El OSCE otra vez en los medios

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El Diario Perú 21 ha vuelto a tocar temas relacionados con el OSCE. Lamentablemente, no se abordan temas de contratación públicamente, sino que surgen nuevos cuestionamientos que muestran que dicha institución atraviesa una grave crisis.

Esto muestra que el OSCE debiera tener el rango de una Superintendencia que ayude a que se consolide como institución, con políticas de Estado claras y técnicamente manejada, evitando que sea tan vulnerable a las arbitrariedades políticas.

Transcribo el artículo.

Cuestionado título del jefe del OSCE

Universidad Villarreal cuestionó grado de Bachiller en Derecho que ostenta Carlos Salazar Romero, quien se graduó habiendo cursado solo diez materias.

Zarella Sierra P.

La hoja de vida de Carlos Augusto Salazar Romero, presidente ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) parece, a primera vista, digna de un profesional de primer nivel. Pero en su caso parece aplicarse el viejo adagio de ‘no todo lo que brilla es oro’.

Perú. 21 obtuvo un documento de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV), de donde egresó Salazar, de enero de 2009, que revela el otorgamiento irregular del grado de Bachiller en Derecho al hoy funcionario público. El oficio está rubricado por el jefe de la Oficina de Grados y Títulos de esa casa de estudios, Álvaro Quiñe Navarro; y la entonces decana de la Facultad de Derecho, Patricia Lui Junes.

BACHILLER CON DIEZ CURSOS. En 2008, Salazar Romero solicitó al decanato de Derecho de la UNFV que se le otorgue el diploma de Bachiller puesto que, según dijo, el que se le había entregado en 1975 había sido robado. Sin embargo, al revisar el archivo académico para cumplir con su requerimiento, el decanato se dio con la sorpresa de que este solo había cursado 10 materias a lo largo de los siete años que, se supone, estudió. Una de ellas, dicho sea de paso, fue reprobada y en las otras tiene notas de 14 y 11.

Pero hay más. Al buscar la resolución a través de la cual se le habría dado el grado de Bachiller y que tuvo que ser emitida en marzo de 1975, se corroboró que esta no existía. Asimismo, al revisar el diploma que se le entregó, dos detalles llamaron la atención de la Oficina de Grados y Títulos: el documento no tenía numeración y la copia que existía era de 1996 pero firmada con fecha de 1975 por los docentes Eckerman Panduro Angulo y Carlos Belapatino Rivadeneyra.

“Los citados docentes aparecen firmando el diploma como si fuera que se hubiera firmado en 1975, fecha en la cual ambos eran estudiantes y no ostentaban cargos”, dice el Oficio N°028-2009-OGT-FDCP-UNFV. Finalmente, en 2010 y luego de que los funcionarios que denunciaron esta irregularidad fueron removidos de sus cargos, Salazar obtuvo su ansiado diploma y, con posterioridad el grado de Magíster (mayo 2010) y Doctorado (julio 2010) en Derecho de la misma universidad.

¿CASO CERRADO? Consultado sobre el tema, Salazar reconoció que las irregularidades fueron denunciadas pero señaló que “esas opiniones son parte de un proceso administrativo que terminó con una resolución rectoral. Es un tema acabado y esclarecido”.

Sobre el diploma de 1996, dijo que había solicitado un duplicado pero que luego se había olvidado de recogerlo por lo que, 12 años después, solicitó otro. Argumento bastante extraño, por decirlo menos. Leer más »

Nuevo Informe sobre el OSCE

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Nuevamente, Perú 21 ha publicado un Informe que transcribo a continuación.

Investigarán caso de presidente de OSCE

El ministro de Economía, Ismael Benavides, le pide descargos a Carlos Salazar. Parlamentario García Belaunde lo compara con Al Capone.

El ministro de Economía, Ismael Benavides, ordenó iniciar una investigación en torno a las denuncias de copamiento aprista en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), dadas a conocer por Perú.21. Ayer, el titular del sector llamó por teléfono al presidente de OSCE, Carlos Salazar Romero, para pedirle que remita sus descargos por escrito, a más tardar el martes de la próxima semana.

Si bien esta entidad depende del pliego Economía y Finanzas, el reciente nombramiento de Salazar no estuvo en manos del ministro Benavides. Fuentes del OSCE y del propio Ejecutivo señalaron a este diario que el pedido para la designación del funcionario provino de Palacio de Gobierno.

Eso explicaría por qué entre los integrantes del partido de la estrella que han arribado al ente supervisor destacan César Candela Jara, quien es funcionario de Palacio de Gobierno y hombre de confianza del secretario general de la Presidencia, Luis Nava y Carlos Navas Rondón, un ex fiscal aprista no ratificado.

COMO AL CAPONE. Las denuncias de este diario tuvieron eco inmediato. El congresista Víctor García Belaunde) opinó que la designación de Salazar como presidente del OSCE “es como nombrar a Al Capone como secretario del Tesoro de Estados Unidos”, debido a que “este señor tiene muy mala fama y está cuestionado por todas partes”.

Según García Belaunde, “el APRA comete una vez más la viveza de creer que puede engañar a todos los peruanos y, de esa manera, afectar la moral pública nombrando a personas ‘chauchilla’; esto (el nombramiento de Salazar) es un atentado contra la moral pública”.

Su colega José Maslucán (PNP) anunció que el lunes le pedirá a la Presidencia de la Comisión de Fiscalización del Congreso que proceda a investigar este asunto.

Por su parte, la directora de Proética, Cecilia Blondet, calificó de “desfachatez” que “las autoridades tengan el cuajo de actuar de esa manera y crean que van a pasar desapercibidas”. Leer más »

La contratación pública en los medios

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El diario Perú 21 ha publicado hoy un breve Informe que vale la pena leer. Sin embargo, uno se pregunta, ¿por qué sale esta información recién ahora, cuando estos cambios empezaron a gestarse ya varios años atrás?, ¿es que recién los medios despiertan de una somnolencia plena?

Transcribo el contenido del referido Informe.

El OSCE se encuentra en manos apristas

Las malas mañas. Ocho de los 12 miembros del tribunal de la entidad militan o están vinculados al partido oficialista.

Mientras el Perú se encuentra concentrado en la campaña electoral, una mirada a lo que sucede en las entidades del Estado nos permite detectar una situación que llama severamente la atención y amerita una corrección inmediata: El copamiento aprista –militantes y allegados a dirigentes del partido de gobierno– en el organismo encargado de supervisar y fiscalizar los más de seis mil millones de dólares comprometidos anualmente en adquisiciones y contrataciones del Estado.

La situación descrita se presenta en el Organismo Supervisor de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado (OSCE), llamado anteriormente Consucode, a cargo del aprista Carlos Salazar Romero, a la sazón propietario de un inmueble que sirve para “alojamientos eventuales”, y que los vecinos de la zona en la que se ubica lo identifican como una “casa de citas”.

En los últimos años, mientras el presidente Alan García llamaba a todos los niveles de gobierno –central, regional y local– a invertir sin temor, en el ente encargado de supervisar esa inversión se producían cambios no solo en el nombre sino en el marco normativo, para permitir el ingreso de ‘compañeros’.

El nuevo marco legal no define el plazo para el ejercicio de la función de vocal del tribunal del OSCE (antes era de tres años), con lo cual los nuevos integrantes podrán mantenerse más allá del actual gobierno.

Adicionalmente, se produjo un concurso –a cargo de una comisión del Ejecutivo integrada, entre otros, por el exviceministro de Justicia, Gerardo Castro, recientemente detenido por cobrar una coima – que designó a los 12 vocales del OCSE.

Una revisión de los antecedentes de estos vocales permite descubrir que ocho de los 12 funcionarios son militantes o tienen alguna vinculación al ‘Partido de la Estrella’. Un ejemplo es el propio Salazar Romero, quien hace poco se desempeñó como integrante del Tribunal Nacional Electoral del Apra.

Asimismo, figura Martín Zumaeta Giudichi, sobrino del presidente del Congreso, César Zumaeta, Janette Elke Ramírez Maynetto –esposa de Zumaeta Giudichi– y Jorge Silva Dávila, persona vinculada al exministro de Energía Juan Valdivia. También se ha designado a Mónica Yadira Yaya Luyo, identificada por los ‘compañeros’ como aprista confesa y vinculada al entorno de Jorge del Castillo, Carlos Navas Rondón –exfiscal no ratificado por el CNM y extitular de la Asociación de Magistrados– y Dammar Salazar Diaz, vinculada a la base de Lambayeque.

Fuentes del propio organismo señalan también a Wina Isasi Berrospi como vinculada al Apra, y confirmaron que César Candela Jara, hombre de confianza de Luis Nava, con oficina en Palacio de Gobierno, es miembro del Consejo Directivo y despacha en el local del OSCE. Leer más »

Nuevos cambios en el OSCE

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Mediante Resolución Suprema N° 016-2011-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se da por concluida la designación de Ricardo Julio Salazar Chávez en el cargo de Presidente Ejecutivo del Consejo Ejecutivo del OSCE y se designa en su lugar a Carlos Augusto Salazar Romero. Estos cambios ya se venían rumoreando y hoy, finalmente, se dieron.

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Relación de matriz y sucursal en las contrataciones del Estado

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El OSCE ha emitido la Opinión Nº 062-2010/DTN, de 27 de setiembre de 2010, en la que se absuelve la consulta a si es posible que una sucursal suscriba contratos y asuma los derechos y obligaciones a las que se comprometió la empresa matriz, una vez que le es transferida la titularidad del Registro Nacional de Proveedores que antes estaba a nombre de la matriz.

En este caso, quiero destacar el razonamiento del OSCE que plantea que, como se indicó en una opinión anterior (Opinión Nº 118-2004-GTN) una sucursal y sociedad principal “guardan una relación de identidad puesto que ambas constituyen la misma persona jurídica, independientemente del grado de independencia y autonomía que alcancen”. De es modo, el OSCE precisa “que en estricto, no se realiza una transferencia del número del RNP de la empresa matriz hacia la sucursal, sino que, a efectos de evitar duplicidad en el registro, se le otorga a la sucursal el número de la matriz, toda vez que se trata de la misma persona jurídica”.

Por tanto, tomando en cuenta que “la empresa matriz y la sucursal constituyen una misma persona jurídica y que los actos que realiza cualquiera de ellas recae [sic], en todos los casos, en la esfera jurídica de la empresa matriz, resulta posible que, en el marco de un proceso de selección donde la empresa matriz obtuvo la buena pro, sea la sucursal quien suscriba el contrato respectivo, una vez que ésta cuente con el Registro Nacional de Proveedores vigente, que le correspondía con anterioridad a la empresa matriz”.

Estas conclusiones de sustentan en el artículo 396 de la Ley General de Sociedades, Ley 26887, norma que señala que la sucursal se define como “[…] todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes”.

Ahora bien, el alcance de esta opinión es mayor, toda vez que, por ejemplo, podría establecerse la ruta contraria para extender un convenio arbitral suscrito por la Sucursal a la Matriz. Y esto sin necesidad de recurrir al principio de extensión del convenio arbitral.

Creo que esta Opinión es de mucha importancia. Leer más »

La sinrazón de la concertación

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En la Revista G de Gestión, del diario Gestión del 21 de enero de 2011, se publicó este reportaje que creo reviste mucha importancia, dado que en el sistema económico que rige en nuestro país la competencia es un principio básico que debiera darse en todos los ámbitos del quehacer económico.

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Un nuevo Decreto de Urgencia

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El día de hoy se ha publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 01-2011, mediante el que se dictan “disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, por parte del Gobierno Nacional”. Una primera pregunta que surge es si es pertinente que un gobierno que ya está de salida apruebe estas normas de carácter extraordinario que, además, tendrán consecuencias que llegan más allá del 28 de julio.

Carlín

En su artículo 2, la norma reseñada declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de inversión privada vinculados con la concesión de 30 proyectos de inversión. Es más, en el artículo 3 se prescribe que la viabilidad de los proyectos que requieran cofinanciamiento “podrá ser otorgada con estudios a nivel de prefactibilidad”. Sobre este particular, cabe preguntarse quién determina -y sobre la base de qué criterios- cuándo un proyecto es de “necesidad nacional” y de “ejecución prioritaria”; así, podríamos cuestionar qué tanto cumple con esas características un proyecto como el denominado Proyecto Isla San Lorenzo – Isla El Frontón. Al mismo tiempo hay proyectos que serán, propiamente, definidos con posterioridad y por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Justamente hoy escuchaba en un noticiero que se ha decidido que en los colegios emblemáticos de Lima el horario de clases será distinto al resto del país. En otras palabras, en Lima los niños y adolescentes tienen derecho a una mayor educación que en el resto del país. Esperemos que el criterio de identificación de los proyectos que establece el artículo 2 del Decreto de Urgencia comentado no sea arbitrario como el que comentaban en ese noticiero.

Cuelgo el archivo con la norma. Vale la pena recordar que el artículo 118-19 de la constitución Política del Estado establece que el Presidente de la República puede “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.

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Una discordia que no cesa

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En un post ya algo antiguo, abordaba la interrogante de si el incumplimiento de la citación al postor ganador por parte de la Entidad, libera automáticamente a aquel de la obligación de suscribir el contrato.

Contradicción

Tiempo después, el Tribunal de Contrataciones del Estado aprobó, con fecha 25 de junio de 2009, por mayoría, el Acuerdo de Sala Plena 007-2009, mediante el cual se acordó que en los casos en que se comunique la no suscripción injustificada de contrato, “las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables. Frente a dicho Acuerdo, yo planteé un voto en discordia que se sustentó, al menos parcialmente, en la Opinión Nº 037-2008/DOP, de la Dirección de Operaciones del CONSUCODE.

En agosto de 2010, el OSCE emitió la Opinión Nº 054-2010/DTN, mediante la que la Dirección Técnico Normativa del OSCE ratifica su criterio.

La consulta planteada fue la siguiente: “¿Corresponde la devolución del monto de la carta fianza (garantía de seriedad de oferta) a pesar de haber sido ejecutada al no cumplir el postor con presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y garantía de fiel cumplimiento, al declarar posteriormente (tres meses después) el Tribunal de Contrataciones del Estado, no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador por la comisión de la infracción de no suscripción injustificada del contrato, debido a que la Entidad no cumplió con citar al postor en el plazo de dos (02) días hábiles de consentida la buena pro?”

En dicha Opinión, el órgano técnico normativo del OSCE estableció que “que el solo retraso de la Entidad en la citación del postor ganador de la buena pro, no exime a éste de suscribir el contrato, pues en el supuesto que el retraso en la citación le resultare perjudicial, correspondería que el postor requiera a la Entidad y, una vez transcurrido el plazo otorgado sin que la Entidad haya suscrito el contrato, deje sin efecto la Buena Pro”. Esta posición, que ratifica la planteada en la opinión anterior, es claramente contraria al Acuerdo de Sala Plena que exime de responsabilidad al postor ganador que no suscriba el contrato, si fue citado extemporáneamente. Además, en esa misma Opinión, se establece que “En el caso que el postor ganador de la buena pro no requiera a la Entidad a suscribir el contrato, se entenderá que aquél optó por esperar la citación de la Entidad, momento en el cual comenzaría a contarse el plazo para entregar los documentos solicitados y suscribir el contrato. En dicho supuesto, si transcurrido el plazo para presentarse en la sede de la Entidad con toda la documentación requerida, el postor no cumplió con presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la garantía de fiel cumplimiento, documentos necesarios para la suscripción del contrato, corresponde que la Entidad ejecute la garantía de seriedad de oferta, toda vez que debido a causas imputables al postor, no se realizó la suscripción del contrato respectivo”.

Esta contradicción abierta entre lo que estableció el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal y lo que sigue opinando la Dirección Técnico Normativa (con la que, personalmente, estoy de acuerdo) da mérito suficiente a que empiece a trabajarse una necesaria modificación de la normativa, previendo que en el caso del incumplimiento del plazo de citación al postor ganador por la Entidad, este puede “desistir de su oferta”, concepto que goza de sustento en la doctrina y que no generaría una liberación automática del postor ganador por el incumplimiento de un tema eminentemente formal y, en la mayoría de los casos, hasta irrelevante. Leer más »