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El día de ayer, 7 de agosto de 2012, se ha publicado en las Normas Legales de El Peruano, el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, mediante el que se modifican una serie de artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Habrá que ir haciendo un análisis paulatino de esta norma, sin perjuicio de señalar que la mejor opción habría sido una reforma estructural del sistema de contratación pública en el Perú.
Los felicito por aportar con sus comentarios a despejar algunas dudas que tuviéramos al respecto.
Muchas gracias, Luis Alberto, por leer el blog y por tus palabras.
Buen día Dr. Latorre, previa felicitación por su importantísimo blog le consulto, si existe un dispositivo legal que prohiba que el proyectista de una obra pública sea el ejecutor de la misma y en todo caso que recomiendan las buenas prácticas para este caso. Muy agradecido por su atención.
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Gracias, Álvaro y Leonardo por leer el blog.
Álvaro, no existe ningún dispositivo en ese sentido, razón por la que, salvo que se presente algún impedimento de los previstos en la normativa, ese supuesto puede presentarse.