Archivo de la categoría: Derecho de contratación pública

La contratación pública

¿Puedo ser proveedor en el mercado de contratación pública internacional?

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Una breve (casi un manual para el participante) reseña de la Contratación Pública Internacional, con énfasis en lo que es el procedimiento de contratación pública ante las Naciones Unidas (Mercado de Naciones Unidas). Esto, me parece, puede ser de mucho interés para proveedores de bienes y servicios nacionales con una perspectiva de expansión a nivel internacional.

Lo cierto es que, como señala inicialmente el documento, “La contratación pública es un importante aspecto del comercio internacional”, que, globalmente, alcanza el 15% del PBI mundial. Este documento lo ubiqué en el siguiente enlace.

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Una entrevista a José Antonio Moreno Molina

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José Antonio Moreno Molina es Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho Administrativo con destino en la Facultad de Derecho de Albacete de la Universidad de Castilla-La Mancha (España); ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Florencia y Bolonia (Italia), Bruselas (Bélgica) y Gales (Reino Unido). Ha efectuado diversas investigaciones y consultorías de nivel internacional, la más reciente una relacionada con la integración de los mercados de compras públicas de Perú y Colombia.

Está a cargo de un Máster en Contratación Pública que, a quien le interese el tema de la contratación pública desde una perspectiva académica, le será de óptima utilidad.

A principios de este mes, estuvo en el Perú para presentar el Informe sobre la consultoría que realizaba y tuve la oportunidad de hacerle esta entrevista a la que, accedió gentilmente, a pesar de que le confesé que se trataba de la primera experiencia que iba a desarrollar en el rubro audiovisual. Pues bien, desde esta vitrina reiterarte, José Antonio, mi agradecimiento por tu generosa aceptación y manifestarte mis excusas por los defectos técnicos que, sin lugar a dudas, saltará a la vista.

Como podrán apreciar, hay un vaso que se interpuso en el video, lo que es estrictamente error del camarógrafo, es decir, yo mismo. Tratándose de una primera experiencia, espero que ustedes, amigos lectores, sean benevolentes con los errores en los que incurrí, los que, sin embargo, no le quitan interés a la entrevista y a las opiniones de José Antonio..

La entrega se hace en tres partes por cuestiones técnicas y, fundamentalmente, por peso de los archivos.

La primera parte está referida a conceptos generales de la contratación pública y sus principios, así como la conveniencia de una mirada integradora del derecho de la contratación pública, en contraste con los criterios vigentes hoy que buscan una dispersión de ese ámbito del quehacer jurídico y económico.

La segunda parte tiene que ver con la actualidad de las relaciones peruano colombianas, centrándonos en los aspectos comerciales y, fundamentalmente, en las compras públicas.

La tercera parte y última contiene la opinión centrada pero no menos crítica de Moreno sobre la normativa peruana de contrataciones del Estado, así como las posibilidades de implementación de la contratación públicas sostenible en el Perú.

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Novedades en la contratación pública

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No deja de sorprendernos la dinámica de Perú Contrata y el boletín Contratando. En el número 16 nos informan, primero, de la existencia de SITCON, un buscador de Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado. Esta herramienta resulta fundamental para los operadores de la contratación pública y, lamentablemente, el organismo supervisor ha dejado un vacío clamoroso en este espacio e, incluso, se ha retrocedido, pues a la fecha tampoco existe ya el buscador de Pronunciamientos y Opiniones. En todo caso, es muy interesante que, desde el ámbito privado, se esté cubriendo una necesidad a todas luces relevante en cuanto a su atención respecta. Y, nuevamente,a través de estas líneas felicitar al equipo humano de Perú Contrata por estas iniciativas permanentes en este ámbito del quehacer jurídico y económico.

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Se ha publicado también una muy breve, aunque interesante, entrevista a Luis Castillo Vásquez, quien alcanza el punto de vista de un proveedor y opina que hay cuestiones pendientes de mejora, entre ellas las de la obtención de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado (propone que sea automática y por vía electrónica).

Además, se presenta una serie de consejos para los proveedores cuando estos afronten un arbitraje. En realidad estos consejos debieran darse también a los operadores públicos. Lo que sí, en ese apartado del Boletín Contratando solamente se ha asumido que el arbitraje se regula por las pocas normas de la normativa de contrataciones del Estado, cuando el tema es bastante más complejo, empezando por una distinción básica en la modalidad de administración del arbitraje, como es la de si se trata de un arbitraje independiente (ad hoc) o institucional (administrado).

Por último, quiero destacar también los consejos para las Entidades en torno a la ejecución contractual. En el caso del consejo n° 5, se debiera tomar en cuenta también los casos en que no es necesario el denominado requerimiento previo para resolver el contrato. Y, por supuesto, un problema angustiante para las Entidades e incluso Notarías es la forma en que debe tramitarse las Cartas Notariales de requerimiento y resolución de los contratos.

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Cómputo de plazos en la normativa de contrataciones del Estado

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Gracias a las preguntas formuladas por un grupo de funcionarios de RENIEC, durante el dictado de un curso, pude apreciar un problema de imprecisión en la normativa de contrataciones del Estado en relación con los plazos y su cómputo.

Para esto, debe tomarse en cuenta que el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF, regula y establece los criterios para el cómputo de plazos durante el desarrollo de un proceso de selección . Así, se establece que los plazos “en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento”.

Por su parte, el artículo 151 del mismo Reglamento establece que durante la vigencia del contrato, “los plazos se computarán en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario”. Es más, se precisa en dicho artículo que el plazo de ejecución contractual “se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida”.

Como puede apreciarse, lo razonable, desde la perspectiva del Reglamento, es que los plazos se computan en días hábiles o calendario, pero el inicio de dicho cómputo se da desde el día siguiente de determinado momento.

Ahora bien, tenemos que, por ejemplo, el cuarto párrafo del artículo 58 del RLCE establece que “El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento [en los casos que se haya elevado las observaciones] a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad, y de diez (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE”. La pregunta que se planteaba a partir de este texto es si el día de la presentación de la solicitud o de la recepción del expediente completo constituye el día 1 del plazo para emitir pronunciamiento. Desde mi punto de vista esto no podría ser así, aunque la preposición “desde”, la misma que denota principio de tiempo en este caso parece tener carácter inclusivo, es decir que incluye el momento inicial. Ahora, mi interpretación iría en el sentido de que la regla general excluye el día inicial y en este caso creo que nos encontramos frente a un problema semántico originado en el deficiente uso de esta preposición por parte del reglamentador.

Lo mismo puede encontrarse en el artículo 110 del Reglamento, que en su inciso 4 establece que la omisión de los requisitos de admisibilidad deberá ser subsanada por el apelante “dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación”. En este caso, creo que resulta más claro el problema generado por el mal uso de esta preposición nuevamente. Y lo usual es que los plazos de subsanación inicien su cómputo desde el día siguiente de formuladas las observaciones, no desde el mismo día de su formulación.

Por otro lado, el artículo 113 en su inciso 3 prescribe que la Entidad “correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, según corresponda”. Nuevamente el mismo problema.

Por último, el mismo artículo 113 en su inciso 5 establece que la Entidad “resolverá la apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo”. Si la interpretación se diera literalmente, como máximo, el plazo con el que cuentan las Entidades para resolver la apelación sería en realidad de 11 días, lo que evidencia que un plazo ya de por sí corto (12 días hábiles) se estaría recortando aun más de maner arbitraria.

Lo que muestra esto es la necesidad de un trabajo más riguroso en la forma en que se redactan las normas, pues es a partir de problemas de redacción que se pueden generar estos problemas. Y en este caso el problema es simplemente si el momento de inicio del plazo incluye el día de la presentación del recurso o no, pues en el caso de la emisión y notificación de la Resoolución si se incluye tal momento, es decir el día 12.

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Un artículo de interés

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Hoy en el suplemento Domingo del Diario La República se ha publicado el artículo titulado El negocio del Vaso de Leche, en el que se presenta una serie de evidencias que dan cuenta de los malos manejos de los recursos públicos destinados al Programa del Vaso de Leche. Estos malos manejos tendría como autores a malos funcionarios públicos de las Entidades Municipales, pero también a seis empresas privadas.

Transcribo el reportaje:

El negocio del Vaso de Leche

Los estudios sobre el Programa del Vaso de Leche (PVL) concluyen que hay graves problemas de distribución y que los grandes perdedores son los más pobres. Pero, ¿quiénes son los ganadores? Un puñado de compañías proveedoras que controlan mayoritariamente el mercado.

Por Ángel Páez

El negocio del Vaso de Leche

En un escueto comunicado de la Contraloría General de la República difundido el tres de mayo de este año, el organismo informó que seis compañías controlaban poco más del 50 por ciento de la venta de insumos para el Programa del Vaso de Leche (PVL) en todo el país. Pero no ofreció nombres ni cifras. El dato es relevante porque los 1,263 municipios provinciales y distritales gastan un promedio de 270 millones de soles al año en componentes para cocinar el vaso de leche.

¿Qué empresas son las que alude pero no identifica la Contraloría? NIISA Corporation, que facturó en el año 2009 un total de 45.4 millones de soles; Soluciones Alimenticias, 35.5 millones; Deprodeca, 25.1 millones; Fouscas Trading, 13.3 millones; Nutrial Soluciones Nutricionales, 12 millones de soles; y Agroindustria Santa María, que vendió 5.8 millones; de acuerdo con el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado (Seace). En total, más de 137 millones de soles, lo que representa el 50.7 por ciento del total que gastaron los municipios de todo el país en insumos para el PVL.

La “lista de oro”
Al revisar las cifras de las ventas de los proveedores del PVL entre 2005 y lo que va del 2010, se consolida la percepción de que existe un grupo de empresas que tiene una posición de dominio en este mercado en particular. En efecto, en el citado periodo de 5 años NIISA Corporation vendió 281 millones de soles; Soluciones Alimenticias 111.9 millones; Nutrial Soluciones Nutricionales 68.4 millones de soles; Fouscas Trading 57 millones; y Deprodeca, 44.6 millones de soles. Son empresas que al parecer integran una “lista de oro”, porque siempre son elegidas por los compradores. Además, todas son, coincidentemente, compañías limeñas que despachan sus productos a municipios de los más increíbles rincones del territorio nacional, según el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Esta presencia recurrente en la provisión de componentes del PVL a los municipios ha generado distorsiones inauditas. Localidades muy alejadas de la capital, a las que más barato les resultaría adquirir los componentes del vaso a empresas con sede en ciudades adyacentes, sospechosamente prefieren comprar a alguna de estas seis compañías limeñas.

Por ejemplo, el distrito de Pazos, de la provincia de Tayacaja, en la región Huancavelica, es uno de los más miserables del país. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), nueve de cada diez pacinos viven en la pobreza, y siete de cada diez en la extrema pobreza. En el 2009, el Ministerio de Economía y Finanzas le asignó 183 mil 309 soles para el Programa del Vaso de Leche. De ese total, gastó el 57 por ciento en compras a la compañía NIISA Corporation, ubicada en Ate-Vitarte. El caso de Pazos no es anecdótico o aislado.

Nueve de cada diez pobladores del distrito de Daniel Hernández, que también pertenece al distrito de Tayacaja, Huancavelica, vive en situación de pobreza, y seis de cada diez en extrema pobreza. El 2009, el MEF le transfirió al municipio 124 mil 761 soles para el PVL. De ese monto, gastó la totalidad en compras a NIISA Corporation, una empresa que se constituyó en el 2001 con un simple capital de 5 mil soles y que solo en lo que va del 2010 ya facturó 44.4 millones de soles.

Lo más irónico es que distritos ubicados en zonas ganaderas prefieran comprar leche enlatada a compañías de Lima en lugar de adquirir leche fresca para la preparación del vaso de leche. En efecto, según la Contraloría, el 44 por ciento de los distritos prefiere leche en tarro y solo el 8 por ciento leche fresca. Sería mucho más barato para los municipios adquirir directamente a las productoras de leche enlatada, a menos que exista un negocio o acuerdo entre estas y las proveedoras de la “lista de oro”.

Gustos que cuestan caro

Lo que también llama la atención es que los distritos limeños con alto presupuesto para el PVL durante varios años prefieren a un solo proveedor, algo que no debería ocurrir porque la ley ordena que los municipios deben convocar a licitación para obtener los mejores precios y productos.

El 2008, Soluciones Alimenticias le vendió a la municipalidad de Ventanilla 2.6 millones de soles en insumos para el PVL, el 2009 facturó 1.5 millones, y en el 2010 un total de 1.1 millones. La misma empresa proveyó al municipio de Ate-Vitarte 1.5 millones de soles en el 2008; un total de 5.1 millones en el 2009; y 5.1 millones en el 2010.

Esta preferencia por una sola compañía proveedora –o por alguna de las seis que controlan este mercado nacional– se repite especialmente entre los distritos limeños, que juntos acumulan el 30 por ciento del total del presupuesto del PVL. De acuerdo con la Contraloría, la falta de pluralidad en las adquisiciones no solo impide obtener mejores precios sino también productos de alta calidad. ¿A qué se debería esta preferencia por cierto grupo de compañías? A que algunos municipios se saltan las licitaciones bajo diversos argumentos y organizan compras directas. Estos mecanismos siempre se prestan a la sospecha, así que el lector puede sacar sus propias conclusiones.

La tendencia a comprar los insumos a solo cierto grupo de corporaciones se registra particularmente en los distritos con mayor presupuesto para el PVL. De los 4.4 millones que recibió como transferencia el distrito de El Agustino, gastó 3.5 millones en compras a la firma Fouscas Trading. En el 2009, el municipio recibió el mismo monto para el PVL, y compró 1.2 millones en insumos a la misma empresa. El 2010, El Agustino recibió una partida de 2.6 millones para el PVL. Por tercera vez consecutiva compró a Fouscas, esta vez por 2.4 millones de soles. Es decir, el 94.3 por ciento de su presupuesto. Una vez más no es el único caso. Corresponde a un patrón.

En el 2007, 2008 y 2009, la municipalidad de Los Olivos, por ejemplo, compró a la compañía Nutrial Soluciones Nutricionales –otra de las firmas de la “lista de oro”– insumos para el PVL por 1.1 millones de soles; 1.6 millones y 2.2 millones, respectivamente.

Lo que resulta enervante más que extraño es que los municipios provincianos recurran a las empresas limeñas de la “lista de oro” para surtirse de leche en tarro para el PVL, cuando es evidente que comprarlo en la misma región resultaría a más bajo costo, en especial las localidades alejadas de la capital. El distrito puneño de El Collao, fronterizo con Bolivia, por ejemplo, prefirió comprarle leche en tarro a la empresa Deprodeca, ubicada en la cuadra 24 de la avenida República de Panamá, en La Victoria. Lo mismo hizo otro lejanísimo distrito puneño, San Antonio de Putina, que pagó 148 mil 725 soles por el producto. Quiruvilca, distrito de la provincia de Santiago de Chuco, entre los más pobres de la sierra de La Libertad, también adquirió leche evaporada a Deprodeca por 116 mil 765 soles. El distrito selvático de Pangoa (Satipo, Junín), donde habitan numerosas comunidades ashaninka empobrecidas, y que está más cerca de Huancayo que de Lima, prefirió adquirir leche en tarro por 316 mil 696 soles. Y así, sucesivamente.

¿Por qué ocurren este tipo de perversidades que afectan la buena ejecución del Programa del Vaso de Leche, el más importante de todos para combatir la guerra contra el hambre y la desnutrición? Esto, según los especialistas, se debe a la falta de un organismo fiscalizador eficaz. El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere la partida a cada uno de los municipios provinciales y distritales y se sacude las manos.

En realidad, la Contraloría debería hacer un seguimiento del buen uso de los fondos para el Programa del Vaso de Leche. Pero de los 1,834 municipios, solamente en 226 hay una Oficina de Control Institucional (OCI), apenas el 12 por ciento. Por eso, un puñado de empresas controla mayoritariamente la venta y provisión de insumos para este programa social, y malos funcionarios municipales se aprovechan de la ausencia de control para comprar a proveedores de su preferencia. Esto explica por qué la pobreza alimentaria ha crecido en el Perú.

DINERO 2010

El Ministerio de Economía y Finanzas presupuestó para el 2010 la transferencia de 211.7 millones de soles para el PVL. Los distritos limeños que más monto recibirán son Comas (7.2 millones de soles), San Juan de Lurigancho (6.1 millones de soles), Villa El Salvador (4.9 millones), San Martín de Porres (4.4 millones), Villa María del Triunfo (4.3 millones), San Juan de Miraflores (3 millones), Ate-Vitarte (2.9 millones) y El Agustino (2.6 millones de soles), entre otros. Coincidentemente, la mayoría adquiere los productos del PVL a las mismas empresas proveedoras.

AL GUSTO DEL CLIENTE

*En el 2008, los principales clientes de NIISA Corporation fueron los distritos de San Martín de Porres (9.4 millones de soles), Santa Anita (5.1 millones), San Juan de Lurigancho (3.5 millones) , Carabayllo (2.4 millones), San Juan de Miraflores (1.3 millones) y la provincia de Huancayo (1.2 millones).

*Los de Soluciones Alimenticias, Villa El Salvador (5.1 millones de soles), Chosica (2.7 millones), Ventanilla 2.5 millones), Rímac (1.7 millones) y Ate-Vitarte (1.5 millones).

*En el caso de Nutrial Soluciones Nutricionales fueron sus mejores clientes en el mismo año, Ate-Vitarte (3.5 millones de soles), Puente Piedra (2.4 millones), la provincia de Juliaca (2.2 millones), Chorrillos (1.7 millones), Los Olivos (1.6 millones) y La Victoria (1.2 millones). Leer más »

Nueva modificatoria del Reglamento de contrataciones del Estado

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El pasado domingo 18 de julio se publicó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el D.S. N° 154-2010-EF, mediante el que se aprueba una serie de modificaciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF.

Las modificaciones efectuadas tienen que ver con dos grandes temas: Convenios Marco y Registro Nacional de Proveedores. Sobre el particular, quisiera empezar comentando algunas de las modificaciones sustanciales (pues hay modificaciones más simples y menos relevantes que no comentaré) realizadas:

En relación con los Convenios Marco

1. El artículo 43, referido al Método de evaluación de propuestas, ha sido modificado con la inclusión de un párrafo adicional, que vendría a ser el cuarto, referido al carácter facultativo, de la consideración de factores de evaluación, a diferencia de lo regulado en los casos de procesos tradicionales.

Este punto debe tratarse, desde mi manera de ver las cosas, con la modificación efectuada al artículo 69, referido a la Oportunidad para la calificación y evaluación de propuestas. En dicho artículo también se ha incluido un segundo párrafo, en el que se señala que los artículos 70 (Procedimiento de calificación y evaluación de propuestas) y 71 (Evaluación de Propuestas) se aplicarán para el caso de procesos de selección para Convenios Marco cuando corresponda (es decir, cuando el OSCE o, eventualmente, si llega a existir Perú Compras, crean conveniente considerar factores e evaluación). Asimismo, se precisa en esta modificación que podría ser bastante el cumplimiento de los requisxitos de admisibilidad previstos.

En este punto, se requiere que el Reglamento de Convenios Marco regule de mejor manera la forma en que se seleccionará las mejores propuestas para conformar el Catálogo de Convenios Marco, pues la idea es lograr que las Entidades cuenten con productos integralmente favorables, esto a la luz del principio del mejor valor por el dinero.

En esa línea va la modificatoria del artículo 99 del Reglamento, por la que se incorpora el inciso 5, que establece que el Reglamento de Convenios Marco regulará lo relativo a las etapas de presentación, calificación y evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro. Hubiera sido oportuno que se deje de usar un concepto anticuado como es el del otorgamiento de la Buena Pro para esos casos y se podría haber empezado a utilizar un concepto más adecuado.

2. El artículo 63, referido a la forma de presentación y alcance de las propuestas, se ha modificado con la inclusión de un párrafo, que viene a ser el cuarto, en el que se precisa que para el caso de “procesos de selección convocados bajo la modalidad de Convenio Marco se puede prever que los proveedores presenten más de una propuesta por cada ítem, según lo dispuesto en el artículo 99”. Esto ha sido también considerado en la modificación del artículo 99, cuando se incluye el inciso 4, que da la posibilidad de que los proveedores presenten más de una propuesta siempre que las Bases lo prevean y de acuerdo a la Directiva de Convenios Marco.

El objeto de esta modificación es importante, toda vez que, en efecto, en un Convenio Marco sería interesante incluso que un mismo proveedor tenga más de un producto y una oferta, toda vez que tratándose de una suerte de “supermercado virtual”, lo más importante es que el consumidor (las Entidades del Estado) tenga la mayor variedad de alternativas.

3. El artículo 97, referido a la Definición y aplicación de los Convenios Marco, ha sido modificado en el cuarto párrafo, referido a la obligatoriedad de su uso para las Entidades Públicas, precisando que están exceptuadas las Entidades que se ubiquen en áreas geográficas que no cuenten con la cobertura por parte de los proveedores seleccionados. Esta modificación se requería “a gritos”, pero lamentablemente se la sujeta a la necesaria autorización por parte del OSCE, lo que le quita dinamismo a la contratación. Otra vez, creo que una herramienta como esta debiera maximizarse en su utilidad y, para ello, sería importante que no se obligue a las Entidades a usar el referido catálogo cuando, por su cuenta, puedan encontrar condiciones más favorables a las existentes en el Catálogo.

En el artículo 99, se ha incluido el inciso 9 por el que para los casos en que hayan zonas sin cobertura de proveedores incluidos en el Catálogo o que haya solo un proveedor, tendrá que realizarse un nuevo proceso complementario para lograr la cobertura necesaria para esa región.

4. En el caso del artículo 98, se han producido varias pequeñas modificaciones, de las que quiero destacar las referidas a los incisos 5 y 9, pues se ha eliminado la referencia a contratos, quedando únicamente la referencia a órdenes de compra y órdenes de servicio como forma de perfeccionamiento del contrato. Sobre este particular, se ha dado también la modificación del artículo 148 precisando (como debió ser desde el comienzo y como es en el caso de la regulación chilena de la que tomamos esta figura) que en el caso de contrataciones a través del Catálogo de Convenios Marco el perfeccionamiento del contrato se dará, independientemente del monto, con la recepción (se mantiene el error, pues debe ser con la aceptación) de las órdenes de compra u órdenes de servicio.

Esto es sumamente importante, pero a fin de garantizar la seguridad de la contratación por parte de las Entidades Públicas y, por tanto, el buen uso de los recursos públicos, debiera haberse modificado también la norma a fin de que se pueda prever en las Bases las garantías que deben presentarse cuando se trate de adquisiciones que superen los montos de una menor cuantía o, en todo caso, cuando se adquiera bienes o servicios no tan sencillos, como podrían ser vehículos, maquinarias, etcétera. Desde ya voy planteando esta necesidad, porque si no se prestará a situaciones abusivas e incentivará el incumplimiento, especialmente en sus modalidades de cumplimiento tardío o defectuoso de la prestación.

5. El artículo 100, referido a la Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco, ha sido modificado casi completamente. Por tal modificatoria, ahora la contratación a través de Convenios Marco resulta obligatoria para las Entidades (a través de su órgano de contratación) si, primero, el catálogo contiene el bien o servicio requerido y, segundo, si la Entidad se encuentra dentro del alcance geográfico del Convenio Marco respectivo. Asimismo, se mantiene la dispensa para las Entidades que no cuenten con acceso a internet (esto creo que es obvio).

En la modificatoria de este artículo se ha incurrido en una mala concepción en su integridad. Debió, en todo caso, reconstruirse el texto de manera más coherente y concordante consigo mismo.

6. La modificatoria del artículo 101, referido a la responsabilidad del pago, es muy interesante, pues, primero, establece un plazo de 20 días para cumplir con el pago, lo que, con una medida de incentivo como es la posibilidad de negarse a recibir órdenes compra o de servicio a la Entidad que le deba, hará posible, esperemos, que las Entidades cumplan con su obligación esencial en un tiempo razonable y tolerable.

Del mismo modo, está claramente prohibida la entrega de adelantos. Esto es correcto.

7. La modificación del artículo 102, referido a la Vigencia y renovación del Convenio Marco, es también importante, pues el tiempo de vigencia es de hasta un año y se puede prorrogar hasta 3 años, aunque en el caso de prórroga se deberá incluir a nuevos proveedores.

Asimismo, se varía el criterio de la norma que regulará de manera específica los Convenios Marco. Recuérdese que en su versión original se previó un Reglamento aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de economía y Finanzas. Con la modificatoria será simplemente una Directiva, aprobada por el OSCE, aunque en el artículo e del D.S. modificatorio se precisa que esta Directiva debe contar con la opinión favorable de ese Ministerio, previa a su aprobación.

8. El artículo 138, sobre el perfeccionamiento del contrato, ha sido modificado también, pero solo en cuanto refiere a la inclusión de supuestos precisos para el caso de Convenios Marco. No obstante, en este caso debió aprovecharse la oportunidad para corregir o precisar lo referente a la forma en que se perfeccionan los contrato derivados de un proceso por ítems cuando se adjudicaron varios ítems a un solo postor, pues hay incongruencia entre lo regulado en este artículo y lo previsto en el artículo 161 incisos 1 y 2.

9.El artículo 157, referido a la Garantía de Seriedad de Oferta, ha sido modificado con la inclusión de un pequeño texto en el que se señala que esta garantía no es aplicable para el caso de procesos convocados para generar un Convenio Marco. Esto es razonable.

En relación con el Registro Nacional de Proveedores

10. El artículo 255, referido a Proveedores Extranjeros, ha sido modificado estableciendo que, para el caso de los capítulos de consultores y ejecutores de obras, los proveedores accederán, durante el plazo que dure el trámite de su inscripción, a una constancia provisional, que les permitirá ser participantes y hasta postores en procesos de selección. Asimismo, se establece de manera más clara la posibilidad de realizar el trámite con copias simples, con la posibilidad de presentar la documentación legalizada dentro del plazo de 30 días del procedimiento. Se elimina la figura de la cancelación del registro y sus consecuencias en el caso de que no se presentara la documentación legalizada, figura que dará lugar a la no aprobación del trámite. Esto resulta sano.

Ahora, el artículo 2 del D.S. modificatorio de la norma ha derogado justamente el inciso 3 del artículo 259, en el que se regulaba la cancelación del trámite y sus graves consecuencias.

En el mismo sentido, se ha producido la modificación de los artículos 265 (Inscripción en el Registro de Consultores de Obras) y 272 (Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras).

11. El artículo 282, referido a la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, ha sido modificado también, aunque me parece que de manera insuficiente y hasta irrelevante. Por la modificatoria, queda claro que el plazo para la expedición es de 15 días hábiles desde el consentimiento de la Buena Pro o desde que esta quedó administrativamente firme y que su trámite es independiente del cumplimiento o incumplimiento de la entidad respecto al procedimiento de suscripción del contrato. Sin embargo, no se indica, al menos de manera expresa, que el OSCE no expedirá dicha Constancia fuera de plazo. Esto sería importante, pues existen casos en que se requiere de dicha flexibilidad. Por otro lado, tampoco se ha regulado de manera adecuada los casos en que proceder la emisión de dicha Constancia, de manera específica en el caso de los Proveedores exceptuados de estar inscritos en el RNP (sociedades conyugales o sucesiones indivisas). Esto era indispensable que se corrija, pues hasta se emitió una Opinión tratando de resolver el problema. Leer más »

Relanzamiento de los Convenios Marco

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Se ha publicado ya hace varios días el Comunicado Nº02-2010-OSCE/PRE del OSCE, respecto a la “Publicación del Listado de Bienes objeto del próximo Convenio Marco de Útiles de Escritorio”.

La herramienta conocida como “Convenios Marco” constituye un quiebre en la forma de contratación por parte de la Administración Pública, toda vez que las Entidades, individualmente consideradas, ya no tendrán que desarrollar procesos de selección para sus adquisiciones, sino que, sobre la base del Catálogo de Convenios Marco organizado y administrado por el OSCE, podrán adquirir directamente los bienes o servicios que requieran, según la oportunidad de sus necesidades, a los proveedores que tengan sus productos incluidos en el referido Catálogo.

Esta es una verdadera promesa que aportará en transparencia y eficiencia en la contratación pública, pero también constituye un reto importante, pues si no se desarrolla adecuadamente, esta herramienta podría constituirse en un nuevo obstáculo antes que en una solución, especialmente para las Entidades y proveedores domiciliados fuera de Lima Metropolitana.

Para ello, creo importante que se revise profunda y meticulosamente la regulación de esta modalidad. Debe recordarse que esta herramienta se tomó de la experiencia chilena y en la regulación del vecino país, las Entidades podía apartarse del Convenio siempre y cuando hallaran, por su propia cuenta, condiciones más ventajosas (integralmente entendidas) que las ofrecidas en el Catálogo; en nuestro caso, esta posibilidad existe, pero siempre y cuando sea autorizada por el OSCE, lo cual le quita justamente la idea de la celeridad a las contrataciones. En todo caso, creo que es importante que los usuarios en general empiecen a involucrarse con esta herramienta y que se desarrolle un debate que fortalezca el Convenio Marco como herramienta de gestión eficiente de las compras públicas.

Adjunto el listado de bienes que se incluirán en este primer nuevo Convenio Marco

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Suenan las campanas

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Hoy, en la página 28 de la edición impresa del Diario Gestión, se ha publicado un artículo titulado “Oportunidades y retos de las compras públicas”, bajo el sello de la Cámara de Comercio de Lima. En el mismo, se abordan diversos temas de mucha relevancia en el ámbito de las contrataciones del Estado, incurriendo en algunas imprecisiones que, sin embargo, no restan sus méritos.

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Me permito destacar algunos temas:

1. Un tema por demás relevante es el de la posibilidad de que un ente independiente revise las decisiones de la Entidad contratante. Sobre el particular, se señala que “actualmente, se limita el derecho a la ‘segunda instancia’ distinta de la entidad que convoca el proceso. Todas las empresas que participan en licitaciones deben contar con el derecho de elevar sus observaciones e impugnaciones sobre un proceso de contrataciones ante el OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones. Cabe anotar que solo las empresas que participan en procesos con valor referencial igual o mayor a 300 UIT (más de un millón ochenta mil soles calculado con la UIT vigente) pueden solicitar la elevación de sus observaciones a las bases del proceso a OSCE. Para acceder al Tribunal de Contrataciones en la solución de impugnaciones, el valor referencial del proceso debe superar las 600 UIT. Las empresas que participan en procesos menores a dichos valores, simplemente, no tienen acceso ni al OSCE ni al Tribunal”. Continúa la nota señalando que “En dichos casos, es la propia entidad licitante la que resuelve sobre las observaciones e impugnaciones, con lo que se convierte en ‘juez y parte’ -tanto en la primera como la segunda instancia- en la resolución de controversias”.

Es importante que este problema, que se suscita desde la aprobación de la actual Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por D. Leg. 1017, y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF, vigentes desde el 1 de febrero de 2009, se haya detectado por fin y que un gremio empresarial de la importancia de la Cámara de Comercio de Lima empiece a cuestionar ese, a todas luces, despropósito jurídico, que ha afectado y afectará la idoneidad de la contratación pública y, especialmente, la verificación de sus principios de trato justo e igualitario, transparencia y publicidad. Por ello, concluye el artículo que el acceso “a un Tribunal Administrativo, especializado y distinto de la entidad licitante, no debe ser una barrera para los postores. Muy por el contrario, debe ser asumido como una garantía de imparcialidad, predictibilidad y de seguridad jurídica para los empresarios nacionales”.

2. Un segundo tema es el de las estadísticas. Así, se señala en el artículo que el Estado peruano “es un gran demandante de bienes y servicios. Según cifras del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), durante el año pasado se desembolsaron más de S/. 25,000 millones en más de 109 mil convocatorias. Para este año, el OSCE estima que se ejecutará como gasto de adquisiciones alrededor de S/. 26,000 millones”. Esas cifras son las de la ejecución propiamente, pues si verificamos en el SEACE las estadísticas de procesos de selección por montos convocados, tenemos que, el 2009, se convocaron procesos por S/. 53 430 314 769. Así y todo, se puede apreciar la importancia del mercado de compras públicas.

3. Otro asunto importante es el sorprendente ranking de las Entidades que, durante el 2009, han ejecutado en mayor porcentaje sus Planes Anuales de Contrataciones, en el que encontramos, encabezando la lista, a los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Puno con un importante 83,5% de cumplimiento, seguidos por Tacna (83,3%) y Piura (80,8%). Esto es importante destacarlo, pues se trata de dos regiones ubicadas al norte y dos al sur del país. Leer más »

El procedimiento administrativo sancionador: realidades que hay que cambiar

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Juan Francisco Rojas, profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú, ha publicado hoy en el Diario La República, un artículo sumamente crítico respecto del procedimiento administrativo sancionador que muestra la urgencia de reflexión sobre ese quehacer administrativo, tan importante y grave por sus consecuencias. En momentos como este recuerda uno a Octavio Paz y su referencia al denoiminado “ogro filantrópico”. Solamente que en el caso de las sanciones, este ogro tiene probablemente su rostro más inequitativo y feroz.

El ogro filantrópico

El arte de la sanción administrativa

Los órganos de la administración pública (ministerios, municipios, gobiernos regionales, organismos de regulación, entre otros) tienen la potestad de sancionar ciudadanos cuando estos infringen normas que les exigen un comportamiento debido. La sanción genera un perjuicio al infractor que tiene que sufrir un menoscabo en su patrimonio con el pago de una multa o la imposibilidad de seguir desarrollando la actividad cuando se trata de una orden de cese.

La sanción administrativa expresa el poder del Estado para doblegar conductas resistentes y es un instrumento muy poderoso para la finalidad de asegurar la convivencia. Precisamente por ello, porque se trata del ejercicio del poder estatal, también es una actividad que debe estar precedida del sentido común y del estricto respeto a la ley.

Los funcionarios que aplican sanciones deben hacerlo con cuidado y con respeto a sus atribuciones. Salirse de dicho marco configura un abuso de autoridad que tiene carácter delictivo. La sanción administrativa debe ser el resultado del respeto democrático de una serie de principios, algunos de los cuales se identifican a continuación.

La identificación de la conducta prohibida debe efectuarse de manera previa a la realización del comportamiento infractor. Con ello se garantiza que el ciudadano esté advertido de lo que la ley espera de su comportamiento. La falta de claridad en la descripción de la prohibición impide el ejercicio de la potestad de sanción. No es posible definir interpretativamente los alcances de una prohibición y sancionar al ciudadano en el mismo acto en que la definición se produce.

La prohibición debe estar contenida en una ley. La tipificación de conductas por la vía del reglamento –tan difundida en nuestro medio– es ilegal, pues solo procede excepcionalmente en casos de habilitación por la propia ley.

La investigación debe respetar principios elementales como la imputación cierta y precisa de la conducta infractora; la presunción de inocencia; el derecho de defensa; los plazos máximos y los razonables. De lo que se trata es de no mantener al ciudadano indefinidamente en la incertidumbre y en el gasto que significa enfrentar un procedimiento de sanción.

En el caso de la sanción, debe distinguirse entre aquella por omisiones formales, identificables objetivamente y de multa tasada; y aquella otra, de fondo, que conlleva la evaluación de la culpabilidad del agente y la definición de una cuantía de la multa. El monto de las multas no puede quedar al arbitrio de la autoridad o a la mera cita de criterios legales en aparente justificación; es necesario un desarrollo sustentado y explícito de los motivos.

La igualdad ante la ley exige que se sancione por igual a todos los infractores y no solo a algunos. La incapacidad de la autoridad para procesar a todos los infractores no es justificación suficiente para seleccionar a unos sin justificación, esto es arbitrariedad.

En el Perú, lejos del respeto a estos principios, los organismos que aplican sanciones los desconocen de manera contumaz y reiterada y, lo que es peor, en la mayoría de los casos se siguen financiando con las propias multas que imponen a los ciudadanos.

¿Dónde están el Congreso y la Defensoría del Pueblo para poner freno a toda esta situación? Leer más »

Explorando la complejidad del procedimiento administrativo y el recurso de apelación

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He querido recoger aquí las diapositivas que preparé para desarrollar el curso que organizó Perú Contrata respecto al recurso de apelación en las contrataciones del Estado. El enfoque que me plantearon los organizadores me parece novedoso y, por tanto, creo que el resultado fue también algo novedoso.

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