Archivo de la categoría: Derecho de contratación pública

La contratación pública

Resultados de las entrevistas personales

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Se ha publicado la Resultados de las entrevistas personales y Relación de postulantes seleccionados del Concurso Público de evaluación y selección de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado – Tercera Convocatoria. Han sido seleccionados 5 nuevos vocales, tres profesionales mujeres y dos varones.

Estaría pendiente, aún, la designación de dos vocales para que el Tribunal esté completo.

Éxitos en su gestión a los nuevos profesionales seleccionados.

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Relación de postulantes aptos para la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias

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Se ha publicado ya la Relación de postulantes aptos para la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias y el cronograma de entrevistas personales, las que se darán el día 7 de junio de 2012.

Esta vez la relación la conforman 8 profesionales mujeres y 7 varones.

Con la promulgación de la la modificación de la Ley de Contrataciones del Estado se hace más necesario el que se designe a los Vocales que conformarán el Tribunal de contrataciones del Estado.

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La tercera convocatoria del Concurso Público para Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado

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Se ha publicado ya la RELACIÓN DE POSTULANTES APTOS PARA LA EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS, en la que podemos encontrar un total de 49 personas que este lunes 28 de mayo podrán pasar la “Evaluación de Conocimientos” en la Tercera Convocatoria.

Los próximos días publicaremos los resultados que se vayan conociendo. La conformación del Tribunal es un asunto sumamente relevante, más aun considerando que ya se aprobó el proyecto de ley de modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado.

Tiempos dinámicos y de mucho interés.

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Designación de Vocales

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El día sábado se publicó en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano a Resolución Suprema N° 032-2012-EF, mediante la cual se designa a los cinco candidatos que superaron las diferentes pruebas y etapas en el Concurso Público realizado. Del mismo modo, se da por concluida la designación de los cuatro Vocales que venían desempeñando esas funciones hasta el momento.

Hay que señalar que con las cinco designaciones, el Tribunal de Contrataciones del Estado sigue incompleto y, por tanto, no podrá atender la fuerte carga que tiene. Esto implica que tiene que volver a convocarse a Concurso las plazas restantes.

Este blog desea éxito en la gestión, compleja pero esencial para el sistema de contratación pública, que inician el día de hoy estos cinco profesionales.

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Colegiatura y habilitación de profesionales extranjeros

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La Opinión Nº 056-2012/DTN, del OSCE, aborda un tema particularmente interesante y que pone en evidencia los límites y hasta perjuicios que podría generar una aplicación rígida de la normativa de contrataciones del Estado.

Esa Opinión se expidió para absolver la consulta formulada respecto a si en el caso de que un postor consigne, en su propuesta técnica, profesionales extranjeros, está obligado a presentar para la suscripción del contrato la colegiatura y habilitación de profesional extranjero o si bastaría con la acreditación del inicio de trámites de la respectiva colegiatura y que al momento de la entrega del terreno se cumpla efectivamente con esos requisitos.

La conclusión a la que llega el OSCE es que la inscripción en el registro del Colegio de Ingenieros del Perú y su respectiva habilitación son requisitos que deben acreditar los ingenieros para el ejercicio de su actividad; no obstante, si en las Bases del proceso de selección la Entidad convocante ha establecido que estos requisitos deben ser acreditados para la suscripción del contrato, en la medida que las Bases integradas son las reglas definitivas del proceso, el postor ganador de la buena pro deberá cumplir con presentar tales requisitos en dicho momento.

En otras palabras, aunque los requisitos de “colegiatura” y “habilitación” son exigibles, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 28858 “Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República”, para el ejercicio de la profesión de ingeniero o arquitecto, las Entidades, a través de las Bases, podrían exigir el cumplimiento de los mismos para un momento anterior, es decir, para el momento en el que se formalice el contrato y, por qué no, incluso para el momento en el que se presenten las propuestas. Esto, sobre la base de la excesiva formalidad de la normativa, puede ser una barrera a la competencia, un mal que adolece nuestro sistema de contrataciones (exigua competencia de postores). Lo cierto es que la norma de ejercicio profesional exige que esos requisitos se cumplan para el momento en que, propiamente, los profesionales respectivos ejerzan su profesión; esto, sin lugar a dudas, no se da ni durante el proceso de selección (presentación de ofertas) ni durante la formalización del contrato.

En la misma Opinión, el OSCE reconoce que “el inicio del plazo de ejecución de la obra no coincide con la fecha de suscripción del contrato pues existen distintas condiciones que deben cumplirse, una vez celebrado el contrato para iniciar la ejecución de este, conforme lo establece el artículo 184 del Reglamento”, precisando que “los ingenieros, que forman parte del personal propuesto del contratista, inician sus actividades al inicio de la ejecución de la obra y no al momento de la suscripción del contrato”. En esa línea, se han emitido diversos pronunciamientos en los que se prescribió que “en el caso de profesionales extranjeros, el certificado de habilidad respectivo deberá presentarse de manera previa al inicio de la obra, siendo suficiente que, al momento de la firma del contrato, el ganador de la buena pro acredite el inicio del trámite para la obtención del registro y certificado de habilidad de los profesionales ofrecidos, ante el Colegio de Ingenieros del Perú”. En esa línea, lo mejor sería que las Entidades no puedan establecer criterios más restrictivos, pues eso afecta un principio rector de la normativa de contrataciones del Estado, como es el de “libre concurrencia y competencia”.

Ahora bien, el criterio que hoy establece el OSCE en la Opinión que comento ha sido también desarrollado en diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado (recuerdo varias en que ese tema se abordó). Sin embargo, creo que es importante generar un cambio en ese aspecto, que resulte más acorde con los tiempos que vivimos, marcados por el flujo no solo de capitales, sino también de recursos humanos más allá de las fronteras de un país. Lo contrario es estimular un “proteccionismo” de nuestras capacidades humanas. Creo que la línea más razonable la establecen los pronunciamientos antes referidos que abren un espacio de mayor flexibilidad y realismo para el ejercicio profesional en el Perú. Leer más »

Relación de postulantes aptos para la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias

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Se ha publicado la relación de postulantes aptos para la evaluación psicológica, psicométrica y de competencias, en la que aparecen solamente 15 personas, 9 varones y 6 mujeres. Todas estas personas debieron pasar hoy la Evaluación Psicológica y Psicométrica y mañana la Evaluación de Competencias

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Relación de postulantes aptos para la evaluación de conocimientos

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Ya está publicada en la web del OSCE la relación de postulantes aptos para la evaluación de conocimientos, la misma que incluye un total de 49 personas, 12 mujeres y los demás varones.

Esperemos que este proceso llegue a buen puerto y que la selección de los nuevos Vocales del Tribunal sea la más idónea por el bien del sistema de contratación pública en el Perú.

Hoy se desarrolló el examen de conocimientos.

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El OSCE reitera la importancia de la capacitación

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En una nota publicada en el diario Gestión ayer, se señala que el OSCE se ha planteado como objetivo mejorar la gestión de las compras públicas en las regiones. Anuncia para ello un Programa de Acompañamiento. La idea anunciada suena muy interesante, toda vez que el OSCE pasaría de una gestión pasiva a una gestión realmente activa en materia de capacitación, pues lo que se requiere en el sistema de contratación estatal es una dinámica de aprendizaje mutuo, de retroalimentación. Así, los funcionarios del OSCE deben capacitar a los operadores de las diferentes Entidades del país en el desarrollo de los procedimientos de contratación, pero también el OSCE debe nutrirse de la realidad de las regiones del país. De ese modo, el rediseño de los procedimientos de contratación estará más atento a la realidad.

Resulta muy importante este anuncio, toda vez que la capacitación no puede quedarse solamente en la reiteración de ciertos esquemas sino que debe apuntar a un esquema pedagógico que atienda acriterios tales como la competencia de los funcionarios.

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La elusión de la Ley de contrataciones como fuente de problemas

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Hoy en el diario Gestión se publicó una nota titulada “MEF detecta focos de corrupción en compras públicas”. En la misma se refiere que el Ministro de Economía habría denunciado que los núcleos ejecutores (modalidad de ejecución del gasto inaugurada por el gobierno anterior, pero imitada, al menos inicialmente por el gobierno actual), “lamentablemente son focos de corrupción que se generan, pues básicamente se está entregando a un privado recursos públicos sin ningún tipo de fiscalización o que no es la adecuada”. Bueno, esto ya se había advertido en este blog, aunque en relación más con el problema que juzgo central: la dispersión de la normativa que rige las contrataciones estatales; ese es el peor de lo problemas, pues se genera un universo normativo confuso y caótico en el que los malos manejos de los escasos recursos públicos son mucho más sencillos.

El régimen de contrataciones del Estado debe ser unitario y su aplicación debe ser la regla general; la inaplicación de las normas o la exoneración de los procedimientos debe ser realmente excepcional.

Parece que el Ministerio de Economía y Finanzas entiende por fin esta realidad. Hoy lo necesario es, primero, reformar la normativa, cambiarla estructuralmente, regulando el ciclo logístico del Estado en atención a la realidad y no pretendiendo que la realidad se adapte a la norma. En segundo lugar, que las Entidades contraten a través de los procedimientos establecidos y no se les permita usar vías de evitamiento. Por tanto, agilizar la norma es indispensable, para que, luego, su cumplimiento sea realmente obligatorio.

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