Archivo de la categoría: General

Items that do not fit in other categories

Concurso Público en organismos reguladores

[Visto: 956 veces]

El día de hoy, se ha publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Decfreto Supremo N° 097-2011-PCM, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

El referido Reglamento consta de 20 artículos. El procedimiento de selección se inicia con la emisión de la Resolución Ministerial que expedirá la Presidencia del Consejo de Ministros, por la que se conforma la Comisión de Selección que estará a cargo del Concurso Público; esta comisión estará conformada por dos miembros propuestos por la PCM, uno propuesto por el MEF y otro por el sector al cual pertenece la actividad regulada. La Comisión convocará al Concurso Público dentro de los 3 días siguientes a su instalación.

El procedimiento tendrá las siguientes etapas:

1. Convocatoria (postulación y declaración de postulantes aptos).

2. Evaluación (evaluación curricular, evaluación escrita y entrevista personal).

3. Selección (formulación de propuesta de lista por la Comisión).

Los avisos de convocatoria debe contener la siguiente información:

a. Requisitos generales para postular.
b. Fecha de cierre de la etapa de postulación.
c. Lugar donde debe remitirse el Currículum Viate y la documentación requerida.

Asimismo, se establece los requisitos que deben cumplir los postulantes:

a. Ser profesional con no menos de 10 años de ejercicio.
b. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional (se acreditará con no menos de 3 años de experiencia en el desempeño de cargos de dirección y no menos de 5 años de experiencia en materias que configuran el objeto de competencia del organismo regulador).
c. Acreditar, por lo menos, estudios de maestría concluidos en materias relacionadas a la actividad objeto de competencia del organismo regulador; si es en el extranjero, deben estar reconocidos, revalidados o convalidados ante la Asamblea Nacional de Rectores.

En cuanto a la Evaluación Curricular, la Comisión asignará puntajes según los rubros de experiencia directriz, experiencia en materia regulatoria, experiencia técnica y aspecto académico.

Ajunto la imagen de la norme referida:


Leer más »

Crean el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

[Visto: 2599 veces]

Hoy en la Normas Legales del diario oficial El Peruano han publicado la Ley N° 29792, mediante la cual se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como el Sistema de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS). También el día de hoy se habría confirmado a la economista e investigadora del Instituto de Estudios Peruanos, Carolina Trivelli, como la primera Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

20111021-Ministra.jpg

Este Ministerio tendrán competencia en relación con a) el desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, y b) protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono (artículo 4).

Este Ministerio tendrá dos Viceministerios: el Viceministerio de Políticas y Evaluación Social y el Viceministerio de Prestaciones Sociales.

Por su parte, el SINADIS tiene a su cargo asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales.

Este Ministerio debería tener en cuenta que una de las herramientas más idóneas de inclusión social es la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.

Con la finalidad de facilitar la implementación y funcionamiento del referido Ministerio, se le autoriza para que hasta el 31 de diciembre de 2011, proceda a la contratación de bienes y servicios necesario en aplicación del procedimiento regulado en el anexo que incluye dicha Ley.

Leer más »

Declaran inconstitucionales Decretos de Urgencia del régimen anterior

[Visto: 1858 veces]

Cuando el Poder Ejecutivo emite decretos de urgencia, la única forma de ejercer control respecto de dichas normas se da, a través del control parlamentario o en la vía del control constitucional, a cargo del Tribunal constitucional.

En enero pasado publiqué un post crítico respecto al D.U. N° 01-2011. El Tribunal Constitucional anunción antes de ayer que se había declarado incosntitucionales los D.U. N° 01 y 02-2011. Creo que esto resulta correcto y razonable.

Transcribo la publicación:

DECLARAN INCONSTITUCIONALES DECRETOS DE URGENCIA SOBRE MEDIDAS FACILITADORAS PARA EL TRÁMITE O EJECUCIÓN DE DETERMINADOS PROYECTOS DE INVERSIÓN

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y el Nº 002-2011 que modificó el primero, que establecía una serie de medidas de facilitación para el trámite o ejecución de determinados proyectos de inversión; en razón a que no cumplen con el presupuesto habilitante de transitoriedad.

El Tribunal señala que lo regulado en el referido Decreto de Urgencia crea incertidumbre sobre la transitoriedad de las medidas adoptadas, apreciándose más bien un carácter indefinido, pues dichas adjudicaciones podrían no producirse el presente año, lo cual podría dar lugar a nuevos decretos de urgencia fundados en la falta de adjudicación de determinados proyectos de inversión, situación que, por lo demás, no podría presentarse como extraordinaria e imprevisible para justificar un decreto de urgencia, pues ya ha ocurrido en otras ocasiones, como lo prueba que los proyectos mencionados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008, 121-2009 y el hoy declarado inconstitucional, 001-2011, modificado por el 002-2011, en algunos casos sean los mismos.

Fue al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad contenida en el Expediente Nº 0004-2011-PI/TC, interpuesta por el 25% de congresistas de la República contra la citados Decretos de Urgencia dictados con el carácter de disposiciones extraordinarias para ser aplicables durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional.

Adicionalmente, cabe precisar que el ahora declarado inconstitucional Decreto de Urgencia establecía medidas de simplificación de exigencias legales y disponía que a partir de su vigencia, la serie de actos previos requerirían solamente la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; asimismo, las Certificaciones ambientales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y a la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, serán requeridas por la entidad concedente antes del inicio de la ejecución de los proyectos o actividades de servicios y comercio correspondientes, y no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial, otorgadas por dichas entidades para el ejercicio de las actividades económicas materia del proyecto adjudicado.

En lo que respecta al literal a) del numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, derogado por el Decreto Supremo Nº 005-2011 antes de la interposición del presente proceso. Habiéndose verificado esta derogatoria, debe concluirse que la demanda es improcedente en este extremo, ya que el proceso de inconstitucionalidad procede contra normas vigentes con rango de ley, conforme se desprende del artículo 200º inciso 4) de la Constitución y artículo 77º del Código Procesal Constitucional..

Finalmente, el Tribunal sostiene que, al derogarse el mencionado literal a) del numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, los procedimientos administrativos para la obtención de las autorizaciones administrativas sectoriales, deben ser resueltas conforme al régimen legal sobre certificaciones ambientales aplicables a los mencionados proyectos hasta antes del Decreto de Urgencia Nº 001-2011. Esto debido a que dicho decreto estableció un régimen especial solo mientras estuvo vigente, por lo que al quedar derogado, resulta nuevamente aplicable a los referidos proyectos el régimen general sobre certificaciones ambientales para la obtención de autorizaciones administrativas sectoriales.

Lima, 22 de setiembre de 2011

Leer más »

La anulación del Laudo Arbitral y sus implicancias en la contratación pública

[Visto: 10697 veces]

La Ley de Arbitraje, aprobada por Decreto Legislativo N° 1071, ha regulado de manera expresa el recurso de anulación y, con mayor precisión, las causales que podrían dar lugar a que un Laudo arbitral se declare nulo.

De ese modo, el artículo 63 de dicha Ley aborda el tema de las causales de anulación. En su inciso 1, dicho artículo señala que el laudo sólo podrá ser anulado cuando la parte que solicita la anulación alegue y pruebe las causales establecidas. A continuación intentaré abordar las implicancia de cada causal en el ámbito de la contratación pública.

20110712-ss240151.jpg

a. Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.

Cabe preguntarse si esta causal puede configurarse en el ámbito de contrataciones del Estado. Sobre ese particular, el caso de la inexistencia del convenio arbitral, por ejemplo, tendría que ser originado en la inexistencia del contrato mismo, pues no podría darse de manera independiente, ya que la normativa de contrataciones del Estado prevé la incorporación de pleno derecho de una cláusula arbitral en los casos en que no se hubiera pactado la misma en el contrato. Es decir, la inexistencia del Convenio Arbitral per se no se puede configurar, debido a que la propia norma suple la voluntad de las partes para esos casos. Ahora bien, la inexistencia del contrato, aunque el artículo 52 de la Ley la establece como una de las controversias susceptibles de arbitraje, resulta muy discutible de si, en efecto, lo es.

Es poco probable que el convenio arbitral en el ámbito de contrataciones del Estado se celebre como un acuerdo independiente, así que la nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del mismo se derivarían, normalmente, de la nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del propio contrato. Y esto tendría que discutirse dentro del arbitraje, aunque, por ello, estas materias ya constituirían, propiamente, temas de fondo de la decisión. Cabe preguntarse, entonces, si en el ámbito del arbitraje en contrataciones del Estado, esta primera causal resulta aplicable o no.

b. Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.

En general, esta causal tiene que ver con la garantía constitucional del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva. En tal sentido, “el laudo, como acto jurisdiccional, debe cumplir con las garantías mínimas del debido proceso para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva” (PALACIOS PAREJA, Enrique. La motivación de los laudos y el recurso de anulación. En Revista Peruana de Arbitraje N° 4. MS editores, 2007, p. 327). En el caso de la indebida notificación de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales el tema resulta particularmente claro; sin embargo, cuando en ese artículo se hace alusión a cualquier otra razón por la que las partes no hayan podido hacer valer sus derechos, el terreno se hace menos sólido. Así, al menos en relación con este extremo, esta causal debe ser concordada con el artículo 56-1 de la Ley de Arbitraje que establece que todo laudo debe ser motivado, a menos que las partes hayan convenido algo distinto o que se trate de un laudo en el que se homologa un acuerdo entre las partes.

En esta línea, se puede señalar que “Un elemento importantísimo de la tutela jurisdiccional efectiva es el derecho a obtener una resolución fundada en derecho. Este elemento contempla el derecho de motivación de las resoluciones judiciales. La motivación ha sido reconocida en la constitución como un derecho fundamental de las partes, y como un elemento fundamental dentro de todo proceso o procedimiento”. Por tanto, esto es totalmente aplicable también al arbitraje.

En ese sentido, esta causal resulta de mucha relevancia en elámbito de contratación pública, en todo su alcance, pero fundamentalmente por la necesidad de que el arbitraje sea respetuoso y garante de un debido proceso, el mismo que se encontrará sustentado si es que el Laudo Arbitral que se haya emitido cuenta con la debida motivación que el caso amerita. Y la debida motivación implica no solo aspectos cuantitativos, sino fundamentalmente aspectos cualitativos.

c. Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con una disposición de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo.

Esta causal es completamente aplicable en materia de contrataciones del Estado, aunque las partes, normalmente, no hace un ejercicio muy consciente de las posibilidades de la autonomía de la voluntad.

d. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.

Este es un tema de especial relevancia en materia de contrataciones del Estado, pues es una causal que se invoca con frecuencia en los recursos de anulación. En el ámbito de las contrataciones del Estado se sigue, muchas veces de manera excesivamente literal, el principio de legalidad, lo que abre un terreno de supuestos y formalidades que generan una serie de problemas que sería importante abordar:

Un primer problema es si el arbitraje tiene que enmarcarse, completamente, a la solicitud de arbitraje y a su respuesta. Conforme al artículo 218 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, en caso las partes no se hayan sometido a un arbitraje institucional o no hayan pactado al respecto, “el arbitraje se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, con indicación del convenio arbitral, incluyendo la designación del árbitro, cuando corresponda. La solicitud también deberá incluir de manera referencial y con fines informativos, un resumen de la o las controversias a ser sometidas a arbitraje y su cuantía”.

De acuerdo al artículo 219 del mismo Reglamento, la parte que reciba una solicitud de arbitraje, “deberá responderla por escrito dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la respectiva solicitud, con indicación de la designación del árbitro, cuando corresponda, y su posición o resumen referencial respecto de la controversia y su cuantía. De ser el caso, la respuesta podrá contener una ampliación o réplica respecto de la materia controvertida detallada en la solicitud”. Claro está que, resulta claro, la falta de respuesta o toda oposición formulada en contra del arbitraje, “no interrumpirá el desarrollo del mismo ni de los respectivos procedimientos para que se lleve a cabo la conformación del tribunal arbitral y la tramitación del arbitraje”.

La primera pregunta que cabe formular es si, en el caso de arbitrajes ad hoc en los que las partes no pactaron sobre tal asunto, la demanda arbitral debe restringirse a formular su petitorio en arreglo a lo señalado en su solicitud de arbitraje. Ahora bien, en el caso de que el demandado deseara reconvenir, cabe preguntarse también si, para ejercer tal facultad, tendría que haberlo señalado en su respuesta a la solicitud de arbitraje. De este modo, se tendría una interpretación muy formalista del inicio del arbitraje, lo cual negaría incluso la posibilidad de acumular controversias en un arbitraje ya iniciado, si es que no se ha presentado una solicitud de manera previa.

Entonces, qué sucede en el caso que un Tribunal Arbitral resuelva controversias planteadas en la demanda pero no que no fueron enunciadas en la solicitud de arbitraje. ¿Se incurrió en esta causal?

e. Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.

En este caso, se trata de una causal prevista para los arbitrajes nacionales que se configuraría en el caso que, primero, se demande en arbitraje temas que la Ley tiene como no arbitrables y que el Tribunal Arbitral laude a pesar de ello sobre esos temas. Esta causal es también una que frecuentemente se arguye para formular recursos de anulación en el ámbito del arbitraje en contrataciones del Estado.

f. Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional, tratándose de un arbitraje internacional.

Esta causal muestra un tratamiento disparejo para el arbitraje nacional y el arbitraje internacional. En el caso de la no susceptibilidad de someter a arbitraje ciertas controversias por el ordenamiento legal peruano, habría bastado que se plantee la causal de manera general y no de modo particular, tanto para el arbitraje nacional como pare el arbitraje internacional. Sin embargo, lo más grave es que se resguarda solamente el orden público internacional, cuya violación podría ser causal de anulación del Laudo, pero no en el caso del orden público nacional. Este absurdo sí que me parece clamoroso. Y la violación del orden público nacional es frecuente en el arbitraje en materia de contrataciones del Estado, ¿cómo se protegen las partes de esto?

g. Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral.

Esta causal también resulta aplicable en el ámbito de contrataciones del Estado.

Volveré sobre este tema que, hoy, por tiempo no concluyo. Leer más »

Un artículo interesante

[Visto: 757 veces]

El Diario Gestión ha publicado hoy la columna de opinión de uno de los profesionales cuyo nombre ha sonado de manera más insistente para ocupar el cargo de Ministro de Economía del gobierno entrante. Dicho artículo se titula Enfriamiento y otros regalos. Lo transcribo, por cuanto creo que toca temas de mucho interés actual.

Enfriamiento y otros regalos
Kurt Burneo F. (*)

La actual desaceleración de la actividad económica y otros “regalitos” pareciera que no son temas de interés para muchos medios. ¿Mala suerte?¿Hubo algún desmadre notable en la economía internacional? ¿O hubo errores en la política macroeconómica interna? En mi opinión, creo que este último factor es el fundamental para explicar lo que viene ocurriendo.

Que la economía peruana ha venido desacelerándose últimamente, qué duda cabe. Mientras que al último trimestre del 2010 veníamos creciendo a tasas anualizadas del 10%, al segundo trimestre esta se ha reducido al 7%. Si asumimos un escenario en el que el Ministerio de Economía y Finanzas sigue sin hacer nada y con algún nivel de incerteza en los agentes privados, es plausible una proyección de crecimiento anual del PBI de 5.5% y las tasas trimestrales desestacionalizadas anualizadas serían: 5%, 4.5%, 3% y 3.5%, lo que originaría tasas anuales con respecto a igual trimestre del año pasado de 8.7%, 5.9%, 5% y 3.9%.

Alternativamente, si miramos el PBI no primario como variable más conectada proporcionalmente con el empleo y la recaudación, crecería 6% en el año con tasas trimestrales desestacionalizadas anualizadas de 4%, 4%, 3% y 3.5%, con lo cual las tasas anuales resultantes serían 9.6%, 6.2%, 5% y 3.6%. Por donde lo veamos, la desaceleración de la actividad económica es hoy una realidad y muy pocos o casi nadie refiere este evento importante para saber cuál es la situación económica que recibe la nueva administración.

Y todo esto ¿a qué responde? La desaceleración, a errores de política macroeconómica, específicamente de la política fiscal, y a la activa participación del ministro Benavides en la campaña, pues se la pasó criticando las propuestas del hoy presidente electo con la consiguiente generación de más incertidumbre. Sobre lo primero: dado que en el primer bimestre de este año la inversión pública en el gobierno nacional creció en un 52%, pensaron que no sería posible lograr la meta de superávit fiscal para el primer semestre de 4%, por ello expidieron los decretos de urgencia 011 y 012 que cortaron fuertemente el gasto de inversión; en el caso de los gobiernos regionales y locales que recién se instalaron en este año, el nivel de ejecución en dicho periodo fue de solo 24% y 20%, respectivamente. Cuando el MEF entró en cuenta que se le había pasado la mano revierte el D.U. 012 pero el daño ya estaba hecho, no solo por los gastos administrativos que se devengan por no haber cumplido oportunamente las unidades ejecutoras con los contratistas, debido a las restricciones que impuso en su momento el 012, sino porque al final en el primer semestre de este año el superávit fiscal nominal fue de 5%.

La desaceleración no es el único “regalo”: aumento por tramos para militares y policías implica erogaciones anuales de por lo menos S/. 1,000 millones para los siguientes periodos con una Caja Militar Policial inviable financieramente; la devolución de recursos del Fonavi con montos involucrados que podrían llegar hasta los S/. 6,000 millones; ampliación de las exoneraciones tributarias en la Amazonia hasta el 2048; aumento para magistrados y profesores universitarios desde enero próximo que podría implicar S/. 1,000 millones adicionales de gasto, y esto es lo que sabemos por ahora…

Claro está que el equipo económico entrante no será pasivo frente a estos problemas, pero también diré que los esfuerzos de reactivación siempre tendrán en cuenta la necesidad de políticas fiscales responsables que aseguren la sostenibilidad fiscal vista como la continua reducción del ratio deuda pública/PBI, aspecto central para la viabilidad macroeconómica del país hoy.

Resulta entonces que a diferencia del discurso oficial que a través de publicidad pagada por todos nosotros con nuestros impuestos, machaconamente reitera lo bien que está y dejan la economía, la realidad es bastante distinta. Es difícil incluso que el oficialismo reconozca algo de esto cuando en estas últimas semanas el presidente de la República está muy ocupado con inauguraciones por doquier. En esa línea, si usted tiene una llenada de techo pendiente, pásele la voz al Sr. García, seguro que gustoso participará en el evento pero con foto y grabación incluidas que serán utilizadas en el 2016.

(*): Director de las Carreras de Economía de la USIL. Leer más »

Demarcación y organización territorial

[Visto: 939 veces]

Ayer se publicó en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 174-2011-PCM, mediante la que se constituye el Grupo de Trabajo para la Formulación del Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2012 2021 con la finalidad de lograr una gestión adecuada del territorio, tomando en consideración la recurrencia de conflictos de naturaleza territorial que se suscitan en nuestro país.

Leer más »

La sinrazón de la concertación

[Visto: 747 veces]

En la Revista G de Gestión, del diario Gestión del 21 de enero de 2011, se publicó este reportaje que creo reviste mucha importancia, dado que en el sistema económico que rige en nuestro país la competencia es un principio básico que debiera darse en todos los ámbitos del quehacer económico.

Leer más »

Ministerio de Cultura pero sin presupuesto

[Visto: 812 veces]

El Ministerio de cultura fue creado mediante Ley N° 29565, hecho que, sin lugar a dudas, constituye un importante punto de inflexión, toda vez que se estaría dando un estímulo importante (primero en la base burocrática) para el desarrollo de la cultura en el Perú. No obstante, hay un problema de carácter económico que sería el primero en dificultar el cumplimiento de funciones de este órgano, cual es el que no se cuenta con presupuesto. Publico las declaraciones del flamante Ministro de Cultura que son elocuentes.

Creo que el desarrollo de políticas culturales en el Perú es uno de los temas que debiera constituir políticas públicas de largo plazo para el país, por lo que debiera sentarse sus primeras bases sobre temas consensuados que permitan su trascendencia más allá del presente gobierno. La designación del antropólogo Juan Ossio (dicen que por sugerencia de Mario vargas Llosa) es una buena señal en ese sentido, pues muestra un manejo más bien técnico y cultural de la política cultural.

Leer más »