Archivo por meses: diciembre 2016

Modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo General

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Ayer, en separata especial, se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.

En cuanto a la derogación de la Ley N° 29060, norma que se aprobó de manera demagógica en 2007, me parece que resuelve un tema pendiente y que genera incertidumbre no solo a la administración pública, sino también a los propios administrados. Esto lo advirtió, en su momento, Juan Francisco Rojas Leo en un artículo titulado “El silencio administrativo en el Perú y las debilidades de una ilusión. A propósito de la promulgación de la Ley 29060” (en Jus. Doctrina y Práctica, 7, Lima, 2007). En el artículo 188 se regula ahora de manera más enfática todo lo correspondiente al silencio administrativo y sus efectos, sean positivos o negativos.

Respecto a las numerosas modificaciones efectuadas a la Ley N° 27444, hay que hacer un análisis meticuloso de las mismas, para poder hacer una valoración racional. Aprecio de manera general que se busca un procedimiento administrativo más garantista, con mayor atención de la realidad hacia los administrados y con ánimo de simplificación. Sin embargo, aprecio también un endurecimiento de las consecuencias de errores o decisiones administrativa que pudieran dañar a los administrados, lo que podría generar responsabilidad civil no solo de la administración sino de los funcionarios y/o servidores. Esto, siendo una herramienta válida, va a significar en la práctica que los funcionarios tienen menos incentivos aun para tomar decisiones que, siendo correctas, puedan disgustar o afectar intereses particulares, especialmente de agentes con mayor poder. Profundizaré esto en nuevos comentarios.

Felizmente, se prevé en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Y es que con esta cantidad de modificaciones sea de artículos existentes o incorporación de nuevos artículos, la norma termina siendo más enredada y complicada de lo que ya era. Con ese Texto Único Ordenado la Ley quedará editada de manera más simple y organizada.

Por  lo pronto, los dejo con el cuadro comparativo hasta el artículo 7 de la LPAG.

 Modificación LPAG 1

Modificación LPAG 2

Modificación LPAG 3

Modificación LPAG 4

Modificación LPAG 5

Modificación LPAG 6

Modificación LPAG 7

Modificación LPAG 8

Modificación LPAG 9

¿Y qué fue del nuevo sistema de abastecimiento? Reorganización del OSCE y de Perú Compras

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El día de ayer se publicaron los D.S. N° 347 y 348-2016-EF, que declaran en reorganización el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Central de Compras Públicas (Perú Compras). Para dichos fines, se constituyen, en un plazo máximo de 5 días calendario que se cuenta desde hoy y vence este viernes 23 de diciembre de 2016, sendas Comisiones Reorganizadoras, que deben instalarse a más tardar en 7 días calendario computados desde hoy y que vencen el día domingo 25 de diciembre de 2016, lo que en todo caso debería hacerse efectivo a más tardar el día lunes 26 de diciembre.

sisifo

Fuera de los plazos que parecen sumamente apretados y, además, bastante irreales, al menos en el de instalación, la pregunta que debería absolverse es ¿qué fue de la propuesta de constituir un nuevo sistema de abastecimiento?, ¿no debió en ese momento reorganizarse en función al nuevo sistema tanto el OSCE, Perú Compras y la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN)?

Cada una de estas Comisiones reorganizadoras tendrá 90 días calendario, desde su instalación, para “evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión”.

Desde este blog, insistiré en que la tarea pendiente, para una adecuada reforma del sistema de contratación pública, exige indispensablemente la unificación de los diferentes regímenes de contratación, la racionalización de los procedimientos, una mirada moderna, en fin, de la reforma de las contrataciones del Estado. Si no, seguiremos cuál Sísifo, empujando la roca inmensa, hasta la cima, para luego de que esta ruede, volver hacerlo, una y otra vez.

Inserto aquí la imagen de las normas y el archivo PDF correspondiente.

Decreto Supremo N° 347-2016-EF

DS 347-2016-EF

Decreto Supremo N°° 348-2016-EF

DS 348-2016-EF

Unificación de sistema de contratación pública

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Hace unos días en el portal web del OSCE se informó lo siguiente: “La Presidenta Ejecutiva del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, Ana Teresa Revilla Vergara, propuso ante la Comisión de Economía del Congreso de la República, la unificación de la normativa con el fin de que exista “un solo régimen de contratación pública, siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”. Esta es una buena noticia y, en este blog, se ha planteado desde tiempo atrás esa idea, toda vez que resulta necesario tomar medidas que simplifiquen la contratación pública, tanto para las entidades contratantes, como para las que conforman el sistema nacional de control.

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Ahora bien, no necesariamente se trata de una sola norma. Quizá lo que convendría es que se establezcan dos regímenes de contratación paralelos, uno general, aplicable a todas las entidades públicas, y otro especial, aplicable a las Entidades o empresas que por la naturaleza de las funciones que cumplen requieren de formas de contratación especiales. Pero la contratación pública debiera sincerarse estableciendo normas más o menos flexibles y no normas a las que les generan tantas excepciones que solo se aplican a las entidades con menos poder en el país.

Planteo la siguiente clasificación inicial del ámbito subjetivo de estas normas, para promover el debate:

Ley general y ley especial

Escrito posterior: Franz Kundmüller me hace una crítica que encuentro plenamente razonable, indicándome que sería mejor, primero, hacer un inventario para definir todas y cada una de las figuras que ahora coexisten. Esto es correcto, aunque creo que la simplificación y unificación de los regímenes de contratación podría ir avanzando en paralelo.