Ayer, en separata especial, se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
En cuanto a la derogación de la Ley N° 29060, norma que se aprobó de manera demagógica en 2007, me parece que resuelve un tema pendiente y que genera incertidumbre no solo a la administración pública, sino también a los propios administrados. Esto lo advirtió, en su momento, Juan Francisco Rojas Leo en un artículo titulado “El silencio administrativo en el Perú y las debilidades de una ilusión. A propósito de la promulgación de la Ley 29060” (en Jus. Doctrina y Práctica, 7, Lima, 2007). En el artículo 188 se regula ahora de manera más enfática todo lo correspondiente al silencio administrativo y sus efectos, sean positivos o negativos.
Respecto a las numerosas modificaciones efectuadas a la Ley N° 27444, hay que hacer un análisis meticuloso de las mismas, para poder hacer una valoración racional. Aprecio de manera general que se busca un procedimiento administrativo más garantista, con mayor atención de la realidad hacia los administrados y con ánimo de simplificación. Sin embargo, aprecio también un endurecimiento de las consecuencias de errores o decisiones administrativa que pudieran dañar a los administrados, lo que podría generar responsabilidad civil no solo de la administración sino de los funcionarios y/o servidores. Esto, siendo una herramienta válida, va a significar en la práctica que los funcionarios tienen menos incentivos aun para tomar decisiones que, siendo correctas, puedan disgustar o afectar intereses particulares, especialmente de agentes con mayor poder. Profundizaré esto en nuevos comentarios.
Felizmente, se prevé en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Y es que con esta cantidad de modificaciones sea de artículos existentes o incorporación de nuevos artículos, la norma termina siendo más enredada y complicada de lo que ya era. Con ese Texto Único Ordenado la Ley quedará editada de manera más simple y organizada.
Por lo pronto, los dejo con el cuadro comparativo hasta el artículo 7 de la LPAG.