Cayó el puente

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La noticia de la caída de un puente en el distrito de San Juan de Lurigancho puso bajo la lupa la actividad contractual del Estado. Y en uno de los tipos contractuales más complejos: el de la ejecución de obras públicas.

Pues bien, quiero comenzar con una breve reseña de la información aparecida en algunos de los medios de comunicación más importantes. Así, el diario La República informó que ante la sorpresa de los vecinos de San Juan de Lurigancho, “se desplomó ayer por la tarde la estructura de concreto del puente Las Lomas [peatonal y vehicular] que se construía en la cuadra 12 del Malecón Checa para unir ese distrito y El Agustino”, aunque, felizmente, no se registraron heridos. Continúa informando que el puente de 60 metros de longitud “era construido por el consorcio Futuro, por encargo [debe ser por contrato, es decir, una imprecisión terminológica] de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho”. Dicho suceso “ocurrió a las 4.30 de la tarde. Una máquina pesada maniobrada por un trabajador colocaba la última de las nueve vigas cuando la pesada estructura cedió y se desplomó por completo sobre el lecho del Rímac que había sido desviado para realizar las obras”. Luego señala que funcionarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho “responsabilizaron de la caída al consorcio Futuro que debía entregar la obra a fin de mes”, aunque, a su vez, el consorcio responsabilizó “a la empresa subcontratista encargada de colocar las vigas con la maquinaria pesada y esta atribuyó la caída a un problema estructural”.Por último, señala dicho diario que los vecinos protestaron contra el alcalde de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos, que postula a la reelección. “Demandaron una investigación para determinar la causa del accidente y un peritaje a la construcción que tenía 90% de avance”.

Por su parte, el diario El Comercio informó que el puente Las Lomas, que se estaba construyendo entre las cuadras 11 y 12 de Malecón Checa, en San Juan de Lurigancho, “se partió en dos cuando se colocaba una de sus última vigas. Se trata de un puente de doble vía que ayudaría a descongestionar el tránsito en la zona”. Asimismo, señalan que Rafael Vigo, procurador del Concejo de San Juan de Lurigancho, deslindó la responsabilidad del municipio, y dijo que la responsabilidad es de la empresa constructora Consorcio Futuro. Habría señalado que se estaba colocando la novena viga y que, al parecer, por una mala maniobra del maquinista, la viga de 90 toneladas de peso cayó sobre las estructuras del puente que ya estaban listas. Del mismo modo, informa este diario que un grupo de vecinos denunció que la obra —cuyo costo es de unos S/.6 millones— excedió el plazo de construcción.

Por último, Radio Capital, informa que veinticuatro horas después de la caída del referido puente “nadie se hace responsable”, pues tanto la Municipalidad Distrital como la empresa contratista afirman no tener responsabilidad en los hechos. Así, la Gerenta municipal, Luisa Calle, habría indicado que “el responsable es el Consorcio ‘Futuro’. Lo que pasó es que por una mala maniobra técnica al colocar la última viga, ésta cayó y por el efecto ‘dominó’ cayeron las demás vigas”. Sin embargo, Arturo Sánchez, Gerente de la empresa que colocó las vigas (Operaciones de Grúas y Maniobras), “se defendió al decir que el hecho sucedió cuando ya había retirado sus grúas; en consecuencia, todas las vigas estaban perfectamente instaladas. Decir quién es el responsable, amerita todo un proceso de investigación acotó el gerente”.

La primera reflexión que me genera la lectura de noticias de este tipo (además de la letanía de los monólogos o, en algunos casos, diálogos de los periodistas de televisión y radio) es la poca información con que cuentan, razón por la que, muchas veces, lo que se genera son niveles alarmantes de desinformación de la opinión pública. En este caso, lo primero que debiera tenerse en cuenta es de qué tipo de relaciones contractuales estamos hablando. Por tanto, es necesario plantear este asunto desde el principio.

La obra fue adjudicada por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho según aparece en su Plan Anual de Contrataciones bajo la denominación de “CONSTRUCCION DEL PUENTE VEHICULAR LAS LOMAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO”. Este contrato habría sido adjudicado al Consorcio Futuro, asociación temporal con la que la Entidad habría suscrito el contrato respectivo para la ejecución de la obra. Sin embargo, de manera previa para la convocatoria al proceso de adjudicación de ese contrato, tendría que haberse contado con el Expediente Técnico de la obra, debidamente aprobado por el funcionario competente en dicha Entidad. Probablemente, dicho Expediente Técnico fue el resultado de otro contrato, esta vez uno de Consultoría de Obras, por el cual el Proyectista elaboró dicho Expediente, que resulta indispensable para la ejecución subsecuente de la obra.

Ahora bien, durante la ejecución de la obra, siempre que las Bases (Pliego de condiciones) o el contrato no lo prohíban, el contratista puede subcontratar parcialmente las obligaciones a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de 40% del monto del contrato.

Como se puede apreciar en el siguiente gráfico, si bien es cierto que el contrato de ejecución de obra es el que estaría bajo observación, vinculados con este existen, en este caso, por lo menos dos contratos más, uno previo (aunque podría haberse hecho con personal de la propia Municipalidad) referido a la elaboración del Expediente Técnico, y el otro paralelo al contrato de obra, que es el subcontrato. Podríamos hablar también del contrato de la Entidad con el Supervisor de la Obra, pero será en otra oportunidad.

Relaciones contractuales.JPG

Lo cierto es que, en el caso concreto, ha sucedido un accidente, respecto del cual en este momento no es posible decir mucho aún. Y es que la Entidad y el Contratista son las partes del contrato y, por tanto, las que tienen a su cargo y a su favor las obligaciones y derechos derivados del mismo. Si ambas partes coinciden en su apreciación del accidente no habría ningún problema, pero si no hay tal acuerdo se suscitará una controversia de carácter contractual y, por ello, las afirmaciones que haga cualquiera de ellas, son solo apreciaciones eminentemente subjetivas.

En el caso bajo análisis, tenemos que la Municipalidad responsabiliza de los hechos, primero, a la empresa contratista y, luego, a la empresa subcontratista. Acá nos encontramos con un primer manifiesto error: la relación contractual de la Entidad se da con el contratista y es este último el que asume toda responsabilidad derivada del contrato y, por tanto, también de aquellas derivadas del subcontrato; así el accidente haya sido de responsabilidad del subcontratista, quien responde (o debiera responder) ante la Entidad es el contratista. Por su parte, el contratista responsabiliza de los hechos al subcontratista, mientras que éste último señala que el problema sería de las estructuras mismas, por lo que responsabilizaría al contratista. Ya en la tarde, a través de un programa de Radio Capital en el que entrevistaban a un ingeniero civil, se empezaron a formular las preguntas respecto al proyectista, ¿no será este el responsable?

Como puede apreciarse la complejidad del conflicto que se suscita entre la Entidad y el Contratista se hace más evidente a medida que vamos profundizando en el análisis. Podríamos seguir. ¿Quién tenía a su cargo la supervisión?, ¿qué dice el Supervisor sobre este particular?

El Ingeniero Civil entrevistado por Jesús Veliz (no recuerdo el nombre) planteó que para hablar de responsabilidades debería, necesariamente, llevarse a cabo una pericia técnica. Con ello, ya estamos entrando al terreno en el que se muestra necesario, frente a la diversidad de opiniones sobre los hechos, que un tercero emita una opinión. Sin embargo, una pericia no tiene carácter vinculante, razón por la que, conforme a la normativa de contrataciones del Estado, esta controversia, es probable, terminará sometiéndose a un arbitraje, ámbito jurisdiccional en el que los árbitros tendrán que resolverla.

Claro que en el arbitraje, como se lo está desarrollando tradicionalmente, se discutirán los problemas entre el contratista y la Entidad exclusivamente, cuando lo conveniente, por la propia complejidad del caso, sería que se incorporen en dicho arbitraje a terceros que también se encuentren vinculados a ese contrato y que requieran también ser escuchados, como es el caso del Proyectista.

Ahora bien, los resultados de la Pericia o del Arbitraje que se desarrollen no coincidirán necesariamente con las declaraciones políticas altisonantes de nuestras autoridades. Ayer, en Radio Capital informaban que, para la Entidad, la responsabilidad del hecho ya se había deslindado, gracias a la opinión técnica de un experto reconocido en el medio (¿una pericia en menos de 24 horas?) y que la Municipalidad no tenía ninguna cuota de responsabilidad. Esta es una declaración eminentemente política, pero para conocer los resultados reales de este incidente habrá que esperar a lo que se determine en el peritaje que debiera desarrollarse y, de ser el caso, en el arbitraje en el que se tendrán que resolver definitivamente estos temas.

Post Scriptum: En efecto, como señaló la persona que efectuó el comentario en el presente post, esta obra se ejecutó a través de la modalidad de Concurso Oferta por Licitación Pública N° 3-2009/CE/MDSJL, en la que el Consorcio Futuro fue adjudicado con la Buena Pro el 13 de febrero de 2009, habiendo sido el único postor que se presentó. El monto de su propuesta económica fue S/. 5 999 161,39, monto superior al Valor Referencial (S/. 5 543 343,00) por lo que mereció la autorización de mayor presupuesto.

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Comentarios

  1. Lali escribió:

    me parece interesante tu análisis, pero definitivamente no se aplica al caso. Esta obra es ejecutada bajo la modalidad CONCURSO OFERTA, es decir, el mismo contratista elabora el expediente técnico (viene a ser lo que llamas "el proyectista") y a su vez ejecuta la obra.
    Considero que los responsables son la supervisión y el Consorcio Futuro (el contratista), que éste le atribuya responsabilidad a la empresa de las grúas… ese es un "pleito" en el que la municipalidad no tiene que perder el tiempo.
    Cuenta con las garantías?(eso si sería interesante determinar); el contratista no quiere asumir nada… pues que las ejecúten!!!

  2. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias por tu tiempo en leer este post, Lali. La verdad que no he tenido mucho tiempo para verificar de qué tipo de proceso estamos hablando (si puedes informarme del número de proceso sería genial), pero si me indicas que es un caso de Concurso Oferta, claro que la problemática varía, pues el mismo contratista es el Proyectista, con lo que no puede hacerse esa disquisición. Ahora bien, como decía en el post, independientemente de quien haya tenido la responsabilidad respecto del accidente (sea el contratista o el subcontratista), lo cierto es que ante la Entidad responderá exclusivamente el contratista, sin perjuicio de que este pueda repetir (accionar) contra el subcontratista.
    En cuanto a lo de las garantías, si te refieres a la de Fiel Cumplimiento escuché que sí la tiene, pero que el monto (10% del contrato) no cubre los costos de lo ocurrido. Escuché al propio contratista señalar que el subcontratista tenía el seguro correspondiente, podría ser por ahí.
    Lo que sí es necesario observar es si, finalmente, mediante un peritaje o un arbitraje esos resultados no se tornan contra la propia Entidad (recuerdo a ustedes, por ejemplo, el caso del contrato de adquisición de patrulleros del Ministerio del Interior)

  3. emerson alvarez minaya escribió:

    hola lectores Para este caso particular el municipio esta en desventaja, pues la obra se encuentra al 80% por lo que las valorizaciones deben estar en un orden del 60% al 80% y lo que he leido en algunos medios es que la valorización de las pérdidas asume mas o menos 3 000,000.00 el 50%, finalmente la carta fianza de fiel cumplimiento es solo 10% por lo tanto a la empresa le combendría resolver su contrato aduciendo que manos ajenas probocaron el colapso de las estructuras con la super ventaja de cobrar los seguros de obra correspondiente y no pagarles a los sub-contratistas, podría ser el negocio de su vida del consorcio.

  4. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Emerson por leer este post. Sí, pues, en realidad hay que evaluar a profundidad este asunto, pues muchas veces el resultado podría ser contraproducente para los escasos con los que cuenta el Estado para atender demandas sociales.

  5. Lia Espinoza escribió:

    Hola Derik, la presente más que un comentario es una consulta, también sobre el tema de obras. De acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado los presupuestos adicionales de obra son autorizadas por el titular de la Entidad mediante una resolución,la misma que considera el monto del presupueso adicional, el nuevo monto del contrato de obra, señala la obligación del contratista de ampliar el monto de su garantía de fiel cumplimento. Ahora bien, considerando que dicha resolución ya establece el nuevo monto del contrato de obra, ¿es necesario que se suscriba una Addenda estableciendo nuevamente dicho monto? y ¿donde encontramos la base legal que me obligue a suscribir dicha Addenda?. Desde ya muy agradecida por tu atención?

  6. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Lia, por leer este blog. Respecto a tu consulta, siendo la aprobación de un adicional una modificación al contrato, resulta idóneo que dicha modificación se recoja, más allá de la resolución, en una cláusula adicional modificatoria del contrato.

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