Colegiatura y habilitación de profesionales extranjeros

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La Opinión Nº 056-2012/DTN, del OSCE, aborda un tema particularmente interesante y que pone en evidencia los límites y hasta perjuicios que podría generar una aplicación rígida de la normativa de contrataciones del Estado.

Esa Opinión se expidió para absolver la consulta formulada respecto a si en el caso de que un postor consigne, en su propuesta técnica, profesionales extranjeros, está obligado a presentar para la suscripción del contrato la colegiatura y habilitación de profesional extranjero o si bastaría con la acreditación del inicio de trámites de la respectiva colegiatura y que al momento de la entrega del terreno se cumpla efectivamente con esos requisitos.

La conclusión a la que llega el OSCE es que la inscripción en el registro del Colegio de Ingenieros del Perú y su respectiva habilitación son requisitos que deben acreditar los ingenieros para el ejercicio de su actividad; no obstante, si en las Bases del proceso de selección la Entidad convocante ha establecido que estos requisitos deben ser acreditados para la suscripción del contrato, en la medida que las Bases integradas son las reglas definitivas del proceso, el postor ganador de la buena pro deberá cumplir con presentar tales requisitos en dicho momento.

En otras palabras, aunque los requisitos de “colegiatura” y “habilitación” son exigibles, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 28858 “Ley que complementa la Ley Nº 16053, Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la República”, para el ejercicio de la profesión de ingeniero o arquitecto, las Entidades, a través de las Bases, podrían exigir el cumplimiento de los mismos para un momento anterior, es decir, para el momento en el que se formalice el contrato y, por qué no, incluso para el momento en el que se presenten las propuestas. Esto, sobre la base de la excesiva formalidad de la normativa, puede ser una barrera a la competencia, un mal que adolece nuestro sistema de contrataciones (exigua competencia de postores). Lo cierto es que la norma de ejercicio profesional exige que esos requisitos se cumplan para el momento en que, propiamente, los profesionales respectivos ejerzan su profesión; esto, sin lugar a dudas, no se da ni durante el proceso de selección (presentación de ofertas) ni durante la formalización del contrato.

En la misma Opinión, el OSCE reconoce que “el inicio del plazo de ejecución de la obra no coincide con la fecha de suscripción del contrato pues existen distintas condiciones que deben cumplirse, una vez celebrado el contrato para iniciar la ejecución de este, conforme lo establece el artículo 184 del Reglamento”, precisando que “los ingenieros, que forman parte del personal propuesto del contratista, inician sus actividades al inicio de la ejecución de la obra y no al momento de la suscripción del contrato”. En esa línea, se han emitido diversos pronunciamientos en los que se prescribió que “en el caso de profesionales extranjeros, el certificado de habilidad respectivo deberá presentarse de manera previa al inicio de la obra, siendo suficiente que, al momento de la firma del contrato, el ganador de la buena pro acredite el inicio del trámite para la obtención del registro y certificado de habilidad de los profesionales ofrecidos, ante el Colegio de Ingenieros del Perú”. En esa línea, lo mejor sería que las Entidades no puedan establecer criterios más restrictivos, pues eso afecta un principio rector de la normativa de contrataciones del Estado, como es el de “libre concurrencia y competencia”.

Ahora bien, el criterio que hoy establece el OSCE en la Opinión que comento ha sido también desarrollado en diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado (recuerdo varias en que ese tema se abordó). Sin embargo, creo que es importante generar un cambio en ese aspecto, que resulte más acorde con los tiempos que vivimos, marcados por el flujo no solo de capitales, sino también de recursos humanos más allá de las fronteras de un país. Lo contrario es estimular un “proteccionismo” de nuestras capacidades humanas. Creo que la línea más razonable la establecen los pronunciamientos antes referidos que abren un espacio de mayor flexibilidad y realismo para el ejercicio profesional en el Perú.

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Comentarios

  1. Ricardo Gandolfo escribió:

    Estimado Derik,
    ¿No te parece que la exigencia de la Ley Nº 28858 de estar colegiado y habilitado para el ejercio de la profesión debe incluir el momento en que se adquiere el compromiso de formar parte de un plantel propuesto para un determinado servicio? ¿O crees que la colegiación y la habilitación deben estar condicionadas a si se gana o no un trabajo? Yo creo que el profesional debe estar colegiado y habilitado siempre. Es una obligación deontológica que la norma protege.

  2. dlatorreb Autor escribió:

    Hola, Ricardo, gracias por tu comentario. Bueno, me parece que se trata, más bien, de una formalidad necesaria para el ejercicio profesional, el mismo que se da recién cuando se "ejerce" propiamente y no cuando se oprecen los servicios.

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