¿Basta una orden de compra o de servicio o se requiere un contrato?

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El artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, establece que “El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de procesos de Adjudicaciones de Menor Cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio”. Es decir, para el caso de las relaciones contractuales que tengan que “perfeccionarse” y que deriven de Adjudicaciones de Menor Cuantía, bastará con que la Entidad emita una Orden de Compra o de Servicios y que el proveedor la reciba. Ahora bien, esto resulta de carácter potestativo, pues se indica que podrá ser así. No tiene carácter imperativo, razón por la que también podría optarse por suscribir un contrato.

La misma norma, en su segundo párrafo, establece que “En el caso de procesos de selección por relación de ítems, se podrá perfeccionar el contrato con la suscripción del documento que lo contiene o con la recepción de una orden de compra o de servicio según el monto del valor referencial de cada ítem. En caso que un mismo proveedor resulte ganador en más de un ítem, podrá suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato por todos ellos”. Como puede apreciarse, la redacción de esta norma es completamente deficiente, no obstante lo cual es necesario entenderla e. incluso, interpretarla de manera adecuada.

Para ello, es importante recordar que el artículo 19 establece que “Mediante el proceso de selección según relación de ítems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación, podrá convocar en un solo proceso la contratación de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre sí con montos individuales no inferiores a tres (3) UIT. A cada caso les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose el objeto y monto de cada ítem”. El Reglamento anterior precisaba en su artículo 79 que “Cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal. A ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetándose la naturaleza del objeto de cada ítem”. Como se puede apreciar, esta precisión no está dada en la norma actual, aunque creo que hay que interpretarla en ese sentido, es decir, los ítems constituyen procesos menores dentro del proceso principal. Y ello implica un nivel de independencia de los mismos.

Entonces, volviendo al artículo 138 del RLCE, debe entenderse que, para el caso de procesos convocados por ítems, el perfeccionamiento de la relación contractual seguirá la regla establecida: o se suscribe un contrato o se da con la recepción de la orden de compra o de servicio. Ello dependiendo, claro está, del monto del valor referencial del ítem. Así, si tenemos un ítem en una contratación de bienes, cuyo monto asciende a S/. 20 000,00, el perfeccionamiento del contrato podrá darse a través de la emisión y recepción de la Orden de Compra. Pero, ¿qué sucederá en el caso de que a un mismo proveedor se le adjudique cinco ítems, cada uno de S/. 20 000,00. La misma norma, con los problemas de redacción establecidos, señala que “podrá suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato por todos ellos”. Una primera pregunta que podría surgir es si está vedada la posibilidad de perfeccionar la relación contractual de cada ítem, de manera independiente, con la emisión y recepción de Órdenes de Compra. En todo caso, creo que esta interpretación no resultaría adecuada, pues estaría restringiendo la facilidad administrativa que establece el mismo artículo anteriormente, al caso en que se haya adjudicado al proveedor un solo ítem.

Sin embargo, la norma bajo análisis muestra su precariedad de mayor forma cuando se hace la concordancia con el artículo 161-1 del mismo RLCE, que establece que no se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los contratos “derivados de procesos de Adjudicación de Menor Cuantía para bienes y servicios, siempre que no provengan de procesos declarados desiertos”. Es decir, contratos nacidos de AMC originarias (por el monto del valor referencial). Sin embargo, cuando se genera la situación problemática es al leer el segundo párrafo, en el que se establece que dicha excepción “también será aplicable en los contratos derivados de procesos de selección según relación de ítems, cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación de Menor Cuantía”. En otras palabras, si un mimos postor es adjudicado con más de un ítem, la independencia de dichos ítems pierde vigor, pues deberá tomarse en cuenta la sumatoria de los valores referenciales de los ítems adjudicados; es decir, el monto total. En el ejemplo planteado, si el postor fue adjudicado con un solo ítem de S/. 20 000,00 no tendrá por que exigirse la Garantía de Fiel Cumplimiento, pero sí le fueron adjudicados cinco ítems de ese mismo monto, la excepción cesa y, por tanto, se tendrá que requerir la presentación de dicha garantía.

Frente a esto, ¿tiene sentido afirmar que aunque esté obligado a presentar la garantía de fiel cumplimiento, podrá de todas maneras optarse por perfeccionar el contrato con la sola emisión y recepción de órdenes de compra por cada ítem? Creo que no, pues el hecho de que tenga que presentar la garantía, es señal indubitable de que también tendrá que suscribirse un contrato y, por tanto, el sentido literal del artículo 138 tendrá que matizarse, pues podrá optarse por suscribir un contrato por cada ítem siempre y cuando la sumatoria de los ítems adjudicados a un mismo postor así lo permita. (Claro, aquí se me retrucará que podría optarse por suscribir cinco contratos, cada uno por S/. 20 000,00, sin perjuicio de la presentación de la garantía en cada caso por S/. 2 000,00; esto, teóricamente, sería posible, aunque no necesariamente lo usual).

Por otro lado, suscribiéndose un solo contrato por los cinco ítems del ejemplo, la garantía que se presentará será por el monto de S/. 10 000,00 (10% del monto del contrato). Ahora bien, hasta donde entiendo (y aquí tengo un tema de investigación necesaria) las garantías, al menos normalmente, se extienden en términos generales y no precisando la especificidad de los montos que garantizan cada ítem. Esto podría generar un gran problema, pues qué sucede en el caso de que el contratista cumpla de manera sobresaliente cuatro de los cinco ítems e incumpla el quinto; ese incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato y, por tanto, en caso de que dicha resolución quedara consentida o haya sido declarada procedente por un Laudo Arbitral que esté consentido y ejecutoriado, de conformidad con el artículo 164-2, la garantía de fiel cumplimiento se ejecutará en su totalidad. ¿Qué significaría en el caso del ejemplo esto?, ¿se ejecutará la garantía por los S/. 10 000,00?

Conversando sobre este tema, Diana Belzusarri, abogada del Tribunal de Contrataciones del Estado, me planteó una salida que es importante explorar: en ese caso estaríamos frente a una resolución parcial del contrato y, por tanto, tendría que ejecutarse la totalidad de la garantía que protegía el contrato derivado de ese ítem, es decir, por un monto de S/. 2 000,00. Creo que es una solución razonable y, aunque no está prevista de manera expresa en la norma, es necesario seguir buscando una respuesta. El problema que podría derivarse de una solución como esta es que tendría que generalizarse el caso para todos los casos de “resolución parcial del contrato”, lo que podría generar un verdadero caos si pensamos en un contrato integral (los llamados “de ítem único”), pues en esos casos no necesariamente se justificaría una ejecución parcial de la garantía.

El problema está planteado.

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Comentarios

  1. LUIS escribió:

    LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
    UN POSTOR OBTUVO LA BUENA PRO DE UNA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA, Y EL PLAZO DE ENTREGA ES DE CINCO DIAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA RECEPCION DE LA ORDEN DE COMPRA, AHORA EL CONTRATISTA SOLICTA AMPLIACION DE PLAZO Y ESTA SOLICITUD LO PRESENTA ANTE LA ENTIDAD UN DIAS DESPUES DE HABERSE CUMPLIDO LA EJECUCION CONTRACTUAL ES DECIR:

    EL CONTRATISTA DEBERIA DE ENTREGAR LOS BIENS EL 05 DE ENERO DEL 2012 Y EL PRESENTA SU SOLICITUD ES DIA 06 DE ENERO DEL 2012; ESTO ES CORRECTO Y SE DEBE DE OTORGAR LA AMPLIACION DE PLAZO.
    TENIENDO EN CUENTA EL ART. 175 DEL REGLAMENTO.

    PUEDE EXPLICAR QUE SE ENTIENDE POR FINALIZADO EL HECHO GENERADOR.?

    GRACIAS
    LUIS
    DAR PRSENTA

  2. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Luis, por leer el blog. En cuanto a tu consulta, creo que es un tema muy importante. En el caso de obras, se establece de manera expresa que toda solicitud de ampliación de plazo debe darse dentro del plazo de ejecución contractual; sin embargo, para el caso de bienes y servicios no hay ninguna referencia en ese sentido. Desde mi punto de vista, lo razonable es que se amplía un plazo que está vigente, no uno que ha fenecido.

  3. Raul Fernando B. García , escribió:

    Estimado Derik,
    Que sucede si la entidad en lugar de emitir la orden de servicios en 7 días luego de la buena pro, deja pasar 5 meses y recien la emite ? Esto puede ser causa de nulidad de un proceso sancionador posterior ? O hay excepciones a esos plazos.
    Gracias

  4. dlatorreb Autor escribió:

    Raúl, gracias por leer el blog. Se habría incumplido el procedimiento y plazo para el perfeccionamiento del contrato. Sería aplicable, entiendo, el Acuerdo de Sala Plena correspondiente.

  5. Raul Fernando B. García , escribió:

    Gracias Derik,
    Otra pregunta abusando de tu confianza. Este es un proceso para adquisición de bienes, en que las bases dice explícitamente que se perfeccionará con la emisión y recepción de una Orden de Compra, pero que no se da ya que en su lugar se emite una Orden de Servicios, que además no se publica en SEACE su recepción a los 10 días. Se quebraría la potestad de la Entidad de solicitar sanción a OSCE ?

  6. Raul Fernandoi B. Garcia escribió:

    Estimado Derik,
    En el mismo proceso que comentaba, las Bases indican adquisicion de bienes y explicitamente perfeccionamiento por orden de compra. Sin embargo no se emite este instrumento sino una orden de servicios que es la que se paraliza por 6 meses. El hecho de que no se emita el tipo de instrumento especificamente señalado en las bases puede ser caual de nulidad ? Gracias.

  7. dlatorreb Autor escribió:

    Raúl, este tema, desde mi punto de vista, sería irrelevante, pues el que se trate de una "Orden de Servicios" frente a una "Orden de compra" no afecta esencialmente el tema contractual, por lo que entiendo, bien definido. Sin embargo, en el ámbito de la contratación administrativa podría haber lecturas absolutamente formalistas que concluirían que es un vicio insalvable.

  8. zujey escribió:

    una pregunta , quisiera saber si en la entidad publica se puede contratar a una secretaria con una orden de servicio??? gracias

  9. dlatorreb Autor escribió:

    No es lo propio no lo crrecto.

  10. Carlos escribió:

    Buenas tardes, felicitaciones por el blog, una consulta bajo que normativa se regulan las contrataciones menores a 3 UIT? de ser así cuando se perfecciona el contrato, con una orden de compra y ulterior entrega?

  11. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Carlos, por leer el blog. La adquisiciones hasta por 3 UIT están fuera del ámbito de aplicación de la Ley de contrataciones del Estado. ¿Qué normativa se aplica? Es un misterio. Creo que de manera supletoria, aplican la normativa de contrataciones del Estado.

  12. jofre febre vera escribió:

    Hola derik acabo de descubrir tu blog y de verdad esta bien interesante, me gustaría hacerte una pregunta. Soy contratista y le presto servicios a diversas empresas privadas, ahora quiero ser proveedor del estado pero estoy en infocord, me perjudica en algo? muchas gracias por tu tiempo.

  13. angel campos escribió:

    Hola Derick, Una pregunta puntual, los proveedores de servicios con el estado con montos inferiores a 3 UIT para el año 2015 y menores a 8 UIT para el años 2016, ¿están obligados a inscribirse en el RNP?

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Angel, por leer el blog. Conforme al Reglamento, aunque se requiere aun de una directiva, las contrataciones mayores a 1 UIT y hasta 8 UIT sí requieren de efectuarse con proveedores inscritos en el RNP.

  14. MELVI CONCEPCION GOLAC ZEVALLOS escribió:

    MUY INTERESANTE SUS COMENTARIOS AYUDAN EN ALGUNOS CASOS A SALIR DE DUDAS.

  15. luis alberto escribió:

    Para presentarle mis saludos amigo Derik, y aprovechar para hacerle una consulta, esta permitido emitir las Ordenes de Compra o de servicios, con posterioridad a la adquisición o prestación del servicio? En que normatividad puedo encontrar detalles puntuales sobre mi consulta

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Luis, por leer el blog. Respecto a tu consulta, las órdenes de compra o de servicios deben emitirse con anterioridad al cumplimiento d ela prestación.

  16. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

    Gracias, Violeta, por leer el blog. Si en la orden de compra puede incluirse todos los datos que den cuenta de que es una contratación complementaria, basta con ella.

  17. Cesar escribió:

    Buen dia Derik.
    Soy contratista y se me adjudicaron 06 obras privadas en Puno, y solo se pudo ejecutar 03. ¿Que ocurre con la movilizacion, el precio por “paquete” ya no es lo mismo ir por 3 que por 6? No tengo ningun documento con el cual se me da de manera formal (ni un correo), la anulacion a las ordenes dadas.

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, César, por leer el blog. La consulta que haces es demasiado específica. En este blog absuelvo consultas generales.

  18. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

    Gracias por leer el blog, Javier. El perfeccionamiento del contrato a través de una orden de servicio se produce con la “recepción” de la misma por parte del proveedor y, desde ese momento, contratista.

  19. Edith escribió:

    EStimado Derik, se puede puede prorrogar una orden de servicio? o necesariamente hay que realizar una nueva contratación?
    A un consultor se le contrato por 4 meses y ya culmino su orden y entrego su último producto pero requieren de sus servicios por 4 meses mas. Como se podría hacer?

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Edith, por leer el blog. La Orden de servicio es una forma de perfeccionar el contrato. Atendiendo a determinadas circunstancias o causales podrían darse las ampliaciones de plazo o aprobación de prestaciones adicionales. Sin embargo, lo que planteas mostraría más bien un defecto en la planificación

  20. Juan Manuel Mory J. escribió:

    Estimado Derik, se me extendio una orden de servicio para una obra sencilla, fue aceptada por la empresa pero al momento de iniciar los trabajos fueron detenidos por una orden verbal del gerente de mantenimiento de la institución, pidio una reunión al dia siguiente y exigio que se realizen trabajos adicionales no incluidos en la orden, ni se presto las facilidades para realizar los trabajos, a lo cual no aceptamos y enviamos una carta a la Dirección de administarción pidiendo la anulación de la orden en vista de los acontecimientos, lo que fue contestado manifestando que no teniamos sustento para la anulación y que nos podrian sancionar, te pido que me des tu opinión de los pasos a seguir.

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Juan Manuel, por leer el blog. Tu consulta es sumamente específica y aquí solo absuelvo consultas generales.

  21. Marino Fortunato Raymundo Conde escribió:

    Estimado Derik en el año 2009 he contratado a un consultor para la elaboración de Perfil y Expediente Técnico, en mi condición de Alcalde, pagando a 15,000.00 soles para cada estudio y se pagó a la suscripción del contrato, pero en sesión de consejo municipal se aprueba contratar un ingeniero civil y dando los montos para cada proyecto y mi preocupación era para presentar estos perfiles y expedientes a la convocatoria de Foniprel, pero antes de la suscripción del contrato habido tres cotizaciones por area de abastecimientos, acta de sesión de consejo y en orden de servicio no figuraba la firma del Abastecimientos. Consulta en qué he incurrido como Alcalde, toda autoridad tiene propósitos de llevar presupuesto a su distrito y quizás somos sancionados por no cumplir con la Ley.

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Marino, por leer el blog. Bueno, saltaste los procedimientos establecidos. Habría que ver el caso concreto.

  22. Jaquelain escribió:

    Estimado Derik, muy interesante tu blog, quisiera realizar una consulta en una eps han hecho laborar a una chica en apoyo a una área por tres meses y solo a través de ORDEN DE SERVICIO, creo que laboro 5 días mas, mi consulta es hay una desnaturalizan de contrato, en que normativa podria revisar

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Jaquelain, por leer el blog. Sí, pues, parece una locación de servicios que encubre una relación laboral más bien.

  23. ANTONIO CUEVA escribió:

    Buenas Tardes Derik, quisiera hacer una consulta, yo me presente a un proceso se servicios, AMC, (2013)para consultoría de obras, y para perfeccionar el contrato me hicieron solo un orden de servicio, y ahora en el OSCE me piden contrato, para ampliación de categoría,

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Antonio, por leer el blog. En el caso de obras siempre debe suscribirse un contrato.

  24. Carlos escribió:

    Buenas Tardes Derik, la consulta es referida cuando se encontraba vigente el D.L. N° 1017 sin modificaciones. En un proceso ADP para Elaboración de Expediente Técnico, Ejecución de Obra y Equipamiento, convocado por relación de Items, donde cada ítem se enmarcaba en una ADS, y justamente por ello las bases señalaron que no correspondía la evaluación de propuestas técnicas y no exigían que el consultor acredite alguna especialidad, por lo que se acreditó la habilitación como consultor en obras menores, además, en la estructura del SNIP el costo del expediente técnico por cada ítem ascendía a S/ 3,500.00; bajo ese contexto se otorgó la buena pro y se firmó el contrato.
    CONSULTA:
    Al firmar el contrato, ¿Se habría incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal f), numeral 51.1 del art. 51 de la Ley, por haber firmado un contrato sin contar con la certificación como Consultor de Obras en la Especialidad correspondiente, ya que el proceso correspondía a una ADP.?

    Al respecto es importante mencionar que en algunas Opiniones del OSCE se ha señalado y reiterado que “…cada ítem constituye un proceso menor dentro del proceso principal”.
    Espero pronta respuesta, gracias.

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Maribel, por leer el blog. Respecto a tu consulta, en efecto, cada ítem puede desarrollarse de manera independiente. Ahora bien, la información que proporcionas no resulta suficiente para poder entender el problemas.

  25. Raul Correa escribió:

    Buenos Dias, consulta, es posible cobrar un servicio o trabajo a una entidad publica sin orden de compra o servicio

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Raúl, por leer el blog. En principio, la respuesta es no, aunque podría haber la posibilidad vía un reconocimiento de deuda.

  26. wilder arturo junco meza escribió:

    Amigo Derik, Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    se tiene un requerimiento para la contratación de un ingeniero como consultor para otorgar la conformidad de la actualización de precios de un proyecto de inversión que fue realizada por una empresa, el monto es de 5,000 soles (< 8 uit), ES PROCEDENTE EL PAGO DE SUS SERVICIOS SOLO CON UNA ORDEN DE SERVICIO?, si es así donde se establece las obligaciones contractuales? o necesariamente debe prestar sus servicios a través de la firma de un contrato?

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Wilder, por leer el blog. Basta con la Orden de Servicio y las obligaciones podrían establecerse en ese mismo documento o en otro que forme parte del mismo.

  27. LESTHER escribió:

    Buenas tardes Amigo Derik una consulta si el valor referencial de un proceso por SIE es superior a 100 Mil pero el monto adjudicado es menor a ese monto, es factible el perfeccionamiento mediante orden de compra?, gracias por su respuesta.

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Lesther, por leer el blog. En verdad la Subasta Inversa Electrónica no es un procedimiento de selección o método de contratación, sino una modalidad de desarrollo de los procedimientos de selección. En el caso que indicas las reglas que se aplican son las que corresponden al monto de la convocatoria y, por tanto, si se señala que debe suscribirse contrato, así tendrá que ser.

  28. Juan Carlos escribió:

    Buenas tardes Amigo Derik, en una institucion publica centro educativo, RDR, por razones de necesidad urgente, como director he comprado un equipo multimedia valorizado en 6500.00 “es decir fui directo a comprar a una tienda” he incurrido en alguna falta?

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Juan Carlos, por leer el blog. Respecto a tu consulta, me parece que no, por el monto, pero sugiero verifiques las normas internas que regulan esas compras en el sector educación.

  29. ALBERTO escribió:

    Sr. Derick: Buenas tardes,
    Mi consulta es la siguiente:
    Si en una empresa estatal aprobaron una orden de servicio por compra de un bien que requiere importarse, a un precio de S/, 6,000 y en la oferta ganadora se presenta con ese monto. Y dan un mes para la compra.
    Luego de brindar la buena pro, y dada la orden de servicio, el precio en el mercado se eleva a S/. 16,000 soles
    ¡¿Se puede desisitir esta orden de servicio?!

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Alberto, por leer el blog. La situación que describes podría ser una causal de justificación para no atender el contrato, por excesiva onerosidad de la prestación y afetación del equilibrio económico del contrato. Pero eso hay que demostrarlo.

  30. Alexander Pozo escribió:

    Hola Derik, una consulta se podria emitir una orden de compra o servicio dias despues de haberse firmado un contrato por el mismo hecho. saludos

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Alexander, por leer el blog. El Contrato se perfecciona con la suscripción del mismo; ahora bien, para fines de organización administrativa, algunas entidades emiten además una Orden de compra o de servicio. Sin embargo, esto no afecta en nada el que se haya perfeccionado el contrato con el documento suscrito.

  31. Carlos Antonio Palomino Muñante escribió:

    Hola Derik muy buen blog, mi consulta era, en una institución publica en este caso un hospital aun no emiten la orden de servicio desde diciembre del año pasado por la prestación de servicio de toma de inventario, al no tener contrato como afecta mi servicio ya que fue ejecutado y se actuó de buena fe a espera que nos entreguen la orden de servicio, que procedimientos podría hacer para solicitar la orden de servicio y bajo que D.S. me puedo acoger

    Saludos

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Carlos, por leer el blog. SI no hay una orden, no hay un contrato.

  32. FERNANDO escribió:

    Estimado Derik:
    Mi consulta es, si una empresa te pone una orden de compra pero después de varios días te quiere cancelar esa orden porque hubo otro proveedor mas barato, a pesar que nosotros ya hicimos gastos para preparar el pedido de la orden de compra. En ese caso que es lo que puedo hacer ??

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Fernando, por leer el blog. Si la Orden de compra está bajo la aplicación de la nomativa de contrataciones, puedes iniciar un arbitraje; si no, tendrías que recurrir al Poder Judicial.

      1. Mapi escribió:

        Hola Derik, que significa o donde investigo, si la orden de compra esta bajo a aplicación de la normativa de contrataciones. Una empresa privada solicito mediante orden de compra los servicios de mi empresa por dos meses y luego de dos semanas de actividad, solicitaron anular la orden de compra total y que solo pagarian las dos semanas laboradas.

        1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

          Gracias por leer el blog, Mapi. Las órdenes de compra y de servicio (por contrataciones de hasta 8 UITs) no están bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

  33. Maryori escribió:

    Estimado derik buenas tardes quisiera saber la diferencia entre contrato de obra y compra de obra si no es molestia

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Maryori, por leer el blog. Un contrato de obra es el celebrado para la ejecución de la misma. El de compra de obra no lo he conocido, salvo cuando se trata de la compra de una obra de arte, por ejemplo. Saludos

  34. FIDEL GRANDEZ ISUIZA escribió:

    Buenas tardes estimado Derik una municipalidad ha firmado un contrato con con especialista para coordinador de obra es por S/. 33,000.00 la obra termino se le pagara el total al contratista, ¿se debe haber emitido o se tiene que emitir una adicional al contrato una orden de servicio?, muy amable por tu respuesta

    1. Derik Roberto Latorre Boza Autor escribió:

      Gracias, Fidel, por leer el blog. Cuando las cosas se realizan correctamente, la Orden de servicio se emite primero. Luego se presta el servicio.

  35. Patricia Poveda escribió:

    Buenos días Derik, si en las especificaciones técnicas para una orden de servicio se establece multa por día de retraso, seria mejor realizar un contrato?

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