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Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado: vigencia del nuevo marco normativo

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El día 10 de diciembre de 2015 se publicó el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, mediante el que se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del Estado. Conforme al artículo 2 del referido Decreto Supremo, el Reglamento aprobado así como la propia Ley de contrataciones del Estado entrarán en vigencia el día 9 de enero de 2016.

En los próximos días haré entrega de un post sobre la regulación del arbitraje y otros medios de solución de controversias en la nueva normativa. Y, además, es fundamental empezar a trabajar artículos analíticos de la normativa que entrará pronto en vigencia.

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Recordemos que la Ley N° 30225 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de julio de 2014.

Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado

Defender el arbitraje pero sin recurrir al solipsismo

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Estos días he venido leyendo en diferentes espacios, férreas defensas del arbitraje hechas por colegas y amigos árbitros, profesores. Concuerdo con la necesidad de ello, aunque esto signifique que tenga que dejar de lado parcialmente una mirada que tuve sobre el particular. Se trata de la propuesta de incluir como tipo penal la figura del “prevaricato” arbitral. Esta figura que se aplica en el ámbito judicial y que se propone que se aplique también en el ámbito administrativo, resulta un planteamiento interesante, pero que puede estar sujeto a arbitrariedades. Ahora bien, en el caso del arbitraje, nos encontramos frente a una jurisdicción convencional que excluye la jurisdicción ordinaria para la resolución de ciertas controversias. En ese sentido, se trata de un ámbito que ha disputado radicalmente un espacio antes concebido como de “monopolio” estatal y lo ha hecho, mirado de manera general, de modo exitoso. Sujetar a los árbitros, por tanto, a la jurisdicción de aquellos que “perdieron” esa “disputa”, para que estos determinen si prevaricaron o no, resultaría ciertamente discutible.

solipsismo

Por ello, creo que debió haberse generado más bien un organismo similar al del Consejo Nacional de la Magistratura que tuviera a su cargo el conocer de infracciones cometidas por los árbitros y la imposición de las sanciones correspondientes. No obstante, esto no se contempló en la Ley de arbitraje, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y tampoco en la normativa de contrataciones del Estado (que resulta ser el espacio en el que más se está arbitrando), sino que en esta última se ha abierto un Consejo de Ética cuya conformación no resulta funcional para cumplir con el mandato correspondiente y, por el contrario, queda en una situación de limbo jurídico.

Ricardo León Pastor en su post ¿Árbitros prevaricadores? plantea la interrogante que, pese a su simpleza, me parece la más interesante de las que he leído, y arriesga una respuesta igualmente interesante:

“¿Qué consecuencias traería la incorporación del árbitro como un prevaricador? Que las partes que quieran evitar el recurso de anulación, dado que no tienen causa justificativa para plantearlo, usen la vía penal para acusar, aunque sea sin razones, una defectuosa motivación y así paralizar la ejecución del laudo”.

Este es el riesgo que se abre realmente en un campo como el del arbitraje si se regulara esta figura penal para los árbitros.

Ahora, estas propuestas resultan ser también consecuencia del solipsismo con el que plantean los problemas que se generan en este espacio, los árbitros y los tomadores de decisiones respecto a la regulación del arbitraje. Plantear que el arbitraje es un medio de solución de controversias que muestra una mejor performance que la vía judicial, por criterios de especialidad, de celeridad y hasta por transparencia me parece correcto. Sin embargo, hablar del arbitraje como algo “maravilloso” y plantear que nuestra práctica arbitral es de las “mejores” en el mundo, proponiendo medidas de autoregulación, presentando al arbitraje como casi una panacea, es como mirarse el ombligo entre los árbitros, como vivir creyendo que la “realidad” que ellos imaginan es lo único aceptable.

La mirada solipsista del arbitraje insiste en que no es necesario introducir nuevas causales de anulación y menos otros medios de control. Por ejemplo, ¿por qué no introducir la causal de anulación del laudo cuando se vulnere normas de orden público nacional? En la Ley de contrataciones del Estado se ha establecido un orden de prelación en la aplicación de normas que tiene carácter de “orden público”. Sin embargo, no hay consecuencia alguna si esto se vulnerara. Se trata, entonces, de una norma que no resulta exigible de manera eficaz.

Recordemos que la Ley General de Arbitraje derogada, Ley N° 26572, establecía en su artículo 1-4 que no podían someterse a arbitraje las cuestiones que interesaran al orden público. Es decir, ese tipo de materias eran simplemente no arbitrables. Esto no ha sido regulado en la Ley de arbitraje vigente. ¿Son susceptibles de arbitraje situaciones que interesan al orden público?, ¿la nulidad de un contrato en el ámbito de la contratación estatal interesa al orden público? Si las respuestas a estas interrogantes son afirmativas, la siguiente interrogante que podría formularse es si no cae por su propio peso la necesidad de que un laudo arbitral no vulnere el orden público, no solo internacional (como plantea la Ley), sino también el nacional.

Si esto se hubiera regulado adecuadamente, sería mucho más contundente la respuesta de León, pues la norma de arbitraje daría más herramientas a las partes para hacer valer sus derechos y no restringiría esto. ¿Qué hacen hoy, en el ámbito de las contrataciones públicas, los funcionarios y servidores honestos, que se ven sorprendidos por un laudo que viola de manera flagrante el orden público nacional?, ¿qué hacen si se emitió un Laudo flagrantemente contrario a derecho? No pueden hacer nada, razón por la que una iniciativa como la del prevaricato arbitral se hace atractiva.

En esa línea, coincido también con Ricardo Gandolfo, que en su artículo publicado en Diario Gestión el día 26 de agosto de 2015, señala lo siguiente:

“Persiguiendo a los árbitros no se evita que se cometan nuevos delitos a través del arbitraje […] Lo único que se conseguirá así es alejar de esta actividad a los mejores profesionales que no quisieran encontrarse envueltos en estos escenarios […]”.

Creo, sin embargo, que más que la negativa a propuestas que van naciendo de este escenario en el que de manera indiscutible el arbitraje ha sido mal utilizado, habría que proponer de manera activa medidas que pongan al alcance de las partes del arbitraje herramientas adecuadas para defenderse en el caso de malos árbitros y malos arbitrajes. Y, frente a ese escenario, el solipsismo no es la solución.

Nuevo sitio web con los vehículos más ecológicos y eficientes

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Gracias a José Antonio Moreno, profesor de Derecho en la Universidad Castilla La Mancha, me enteré del reciente lanzamiento de una web de mucho interés para el desarrollo de temas medio ambientale

s. Transcribo la nota publicada

UE. Nuevo sitio web con los vehículos más ecológicos y eficientes

La Comisión Europea ha inaugurado un sitio web de fácil navegación que ayudará a las autoridades públicas y a todos quienes se preocupen por el medio ambiente a escoger los vehículos más limpios y energéticamente eficientes del mercado. El portal sobre vehículos limpios http://www.cleanvehicle.eu resultará extraordinariamente útil puesto que la nueva Directiva relativa a la promoción de los vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes exige que, a partir del mes en curso, todas las compras de vehículos destinados a los servicios de transporte público tengan en cuenta el consumo de energía y las emisiones de CO2 y contaminantes. El sitio web ofrece información sobre la legislación aplicable a los vehículos limpios y de bajo consumo energético promulgada por la UE y los Estados miembros, procura acceso a la información técnica de la base de datos sobre vehículos más completa de Europa y, por último, facilita los procedimientos de contratación pública común.

Siim Kallas, Vicepresidente de la Comisión responsable del sector de los transportes, afirmó: “Tanto la Directiva como el sitio web, que pone de manifiesto el coste real de la utilización de los vehículos, fomentarán las tecnologías limpias y energéticamente eficientes. No debe tenerse solo en cuenta el desembolso inicial de la compra, sino también el consumo de energía a lo largo de la vida útil del vehículo y sus emisiones contaminantes. Nuestra política de repercutir todos los costes en el precio aconseja inclinarse por las opciones ecológicas. Este nuevo sitio web aportará una ayuda inestimable para localizar esos vehículos más ecológicos y eficientes”.

La Directiva exige al sector público que utilice su poder adquisitivo para promover el uso de vehículos limpios y de bajo consumo energético. Representa por ello un importante peldaño hacia la consecución de los objetivos de la UE para 2020 en materia de eficiencia energética, emisiones de CO2 y energías renovables. La finalidad es estimular el mercado de vehículos limpios y de alto rendimiento energético y desencadenar una actividad de desarrollo e inversión por parte de la industria del automóvil. El aumento de las ventas contribuirá a reducir los costes gracias a las economías de escala y redundará en una progresiva mejora del rendimiento energético y medioambiental de la totalidad de la flota de vehículos.

El coste del consumo de energía y el impacto medioambiental de los vehículos son factores de enorme importancia para los usuarios profesionales y particulares, de ahí que el nuevo portal sobre vehículos limpios abarque todas las categorías, desde los turismos a los autobuses, pasando por los vehículos industriales ligeros y pesados. Aporta información sobre las distintas tecnologías y sobre el consumo de energía y las emisiones de los vehículos disponibles en los mercados europeos.

Además, presenta un panorama general de las normas de contratación pública vigentes y de los programas de incentivos para la adquisición de vehículos limpios y energéticamente eficientes en los distintos Estados miembros, y ofrece asistencia para la contratación pública común.

El desarrollo del portal sobre vehículos limpios ha sido gestionado por la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (EACI). Leer más »

El comercio justo

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Hoy, cuando hablamos de contratación pública sostenible, se habla también de la necesidad de implementar el comercio justo en las compras públicas.

Aquí les dejo un vídeo en el que, de manera lúdica, pero no por eso falta de seriedad, se puede entender rápidamente de qué hablamos cuando hablamos de comercio justo.

Puede encontrarse alguna información del Perú respecto al comercio Justo. Por ejemplo, en el Portal de Economía Solidaria se señala que “El movimiento Comercio Justo tiene cuatro décadas de existencia a nivel mundial, pero aún no es muy conocido en el Perú. Se trata de un sistema comercial más equitativo en el cual se reducen al mínimo los intermediarios y los agricultores reciben un mejor precio por sus productos”. Y aunque en esa web usan el manido caso el café, creo que en el Perú la expresión mayor de lo injusto del comercio para los productores sería el de la papa.

O también se viene informando sobre la incorporación de estos criterios en el ámbito de la confección: “Prendas de excelente calidad realizadas en fibras naturales de algodón y alpaca serán presentadas por diez empresas peruanas con prácticas de Comercio Justo en el próximo PERU MODA 2010 a realizarse del 28 al 30 de abril [por primera vez] en la Fortaleza del Real Felipe del Callao”.

Esperemos que esta práctica realmente beneficie a los productores que en el caso de nuestro país han sido la parte más frágil de la cadena productiva.

Y el rol de la contratación pública debería ser también en este campo ejemplificador. Leer más »

La contratación pública sostenible en la región

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La contratación pública está asumiendo, en el mundo y especialmente en el mundo desarrollado, el reto de desarrollarse sobre la base de criterios de sostenibilidad, los que se construyen sobre tres criterios esenciales: el criterio económico (que está pensado en lograr la eficiencia en las contrataciones y el manejo de recursos públicos), el criterio social (dada la importancia económica de la contratación pública, a través de ella se puede influir en el mercado a fin de lograr un adecuado desarrollo humano y social) y el criterio medioambiental (hoy más que nunca debemos cuidar la tierra, entendida como nuestro gran hogar; a partir de la contratación pública se pueden establecer criterios orientadores sobre este particular). Ahora bien, en el ámbito de la contratación pública sostenible se está trabajando también la necesidad de lograr el desarrollo del comercio con criterios de justicia o, lo que es lo mismo, el “Comercio Justo”

Aquí les presento un vídeo en el que el Director de Chile Compra, entidad equivalente al OSCE (ex CONSUCODE) en el Perú, contesta a una pregunta sobre qué beneficios le trae a su país adoptar una política de compras públicas sustentables?

Frente a ello, dicho funcionario plantea como necesario situar a Chile en el contexto internacional, pues sus mercados (países desarrollados) vienen implementando desde años atrás políticas de consumo responsable, esto dentro del contexto de polémica generado por la competencia entre empresas de países desarrollados y sus pares en países en vías de desarrollo (en este punto quisiera agregar yo que se ha venido discutiendo en Europa, por ejemplo, la posibilidad de incorporar medidas de “dumping social “, así como de “eco dumping”, en la normativa europea, para dar mayores posibilidades a las empresa europeas de competir en condiciones de estándares menores a los que se manejan en ese continente en los campos social y medioambiental).

Asimismo, el referido funcionario chileno reconoce que no la burocracia chilena no tiene mayores conocimientos respecto a las compras públicas sostenibles, razón por la que se ha establecido, para su gestión, una perspectiva de caminar mirando el largo plazo y en unos 3 años se tendría que haber logrado que 15% de las contrataciones del sector público se desarrollen con algún criterio de sostenibilidad.

Por ello concluye que las empresas y los compradores públicos deben empezar a pensar en políticas de desarrollo sustentable.

Creo que esta iniciativa tomada en el país del sur debiera también empezar a implementarse en el Perú, más aun cuando nuestro país sigue suscribiendo Tratados de Libre Comercio.

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