Nuevas reglas, nuevos tiempos

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El día de hoy el Diario Oficial El Peruano publica un artículo mío en el que detallo algunas de las ventajas y virtudes de la nueva Ley de armas y explosivos, recientemente reglamentada. También me refiero a algunos temas pendientes en esas normas, toda vez que la regulación debe ser mejorada. Sin embargo, es muy importante que un tema tan sensible como el de armas y explosivos cuente con un cuerpo normativo moderno. Detractores habrán, de todas maneras, pero lo importante es que se ha avanzado de manera importante.

Nuevas reglas, nuevos tiempos

Nuevas reglas, nuevos tiempos

Ciudadanos que quisieran un mundo sin armas de fuego (AF) y los que quisieran que todos profesemos pasión delirante por ellas. Ciudadanos todos. La Ley 30299 y su Reglamento (D.S. 8-2016-IN) son realidad; su finalidad última, la convivencia pacífica. Una sociedad sana procura que la circulación de AF se dé entre quienes asumen su uso y porte con responsabilidad. Con estas normas tenemos esa oportunidad.

La SUCAMEC puede denegar y cancelar licencias; tendrá acceso a las bases históricas de antecedentes penales del Poder Judicial para decidir si autoriza o no la tenencia de AF, pues quienes hayan cometido delitos dolosos, violencia familiar y otras conductas lesivas, están inhabilitados definitivamente.

Además, se requiere que los ciudadanos que accedan al uso de AF actúen con una diligencia mayor a la ordinaria; por ello, la pérdida o robo reiterativos de sus AF, dará lugar a inhabilitación temporal. Deben mantenerse vigentes las licencias; si no, se suspende el porte y puede cancelarse si vencimiento supera los 90 días.

Respecto a las armas que no son de fuego, SUCAMEC controla solo la fabricación y comercialización, no su uso personal. El PJ, para bien, ha establecido mediante Acuerdo Plenario Nº 5-2015/CIJ-116, como agravante del robo, el uso de armas ciertas o falsas.

En el caso de defensa personal, se ha limitado el número de armas a 2, aunque el número de municiones permitidas por mes (600) y su tipo (punta hueca o blanda) es excesivo o discutible; el Reglamento establece como límite para porte 60 municiones, número igual de elevado.

Queda pendiente mejor regulación del porte y un control específico de las municiones. Se requieren mayores competencias de la SUCAMEC para el control de AF de uso particular de miembros de las fuerzas del orden, e incluso de las armas pequeñas y ligeras de esas instituciones.

En cuanto a los explosivos, se modernizan y desburocratizan los procedimientos para facilitar el acceso a usuarios en actividades económicamente relevantes, como minería, hidrocarburos y construcción. Se mejora criterios de control, con la codificación y la custodia de su transporte por la PNP o empresas de seguridad privada.

Queda pendiente en este campo abrir el mercado de la comercialización de los explosivos, ahora permitido solo a fabricantes. Esta restricción, opino, promueve circuitos de comercio informales.

Finalmente, se desarrolla la potestad sancionadora de la SUCAMEC de manera muy precisa y técnica, estableciendo sanciones efectivas pero sin consecuencias confiscatorias.

El reto como país, en línea con la implementación del Tratado de Comercio de Armas, es fortalecer la SUCAMEC y lograr liderazgo a nivel regional en esta materia.

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