¿Puede facultarse vía acciones constitucionales a una Entidad determinada a emitir Cartas Fianza?

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Este tema es sumamente complejo y en la normativa debió preverse su solución, pues ya casos como este se presentaron anteriormente. Lo cierto es que el hecho de que solamente las entidades del sistema financiero, supervisadas por la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP, puedan emitir Cartas Fianza para la participación de proveedores en contratos con el Estado, busca dotar de certeza la protección de los intereses públicos. Creo que la mejor solución sería que legalmente se señale que las entidades financieras que no estén bajo ese ámbito de supervisión no podrán ser autorizadas a través de acciones judiciales.

Transcribo la nota aparecida el día 24 de enero en el diario La República.

Ordenan a la SBS y al OSCE permitir que cooperativa emita fianzas

El beneficiario es la “Cooperativa de Ahorro y Crédito para Emprendedores” del grupo Orellana, una entidad creada el 2011 en Lima y no supervisada por la SBS. Medidas cautelares se habrían tomado con conocimiento del presidente de la Corte.

César Romero C.

Grandes sorpresas encontró la Unidad de Visitas de la OCMA en la supervisión “in situ” que realiza a la Corte Superior de Justicia de  Ucayali, desde el miercoles último.

En el Juzgado de Campo Verde, que atiende el juez supernumerario Wenceslado Portugal Cerruche, encontraron una demanda de amparo y medida cautelar contra la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).

La medida cautelar ordena a la SBS y al OSCE reconocer a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito para Emprendedores” como una entidad autorizada para emitir cartas fianza en respaldo de obligaciones de sus socios frente a cualquier entidad del Estado con los mismos derechos y prerrogativas que reconocen a otras entidades financieras.

La medida cautelar fue emitida en octubre y se encuenta en proceso de notificación. Además, el juez Portugal Cerruche ordenó a la SBS y al OSCE publicar la sentencia en sus respectivas páginas web “bajo apercibimiento de imponerle multa progresiva y de remitirse copias para la denuncia penal correspondiente”.

Orellana

La Cooperativa de Ahorro y Crédito para Emprendedores, creada en julio del 2011, es otra de las empresas del entramado financiero y legal que dirige el abogado Rodolfo Orellana, que le ha permitido poner en jaque a diversas instituciones del Estado.

Precisamente, también en octubre, otro magistrado de Ucayali, el juez mixto de la lejana localidad de Atalaya paralizó una investigación de la fiscalía contra el crimen organizado contra el grupo Orellana, por presunto lavado de activos.

En tanto que, en diciembre último, Portugal dictó otra medida cautelar, que se ejecutó de inmediato, que permitió a dicho grupo “secuestrar” a la SUNAT una carga de 316 kilos de oro, en proceso de decomiso, valorizada en 11 millones de dólares.

La SBS y el OSCE se niegan a admitir las cartas fianzas emitidas por esta cooperativa,  por montos millonarios que hasta ahora no se han podido cuantificar, al considerar que no es supervisada por la SBS y se desconoce sus fuentes de financiamiento.

Las cartas fianzas es uno de los principales requisitos que el Estado exige a los contratistas, a fin de asegurar económicamente que cumplan los acuerdos. Sin una carta fianza segura, el contratante puede desaparecer con los adelantos y,  luego, la cooperativa sin socio activo también declararse víctima y sin posibilidad de pagar, según el OSCE.

Sin embargo, en los documentos intervenidos por la OCMA, el juez no absuelve esos cuestionamientos, sino que alega el “inminente peligro de pérdida irreparable” que aducen los abogados.
Otro detalle detectado por la OCMA es que el presidente de la Corte Superior de Ucayali, Boza Olivaria, tenía conocimiento de todos estos amparos y medidas cautelares y pudo darse cuenta de que tenían un solo beneficiario y los mismos abogados.

La OCMA, que dirige la jueza suprema Ana Aranda Rodríguez, termina hoy su visita de control a Ucayali y no se descarta que recomiende al Consejo Ejecutivo del PJ intervenir dicha corte, al igual que en Madre de Dios.

Renuncia en corte de Madre de Dios

El juez superior Marino Gabriel Cusimayta Barreto renunció a la presidencia de la Corte Superior de Madre de Dios en desacuerdo con la intervención de este distrito judicial, por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ante denuncias de contubernios de los jueces con la minería ilegal en esa zona.

Marino Cusimayta expresó que no todos los jueces y trabajadores son corruptos, por lo que renuncia “en salvaguardia de la dignidad y honra de los honestos”. Cusimayta ocupaba la presidencia de la Corte de Madre de Dios desde el 2011 y debía dejar el cargo, este año, en manos de Jhon Hurtado Centeno.

En tanto, el juez del 2°Juzgado Mixto Liquidador de Huepetuhe, Madre de Dios, declaró improcedentes 9 acciones de amparo y 8 medidas cautelares interpuestas por personas y empresas mineras contra el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas.

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Obligación de registrar a los árbitros

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En el Boletín Propuesta N° 341 se ha publicado la nota titulada Obligación de registrar a los árbitros que transcribo a continuación:

 
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha difundido la semana pasada el Comunicado 009‐2013‐OSCE/PRE con el que pone en conocimiento de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, que en aplicación de lo establecido en la décima disposición complementaria transitoria del Reglamento de la LCE, a partir del 9 de octubre será obligatorio que las entidades, una vez instalados los tribunales arbitrales, registren en el SEACE los nombres y apellidos completos de los árbitros, así como de aquellos que eventualmente los sustituyan, de conformidad con el artículo 227 del Reglamento, norma que desde el 20 de setiembre del 2012 ha incorporado un párrafo con esta muy precisa indicación.

 

La décima disposición complementaria transitoria advierte que la implementación de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo 138‐2012‐EF, relativos a las publicaciones en el SEACE, se realizará en forma progresiva hasta que se convierta en obligatoria a partir de la publicación del comunicado que se acaba de producir. El documento informa que para el registro de la referida información se deberá observar lo establecido en los artículos 286 al 288 del Reglamento de la LCE y en la Directiva 007‐2012‐OSCE/CD, modificada por las resoluciones 269‐2013‐OSCE/PRE y 335‐2013‐OSCE/PRE.

 

Los señalados artículos regulan el acceso al SEACE de entidades, proveedores, árbitros y otros usuarios autorizados; la obligación de las entidades de registrar información sobre el plan anual de contrataciones, de los procesos de selección, los contratos y su ejecución así como de todos los actos que deben ser publicados; destacándose, desde la última modificación normativa, que la información sobre el laudo arbitral y otras resoluciones arbitrales que se registran en el SEACE deberán ser idénticas a la de los originales suscritos por los árbitros bajo responsabilidad.

 

Agregados míos:

 

Me permito precisar que las modificaciones más relevantes a la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD, son entre otras las que establecen lo siguiente:

 

  • “La información del laudo arbitral, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones que se registren en el SEACE, debe ser idéntica a la del original suscrito por el o los respectivos árbitros, bajo responsabilidad del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral encargado de su registro”.
  • “El Presidente del Tribunal Arbitral o Arbitro [sic] Único es responsable de efectuar el registro y publicación del laudo, así como sus integraciones, exclusiones, interpretaciones y rectificaciones en el SEACE, observando el plazo establecido en la Ley y el Reglamento, así como los lineamientos de los manuales de usuario publicados por el OSCE”. Además, se precisa que “Para efectuar el registro deberá solicitar al OSCE el Certificado SEACE, así como verificar que la Entidad haya registrado la existencia de la controversia en la ficha del contrato de que se trate”. Por último, se añade que “deberá verificar bajo responsabilidad que la información que publica en el SEACE sea idéntica al documento original suscrito por el Tribunal Arbitral o Arbitro [sic] Único que será notificada personalmente a las partes de la controversia”.

 

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Tribunal Arbitral

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Cuelgo un vídeo con una breve exposición relacionada con el arbitraje, específicamente al Tribunal Arbitral, del curso virtual de arbitraje que se dicta con el Centro de análisis y resolución de conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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Felicitaciones a Propuesta y a Ricardo Gandolfo

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Propuesta, boletín editado por Ricardo Gandolfo, abogado especialista en materia de contrataciones del Estado, ha anunciado que dicho boletín ha superado ya las 100 000 visitas. Esto, en el difícil mundo del ciberespacio merece una felicitación especial. Me auno a este homenaje y transcribo el post publicado sobre tal evento. Un fuerte abrazo, Ricardo.

 

Agradecimiento

DE LUNES A LUNES

PROPUESTA agradece a sus lectores y de manera especial a aquellos que nos han dirigido diversos mensajes de felicitación por haber sobrepasado los 100 mil visitantes en nuestro blog creado apenas hace cuatro años y por recibir en la actualidad a cerca de 6 mil navegantes al mes lo que nos podría conducir a cerrar el año nada menos que con 72 mil visitas, lo que constituiría sin duda todo un record en el ciberespacio para materias como las que convocan nuestra atención. No tenemos, como informamos la semana pasada, información sobre los lectores que ingresan directamente a nuestro portal o página web ni sobre nuestros 2 mil suscriptores quienes a su vez reenvían o pueden reenviar nuestras ediciones sin ninguna restricción. Todo parece indicar que estamos alrededor de cifras que marcan otros tantos hitos. Nada de eso, sin embargo, nos aturde ni modifica nuestra decisión de persistir en lo mismo.

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Árbitros

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Transcribo un artículo de Juan Pablo Bohoslavsky, Investigador de la Universidad de Nueva York, publicado en el diario argentino Página 12.

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Árbitros

El andamiaje jurídico moderno de protección de las inversiones extranjeras está montado sobre el sistema de arbitraje, siendo el Ciadi el más conocido y extendido. Los árbitros deciden sobre las demandas que los inversores extranjeros presentan contra los países que las alojaron y presuntamente frustraron de manera ilegítima.

A diferencia de lo que ha ocurrido con el comercio mundial, que ha sido detalladamente regulado por la Organización Mundial del Comercio, las reglas jurídicas formales aplicables a las inversiones extranjeras son prácticamente inexistentes. Es por eso que los árbitros mismos han tenido que desarrollar esas pautas, que se encuentran en permanente evolución.

Quiero mencionar una de las ineficiencias que ese sistema de arbitraje ha demostrado padecer, en cuya corrección se juega la sustentabilidad del propio sistema de protección de los derechos de los inversores: si todas las partes no creen en sus bondades, el sistema simplemente no puede funcionar para siempre. Se trata de la rigidez con que los árbitros interpretan los contratos que vinculan a los inversores con los gobiernos. Las regulaciones y políticas públicas, aun cuando no sean arbitrarias, pueden afectar las inversiones extranjeras. Por ejemplo, cuando las normas de protección ambiental se tornan más rigurosas. O cuando, para superar una situación extraordinaria se dictan normas de emergencia, como sucedió en Argentina luego de su colapso en 2001, o en numerosos países asiáticos al derrumbarse sus sistemas financieros y bancarios en los ‘90. Salvo contadas excepciones, tal como lo demuestran los laudos del Ciadi que castigaron a Argentina en el sector del gas, la situación de emergencia nacional no ha permitido al país acceder a un reajuste de los derechos y obligaciones de las partes involucradas en esas inversiones.

La manera de calcular las indemnizaciones tampoco ayuda. Como se suelen reconocer los daños y las ganancias proyectadas que finalmente no se pudieron obtener, eso significa que el inversor estará en la misma posición que si hubiera realizado la totalidad de la inversión y el negocio hubiese funcionado perfectamente durante todo el período de la inversión. No es casual que la Agencia de Seguros de Depósitos Federales de Estados Unidos no paga intereses futuros. Se presume que el afectado, una vez que cuente con el dinero, lo aplicará a otra actividad productiva y rentable.

Todo esto puede generar estímulos perversos, tanto en los inversores como en los gobiernos. Por ejemplo, los inversores se ven tentados a demandar antes que renegociar y reajustar los contratos. También lleva a que busquen deliberadamente proyectos de alto riesgo político, pues existirán mayores probabilidades de que se produzca la contingencia y se lleven todas las ganancias proyectadas, pero anticipadamente y sin trabajar. Adicionalmente, no se prioriza la prudencia en la administración del negocio (usualmente vinculados a recursos naturales o servicios públicos), ya que los árbitros analizan exclusivamente el comportamiento de los Estados –no de los inversores– a la hora de decidir las compensaciones. Por su parte, los gobiernos se vuelven reacios a realizar modificaciones regulatorias, aun cuando de esa manera promoverían el interés público o beneficiarían intereses económicos más generales.

Si comparamos la rigidez con la que los árbitros suelen interpretar los contratos de inversión extranjera con la extensión en la que los jueces de los países industrializados permiten a esos gobiernos modificar los derechos de las empresas fundados en el interés público, surge un notable desfasaje. En Estados Unidos y la Unión Europea es mucho más lo que les está permitido hacer a los gobiernos (cambios en la regulación) que lo que los árbitros internacionales le permiten a los países en desarrollo. Dicho desfasaje se presenta incluso en el mismo ámbito de la economía mundial: cuando se trata de deudas financieras, en mayor o menor grado, los clubes de París y Londres entienden que las crisis fuerzan a modificar las condiciones contractuales originales, nada de lo cual suele permitirse a los Estados cuando se trata de inversiones.

Si el diagnóstico realizado en esta nota es correcto, debería llevar a Argentina, que viene jugando un rol central como demandado en el sistema de arbitraje, a modificar sus Tratados Bilaterlaes de Inversiones (TBI). Eso no significa que los deba denunciar. Sí en cambio debería promover la incorporación de reglas claras en esos TBI, que aseguren un equilibrio entre la “santidad de la letra de los contratos” y los intereses públicos involucrados al momento de implementarse una nueva regulación en el país que aloja las inversiones.

Argentina debería aprender de sus propios laudos y promover cambios en los TBI en la dirección señalada, caso contrario, pensando a mediano y largo plazo, la rigidez con que los árbitros castigan al país no encontrará más límite que el trabajo que puedan hacer los abogados que representan al Estado en el Ciadi. De esa manera se pierde la dimensión política de esta cuestión legal, y por inercia se repiten errores de los ‘90.

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¿Cómo protegemos al adjudicatario de la Buena Pro de las arbitrariedades de una Entidad?

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Empiezo pegando este cuadro en el que destaco las diferencias, más relevantes, en la modificación del artículo 148 del Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado.

Este artículo marca un antes y un despúes en la equidad (relativa) con que el artículo 148 del reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF, norma que repetía la anterior, castigaba la negativa injustificada por parte del proveedor o de la Entidad a suscribir el contrato. La modificación realizada por D.S. N° 138-2012-EF es un marcado —y lamentable— retroceso, para centrar la atención en solamente los intereses de la Entidad, dejando completamente de lado los intereses del proveedor. Y es más grave aún.

Empecemos por la modificación del procedimiento para suscribir el contrato. El inciso 1 del artículo 148 establece que “Dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato”. Se ha eliminado la obligación de la citación por parte de la Entidad; este es un elemento poco relevante, que en todo caso resulta inocuo para la mejora de la contratación. Lamentablemente, al plazo para efectuar esa citación se le dio, a nivel de resoluciones del Tribunal de contrataciones del Estado e incluso del Acuerdo de Sala Plena 007-2009, una importancia tan rígida, que amarró de manera poco razonable la eficacia de la obligación de suscribir el contrato a la “debida” notificación de la citación para suscribir el contrato. Formalismo puro y exacerbado que atenta agresivamente contra la eficacia de la contratación, en ese caso en perjuicio de las Entidades. La solución que se le encontró, seguramente, fue la de prescindir de la citación. Solución simplemente anodina.

En cuanto a los plazos se regula de manera más precisa que desde el consentimiento de la Buena Pro (es decir un día antes de su publicación en el SEACE) se deben computar 7 días hábiles para que el proveedor presente los documentos o requisitos establecidos en las Bases. La norma utiliza el verbo “deberá”; esto me indica que la interpretación se dará en la línea de que, por tanto, si un proveedor presenta un documento de manera posterior aesos 7 días, se habrá incumplido el procedimiento y se privará a la Entidad de la posibilidad de suscribir el contrato y al proveedor de perfeccionar el instrumento primario del negocio que le fue adjudicado. Un perjuicio doble, sobre la base de una interpretación que sigue privilegiando las formas (el medio) antes que el objeto de la contratación (su finalidad). Ojalá que la Dirección Técnico Normativa mantenga el criterio que se adoptó en la Opinión N° 035-2012/DTN, en la que se estableció un criterio de interpretación más flexible y que presta atención a la finalidad misma de la contratación; en ese caso la consulta fue la siguiente: “¿Si se venció el plazo señalado para la presentación de la documentación para la suscripción de contrato, y el postor no se presenta con la documentación requerida, cabe la ampliación de plazo y la subsanación de documentos?”.

Frente a dicha consulta, el OSCE responde con claridad lo siguiente: “En el caso que se presente alguna observación en la documentación remitida por el postor ganador de la Buena Pro, la subsanación podría realizarse dentro del plazo establecido por la Entidad para apersonarse a suscribir el contrato”. Y agrega lo siguiente: “Si el postor no se presenta con la documentación requerida en el plazo otorgado para la suscripción del contrato, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción que esto le conlleva”.

Ya se vienen produciendo los primeros casos en los que, independientemente del documento que se trate, si no se presentó todos los documentos en el día 7 y aunque se haya subsanado algún problema antes del día 10, la Entidad decide no suscribir el contrato y, además, comunica al Tribunal para la sanción correspondiente. Y, evidentemente, esto parece tener respaldo en el inciso 3 del mismo artículo comentado, toda vez que este señala que “Cuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable”. Ritualismo puroque atenta abiertamente contra principios como los de razonabilidad, eficacia, informalismo que regulan el procedimiento administrativo.

En línea contraria con lo que se hace respecto al proveedor, a quien se castiga por cualquier error incluyendo aspectos inocuos y no esenciales para la contratación, la modificación promueve la arbitrariedad de la Administración Pública, toda vez que si determinado proveedor le resulta incómodo a la Entidad y este ha sido adjudicado con la Buena Pro, bastará con que no suscriba el contrato. Se ha eliminado, primero, el reconocimiento de pago de penalidades por la demora en la suscripción del contrato, atribuible a la Entidad. Y, además, se ha eliminado la mención expresa de la obligación de la Entidad de reconocer una indemnización por lucro cesante al proveedor perjudicado por su negativa injustificada de suscribir el contrato; esta decisión reglamentaria resulta lamentable y empoder la arbitrariedad por parte de la Administración pública, desprotegiendo a los proveedores. Dicha indemnización podía ser establecida por el Tribunal de contrataciones del Estado, lo que no se hizo nunca hasta donde he podido investigar el tema; sin embargo, más que eliminar esa facultad, debió mejorarse y precisarse la regulación para que de ese modo se desincentive la negativa arbitraria de las Entidades a suscribir un contrato y a honrar por tanto sus obligaciones, además de reparar el deaño causado al proveedor en ese supuesto.

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La necesidad de mayor transparencia en las obras públicas

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Copio el brochure del Seminario Taller organizado por The International Governance / Risk Institute, titulado “Combatiendo la corrupción en procesos de contrataciones de Obras Públicas” y un enlace de Cristhiam León respecto a dicho evento que se desarrollará en Lima del 4 al 6 de marzo de 2013.

Perú – 4 al 6 de Marzo de 2013

Debido a la gran acogida y éxito logrado en el evento organizado en el mes de agosto del año pasado, junto al OSCE, la CAN y el Ministerio Público, con orgullo GovRisk presenta el curso de capacitación ‘Combatiendo la Corrupción en Procesos de Contrataciones en Obras Públicas’, que se realizará en Lima, del 4 al 6 de Marzo próximo. En este curso innovador, donde participarán expertos nacionales y mundiales, se analizará los temas más importantes y candentes en las agendas de los profesionales vinculados al tema de las contrataciones de obras públicas en el Perú.

El task force de Latinoamérica de GovRisk ha trabajado diligentemente con la Contraloría General de la Republica, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Cámara de Comercio – Lima y para armar un robusto programa que estoy seguro será de gran valor para usted y su equipo.

Este imperdible curso reunirá cinco expertos con un conocimiento inigualable de los problemas y retos actuales asociados con garantizar la integridad de los procesos administrativos y una verdadera competencia entre los proveedores. La capacitación le brindará una oportunidad única de conocer las mejores prácticas nacionales e internacionales y mantenerse a la vanguardia de su profesión. Los participantes también recibirán un manual para instructores, que les permitirá replicar el programa de manera independiente en sus respectivas instituciones.

Aquí, algunos de los temas más destacados que se analizarán en la capacitación:

• Enseñanzas que dejaron recientes casos emblemáticos
• Las Modalidades más comunes de corrupción y fraude en las compras públicas
• El régimen de denuncias en el marco de los procesos de selección y ejecución contractual
• Paso a paso la implementación de las ultimas herramientas para detectar y probar actos de corrupción y fraude en las compras 
públicas
• Mitigando los riesgos y estrategias de prevención

Y mucho mas…

Los invito especialmente para que forme parte de este evento. Puede contactar la oficina central al +44 203 174 0358 o a registrations@govrisk.org para asegurar hoy su lugar en el curso. Cualquier duda o consulta un agente de GOVRISK se pondrá en contacto con ustedes.

No pierdan la oportunidad de llevar esta capacitación a cargo de especialistas en la materia. Michael Kramer y José Carlos Ugaz son destacados expertos internacionales muy reconocidos. Yo llevé este curso. Muy pocas veces este tipo de capacitaciones se volverán a repetir en nuestro país.

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Concurso Público Nacional de Méritos para el ingreso a la Función Notarial

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Se ha convocado al Concurso Público Nacional de Méritos para el ingreso a la Función Notarial, para el cual ya se publicaron las plazas vacantes a nivel nacional.

Copio la Convocatoria que se encuentra disponible en la web del Ministerio de Justicia.

Copio asimismo, los detalles para el Exámen Psicológico.

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Concurso Público de Méritos para cubrir diversas plazas en el OSCE

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Se ha publicado hoy las Bases del Concurso de Méritos N° 001-2013-OSCE, convocado por el OSCE, para cubrir 7 plazas vacantes en su Cuadro de Asignación de Personal, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Copio el aviso de convocatoria publicado en la web del OSCE. Como podrá apreciarse, los postulantes deben registrarse en web desde el día 21 hasta el 25 de febrero de 2013. Se procederá a una primera evaluación la misma que indicará los postulantes hábiles para la evaluación psicotécnica y de conocimientos, que se realizará el 28 de febrero de 2013. Luego, habrá una evaluación psicológica entre el 1 y 4 de marzo de 2013. la presentación del currícuylum vitae por parte de los postulantes está prevista para el día 6 de marzo de 2013, y la entrevista personal será el 6 de marzo, publicándose los resultados finales el 7 de marzo de 2013.

Asimismo, copio el cuadro en el que se señalan las plazas que están siendo objeto del Concurso convocado.

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Monto adjudicado para obras públicas en 2012 habría superado al de los cuatro último años

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El OSCE informa en su página web que el monto adjudicado para obras públicas en 2012 fue superior al de los cuatro último años.

Transcribo textualmente lo comunicado por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado.

Al cierre de procesos convocados para el año que pasó se estima alcanzar los trece mil millones de nuevos soles

Según el último balance del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), al 31 de diciembre de 2012, se adjudicaron obras por un valor de S/. 11,424 millones de nuevos soles y se proyecta que en el transcurso de las semanas culminen de registrarse las buenas pro de los procesos pendientes, con lo que se alcanzarían los S/. 13,000 millones, superando el monto adjudicado de los últimos 4 años.

Cabe indicar que según el régimen de contratación de las obras adjudicadas, se puede apreciar que el Régimen General, es decir, las contrataciones reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado, es el que más impulsa las inversiones públicas.

En efecto, del total adjudicado a diciembre de 2012, por ejemplo, S/. 8,136 millones (es decir, el 71%) se realizó a través del Régimen General, mientras que S/. 355 millones (es decir, 3%) a través de convenios con agencias internacionales. En tanto S/. 2,933 (equivalente a 26%) se ejecutó a través de una serie de regímenes paralelos y temporales, agrupados en la categoría de “Otros”.

La importancia de estos regímenes paralelos y temporales en el impulso de las obras públicas ha sido limitada.

En estos regímenes tenemos los DU Nº 041-2009, DU 078-2009, el Proceso Especial de Selección (PES), los Procesos de Selección Abreviados (PSA), así como las contrataciones para la reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos, construcción de colegios emblemáticos, DU Nº 054-2011, el DU Nº 016-2012, entre otros.

Se aprecia, además, que las obras a través de convenios con agencias internacionales se reducen a partir del año 2011.

Por lo tanto, el régimen general de contrataciones es el principal mecanismo para convocar y adjudicar obras, mecanismo que es conocido por las entidades y proveedores; por lo tanto, es importante contribuir con su fortalecimiento.

Lima, 30 de enero de 2013
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