LAS SANCIONES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: Cuando las formas conspiran contra una adecuada aplicación del Derecho
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Este breve ensayo fue publicado en la Revista “Diálogo con la Jurisprudencia. Actualidad, análisis y crítica jurisprudencial” N° 148, publicado en enero de 2011. Comparto con ustedes su contenido.
Estimado Derik:
Leido el artículo y como Especialista de Abastecimiento de mi Entidad, puedo concluir que la normativa de contratación pública es susceptible de cambios y mejoras que ayuden a las Entidades a conducir sus procesos de selección en forma transparente y en forma ágil, evitando situaciones que por "formalismos excesivos" se perjudiquen a terceros o desincentiven la participación de personas naturales o jurídicas a los procesos de selección que convoca el Estado. Al igual, que no considero prudente que existan contradicciones ente el ente normativo del OSCE y el ente que se encarga de resolver los recursos impugnativos.
Gracias, Alejandro, por leer este blog y, además, por tu comentario. creo que justamente esa hiperformalización genera los mayores problemas de la contratación pública.
Estimado Derik:
Leido el artículo y como Especialista de Abastecimiento de mi Entidad, puedo concluir que la normativa de contratación pública es susceptible de cambios y mejoras que ayuden a las Entidades a conducir sus procesos de selección en forma transparente y en forma ágil, evitando situaciones que por "formalismos excesivos" se perjudiquen a terceros o desincentiven la participación de personas naturales o jurídicas a los procesos de selección que convoca el Estado. Al igual, que no considero prudente que existan contradicciones ente el ente normativo del OSCE y el ente que se encarga de resolver los recursos impugnativos.
Buen artículo.
Gracias, Alejandro, por leer este blog y, además, por tu comentario. creo que justamente esa hiperformalización genera los mayores problemas de la contratación pública.