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El viernes 10 de junio de 2011, se publicó en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29703, que modifica el Código Penal en relación con los delitos contra la administración pública. Laemtnablemente, como han coincido diferentes analistas, se trata de una norma que genera un retroceso en materia de lucha contra la corrupción y que, aunque sea derogada, ya ha generado un daño que solo podría revertirse si dicha norma se declarara inconstitucional. En ese sentido, la periodista Rosa María Palacios calificó de “faenón” esta norma que, como un recurso común, aligera la norma, aunque formalmente agrava las penas. Sin embargo, su aplicación se restringirá mucho, en perjuicio de un adecuada e idónea administración pública.
Por su parte, el ex procurador Luis Vargas Valdivia sostuvo en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio que “Todos los exfuncionarios de la época de Alberto Fujimori y Montesinos que se encuentran aún en proceso van a pedir que se aplique esta norma porque en derecho penal se aplican retroactivamente las normas que son a favorables al imputado y es obvio que la defensa de todos aquellos que están implicados en delitos de colusión o tráfico de influencia aún en giro van a pedir que se aplique la norma, señalando que estando a las nuevas modificaciones introducidas en el Código Penal, lo que ellos [los imputados] han hecho no constituye delito y deben ser absueltos”.
Agregó, además, que “Hay un perjuicio que se le ha ocasionado al Estado y a la lucha contra la corrupción. Si se deroga la norma, la nueva norma rige a futuro, ya no sería aplicable para aquellos casos que se han producido antes de la vigencia de la supuesta nueva ley. Esto se aplica para atrás y así se derogue la norma, el daño ya está hecho, es un daño gravísimo para la institucionalidad del país, salvo que se declare la inconstitucionalidad de la norma, pero la derogatoria no nos traerá mayores efectos”.
Como puede apreciarse, se trata de una norma que genera daños evidentes a un páis que lucha por superar la catástrofe de la corrupción.
Sin ser especialista en Derecho Penal, me permito hacer un cuadro comparativo de las normas modificadas con un comentario respecto a la relevancia que tendrían, en este caso afectando la lucha contra la corrupción, esos cambios normativos.
Pego a continuación, una entrevista que sobre el particular le hacen en el Diario La República al ex Contralor General de la República, Genaro Matute.
Matute: Ley favorece a corruptos procesados
Genaro Matute Mejía. Coordinador de la Comisión de Alto Nivel contra la Corrupción. El “zar anticorrupción” nombrado por el presidente García afirma que nadie le consultó sobre norma que alienta la corrupción y blinda a los enjuiciados.
Marco Sánchez.
¿Cómo califica la Ley 29703 que sanciona a los corruptos sólo cuando hay perjuicio económico contra el Estado?
Es un retroceso tremendo en la lucha contra la corrupción. La evaluación del delito de colusión sin que haya perjuicio al Estado es un problema porque es difícil probar el perjuicio al Estado. Lo explico así: La corrupción paga comisiones por fuera y esto no aparece. Ha ocurrido toda la vida y siempre hemos tenido esta situación. La comprobación no necesariamente se ve en documentos ni procesos formales en el Estado. Se debe entender cómo se realiza una coima, esta situación es difícil de comprobar porque no es abierta.
¿Se da estatus legal a la coima y al tráfico de influencias cuando se pide que esta sea “real”?
Claro, y hay situaciones que de hecho se han dado y delitos que ya se han cometido y no podrán ser castigados con esta norma. Se están dando salidas y beneficios a los corruptos en vez de incrementar las penas o los costos.
¿La Comisión de Alto Nivel contra la Corrupción que usted coordina fue consultada para esta ley?
En ningún momento, ignorábamos esta ley. Nadie nos consultó.
¿Por qué se da esta ley cuando finaliza este gobierno y el mandato del Congreso?
El origen de la norma no ha sido facilitar la corrupción. El proyecto sale del Poder Judicial, se modificó en la comisión del Congreso y no solo favorece a funcionarios de este gobierno, sino de anteriores gobiernos que están procesados. Del PJ no salió algo equivocado, las modificaciones permitieron que termine así.
¿En la Comisión de Justicia manejada por el fujimorismo?
Sí. Favorecerá a muchos procesados por esa razón. Es difícil entender a quién se quiere beneficiar porque desde todos los sectores hay críticas continuas contra la corrupción y es difícil pensar que la gente se comprometa tanto en su lucha y a la vez faciliten estas leyes.
¿Es grave la eliminación de la inhabilitación para acusados de enriquecimiento ilícito?
La inhabilitación es una necesidad para estas personas y su eliminación una de las formas en que se está debilitando la lucha contra este flagelo. Eso es.
Además se suprime la obligación del funcionario de demostrar patrimonio bien habido.
Creo que quienes han modificado la ley conocen muy bien las formas de manejarse en temas de corrupción y saben y están al tanto de las formas cómo se pueden castigar y las están evadiendo.
¿Culparía directamente al Parlamento?
Habría que ver cómo caminó la ley hasta su promulgación.
¿El camino correcto sería ahora la derogatoria?
De todas maneras, y lo antes posible para evitar mayor daño.
Hay 1300 funcionarios corruptos que siguen en el Estado. ¿La cifra podría aumentar?
El problema es que esta ley no impide que la gente que incurrió en corrupción siga laborando en el Estado. Muchas veces no se ha podido lograr penas más duras contra los corruptos e impedir que manejen recursos del Estado. Por otro lado, no se impide que gente que cometió corrupción siga laborando en diversas entidades públicas.
¿Por qué hasta ahora no se logran sancionar de modo eficaz estos delitos?
Se han sancionado en unos casos eficazmente, pero en otros la ley comienza a ser mucho más exigente con pruebas y evidencias para establecer una sanción, como ocurre en esta norma.
¿Es necesaria una modificación constitucional?
Creo que esa modificación se puede hacer por una ley. No se necesita cambiar la Constitución para establecer la imprescriptibilidad de estos delitos, solo modificando el Código Penal.
¿Esta norma beneficiaría a personajes como Rómulo León Alegría?
Les daría facilidades porque, cómo se le prueba que León Alegría hizo daño económico al Estado si se establece esta obligación en la nueva ley y eso no se puede probar. En cambio sí se ha probado que hubo actuación que favoreció a un tercero para que en el futuro se beneficie. No hemos visto que se quitó algo al Estado.
¿Su defensa podría utilizar ese argumento?
Sí, y ya lo ha utilizado.
¿El abogado Alberto Químper y otros también se acogerían?
Por supuesto, hay varios procesados que están en la misma situación.
“Habrá más gente dispuesta a actos de corrupción”
¿El Estado pierde 8 mil millones por corrupción al año?
Esas cifras tienen poca sustancia, se consideran estadísticas del Banco Mundial como incrementos de sobreprecios en compras del Estado, 5 o 10 por ciento. La cifra en realidad no se sabe con exactitud.
¿Pero se incrementa en cada gobierno?
Si existen normas que liberan de castigo al corrupto, habrá más gente dispuesta a cometer actos de corrupción. Si se facilita la corrupción y se retiran barreras legales para quienes entren al Estado la tendencia será a incrementarla.
¿No es contradictorio que el Ejecutivo haya facilitado facultades sancionadoras a la Contraloría?
Hace unas semanas el Contralor dijo que entra en vigencia desde el 2012 y para acciones cometidas desde ese año, es decir, mira solo hacia adelante.
¿Y qué pasará con todos los casos del gobierno aprista?
La Contraloría no los va a revisar, solo los que vienen hacia adelante.
¿No se está combatiendo con efectividad la corrupción?
Se puede llegar a esa conclusión.
¿Es necesario que los delitos de corrupción no prescriban?
Siempre lo hemos pedido desde la Contraloría, pero hay intereses creados y falta de voluntad política que favorece a los actores incursos en actos corruptos.
Asimismo, cuelgo un video con los comentarios de Rosa María Palacios sobre el particular.
http://www.youtube.com/watch?v=AVjFSHE-U6o
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