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“Desarme”, la felicidad desde la infelicidad

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El día de hoy se publica en el Diario Oficial El Peruano un artículo mío en el que, a partir de un documental argentino sobre el homicidio de un muchacho en el que se reflexiona cómo el dolor puede motivar la movilización social para mejorar la convivencia, planteo algunas ideas para no perder la viada en el control de armas de fuego. Transcribo el referido artículo. En cuanto a la imagen, si quiere poder leer el texto en ella, basta con hacer click encima.

Desarme

El sábado (24/09/2016) se transmitió por TV Perú, Desarme, documental del argentino Hernán Fernández, en el que se narra el proceso de la familia Marcenac —tras el asesinato de su hijo por un legítimo usuario de armas de fuego (AF)— de encaminar su dolor con tal vigor y resiliencia, que fue el motor de una movilización colectiva, que dio lugar a la Ley que vincula la idea del desarme con la construcción de la paz y que, en palabras de Lucía Gómez Consoli, “cambió la forma de pensar con respecto a las armas en la república Argentina”.

“Una sociedad que usa armas, es una sociedad dispuesta a matar”, resalta la película. Vemos luego imágenes de niños con armas de juguete, que juegan a matarse. Violencia naturalizada, mercantilizada. La madre del chico asesinado dice que la muerte de su hijo “significó una gran conmoción, pero también un fuerte impulso a querer hacer algo”; por ello, se propusieron buscar la felicidad a partir de un hecho que desencadenó su infelicidad absoluta.

En Argentina, a partir de esa política de desarme, se creó el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas que ha retirado de circulación y destruido más de 180000 AF, y que recibió la distinción “Política del Futuro 2013”, otorgada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA). Fernández destaca también la creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), con autarquía económica, que sustituye al RENAR, el organismo de control más destacado de la región, pero que tenía como una profunda debilidad que su financiamiento dependía de la industria regulada, incluidos fabricantes y comercializadores de armas. Esta decisión política de vanguardia en la Argentina, sin dudas, tiene como uno de sus modelos, al menos en lo normativo y en lo institucional, al Perú y la decisión de crear la Sucamec en 2012.

Siguiendo esa importante iniciativa, a propuesta de esa Superintendencia, la Ley N° 30299, Ley de armas y explosivos, creó el Programa de entrega voluntaria de AF, con cargo a un incentivo económico, y se estableció la necesidad de empadronamiento de armas no registradas. Esto ha quedado en el limbo ahora, pues el punto de vista de los usuarios de armas se ha inoculado directamente en el discurso oficial del sector, tan así que hoy, sobre la base de tautologías y con criterio autocomplaciente, se afirma que “preferiría que no haya ningún arma adicional a las que hay de la policía, pero hay armas legales que la gente tiene todo el derecho de tener”. ¿Derecho a portar AF? Mientras en EEUU el debate social va en sentido contrario, aquí de manera totalmente irreflexiva se le hace un guiño a quienes propugnan la proliferación de AF como una solución al problema de la seguridad. No vaya a ser que, alienados, pretendan incorporar una “segunda enmienda” en la Constitución, para dar sustento a aquello del “derecho”.

Agenda pendiente para una mejor regulación de las armas de fuego

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El día de hoy se publica un artículo mío en el Diario Oficial El Peruano. Transcribo el mismo en este post.

aRTÍCULO SOBRE ARMAS

Vanesa Vallejo es una economista neoliberal colombiana que, con extremismo y lógica pedestres, afirma, en el ámbito del uso de armas de fuego (AF), lo siguiente: “Si usted viviera en un lugar muy peligroso y tuviera que poner un letrero en la entrada de su casa, ¿cuál de estos dos elegiría?: ‘Lugar libre de armas’ o ‘Individuos fuertemente armados’”. Concluye luego: “Seguramente todos escogeríamos el segundo, a nadie se le ocurriría pensar que un ladrón o asesino dejaría su arma y haría caso al primer letrero”. En un contexto de inseguridad ciudadana como el que vivimos el debate sobre las AF y su regulación es fundamental; pero con seriedad.

¿Queremos una sociedad en que las AF circulen libremente, sin restricciones?, ¿no nos preocupa su proliferación?, ¿no sentiremos más seguros así? ¿Queremos una sociedad en la que accedan a las AF solo personas que tengan la capacidad legal, física y emocional para usarlas con responsabilidad? La Ley 30299 y su Reglamento son un producto de ese debate, aunque, en mi opinión, quedan aspectos que requieren mejor regulación.

A diferencia de otros países en los que el porte de AF es totalmente restringido (Chile, por ejemplo, donde muy pocas personas pueden portar AF en la vía pública), en el Perú el porte no ha sido regulado de manera explícita. Este punto debe empezar a debatirse, para saber si como sociedad queremos vivir una realidad en la que cualquier persona que tenga AF (como es hoy) pueda portarlas indiscriminadamente, o si, por el contrario, el porte debe ser restrictivo. Mi opinión va por el segundo criterio.

En cuanto a las municiones, se ha hablado mucho sobre las balas dum dum; en realidad, hoy técnicamente este tipo de municiones ya no existe, pero sí las municiones “punta hueca o blanda”, las que se encuentran prohibidas para su uso en conflictos armados. Sin embargo, las normas han abierto la posibilidad de que las utilicen los civiles para su defensa; tendrán legalmente acceso a municiones cuyos efectos son mucho más nocivos que las que pueden utilizar las fuerzas del orden. Contraproducente, pero real y posible por la presión ejercida durante el proceso legislativo. Los usuarios que justifican esta medida cuentan incluso, con visos de nostalgia, la historia de la invención de este tipo de municiones en el contexto de la represión colonial contra las luchas independentistas en la India. Es decir, más allá de la prohibición de estas municiones en el ámbito de confrontaciones entre naciones, se aboga por su uso a nivel doméstico. Pareciera que el Perú, para ellos, sigue siendo una chacra.

Nuevas reglas, nuevos tiempos

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El día de hoy el Diario Oficial El Peruano publica un artículo mío en el que detallo algunas de las ventajas y virtudes de la nueva Ley de armas y explosivos, recientemente reglamentada. También me refiero a algunos temas pendientes en esas normas, toda vez que la regulación debe ser mejorada. Sin embargo, es muy importante que un tema tan sensible como el de armas y explosivos cuente con un cuerpo normativo moderno. Detractores habrán, de todas maneras, pero lo importante es que se ha avanzado de manera importante.

Nuevas reglas, nuevos tiempos

Nuevas reglas, nuevos tiempos

Ciudadanos que quisieran un mundo sin armas de fuego (AF) y los que quisieran que todos profesemos pasión delirante por ellas. Ciudadanos todos. La Ley 30299 y su Reglamento (D.S. 8-2016-IN) son realidad; su finalidad última, la convivencia pacífica. Una sociedad sana procura que la circulación de AF se dé entre quienes asumen su uso y porte con responsabilidad. Con estas normas tenemos esa oportunidad.

La SUCAMEC puede denegar y cancelar licencias; tendrá acceso a las bases históricas de antecedentes penales del Poder Judicial para decidir si autoriza o no la tenencia de AF, pues quienes hayan cometido delitos dolosos, violencia familiar y otras conductas lesivas, están inhabilitados definitivamente.

Además, se requiere que los ciudadanos que accedan al uso de AF actúen con una diligencia mayor a la ordinaria; por ello, la pérdida o robo reiterativos de sus AF, dará lugar a inhabilitación temporal. Deben mantenerse vigentes las licencias; si no, se suspende el porte y puede cancelarse si vencimiento supera los 90 días.

Respecto a las armas que no son de fuego, SUCAMEC controla solo la fabricación y comercialización, no su uso personal. El PJ, para bien, ha establecido mediante Acuerdo Plenario Nº 5-2015/CIJ-116, como agravante del robo, el uso de armas ciertas o falsas.

En el caso de defensa personal, se ha limitado el número de armas a 2, aunque el número de municiones permitidas por mes (600) y su tipo (punta hueca o blanda) es excesivo o discutible; el Reglamento establece como límite para porte 60 municiones, número igual de elevado.

Queda pendiente mejor regulación del porte y un control específico de las municiones. Se requieren mayores competencias de la SUCAMEC para el control de AF de uso particular de miembros de las fuerzas del orden, e incluso de las armas pequeñas y ligeras de esas instituciones.

En cuanto a los explosivos, se modernizan y desburocratizan los procedimientos para facilitar el acceso a usuarios en actividades económicamente relevantes, como minería, hidrocarburos y construcción. Se mejora criterios de control, con la codificación y la custodia de su transporte por la PNP o empresas de seguridad privada.

Queda pendiente en este campo abrir el mercado de la comercialización de los explosivos, ahora permitido solo a fabricantes. Esta restricción, opino, promueve circuitos de comercio informales.

Finalmente, se desarrolla la potestad sancionadora de la SUCAMEC de manera muy precisa y técnica, estableciendo sanciones efectivas pero sin consecuencias confiscatorias.

El reto como país, en línea con la implementación del Tratado de Comercio de Armas, es fortalecer la SUCAMEC y lograr liderazgo a nivel regional en esta materia.