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La contratación pública

Nuevas medidas extraordinarias

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Ayer, 26 de octubre de 2011, en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se publicó el Decreto de Urgencia N° 058-2011, mediante el cual dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional.

Conforme a la parte considerativa, la referida norma se sustenta en lo siguiente:

1. El Gobierno a través de los Ministerios de la Producción y de la Mujer y Desarrollo Social, consideran necesario que el FONCODES apoye a las Micor y Pequeñas Empresas (MYPE) en el mantenimiento de los niveles de producción y empleabilidad, a través de la gestión de compras de bienes y distribución a nivel nacional.

2. Con la finalidad de proteger el aparato productivo nacional, es necesario mantener el flujo normal de crédito de las entidades del Sistema Financiero Nacional, a fin de atender a las MYPE y a las medianas empresas que realicen actividades comerciales en las cadenas exportadoras de productos no tradicionales.

3. Para alcanzar las metas en materia de inversión pública es necesario contar con proyectos sostenibles y con alta rentabilidad social; para ello se requier contar con los estudios de preinversión que sustenten y dimensiones adecuadamente los proyectos de inversión pública, garantizando su eficiencia y eficacia. Para esta finalidad, se requeriría que el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), creado mediante Ley N° 28939, asigne recursos “sin concurso y únicamente con la aprobación de la Presidencia del Consejo Directivo”, para la elaboración de estudios de preinversión y sus estudios técnicos complementarios.

4. Los Ministerios de Educación, Salud, Interior, Transportes y Comunicaciones, Defensa, de la Mujer y Desarrollo Social, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento requieren diferentes medidas de mantenimiento preventivo y/o correctivo de instituciones educativas públicas, establecimientos de salud y equipos, comisarías, vías departamentales y vecinales, etcétera. Para ello habilitan recursos de importancia.

De ese modo, el objeto del DU bajo análisis se establece en el artículo 1 y tiene que ver con las medidas extraordinarias y urgentes que se dictan en materia de:

1.1. Producción y productividad a favor de las MYPE y medianas empresas.
1.2. Estudios de preinversión para fomentar la ejecución de proyectos de inversión pública sostenibles y con alta rentabilidad social.
1.3. Mantenimiento de infraestructura y equipamiento en los sectores de salud, educación, interior, transportes y comunicaciones, agriicultura y vivienda, construcción y saneamiento.
1.4. Crédito suplementario para atender 1.1. y 1.3.
1.5. Credito suplementario para atender proyectos de inversión en los pliegos Gobiernos Regionales y Locales.
1.6. Crédito suplementario para financiar el apoyo a proyectos de inversión en estapa de ejecución en el marco del Programa Trabaja Perú.

Esta norma se divide en cuatro capítulos que es importante reseñar.

Capítulo 1, en el que se regulas las Medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro, pequeñas ymedianas empresas. En este caso, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), como unidad ejecutora del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, es autorizado para gestionar hasta el 30 de junio de 2012 las adquisiciones a las MYPE de unfiormes y su distribució en las zon as de pobreza y pobreza extrema en el Perú; además, se le autoriza a adquirir y distribuir los uniformes para el Ministerio del Interior de vestuario para el Ministerio de Defensa. Para ello se da un crédito Suplemantario a FONCODES de S/. 381 500 000,00 8artículo 4 y 27). Estos recursos se administran a través d ela modalidad de Núcleos Ejecutores, los que tendrán a su cargo las adquisiciones de bienes a las MYPE (artículo 6). Esta norma tendría que haber estado más en consonancia con la existencia cierta ya del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; esto se nota en la discordancia entre los artículo 2 (que da por sentado que FONCODES es unidad ejecutora del Ministerio de la Mujer y desarrollo Social) y el artículo 14, en el que se que se dice que el pliego que tenfa a su cargo FONCODES es el responsbale de coordinar con el MEF (quizá porque ya se preveía, al momento de estar elaborando la norma, la pronta creación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social).

Conforme al artículo 9, se tendrán que conformar Núcleos Ejecutores de Compra y Núcleos Ejecutores de Distribución, que estarán conformados por representanes de las instituciones públicas involucradas y también por representante gremiales de las MYPE o incluso de laas Asociaciones de Padres de familia (APAFA). Ahora bien, cada Núcleo Ejecutor “gozará de caacidad jurídica y se sujetará a las normas que regulan laas actividades del ámbito del sector privado” (artículo 11.1).

Como medidas de transparencia, el FONCODES publicará trimestralmente en el SEACE las contrataciones llevadas a cabo por los núcleos ejecutores.

En este Decreto de Urgencia se incluye un Anexo I en el que se regula el proceso de compra. Nuevamente, vemos que la fórmula sigue siendo la misma que en el gobierno anterior: generar nuevos pequeños regímenes de contratación especial, dejando de lado la Ley de Contrataciones del Estado y hasta el rol rector del OSCE.

En este caso, el FONCODES, en coordinación con el Ministerio de la Producción, aprobará Bases estándar para la contratación de bienes y servicios que serán de uso obligatorio por parte de los Núcleos Ejecutores.

Es más, la convocatoria debe publicarse en el portal de FONCODES y en los diarios de circulación mayor (artículo 4 del Anexo I). Como puede apreciarse, se deja de lado los criterios de publicidad de la normativa de contrataciones del Estado, pues el SEACE no será utilizado.

Es más, incluso en el caso de presentación de documentación falsa o inexacta en el proceso, no resulta claro que sea un asunto de competencia del Tribunal de contrataciones del Estado.

Se prevé que las MYPE podrán solicitar adelantos de hasta el 50% del monto del contrato, con la presentación de una Carta Fianza (artículo 7).

Lo último, es que el artículo 8 del Anexo I establece un procedimiento de solución de controversias que se aparta también del régimen general: “Cualquier controversia que surja en la ejecución contractual será resuelta de manera definitiva e inapelable mediante un arbitraje de derecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley General [sic]de Arbitraje. La controversia será resuelta por un Tribunal Arbitral, cuyos laudos debrán ser publicados en el SEACE previo a su ejecución”. En torno a este asunto, cabe varias interrogantes: ¿no son aplicables las normas sobre arbitraje de la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento?, ¿asumen un rol rector en relación con estos arbitrajes las Cámaras de Comercio, conforme a la Ley de Arbitraje?, ¿no se está dificultando así el acceso efectivo al arbitraje por parte de las MYPE, atendiendo a los costos elevados de los arbitrajes organizados y administrados por Cámaras de Comercio?, ¿cuando hace referencia a Tribunal Arbitral, se refiere a un tribunal colegiado o también al unipersonal?

Cabe destacar, solamente, el hecho de que se decida que los Laudos serán publicados en el SEACE.

Capítulo 2, referido a las medidas para el financiamiento de estudios de preinversión. En este caso se establece que los proyectos de inversión cuyos estudios de preinversión se financiarán con los recursos de este Decreto de Urgencia serán los que prioriza la Ley N° 29125, es decir, servicios de salud básica, desnutrición infantil, servicios de educación básica, infraestructura vial, servicios de saneamiento, electrificación rural, infraestructura agrícola, telecomunicación rural y desarrollo de capacidades para la Gestión Integral de Cuencas, con prioridad de zonas de pobreza y pobreza extrema y a gobiernos regionales o locales que no reciban recursos importantes. En este caso, los recursos que se autorizan son de S/. 100 000 000,00. En este caso, la Secretaría Técnica de FONIPREL evaluará y seleccionará las solicitudes de financiamiento recibidas e informa mensualmente a la Presidencia del Consejo Directivo para su aprobación en un plazo máximo de 3 días hábiles.

No se dice nada en relación con el proceso a través del cual se efectuarán estas contrataciones, por lo que sería de aplicación la normativa general de contrataciones del Estado.

Capítulo 3, relativo a las medidas en materia de mantenimiento en infraestructura y equipos. Este capítulo se subdivide en los diferentes puntos en los que se invertirán los recursos: medidas en materia de educación (S/. 129 296 209,00), medidas en materia de salud (S/. 203 674 775,00), medidas en materia de seguridad ciudadana (S/. 20 600 000,00), medidas en materia de transportes (S/. 331 523 125,00), medidas en materia de agricultura (S/. 35 100 0000,00), medidas en materia de saneamiento y agua potable (S/. 15 656 000,00).

No se dice nada en relación con el proceso a través del cual se efectuarán las contrataciones de los servicios de mantenimiento de la infraestructura ni de los equipos, por lo que sería de aplicación la normativa general de contrataciones del Estado.

Por último, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final se amplía hasta el 30 de noviembre de 2011 las medidas dispuestas por el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 054-2011 (ver post sobre el particular).

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Procedimiento para Concurso Público de evaluación y selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado

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Mediante Decreto Supremo N° 189-2011-EF, publicado el día de hoy en las Normas Legales de El Peruano, se aprobó el Procedimiento para el Concurso Público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado. Para tal fin se constituyó, en primer lugar, la “Comisión Multisectorial de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado”, integrada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante del Ministerio de Justicia. El OSCE actuará como Secretaría Técnica. Esta Comisión debe instalarse a más tardar el día 28 de octubre de 2011.

El Concurso Público a realizarse tendrá las siguientes etapas:

a. Convocatoria
b. Evaluación curricular.
c. Evaluación de conocimientos.
d. Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias.
e. Entrevista personal.

Estas etapas son eliminatorias y los puntajes obtenidos no son acumulativos.

En cuanto a los requisitos que deben cumplir los postulantes, cabe destacar que deben acreditar estudios de especialización en materias afines a la contratación pública a nivel de maestría (estudios concluídos), pudiendo ser homologados o no si se trata de estudios realizados en el extranjero.

En cuanto a la evaluación de conocimientos, la misma comprenderá las materias concernientes a contratación pública, gestión pública y derecho administrativo general. En esta evaluación el puntaje máximo es de 100 y el puntaje mínimo para seguir en carrera es de 70.

El mismo puntaje máximo y mínimo será aplicable a la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias, así como a la entrevista personal.

La Comisión alcanzará al Ministro de Economía y Finanzas la relación de postulantes seleccionados y este la elevará al Presidente de la República para la designación de los Vocales vía Resolución Suprema

Desde una perspectiva estrictamente teórica, el procedimiento y las reglas de este Concurso Público son adecuados y objetivos. Por tanto, el éxito o el fracaso de la selección de los nuevos Vocales del Tribunal descansa en la actuación de la Comisión, para lo cual, lo primero, es que se designe como representantes para integrar esa Comisión a personas realmente calificadas para tal misión. Estamos en un momento crucial, toda vez que si se desarrolla adecuadamente el referido Concurso Público se estará designando personas altamente calificadas para ocupar el cargo de Vocal en el Tribunal de Contrataciones del Estado. Y eso sería una muestra de que, por fin, se entiende la importancia de la contratación pública para el país, además de que dada esa importancia se elige como miembros del Tribunal a profesionales que se encuentren en la capacidad de atender los servicios que el sistema de contratación pública demanda.

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Cuestiones pertinentes a la garantía a presentarse ante el Tribunal de Contrataciones

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Hoy se ha publicado en las Normas Legales de El Peruano el Comunicado N° 011-2011.OSCE/PRE, en relación con las condiciones que deben cumplir las garantías que se adjunten cuando se presenten recursos impugnativos ante ese órgano de resolución de conflictos. Este comunicado ayuda, a pesar de que incluye una condición sumamente subjetiva como aquella de “Debe mostrar perfecta asociación entre la garantía otorgada y el recurso que interpone el administrado”.

Por otro lado, hubiera sido muy relevante que se establezca, con claridad, si en el caso de las solicitudes de indemnización por lucro cesante que presenten los postores ganadores, conforme al artículo 148, corresponde o no la presentación de esta garantía. Desde mi punto de vista no sería aplicable ese requisito, pero el Tribunal, hasta la fecha, y sin mayor basamento, ha interpretado de manera extensiva ese requisito también para estos casos.

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Fortalecer el OSCE

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La idea de fortalecer al Organismo Supervisor de contrataciones del Estado es, sin lugar a dudas, una medida indispensable para el desarrollo adecuado de la contratación pública; sin embargo, creo que es importante también que los criterios que emanan de dicha institución se contrasten con la realidad de las contrataciones de las Entidades Públicas. Si no, seguiremos en el nivel epidérmico y solo con procedimientos regidos por formalidades no pocas veces excesivas.

El diario Perú 21 informa hoy lo siguiente:

El Gobierno busca fortalecer el OSCE
El organismo podrá anular de procesos de contratación en los que observe irregularidades, según nuevo proyecto de ley.

En los próximos días, el Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley para el fortalecimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

La propuesta establece que dicha entidad tendrá la posibilidad de suspender o declarar la nulidad de los procesos de contratación en los que observe irregularidades. “A la fecha, la labor de supervisión de la OSCE se limita a comunicar a Contraloría las irregularidades advertidas”, indica el proyecto.

Para un mayor control ciudadano, se plantea que las contrataciones menores a las 3 UIT (10,800 soles) también sean publicadas en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (Seace). Además se ampliaría la prohibición de fraccionamiento de los procesos para impedir que evadan la normativa. Leer más »

Agilización de la ejecución de proyectos de inversión pública

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El día de ayer se publicó el Decreto de Urgencia N° 054-2011, el mismo que, recordando la meta de superávit fiscal de 0,8% del PBI en el año 2011 contemplada en el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2012-2014, establece medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública. En ese sentido, se trata de una norma con una finalidad positiva, que se sustenta en el riesgo de que la subejecución de la inversión pública persista, especialmente en los Gobiernos regionales y Gobiernos Locales, situación que podría afectar la política prioritaria de ampliar y mejorar la infraestructura y servicios públicos “en beneficio del desarrollo humano de la población”. Lo primero que cabe destacar es que, de esta forma, se reconoce el importante rol social que desempeña la contratación pública en general. Asimismo, hay que destacar que el ejecutivo está empezando a tomar medidas, en congruencia con los principales lineamientos de la política económica 2011-2016, lineamientos que fueron planteado por el Ministro de Economía en su presentación ante el congreso de la República (Cristhiam León ha publicado la referida presentación).

Lo que se quiere es evitar que el superávit previsto sea superado, razón por la que las medidas establecidas “se enfocan en adelantar el inicio de las convocatorias para procesos de selección que se requieran realizar para la ejecución de proyectos de inversión a iniciarse en el año fiscal 2012”. Con esta finalidad se destina un crédito suplementario ascendente a S/. 888 924 864,00, de los que S/. 518 924 864,00 serán para dotar a los Gobiernos Regionales (y entiendo que también a los Gobiernos Locales) y S/. 370 000 000,00 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Un enfoque interesante es el de los incentivos para cumplir las metas de inversión pública, para lo cual la norma prevé el denominado Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), que será entregado a los Gobiernos Regionales o Locales que cumplan dichas metas. Y aunque se hace menció a los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto, lo que me parece preocupante es que esta norma parece seguir privilegiando elementos cuantitativos de la inversión pública (gasto) antes que los elementos cualitativos, tan necesarios como ausentes en nuestro país.

Este decreto de Urgencia habría entrado en vigencia hoy y se xtendería hasta el 31 de marzo de 2012. Esto muestra un objetivo mucho más definido objetiva y temporalmente. Esperemos que esto se mantenga así.

En su primera disposición complementaria final se establece que la ejecución de obras conforme al referido Decreto de Urgencia se sujetará al procedimiento que, en Anexo II, forma parte de esa norma. Asimismo, se dispone que el modelo de Bases a ser utilizadas en los procesos de selección será publicada a más tardar el día de mañana en el Portal del Estado Peruano, en el del MEF y en el del OSCE.

En cuanto al procedimiento que se establece, el mismo ha sido denominado como “Proceso de selección para agilizar la ejecución de los proyectos de inversión pública”. Dicho procedimiento incluye normas que regulan de manera especial las etapas de Actos preparatorios y de selección. y será aplicable para la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables en el SNIP y que correspondan, por el moonto a una Litación Pública, con un tope en el valor referencial de quince millones de nuevos soles.

El procedimiento, a pesar de que se realizarán estos procesos para ejecutar los proyectos el año 2012, se ha buscado simplificar sobre todo en cuanto a los plazos que establece la normativa general de contrataciones del Estado. Esta no es la mejor receta ni para la adecuada gestión de la contratación pública ni para su control.

Claro que hay que destacar que, al menos en cuanto corresponde a las observaciones, se ha corregido el despropósito de hacer de las Entidades jueces y parte de las mismas. Por tal razón, será el OSCE el que, independientemente del monto del valor referencial, emitirá el Pronunciamiento final relativo a las observaciones a las Bases.

No se sigue el mismo criterio para las apelaciones, pues en relación con ellas, aparentemente, la idea es mantener el statu quo normativo general, lo cual resulta sumamente cuestionable. Claro, por de pronto tenemos el proceso de reestructuración del Tribunal lo que también genera una cierta incertidumbre para la adecuada solución de las controversias que pudieran suscitarse. En tal caso, una vez conformado dicho órgano, de manera idónea, no habría más sustento para mantener esa situación.

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Fortalecimiento del OSCE y conclusión de designación de designación de Vocales

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El proceso de fortalecimiento del OSCE, se dispuso mediante Decreto de Urgencia N° 048-2011. Hoy se publicó el Decreto Supremo N° 172-2011-EF, norma mediante la cual se establece que el plazo de prescripción de las infracciones establecidas en el artículo 243 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. N°184-2008-EF, se suspende “durante dos (2) meses o hasta que se designe a los nuevos vocales […], lo que ocurra primero”.

Asimismo, esta norma señala que el Consejo Directivo del OSCE”aprobará los lineamientos que sean necesarios para realizar el seguimiento de los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite”.

Por último, esta norma establece que los Vocales que se presentaron al proceso de evaluación (4 en total), “permanecerán en el cargo hasta que se designe a los nuevos vocales”.

Por otro lado, se publicó también hoy día la Resolución Suprema N° 068-2011-EF, mediante la que se da por concluida la designación de los cinco Vocales que no se presentaron al proceso de evaluación.

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Resultados de evaluación de conocimientos en la evaluación y ratificación de vocales

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El día de ayer se publicaron los resultados de la evaluación de conocimientos en el proceso de evaluación y ratificación de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Ningún Vocal habría pasado la prueba. Eso llama la atención, pues dicha prueba no distingue los casos de las diferentes personas que afrontaron esa prueba. Y es claro que diferencias académicas existían con evidencia.

Por último, ¿cómo queda el Tribunal hoy que ningún Vocal fue ratificado?, ¿hasta cuándo podrán seguir asumiendo competencia dichos funcionarios?, ¿se procederá a convocar a un concurso Público de inmediato para designar a los nuevos vocales?, ¿se designarán vocales provisionales?

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Evaluación y ratificación de Vocales

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Las noticias en torno al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado no dan pausa. Mediante Decreto Supremo N° 163-2011-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el procedimiento para el proceso de evaluación y ratificación de los Vocales del Tribunak de Contrataciones del Estado.

Dicho proceso se inicia desde el día de mañana, para lo que se constituye una Comisión sectorial de Evaluación integrada por el Director General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad, quien presidirá dicha comisión; asimismo, la integran el Director General de la Dirección General de Gestión y Recursos Públicos y el Director de las Dirección de Normatividad, Metodologías y Capacitación de la Dirección General de Política de Inversiones.

El proceso de evaluación tendrá las siguientes etapas:

1. Evaluación curricular.
2. Evaluación de conocimientos
3. Evaluación psicológica, psicométrica y de competencias.
4. Ebtrevista personal.

Estas etapas son eliminatorias y concluida la evaluación, la Comisión informará al Ministro de Economía y Finanzas la lista de Vocales a ser ratificados vía Resolución Suprema.

Lo que no queda claro es qué sucederá en el caso que fueran ratificados solo un número reducido de Vocales, ¿cómo se cubrirá las plazas libres?, ¿cómo funcionará entre tanto el Tribunal? Estamos en este momento frente a una oportunidad de que dicho órgano se conforme de la manera más idónea posible, para lo cual se requiere de una decisión política que no permita que se designen para el puesto de Vocales a personas que cumplan con los requisitos y de reconocida solvencia moral.

Por último, hoy también se publicó la Resolución Suprema N° 063-2011-EF, que acepta la reuncia del Vocal Silva Dávila.

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