Las contrataciones del Estado 2010 en cifras

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El SEACE al día de hoy nos entrega las siguientes cifras:

En primer lugar, tenemos que durante el año pasado, los procesos de selección que se convocaron habrían sido por el monto de S/. 40 661 540 458,00, del cual en Lima se convocaron S/. 22 162 064 391,00; en Ancash, 3 025 097 695,00; en Cusco, S/. 2 094 226 289,00; en Arequipa, S/. 1 316 523 245,00. En las demás regiones, los montos convocados están por debajo de los mil millones de soles. Una primera conclusión al observar estas cifras, es que, concluyendo la primera década del siglo XXI, la descentralización no ha alterado de manera significativa el centralismo económico del país, al menos no en el ámbito de las contrataciones del Estado (a pesar de que los montos de los gobiernos regionales se elevan por encima de los siete mil millones de soles). Un segundo tema es que los montos de contratación pública han sido más significativos en regiones que no necesariamente muestra un mayor desarrollo o, por lo menos, dinámica económica. El caso de Ancash es para mí completamente sorpresivo y espero que la realidad de un correlato a esas cifras.

Otro tema a destacar es que que en la ejecución de obras y consultoría de obras se han convocado procesos por un monto que supera los diecisietemil millones de soles.

Montos SEACE 2010

Por otro lado, el número de procesos sigue siendo, desde mi punto de vista, excesivo.Y, lo más grave, con una absoluta dispersión normativa, pues solo en el ámbito de las contrataciones del Estado tenemos por lo menos tres regímenes legales especiales y el número de exoneraciones ha sido significativo.

Procesos SEACE 2010

Todavía existe mucho que mejorar en la normativa de contrataciones del estado con cargo a efectuar un desarrollo más atento a la naturaleza económica (sin descuidar los aspectos sociales y medioambientales) de la contratación pública.

Asimismo, es importante que los diferentes organismos del Estado, como son el OSCE y el MEF armonicen sus sistemas y la información que proporcionan, pues sería de mucha relevancia el poder utilizar la información diversa que nos proporcionan.

Hoy en el Diario Gestión se publicó un artículo bajo el título de “Ministerios gastaron mayor porcentaje de presupuesto de obras públicas” (p. 8). Recojo dos de los cuadros publicados en ese artículo:

El primero está referido al récord de ejecución del gasto público a nivel de gobiernos regionales.

Ejecucion del presupuesto Gobiernos Regionales

El segundo está referido al récord de ejecución del gasto público a nivel de los diferentes ministerios que conforman el Poder Ejecutivo.

Ejecucion del presupuesto Poder ejecutivo Leer más »

Nuevo sitio web con los vehículos más ecológicos y eficientes

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Gracias a José Antonio Moreno, profesor de Derecho en la Universidad Castilla La Mancha, me enteré del reciente lanzamiento de una web de mucho interés para el desarrollo de temas medio ambientale

s. Transcribo la nota publicada

UE. Nuevo sitio web con los vehículos más ecológicos y eficientes

La Comisión Europea ha inaugurado un sitio web de fácil navegación que ayudará a las autoridades públicas y a todos quienes se preocupen por el medio ambiente a escoger los vehículos más limpios y energéticamente eficientes del mercado. El portal sobre vehículos limpios http://www.cleanvehicle.eu resultará extraordinariamente útil puesto que la nueva Directiva relativa a la promoción de los vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes exige que, a partir del mes en curso, todas las compras de vehículos destinados a los servicios de transporte público tengan en cuenta el consumo de energía y las emisiones de CO2 y contaminantes. El sitio web ofrece información sobre la legislación aplicable a los vehículos limpios y de bajo consumo energético promulgada por la UE y los Estados miembros, procura acceso a la información técnica de la base de datos sobre vehículos más completa de Europa y, por último, facilita los procedimientos de contratación pública común.

Siim Kallas, Vicepresidente de la Comisión responsable del sector de los transportes, afirmó: “Tanto la Directiva como el sitio web, que pone de manifiesto el coste real de la utilización de los vehículos, fomentarán las tecnologías limpias y energéticamente eficientes. No debe tenerse solo en cuenta el desembolso inicial de la compra, sino también el consumo de energía a lo largo de la vida útil del vehículo y sus emisiones contaminantes. Nuestra política de repercutir todos los costes en el precio aconseja inclinarse por las opciones ecológicas. Este nuevo sitio web aportará una ayuda inestimable para localizar esos vehículos más ecológicos y eficientes”.

La Directiva exige al sector público que utilice su poder adquisitivo para promover el uso de vehículos limpios y de bajo consumo energético. Representa por ello un importante peldaño hacia la consecución de los objetivos de la UE para 2020 en materia de eficiencia energética, emisiones de CO2 y energías renovables. La finalidad es estimular el mercado de vehículos limpios y de alto rendimiento energético y desencadenar una actividad de desarrollo e inversión por parte de la industria del automóvil. El aumento de las ventas contribuirá a reducir los costes gracias a las economías de escala y redundará en una progresiva mejora del rendimiento energético y medioambiental de la totalidad de la flota de vehículos.

El coste del consumo de energía y el impacto medioambiental de los vehículos son factores de enorme importancia para los usuarios profesionales y particulares, de ahí que el nuevo portal sobre vehículos limpios abarque todas las categorías, desde los turismos a los autobuses, pasando por los vehículos industriales ligeros y pesados. Aporta información sobre las distintas tecnologías y sobre el consumo de energía y las emisiones de los vehículos disponibles en los mercados europeos.

Además, presenta un panorama general de las normas de contratación pública vigentes y de los programas de incentivos para la adquisición de vehículos limpios y energéticamente eficientes en los distintos Estados miembros, y ofrece asistencia para la contratación pública común.

El desarrollo del portal sobre vehículos limpios ha sido gestionado por la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI). Leer más »

Nuevos umbrales para procesos de selección

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El día jueves 9 de diciembre de 2010 se publicó en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público, cuyo artículo 18 establece los montos a partir de los cuales se determinarán los procesos de selección que deben convocar las Entidades para el desarrollo de sus contrataciones de acuerdo con la Ley de contrataciones del Estado.

Umbrales 2011

Asimismo, se precisa que en el caso que el monto establecido para la ejecución de una obra sea mayor a los S/. 4 300 000,00, resulta obligatorio contratar una Supervisión.

Por último, estos montos son aplicables a la empresa Petróleos del Perú S.A. (Petroperú). Leer más »

¿Doble percepción de remuneraciones del Estado en el arbitraje?

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La Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emitió el año 2009 el Informe N° 200-2009-ANSC/OAJ en el que concluye que “los empleados públicos no podrían participar como árbitro [sic] en la solución de controversias en la cual, una de las partes sea una Entidad o Empresa del Estado; siempre que dicho pago se realice como contraprestación por su participación en el proceso arbitral ad hoc”.

Esta conclusión es, desde mi punto de vista, temeraria y, al mismo tiempo, paradójica. Y es que en dicho Informe se llega a esa conclusión, sobre la base de un argumento bastante endeble: “debe considerarse que para que se configure la [sic] prohibición de recibir doble percepción del Estado, los gastos que correspondan ser asumidos por el Estado (Entidad o Empresa Pública) deben estar relacionados con el servicio directamente brindado como persona natural, sin intermediarios”. Esta parece ser hasta una invitación a establecer, en el Convenio Arbitral, que los pagos de las partes hacia los árbitros se realizará por intermedio de alguien y no directamente. Y es que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil confunde los alcances de un arbitraje independiente (ad hoc) y los de un arbitraje institucional (administrado) con el rol de “intermediario” que cumpliría una institución arbitral. Así, tenemos que esa no es una característica que distinga una modalidad de arbitraje de la otra. Es más, en los casos de arbitraje institucional, no todas las instituciones cumplen ese rol de intermediación para los pagos; es más, el SNA del OSCE no cumple esa función y son las partes las que, a través del Centros, pagan directamente los honorarios a los árbitros.

Ahora, en un arbitraje ad hoc, bastaría que las partes establezcan que los pagos se harán a través de alguna entidad intermediaria para que el pago deje de ser directo de las partes hacia los árbitros. En ese sentido, resulta bastante pobre ese argumento.

El arbitraje constituye una relación contractual entre las partes (en el caso de arbitrajes con el Estado, el Contratista y la Entidad) y los árbitros. Pero la relación contractual existente no es una de asesoría ni de consultoría y tampoco una de servicios no personales, supuestos previstos en el caso del Decreto de Urgencia N° 007-2007; por ello, los honorarios percibidos por los árbitros no entran en ninguna de esas categorías.

En tal sentido, el principal escollo que se requiere aclarar para determinar si se da o no una doble percepción es la Ley N° 28175, que en su artículo 3 establece que “Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso”. El cajón de sastre de “cualquier tipo de ingreso” podría incluir los honorarios percibidos por un árbitros, pero en este caso no cabe la distinción de con o sin intermediarios. La Constitución Política del Estado prohíbe el desempeño de más de un cargo o empleo público remunerado; el ser árbitro no es ni un cargo ni un empleo público.

Ahora bien, la Ley de Abritraje, aprobado por D.Leg. 1071 establece en su artículo 21 que tienen incompatibilidad para actuar como árbitros “los funcionarios y servidores públicos del Estado peruano dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad respectivas”.

El propio Reglamento de las Ley de Contrataciones del Estado, en su artículo 21 establece los casos de impedimentos tanto absolutos como relativos para ser árbitro. Entre los relativos tenemos el previsto en el inciso 7: “Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes” no pueden ser árbitros.

Estas normas debieron ser tomadas en cuenta también para el análisis efectuado por SERVIR. Y, en todo caso, lo importante sería definir normativamente si los funcionarios y servidores públicos en general están prohibidos de ejercer como árbitros. Cuestionable o no, sería importante una definición clara y precisa. Pero lo que sí resulta cuestionable en extremo es el generar diferencias artificiales por la existencia supuesta de un intermediario en caso de arbitrajes institucionales. Eso, contrariamente, va a constituirse en un incentivo para seguir el precepto de “hecha la ley, hecha la trampa”.

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Recursos públicos y transparencia en la contratación pública

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El Instituto de Defensa Legal ha tenido la gentileza de publicar un artículo mío en su revista, cuyo título original era “Recursos públicos y transparencia en la contratación pública”. Lamentablemente, el título fue modificado sin mi autorización, lo que pedí que se corrigiera, pues el título elegido por los encargados no tenía ninguna relación con dicho trabajo académico. Según aprecio, ya se ha cambiado el título por uno más cercano al original.

Publico aquí el referido artículo:


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Exoneraciones en la normativa de contrataciones del estado

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La normativa de contrataciones del Estado ha previsto, como excepción para la elección del contratista por parte de la Administración Pública, algunas causales que permiten que se exonere a la Entidad del desarrollo de un proceso de selección.

Para esos casos, el Titular de la Entidad aprobará, cuando corresponda, la exoneración de procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado o en normas con rango de Ley que aprueben expresamente exoneraciones específicas (verbigracia, el Decreto de Urgencia N° 004-2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2009, con la finalidad de implementar el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias). La resolución mediante la cual el Titular de la Entidad apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de un Informe Técnico y un Informe Legal, que sustenten la procedencia y necesidad de la exoneración, y, además, debe precisar el tipo y descripción básica de los bienes, servicios u obras objeto de la exoneración, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere contratar o adquirir mediante exoneración (este Informe no sería necesario cuando la exoneración se ha dispuesto por norma con rango de Ley).

Esta Resolución y los Informes serán publicados en el SEACE y comunicados a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del ENTIDAD, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la emisión de la Resolución.

Lo que debe quedar absolutamente claro es que la exoneración se circunscribe a la facultad de omitir la obligación de realizar un proceso de selección, pero la fase de actos preparatorios y planificación y la fase de ejecución contractual se deben desarrollar conforme a la normativa de contrataciones del Estado.

El Titular de la Entidad [o funcionario en quien este haya delegado tal función] deberá determinar, de manera expresa, el órgano encargado de desarrollar la contratación objeto de la exoneración, función que puede recaer en la Unidad de Logística u otro órgano designado de manera específica para cumplir con tal función. Previamente a tal determinación, deberá aprobarse el Expediente de Contratación; este asunto es particularmente relevante, pues suele confundirse el “Expediente de Contratación” con el “Expediente Técnico” en el caso de obras.

Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases. En tal sentido, las Bases debieran contener en el caso de contrataciones exoneradas de proceso de selección lo siguiente:

• El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el caso. Este detalle puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un Expediente Técnico.
• Las garantías que corresponda.
• La definición del sistema y/o modalidad a seguir.
• La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una orden de compra o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarán necesariamente como anexos el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Técnico.
• El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que corresponda.

La adjudicación de contratos exonerados no puede hacerse sin contar con las Bases debidamente aprobadas por el Titular de la Entidad [o funcionario en quien este haya delegado tal función]. En el caso de procesos exonerados por la causal de emergencia, se debe contar de manera previa a la adjudicación del contrato con las Bases debidamente aprobadas y con el Expediente Técnico, Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia también debidamente aprobados y, de ningún modo, dichos instrumentos podrán adecuarse a los requerimientos del proveedor elegido. Esto conculcaría la norma.

Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia debe regularizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones.

En caso que se requiera de la aprobación de adicionales, el Titular de la Entidad debe emitir una nueva Resolución exoneratoria que apruebe la procedencia de los mismos.

En todo caso, adjunto el esquema de lo que creo debiera ser el desarrollo de un proceso de contratación clásico, en el que lo que puede apreciarse es que, cuando se trate de una exoneración, se prescindirá del proceso de selección, simplemente.

Esquema proceso clasico.jpg

Ahora bien, la realidad nos muestra que muchas veces las Entidades optan por una exoneración, pero desarrollan, de manera “interna” un pequeño proceso de selección, con lo que quedaría claro que, en puridad, no se requería de esa exoneración, salvo por las facilidades que se tienen para contratar (especialmente la inexistencia de riesgo de impugnaciones). Sin embargo, este proceder muestra más una voluntad de no aplicación de la normativa, antes que un criterio de necesidad real de la exoneración.

Así, el OSCE, en cumplimiento de su función de supervisión de la contratación pública, ha planteado diversos criterios que deben regir las exoneraciones, de los que quiero destacar en este caso que las Bases no deben hacer referencia a actos propios de los procesos de selección, tales como “convocatoria” u “otorgamiento de la buena pro”. Tampoco correspondería establecer metodologías de evaluación ni asignar puntaje a las propuestas que se presenten, toda vez que las contrataciones exoneradas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento, deben realizarse de forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo verificarse únicamente el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Asimismo, el propio OSCE ha observado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento, las contrataciones exoneradas deben realizarse de forma directa mediante acciones inmediatas, por lo que no corresponde realizar un proceso de selección para determinar, entre varios competidores, a aquél que llevará a cabo la prestación exonerada, toda vez que tal procedimiento no concuerda con la naturaleza de una exoneración y podría desvirtuar el carácter urgente de la exoneración invocada.

Los procedimientos seguidos de esta manera podrían graficarse del siguiente modo:

20101112-Esquema proceso exonerado especial.jpg

En todo caso, creo que el desempeño contractual de la Administración Pública peruana debiera sincerarse, pues no resulta idóneo proceder a disponer exoneraciones cuando las mismas no corresponden. Y lo que se aprecia en las cifras del SEACE es que las exoneraciones de han incrementado, en número, pero por sobre todo en montos contractuales. Y en el caso de las exoneraciones lo que tenemos es que se deja de lado principios tan importante como el de libre concurrencia y competencia.

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Políticas de fomento hacia las MYPEs

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Se ha señalado en más de una oportunidad que las micro y pequeña empresas constituyen el motor de la economía nacional, a pesar de lo cual, según lo que señala Perú Cámaras, “enfrentan una serie de dificultades que deben superar, referidas a barreras burocráticas, falta de capacitación e innovación; así como inexperiencia para comercializar sus productos en el mercado externo”.

MYPE

Esta situación paradójica ha sido razón, presumo, para que se ensayen diversas medidas de fomento de este sector de la economía peruana (y en general, también en la experiencia internacional). Es más, actualmente el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, establece que “El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible”.

Asimismo, el artículo 21 de esa norma establece que “las instituciones del Estado deben programar no menos del cuarenta por ciento (40%) de sus contrataciones para ser atendidas por las MYPE en aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar”. Esta norma no se ha desarrollado, para hacer realidad esta reserva, hasta la fecha.

Sin embargo, vale la pena destacar que el Diario Gestión de hoy, 22 de octubre de 2010, señala en su página 6 que el Ministerio de la Producción y el propio Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado habrían tomado ya la decisión de aprobar la norma requerida para que la reserva de una parte de las compras públicas esté destinada a las MYPEs. Esta norma saldría para fines de noviembre.

Según informa el Diario Gestión, el Presidente del OSCE, Ricardo Salazar, habría manifestado su preocupación por la falta de transparencia en las adquisiciones estatales por montos inferiores a 3 UIT. Personalmente, coincido con esta apreciación, pero lo que hay que decir categóricamente es que, en ese caso, el problema de fondo es el marco normativo de contrataciones del Estado que, justamente, prevé su inaplicación a esos supuestos. Este universo de compras debería ser el de mayor acceso para las MYPEs que, probablemente, las haría mejorar sus niveles de competitividad. Lamentablemente, aun la promesa está muy lejos de la realidad. Leer más »