Se ha efectuado la convocatoria para el Concurso de Méritos N° 001-2011-OSCE, mediante el que se busca cubrir la plaza vacante de Director de Arbitraje Administrativo. Dicha plaza es una de las de mayor relevancia para el actual sistema de contratación pública, toda vez que el OSCE cumple funciones residuales en relación con el arbitraje, especialmente en su modalidad de arbitraje independiente o ad hoc, aunque también para el desarrollo del arbitraje institucional ante el SNA-OSCE; como se sabe, el arbitraje es el medio a través del cual se resuelven las controversias que surjan durante la ejecución de los contratos.
Como podrá leerse en el archivo de las Bases para dicho proceso (que adjunto), se han establecido como requisitos mínimos los siguientes:
1. Título Profesional
2. Conocimiento de gestión y administración pública.
3. Conocimiento en contrataciones del Estado
4. Experiencia de 5 años en el sector público o privado en funcionaes del cargo o similares.
En este primer punto, llama la atención que no constituya un requisito mínimo el tener conocimientos en lo que es, propiamente, el objeto de las funciones de esa dirección; es decir, arbitraje y gestión de conflictos en general. Por tanto, podrá acceder a ese cargo cualquier persona, aun aquellas que no tienen conocimientos especializados en esa materia. Esto no resulta adecuado para el desarrollo de las actividades propias de esa Dirección.
En lo que refiere a los factores de evaluación, sucede algo muy parecido. Dichos factores consideran el ejercicio profesional vinculado a las funciones del cargo por más de 10 años. No se precisa que es lo vinculado y, tampoco, cuáles son las “funciones del cargo”.
Asimismo, en cuanto a la evaluación curricular, se requiere conocimientos especializados en Contrataciones del Estado y en Administración Pública y Gestión; eso está bien, pero resulta flagrantemente insuficiente. Ninguna mención, otra vez, a la necesaria formación especializada en arbitraje o en solución de controversias.
Como se puede apreciar, tampoco se precisa qué se entenderá por “funciones del cargo”. Creo que habría sido necesario ello.
Ahora bien, tomando en cuenta que este proceso se inicia el 1 de junio de 2011, resulta importante que los interesados tomen las providencias del caso para la exhaustiva preparación de sus expedientes.
En cuanto a la prueba de conocimientos, no se ha establecido qué materias serán las que se incluirán en esa evaluación. Lo que sí puede presumirse es que no incluirán arbitraje y resolución de conflictos. Ironías de la vida y de la administración pública.