Ampliaciones de plazo en Concursos Oferta

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El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ha emitido la Opinión N° 079-2012/DTN, mediante la cual concluye lo siguiente:

“En las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta el contratista debe ejecutar la obra respetando el plazo establecido en las Bases y en su propuesta técnica y el monto de su oferta económica. Sin perjuicio de ello, si el contratista presenta para la aprobación de la Entidad un expediente técnico en el cual el plazo para la ejecución de la obra se incrementa respecto del previsto en las Bases y ofertado en su propuesta técnica, bajo una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad la Entidad podría aprobar dicho expediente siempre que la modificación del plazo no determine la variación del precio de la ejecución de la obra, para lo cual deberá consultar con su asesoría jurídica interna el procedimiento y formalidades que sean necesarios para la aprobación de dicho expediente”.

Esta Opinión se emite a raíz de la consulta formulada por una empresa en el sentido de si “¿Es posible, de acuerdo a los principios generales del derecho administrativo y los de la contratación publica, el incremento del plazo de la obra durante la ejecución del expediente técnico, entendiéndose éste no como una ampliación de plazo sino como un mayor plazo de ejecución de la obra el cual no implicará un incremento de los costos de la obra?”. Como puede apreciarse, la consulta no resulta del todo clara.

El OSCE, a partir de la disposición de que los procesos a convocarse bajo la modalidad de concurso oferta deben ser convocados vía el sistema de suma alzada, señala, como regla general, “la invariabilidad del precio pactado, por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el precio y en los plazos ofertados en sus propuestas económica y técnica, respectivamente”.

Luego, el OSCE señala que en la normativa “no se ha establecido la posibilidad de incrementar el plazo de la obra durante la elaboración del expediente técnico en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta”. Luego, establece que “como regla general, no es posible modificar el plazo originalmente contratado, en tanto constituye un requerimiento técnico mínimo establecido en las Bases y una condición ofertada por el postor en su propuesta técnica. Sin perjuicio de ello, el plazo originalmente pactado podría modificarse si la Entidad establece la necesidad y ejerce la potestad de aprobar ampliaciones de plazo”.

Esta última parte, es desarollada por el OSCE, al señalar que “si bien el contratista debe proyectar la obra y ejecutarla respetando los plazos y el precio pactados, tanto el plazo de elaboración del expediente técnico como el de ejecución de la obra son establecidos en función de los estudios de pre inversión realizados para obtener la viabilidad del proyecto en el SNIP, los mismos que constituyen estudios preliminares. Por ello, el plazo establecido en los estudios preliminares puede variar, debido a que el expediente técnico de obra contiene estudios más exactos y actualizados”.

Finalmente, el OSCE concluye que “si en el marco de la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, el contratista presenta para la aprobación de la Entidad un expediente técnico en el cual el plazo para la ejecución de la obra se incrementa respecto del previsto en las Bases y ofertado en su propuesta técnica, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, la Entidad podría aprobar dicho expediente siempre que la modificación del plazo no determine la variación del precio de la ejecución de la obra, dado que el contrato ha sido celebrado a suma alzada”.
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Buenas prácticas en gestión pública

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Ciudadanos al Día ha publicado los resultados del concurso “Premio 2012 Buenas Prácticas en Gestión Pública”.

En dicho premio, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado quedó finalista en la categoría transparencia por su producto denominado “Récord arbitral”. Hay que señalar que habían sido nominados productos del OSCE en seis categorías (Convenio Marco de Útiles de Escritorio, el Récord Arbitral y el procedimiento electrónico de inscripción y renovación de contratistas nacionales y extranjeros domiciliados en bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores).

Es un mérito que un producto joven haya quedado finalista en esta importante premiación. Felicitaciones al OSCE y a la Dirección de Arbitraje.

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¿Se ha laudado sobre materias no arbitrables?

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Publico a continuación un extracto del Laudo Arbitral que rsolvió las controversias suscitadas entre Consorcio RMG Ingenieros con Provías Descentralizado. Dicho Laudo está colgado en la página web del OSCE. El mismo versa sobre mayores prestaciones de supervisión. El tema de las mayores prestaciones de supervisión fue objeto de un post anterior.

Laudo

El Tribunal Arbitral declara fundada la excepción de incompetencia en relación con la primera pretensión (validez y eficacia de la mayor prestación de supervisión N° 1) de la demanda e infundada con respecto a la segunda (validez y eficacia de la mayor prestación de supervisión N° 2) y tercera (validez y eficacia de la mayor prestación de supervisión N° 3) pretensiones.

Por tales razones, declara improcedente la primera pretensión, fundada la segunda e infundada la tercera.

El Tribunal Arbitral concluye que, sobre la base del Convenio Arbitral, solamente la mayores prestaciones de supervisión que requieran de la aprobación previa de la Contraloría General de la República, serán no arbitrables. Ahora bien, en el laudo materia de análisis el Tribunal Arbitral evalúa, de manera independiente, si cada una de las solicitud de mayores prestaciones de supervisión supera o no el 15% que marca la competencia de la Contraloría. Esto, desde mi punto de vista, soslaya el criterio del análisis de la incidencia de los adiciones como un todo integral, pues se toma como perfectos compartimentos estancos a cada una de estas solicitudes. ¿Cómo es posible que el Tribunal se declare incompetente solo por la solicitud 1 y no por las N° 2 y 3?

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Nuevos Vocales

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Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó la Resolución Suprema N° 042-2012-EF, mediante la cual se designa cinco nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado. Con ello el Tribunal de Contrataciones del estado cuenta a la fecha con 10 Vocales en total.

Ahora bien, el Tribunal hoy se organiza del siguiente modo:

Presidencia del Tribunal: María Rojas Villavicencio de Guerra

Primera Sala
Hector Marín Inga Huamán: Presidente
María Hilda Becerra Farfán
Adrián Juan Jorge Vargas de Zela

Segunda Sala
Mariela Nereida Sifuentes Huamán: Presidenta
María Elena Lazo Herrera
Mario Fabricio Arteaga Zegarra

Tercera Sala
Ana Teresa Revilla Vergara: Presidenta
Víctor Manuel Villanueva Sandoval
Violeta Lucero Ferreyra Coral

De este modo, existen hoy tres salas completas en funcionamiento y quedarían pendientes de designación dos vocales.

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Publican Acuerdo de Sala Plena y modificación de Tabla de Aranceles del SNA

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Ayer se han publicado dos textos relacionados con la contratación pública que vale la pena resaltar:

1. El Acuerdo de Sala Plena N° 2-2012, mediante el cual el Tribunal de Contrataciones del Estado, establece como criterio de observancia obligatoria que “sólo serán materia de la decisión [en relación con el recurso impugnativo de apelación] los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso de apelación presentado por el impugnante y en la absolución del traslado del referido recurso que presenten los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación”.

Un primer tema que hay que destacar es el relativo a la entrada en vigencia de este Acuerdo, que se da a partir de hoy día 26 de junio.

Ahora bien, sería necesario que el Tribunal establezca también, en atención al principio de debido procedimiento administrativo, que la absolución del recurso de apelación deba presentarse dentro de un plazo, a fin de que el impugnante y los otros participantes o postores, puedan también expresar lo que convenga a su derecho si es que en la absolución se formulan cuestionamientos que puedan afectarlo. Por la forma en que se viene tramitando estos procedimientos, muchas veces el debido procedimiento es dejado de lado en perjuicio de alguna de las partes, lo que afecta la validez del referido procedimiento.

Por otro lado, se hace alusión solamente a “postores” en la parte final del Acuerdo. Pero, conforme al propio artículo 53 de la Ley, las discrepancias que se deriven de un proceso de selección pueden tener como protagonistas no solo a los postores y a la Entidad, sino también a los participantes. Por tanto, en resguardo del debido procedimiento administrativo este asunto también debiera ser previsto.

2. La Resolución N° 160-2012-OSCE/PRE, que Modifica el Anexo I de la Directiva N°007-2009-OSCE/CD que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-OSCE y regula los supuestos de devolución de honorarios arbitrales para procesos ad-hoc.

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Resultados de las entrevistas personales

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Se ha publicado la Resultados de las entrevistas personales y Relación de postulantes seleccionados del Concurso Público de evaluación y selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado – Tercera Convocatoria. Han sido seleccionados 5 nuevos vocales, tres profesionales mujeres y dos varones.

Estaría pendiente, aún, la designación de dos vocales para que el Tribunal esté completo.

Éxitos en su gestión a los nuevos profesionales seleccionados.

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Relación de postulantes aptos para la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias

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Se ha publicado ya la Relación de postulantes aptos para la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias y el cronograma de entrevistas personales, las que se darán el día 7 de junio de 2012.

Esta vez la relación la conforman 8 profesionales mujeres y 7 varones.

Con la promulgación de la la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado se hace más necesario el que se designe a los Vocales que conformarán el Tribunal de contrataciones del Estado.

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El blog de arbitraje de la PUCP

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Se anuncia el lanzamiento de un blog especializado en arbitraje, editado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Esta es una buena noticia en lo académico, pues tendremos un nuevo campo de desarrollo del pensamiento en materia de arbitraje.

Por tanto, me permito saludar esta iniciativa del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú en la persona de su Director, César Guzmán Barrón.
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La tercera convocatoria del Concurso Público para Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado

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Se ha publicado ya la RELACIÓN DE POSTULANTES APTOS PARA LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, en la que podemos encontrar un total de 49 personas que este lunes 28 de mayo podrán pasar la “Evaluación de Conocimientos” en la Tercera Convocatoria.

Los próximos días publicaremos los resultados que se vayan conociendo. La conformación del Tribunal es un asunto sumamente relevante, más aun considerando que ya se aprobó el proyecto de ley de modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado.

Tiempos dinámicos y de mucho interés.

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