impostergable.

2. La contratación estatal está descentralizada con esquizofrenia, lo que hace que el Estado pierda su potencial como mayor contratante y no obtenga beneficios por volúmenes de contratación; a través de contrataciones centralizadas podría orientar positivamente el mercado con criterios sociales y medioambientales. Se requiere fortalecer una eficiente y transparente agencia central de compras que permita alcanzar estos objetivos.

3. La normativa se hace profusa en detalles irrelevantes de procedimientos formales que aparejan, además, innumerables responsabilidades para los funcionarios. No se sigue un criterio propio de abastecimiento, que promueva competencia en el mercado público, sino criterios legales destinados a perseguir posibles infracciones. Y el Sistema Nacional de Control centra su objetivo en buscar conductas que infrinjan esas formalidades, para determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales; no busca promover una contratación transparente, competitiva y eficiente, lo que se podría lograr si ejerciera sus facultades de control previo y concurrente; el control preferido es el posterior, por el cual simplemente se trata de ir a la caza perversa de errores de los funcionarios para recomendar su sanción.

La Ley N° 30225 ha planteado de manera ambiciosa que la contratación se orienta con criterios de “gestión por resultados”, pero su Reglamento no ha aterrizado esto, razón por la que podría quedarse en letra muerta sino se impulsa de manera concreta su aplicación en la gestión y en el control, toda vez que un control formalista no coadyuva a una contratación transparente y menos eficiente y, por el contrario, obstruye a los buenos funcionarios y ahuyenta a los buenos proveedores.

Ética y corrupción en el arbitraje

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“Rompamos el pacto infame i tácito de hablar a media voz. Dejemos la encrucijada por el camino real, i l’ambigüedad por la palabra precisa. Al atacar el error i acometer contra sus secuaces, no propinemos cintarazos con espada metida en la funda: arrojemos estocadas a fondo, con hoja libre, limpia, centelleando al Sol”.

Manuel González Prada

El evento realizado el día ayer (24 de julio de 2016), bajo el título de “Ética vs. corrupción en el arbitraje: necesidad de debate y reforma urgente”, organizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (CARC-PUCP), el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CACCL) y el Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana del Perú (CAI-AMCHAM) ha sido uno de los más interesantes a los que he asistido. En primer lugar, porque se aborda un tema que, desde este blog, vengo demandando hace mucho tiempo: poner en debate los problemas de “malas prácticas” y de corrupción en el arbitraje; en segundo lugar, porque las tres principales instituciones arbitrales (habría sido importante que el OSCE estuviera presente también) hicieron un esfuerzo por plantear un diagnóstico y algunas pinceladas de propuestas de solución. La idea, como lo señaló Walter Albán, es cuidar el arbitraje, que se está desprestigiando mucho.

Lamentablemente, queda en el tintero que todavía en estas instituciones arbitrales existe un profundo desconocimiento de la realidad que se vive y aqueja al sector público, al que se critica desde una perspectiva externa, pero sin mayor conocimiento de la complejidad de ese ámbito. Esta es una asignatura pendiente en el caso de las tres instituciones, aunque debo reconocer que en el caso del CARC-PUCP se ha avanzado en este campo.

Los temas abordados en los tres paneles fueron interesantes, aunque habría sido de mucho mayor eficacia promover un debate entre algunos participantes. Se debió convocar, también, a profesionales que tengan un mayor conocimiento del sector público y de la gestión pública como una realidad; la mayoría de los panelistas tienen reconocida trayectoria en el sector privado, lo cual es positivo, pero es importante ver todo fenómeno de análisis desde perspectivas que nos permitan una comprensión integral.

Otro punto que muestra que en el Perú aún no se ha avanzado lo suficiente es la mirada profundamente centralista que se tiene de este tema. Es casi como si en Lima las cosas fueran de maravilla, y en el resto del país fuera el reino de los bárbaros y la barbarie. Esto hay que mirarlo con más cuidado, pues corrupción no solo hay en las “provincias”, sino también (y mucho más sofisticada y dañina) en y desde Lima.

Un mérito adicional que destaco del evento de ayer es que, de alguna manera, se logró avanzar en la línea de lo que González Prada exigía al espíritu amodorrado y amordazado de la intelectualidad y la política peruana. Se apreciaron algunas estocadas certeras, aunque también asistimos a la verborrea grosera en algunos casos.

Voy a hacer una reseña de lo que, desde mi perspectiva, nos deja este evento que, reitero, me ha parecido uno de los mejores a los que he asistido.

Ética y arbitraje

César Guzmán Barrón, al momento de inaugurar el Seminario, señaló que hay una realidad innegable por la que muchos operadores del sistema muestran profunda preocupación frente a diversos Laudos Arbitrales. Frente a esta realidad, la pregunta que planteó es la que dio lugar a este evento: ¿qué se puede hacer desde las instituciones arbitrales? Dijo a continuación que hay que empezar por conversar sobre estos temas y, a partir del debate, plantear una reforma urgente.

Panel I: Ventajas del arbitraje institucional frente a los riesgos del arbitraje ad hoc

Fausto Viale recordó que , desde siempre, se ha preguntado qué modalidad de arbitraje es mejor, ¿la institucional o la ad hoc? La respuesta a esta pregunta, según señaló, es muy difícil, aunque en el Perú el ad hoc ha sido utilizado para malas prácticas y hasta delitos, mientras que el institucional tiene características (predictibilidad y transparencia) que son necesarias para un buen arbitraje. Respecto a la corrupción en el arbitraje, dijo que esta también se presenta en Estados Unidos, donde por ejemplo los árbitros designados por una parte no son imparciales, razón por la que el único imparcial es el Presidente del Tribunal.

Franz Kundmüller señaló como premisa inicial que el arbitraje está emparentado con el comercio internacional y que, por tanto, la regulación jurídica del arbitraje es un tema “técnico”, razón por la que cualquier modificación o alteración de estas reglas afecta la seguridad jurídica necesaria para el adecuado tráfico mercantil. Destacó, con mucho énfasis, que se trata de una “disciplina especializada”, que se sustenta en estándares, en “mejores prácticas universalmente aceptadas a nivel internacional”. Una de esas mejores prácticas de las instituciones arbitrales es la de la “revisión de los laudos” para asegurar que no se expidan Laudos que no cumplen con ciertos requisitos mínimos.

Rolando Eyzaguirre se preguntó si de establecerse un arbitraje institucional en el ámbito de la contratación pública, ¿podrán otros centros de arbitraje fuera de Lima dar la garantía de transparencia que nos dan los centros que organizan el evento? A partir de esta interrogante, llegó a la conclusión de que, seguramente, la medicina será peor que la enfermedad.

César Guzmán Barrón señaló que el 80% de los casos que manejan en el CARC-PUCP son de contratación pública. Esto lo relacionó con el crecimiento explosivo que se dio en el arbitraje desde 1998, para el que no estuvieron preparados como centros

Mi comentario: la crisis del arbitraje no solo se está dando a nivel nacional y en referencia con el arbitraje doméstico; también se está dando a nivel internacional, especialmente en el ámbito del arbitraje de inversiones. No comparto el punto de vista de lo “técnico” en exclusión de lo “político”; más aun, en el caso del arbitraje, en vista de que se trata de una rama de la administración de justicia, recogiendo estándares y buenas prácticas reconocidas, deberían diseñarse y aprobarse políticas públicas que den garantías mínimas justamente para lograr decisiones previsibles y con el marco adecuado de transparencia. En este panel me pareció destacable el reconocimiento de César Guzmán Barrón respecto, primero, a la importancia del arbitraje en contratación pública que generó un crecimiento explosivo e inédito del arbitraje en el Perú y, segundo, que los Centros (inclusive los de Lima) no estuvieron preparados; además de honesto, este punto de vista me parece preciso y de gran ayuda para un buen diagnóstico del problema.

Panel II: Grupos de árbitros, designaciones frecuentes y faltas al deber de declaración

Álvaro Aguilar planteó directamente el problema del denominado “doble gorro”, es decir, la posibilidad de los árbitros de actuar también como abogados indistintamente, a diferencia de los jueces que están impedidos de actuar como abogados. Luego se refirió a los eventuales conflictos de interés que podrían darse entre árbitros y abogados; concluyó su presentación con una cita de una decisión del Poder Judicial de Holanda en la que se afirmaba que es frecuente el doble rol que una persona puede asumir, primero, por ejemplo, como abogado de una parte, y luego como árbitro; en este caso, no puede concluirse de manera automática que se produce un conflicto de interés. Tiene que hacerse una evaluación de mayor profundidad.

Alfredo Bullard señaló que las Reglas de la IBA son un estándar muy útil. Planteó que lo primero que debe darse es que “el árbitro tiene que sentirse imparcial”. Si se da la necesidad de declarar algo es que ya no se siente imparcial. Planteó, por otro lado, que hay una “identidad relativa” entre el abogado y el estudio al que pertenece. En el arbitraje resulta problemática la designación recurrente de un mismo árbitro por una parte o por el estudio de abogados que la asesora; conforme a las reglas de la IBA existe esta recurrencia si la misma parte designó 2 o más veces al mismo árbitro y, por ello, es un tema necesario de declarar. En el caso de designaciones por el estudio de abogados, se dará este supuesto cuando sean 3 o más veces las de designación. En lo personal, Bullard cree que si son 10 designaciones, el árbitro debiera inhibirse de una nueva designación. Otro tema problemático es el de las designaciones reiterativas de un mismo Presidente por los árbitros de parte; en este caso, asistimos a ciertos “clubes” de árbitros.

Afirmó que los problemas que se están presentando en el arbitraje no solo son éticos, sino que tienen hasta un carácter criminal.  Estos problemas se presentan especialmente en el arbitraje con el Estado y la solución que se busca es “estatizar” más el arbitraje, lo que es errado. Dijo que los centros de arbitraje deben contar con herramientas que les permitan “defender su marca”, lo que implica poder actuar con discrecionalidad.

Uno de los mayores problemas del arbitraje con el Estado es la mala defensa del Estado en esos arbitrajes.

Fernando Cantuarias señaló que el gran problema del arbitraje en el Perú es el arbitraje público, pues aunque se presentan problemas en el arbitraje privado, esto no es alarmante. Señaló que la designación de árbitros por el Estado es un negocio, tanto para el árbitro (que seguramente en el sector privado no hubiese conseguido trabajo) como para los procuradores.  Reclamó que la teorización y la permanente discusión en foros académicos de los problemas en el arbitraje no son necesarios; lo indispensable es hacer algo para afrontar el problema. Las reglas de la IBA y otros estándares no son aplicables al Perú; hay que crear las reglas peruanas de ética para el arbitraje, especialmente para el arbitraje público.

Una de las herramientas para mejorar el arbitraje y la calidad de árbitros es la de la ratificación de los mismos. Pero ninguno de los Centros se atreve a hacerlo. Es más deberían publicarse las relaciones de árbitros, abogados y partes.

La confidencialidad del arbitraje es regla, pero que admite pacto en contrario.

Walter Albán llamó la atención sobre el hecho de que a la ética no se le ha dado importancia, lo cual resulta errado, pues las grandes corporaciones se rigen en reglas éticas. Y el furgón de cola, para el ex Ministro, somos los abogados. Destacó de manera precisa que el crecimiento del arbitraje en el Perú se debe, fundamentalmente, a que el arbitraje con el Estado es obligatorio. Y se preguntó, ¿por qué se hizo esto?, ¿por qué se quebró un principio básico (autonomía de la voluntad) del arbitraje? Añadió la pregunta de si todos los contratos con el Estado deben resolver sus controversias en arbitraje.

Señaló, además, que es es necesario establecer medidas, herramientas que ayuden a mejorar esta situación, pues el arbitraje se está desprestigiando. Contó, como anécdota, que en la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, representantes de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales han informado que desde el día mismo en que asumieron su respectivas funciones tienen que pagar millones de soles por obras no ejecutadas y, muchas veces, ordenados por Laudos Arbitrales. Palanteó que la solución sería que los arbitrajes en materia de contratación pública sean institucionales y que la confidencialidad no puede regir estos procesos, donde solo se publica el Laudo Arbitral.

Albán llamó la atención, sobre la base de información del CARC-PUCP, que la mayoría de recusaciones son formuladas por incumplimiento del deber de revelación y por designaciones reiteradas de los árbitros.

Concluyó señalando que quizá  regular mejor el arbitraje con el Estado implica desregularlo.

Roger Rubio planteó la importancia central que tiene el deber de revelación. Señaló que como institución, el CACCL ayuda a los árbitros a que cumplan rigurosamente con este deber. La declaración de los árbitros debe ser oportuna, incluyendo cualquier circunstancia que se de durante el proceso, y específica, con información precisa y detallada. Afirmó que los centros de arbitraje pueden conocer de designaciones frecuentes, pero que no pueden hacer nada en esos casos, si las partes no lo hacen. Destaco que las instituciones arbitrales están haciendo gran esfuerzo para lograr declaraciones más precisas y transparentes.

Mi comentario: el endiosamiento de lo privado y la satanización consecuente de lo público conduce a un análisis falaz y parcial. Y pone en evidencia, primero, el sesgo profundamente prejuicioso de muchos profesionales del derecho y eximios árbitros contra el Estado, que, además, no conocen en su complejidad. En segundo lugar, muestra una actitud paradójica, pues se critica el arbitraje con el Estado de manera radical, pero se actúa como árbitro permanentemente en ese ámbito. Como dice Albán, muchas autoridades o funcionarios de “provincias” ven con desconfianza el arbitraje, pues a través de él han generado deudas de sus Entidades de manera discutible muchas veces y algunas en franca ilegalidad.

Me parece necesario atender a la preocupación de Bullard que coincide con Albán respecto a lo dañino que es regular en exceso y “administrativizando” un proceso (el arbitraje) que no es un procedimiento administrativo. Habría que desregular este ámbito, aunque es necesario, desde mi punto de vista, otorgar herramientas mayores para un cuidado del arbitraje. Por ejemplo, creo necesario establecer causales de anulación del Laudo que permitan atacar laudos que contengan o validen cuestiones fraudulentas (por ejemplo, liquidaciones ilegales que fueron aprobadas por silencio de la Entidad; ampliaciones de plazo fraudulentas o abusivas del derecho; etc.) o directamente prácticas corruptas. Rescato de la intervención de Cantuarias la necesidad de crear o trabajar “reglas” o “estándares” peruanos. Claro está que los estándares internacionales, como los lineamientos de la IBA son de mucha utilidad.

Por último, creo que los Centros de Arbitraje deben ser más activos en su brega por conseguir mayor transparencia, predictibilidad y calidad en los arbitrajes a su cargo. Creo que con las herramientas con que cuentan ahora eso pueden lograrlo solamente con decisión.

Panel III: ¿Quién gana, quién pierde en los arbitrajes en contratos públicos?, ¿Cómo y por qué?

Rigoberto Zúñiga hizo una presentación de la comparación de los resultados de las investigaciones realizadas por CARC-PUCP y la Contraloría General de la República, destacando las coincidencias entre ambos. Un buen punto de entrada suyo fue que el arbitraje tiene que entenderse como la herramienta que coadyuva a la satisfacción del interés público que persigue la contratación pública y, para el sector privado, dinamizando la economía. Por ello, concluyó que si el arbitraje funciona bien, se benefician tanto el Estado como los privados (y, agrego yo, la propia sociedad). Entre los temas de coincidencia, destacó que más de 50% de los arbitrajes están vinculados con obras públicas; esto no debe sorprender, toda vez que afirmó (citando a un autor) “la actividad constructiva convive con el conflicto”. Justamente por ello, se vienen impulsando otras herramientas de prevención de conflictos.

Críticamente señaló que en el Estado los funcionarios no se plantean la interrogante de si vale la pena o no arbitrar, pues no se hace un análisis costo beneficio.

Ricardo Salazar dijo que la mejor forma de resolver conflictos es previniéndolos. Y es que si surge el conflicto perdemos todos, el proveedor (pues incurrirá en mayores costos), el Estado, pero por sobre todo la comunidad (no se satisfarán necesidad públicas). Precisó que el arbitraje reduce el impacto del conflicto, pero no lo desaparece.

Con realismo señaló que el la contratación pública y en la solución de controversias hay tres actitudes reales de los operadores, tanto del sector público como del privado: los honestos, los dudosos y los ladrones. Además, precisó que los proveedores, los funcionarios, los árbitros son personas reales y actúan sobre la base de intereses.

Gonzalo García Calderón manifestó que es un error magnificar los problemas del arbitraje. Y es que hay que darles a esos problemas su justo valor. No se trata de satanizar el arbitraje público, y santificar el privado. Y, para ello, planteó que el mayor escándalo de corrupción (caso Orellana) se ha dado en el ámbito del arbitraje institucional privado (lamentablemente ante el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima).

Destacó que el sistema está funcionando bien, pese a sus problemas. “El arbitraje es una historia de éxito en el Perú” si se analiza, por ejemplo, el caso de expropiaciones.

Concluyó que el Estado gana cuando corresponde y pierde cuando le corresponde.

María del Carmen Tovar afirmó que el gran problema del arbitraje en contratación pública es la multiplicación de procesos por los plazos de caducidad. En cuanto a las calidades de los árbitros, señaló que existen los buenos (profesionales decentes que no entran en esas prácticas) y los malos. Afirmó que la normativa de contrataciones del Estado ha generado un “policía” sobre los árbitros que ha logrado solamente espantar a los buenos árbitros.

José Daniel Amado afirmó que al Perú le va muy bien en arbitrajes internacionales. Y es que algo que debe hacerse de manera básica es saber elegir las batallas que uno es capaz de ganar (no todas las controversias deberían ir a arbitraje). En el ámbito doméstico se otorgan a los defensores del Estado pocas herramientas para lograr una defensa adecuada del Estado.

Mi comentario: La presentación de Zúñiga fue muy interesante, pues plantea una realidad a la que no podemos dar la espalda: las obras y, especialmente las obras públicas, son un terreno de alta conflictividad. Por ello, es importante que se cuenten con diversas herramientas, especialmente para prevenir los conflictos, y no solo el arbitraje que ya se utiliza cuando estalló el conflicto. El sistema normativo en la contratación pública resulta perverso, pues todo está planteado en términos formales y se busca únicamente cumplir con procedimientos reglados; por ello, frente a un conflicto, los funcionarios optan por cumplir esos procedimientos y no efectúan análisis alguno de si conviene o no ir a a un arbitraje; en tal sentido, las normas deberían orientarse hacia la necesidad de evitar y prevenir conflictos, para lo cual el sistema nacional de control también debiera incorporar esos criterios para sus auditorías, pues hoy, para la CGR y sus adlateres, es mejor un mal arbitraje que un buen acuerdo.

Un tema respecto al cual no se quiere aceptar la realidad es que en los arbitrajes con el Estado, la mayor parte de casos los pierde el Estado. Esto tiene varias explicaciones y no resulta distinto a lo que sucedía y sucede ante el Poder Judicial, foro en el que también el Estado normalmente pierde sus procesos. Sin embargo, el arbitraje no puede recurrir al mal de muchos para justificar lo que sucede en este ámbito. Creo que los malos resultados se deben, fundamentalmente, a una mala defensa del Estado de sus propios intereses, lo que empiezan con las malas (y hasta convenidas) designaciones de árbitros; para ello, como dice Amado, el Estado debería capacitar equipos especializados en las principales Entidades contratantes que le permitan diseñar una estrategia adecuada, empezando por saber elegir las batallas que puede ganar. Por ello, la defensa del Estado no debería estar a cargo de las procuradurías (al menos no de manera exclusiva), sino que debieran conformarse equipos especializados en arbitraje y contratación pública; pero también debería entenderse que la administración de los contratos de obras es una tarea fundamental, sin la cual el Estado va ya en desventaja. Las designaciones de los árbitros deberían estar a cargo del Titular de la Entidad o de otro funcionario de alta dirección.

Los malos resultados en arbitraje no han sido cuestionados solamente en arbitrajes nacionales y en la contratación pública, sino también en el ámbito internacional y en arbitrajes de inversiones. Por ello, se generaron reformas en los Reglamentos del CIADI y siguen discutiéndose medidas necesarias para que el arbitraje no afecte las potestades estatales respecto al diseño e implementación de políticas públicas

De todos los panelistas, solamente Walter Albán y Ricardo Salazar hablaron con conocimiento de la complejidad del sector público, sin incurrir en simplificaciones o juicios maniqueos. Para un próximo evento, sería muy importante que los paneles sean más balanceados entre quienes miran el arbitraje desde una perspectiva privada y aquellos que, por su experiencia, pueden aportar también una mirada desde la complejidad del sector público. Esto, además de una mirada más integral, habría conseguido generar un debate más enriquecedor y, por supuesto, propuestas de solución más atentas a la complejidad de la realidad.

Arbitraje, soberanía del Estado, políticas públicas y derechos humanos

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Hace algún tiempo abordé el tema de la relación compleja entre el arbitraje y la soberanía de los Estados. En el Perú se ha consolidado, hasta ahora, la visión de que los inversionistas (extranjeros) son sujeto de derechos (pero no de obligaciones) y, en la práctica, el Estado no puede reclamarles nada, por cuanto podría alterarse así el “buen clima” de las inversiones. Eminentes profesores de Derecho Privado de nuestro país  han dejado sentadas sus ideas casi evangélicas de que si el estado osara alterar esas reglas, las inversiones se irían, ahuyentadas.

Uruguay acaba de ganar el arbitraje contra la tabacalera Philip Morris International. Y en este caso, sí, el Estado uruguayo ganó, pues la empresa tendrá que pagar, además de un monto de US$ 7 000 000 a favor de Uruguay, el total de gastos arbitrales.

En este caso, los uruguayos resumen su estrategia de la siguiente manera: “Expusimos en el arbitraje, que no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales como son la vida y la salud”. Quizá esto genere algún prurito entre los profesores ilustres de Derecho Privado, pues este arbitraje se ganó no solo con “argumentos técnicos” sino también con una sólida defensa de las “políticas públicas” y la soberanía de los Estados para establecerlas y, sobre todo, defenderlas. Y, por supuesto, marca un hito en la línea de que los inversores no están por encima de esas políticas públicas, máxime si estas están vinculadas con derechos humanos fundamentales.

Les dejo un enlace noticio de la BBC y en los próximos días escribiré un post con mayores alcances.

Histórico fallo a favor de Uruguay en el juicio contra la tabacalera Philip Morris

 cigarrillo

El Tribunal de arbitraje del Banco Mundial (BM) falló este viernes a favor de Uruguay en la demanda impuesta por Philip Morris International (PMI), una de las mayores tabacaleras del mundo, para evitar la aplicación de medidas antitabaco en el país sudamericano.

En 2006, por iniciativa del presidente Tabaré Vázquez, quien es oncólogo de profesión, Uruguay comenzó a implementar una serie de medidas para desalentar el consumo de cigarros entre la población.

En febrero de 2010, PMI demandó por US$25 millones al Estado uruguayo por considerar que sus políticas antitabaco perjudicaban comercialmente a la empresa.

La multinacional, con sede en Lausanne, Suiza, llevó su reclamo ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial, asegurando que Uruguay violaba un tratado de promoción y protección de inversiones que firmó con Suiza en 1998.

El juicio era visto con atención por parte de la industria tabacalera y de los países interesados en tomar medidas similares, pero que podrían verse intimidados por los posibles gastos judiciales de un litigio internacional.

De hecho, era la primera vez que una empresa tabacalera demandaba a un Estado ante un foro internacional.

Este viernes, el tribunal dictaminó que los demandantes “deberán abonar a la demandada la suma de US$7millones a cuenta de sus propios costos, y serán responsable de la totalidad de los honorarios y gastos del Tribunal y los honorarios y gastos administrativos del Ciadi”.

Uruguay como precedente

“Las medidas sanitarias que hemos implementado para el control del tabaco y protección de la salud han sido expresamente reconocidas como legítimas y además adoptadas en función del poder soberano de nuestra república”, dijo Vázquez en un mensaje al país luego de conocerse el fallo.

“Expusimos en el arbitraje, que no es admisible priorizar los aspectos comerciales por encima de la defensa de los derechos fundamentales como son la vida y la salud”, agregó.

“Esta es una enorme victoria en la lucha por la salud pública”, dijo a la agencia AFP el abogado de Uruguay Paul Reichler.

La histórica decisión, continuó el abogado, también sirve como “precedente” para los países que deseen luchar “contra el flagelo del consumo de tabaco”.

Por su parte, Marc Firestone, vicepresidente de PMI, dijo a través de un comunicado: “Nunca hemos cuestionado la autoridad de Uruguay para proteger la salud pública y este caso no abordaba temas generales de políticas sobre el tabaco”.

También afirma que PMI “respeta la decisión” del tribunal y que la compañía “ya no forma parte de ninguna reclamación de protección de inversiones”.

Las medidas antitabaco

Durante el primer periodo de gobierno de Vázquez (2005-2010), por ejemplo, se prohibió fumar en espacios públicos cerrados, con lo que Uruguay se convirtió en el quinto país del mundo “libre de humo”.

También se aplicaron impuestos más altos al tabaco, se prohibió la publicidad e incluyeron advertencias en las cajetillas, entre otras medidas.

Vázquez, quien fue reelecto como presidente de Uruguay para el periodo 2015-2020, afirmó que “ante la evidencia científica y de manera irrefutable” de quefumar causa adicción y provoca enfermedades comoel cáncer de pulmón, enfisema pulmonar, insuficiencia cardíaca yaccidentes cerebrovasculares, se decidió “instrumentar firmemente” el convenio marco para el control del tabaco.

El consumo de tabaco en Uruguay bajó de 35% en 2005 a 22,2% en 2014, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística del país.

“Lío de blancos” en el arbitraje

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El Proyecto de Ley N° 5091/2015-CR, presentado por el congresista Eguren, ha generado un debate entre él y Alfredo Bullard, en El Comercio, en relación con el arbitraje, que evocó en mí la frase: “es un lío de blancos”. Sin embargo, destaco la crítica de Bullard, especialmente en su último artículo, que, parafraseando a González Prada, rompe el infame pacto de hablar a media voz, y no se queda en argumentos ad hominem, como sí su antagonista. Lo que interesa a nuestra sociedad y al arbitraje como tal es qué hacer para que esta institución se siga desarrollando, con más transparencia y combatiendo malas prácticas que han afectado su credibilidad; esto implica una mejor regulación estatal.

La actividad legislativa de Eguren pude apreciarla de cerca cuando se discutía el proyecto de Ley de control de armas de fuego que la Sucamec elaboró y que dio lugar a la Ley N° 30299. Aquella vez, presentó como “técnico” un proyecto alternativo que, en mi concepto, favorecía la proliferación de armas en nuestra sociedad, por la liberalización y descontrol de ese mercado; no la seguridad ciudadana.

No sorprende que su proyecto proponga, entre otras modificaciones a la Ley de arbitraje, la obligación de las instituciones arbitrales de establecer requisitos o circunstancias objetivas para incorporar o excluir árbitros en sus nóminas, debiendo motivar sus decisiones, bajo el sustento de que lo contrario atenta contra el derecho al trabajo (esta repentina preocupación social sí llama la atención). Su aprobación sería un retroceso enorme.

Coincido con Bullard en las críticas al proyecto, pues, “cuando uno empuja leyes con intereses particulares, corre el riesgo de decir cosas absurdas”. Sin embargo, aunque la libertad en el arbitraje es esencial, resulta simplista comparar este ámbito de administración de justicia, con el de un estudio de abogados o un equipo de fútbol, que obedecen exclusivamente a intereses particulares. Como la propia Cámara de Comercio Internacional señala, en el arbitraje se busca asegurar la transparencia, eficiencia y justicia en la resolución de controversias, al tiempo que permite a las partes ejercer su elección sobre varios aspectos. El equilibrio entre libertad y justicia es su fortaleza. Por tanto, el arbitraje, incluso entre privados, tiene indiscutiblemente una alta relevancia pública que es mayor cuando una de las partes, como es el caso del Estado, representa intereses públicos o colectivos. Este último escenario lo vemos en el arbitraje en materia de inversiones extranjeras, pero también en el arbitraje doméstico en contratación pública; en estos campos se han dado algunas decisiones ominosas jurídica y técnicamente, además de injustas, que afectan la imagen del arbitraje.

Como dice Bullard, debe promoverse una mayor competencia entre centros arbitrales, pero no cabe cegarnos con el credo neoliberal, pues esa competencia no basta y es por ello que subsisten, vívidos, centros de arbitraje de dudosa calidad y árbitros con antecedentes umbríos. La mano invisible no ha funcionado tampoco en este caso. Por ello, es fundamental una mejor regulación para que los centros de arbitraje tengan herramientas que les permitan de alguna manera cautelar, por lo menos, que los Laudos emitidos en arbitrajes que administren, tengan un mínimo de calidad y coherencia. Esto haría que el compromiso de esas instituciones por establecer filtros rigurosos para los árbitros, sea mayor y no se restrinja al elitista concepto del “derecho de admisión”. Y en la contratación pública, entidades estatales e incluso proveedores han sufrido el arbitraje, sea por su poca capacidad de defensa y reacción, pero también por la inescrupulosa actuación de algunos malos árbitros.

Entonces, no se trata de atacar la autonomía de esas instituciones privadas como lo hace el proyecto de Eguren, sino que el Estado debe impulsar una mejor regulación arbitral, estableciendo, por ejemplo, como el CIADI, causales de anulación que ataquen frontalmente laudos que legitiman el fraude o la corrupción. Aunque no lo crean, eso no se puede hoy en el Perú, y nuestros polemistas no abordan este problema, pues concuerdan en que siempre, bajo cualquier premisa, el Estado termina siendo el malo de la película.