Con fecha 29 de enero de 2010, se expidió la Opinión N° 009-2010/DTN, mediante la cual el OSCE absolvió una consulta formulada por la Municipalidad Provincial de Oxapampa. En este post, quiero referirme a algunos de los puntos planteados en tal documento.
La consulta principal que plantea la entidad al OSCE es la siguiente: En la modalidad de concurso oferta ¿es procedente aprobar el expediente técnico cuyo presupuesto de obra contemple metrados superiores a los del estudio de pre inversión y, consecuentemente, modificar el costo de la ejecución de la obra a través de una adenda?
Frente a ello, el OSCE establece en el numeral 2.1.2 que “durante la ejecución del contrato no pueden incorporarse modificaciones que alteren las condiciones que motivaron la selección del proveedor, lo cual incluye aspectos fundamentales de la oferta, como el precio y las características técnicas. Lo contrario implicaría desvirtuar la finalidad de un proceso de selección, así como evidenciar una deficiente determinación del requerimiento, el cual se pretendería subsanar en una oportunidad que no corresponde, en clara trasgresión de los principios de transparencia, libre competencia y trato justo e igualitario de postores”. Y remata lo dicho, señalando que “esta regla es aplicable independientemente del sistema y/o modalidad de ejecución que se haya definido la ejecución del contrato, vale decir, con independencia que el sistema empleado fuera el de suma alzada o de precios unitarios, tarifas o porcentajes”.
En el siguiente numeral, 2.1.3, el OSCE señala que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley (LCE), la Entidad puede ordenar la ejecución de prestaciones adicionales “tanto en los contratos para la adquisición de bienes como en aquellos en los que el objeto contractual sea la prestación de un servicio o la ejecución de una obra, e incluso, durante la elaboración del expediente técnico de las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta, siempre que, en este último caso, dichas prestaciones adicionales no modifiquen el alcance de la obra de tal manera que se afecte el monto ofertado por el postor para su ejecución, pues lo contrario implicaría desconocer la naturaleza singular de esta modalidad de ejecución contractual y los alcances de la oferta del postor, además de evidenciar una deficiente determinación del requerimiento, el cual se pretendería subsanar en una oportunidad que no corresponde, e, inclusive, cuando se trate de proyectos de inversión pública, modificar las condiciones que motivaron la declaración de viabilidad por parte del Sistema Nacional de Inversión Pública”.
Por tanto, concluye en el numeral 2.1.4 que “en las obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta, es obligación del contratista elaborar el expediente técnico definitivo, considerando las especificaciones técnicas preestablecidas por la Entidad y los montos contractuales adjudicados, por lo que no cabría la posibilidad de aprobar un expediente técnico que no respete tales parámetros”. Es más, se precisa esto en la nota a pié de página N° 4, que señala que “las prestaciones adicionales que se aprueben durante la elaboración del expediente técnico no pueden modificar sustancialmente los términos de referencia ni el monto adjudicado para la ejecución de la obra”.
Y la conclusión 3.2 es concluyente: “Independientemente del sistema o modalidad de contratación empleado, no podrá aprobarse un expediente técnico que proyecte una obra cuyo costo es superior al ofertado por el contratista”.
Pregunto: ¿cuándo las prestaciones adicionales modifican sustancialmente los términos de referencia o el monto adjudicado para la ejecución del contrato?, ¿qué sucede en el caso de que el Expediente definitivo sea aprobado generando modificaciones sustanciales en el alcance de la obra?
Para efectuar el análisis correspondiente, creo importante plantear, primero, la definición que nos proporciona el Reglamento de la Ley (RLCE) en su artículo 41-2: Concurso Oferta: Si el postor debe ofertar [sic] la elaboración del Expediente Técnico, ejecución de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad sólo podrá aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitación Pública. Para la ejecución de la obra es requisito previo la presentación y aprobación del Expediente Técnico por el íntegro de la obra.
Sobre la base de esta premisa tenemos que la modalidad de Concurso Oferta es aplicable a la contratación de obras públicas, cuando la Entidad requiere, además y de manera previa, la elaboración del Expediente Técnico. En este caso, el mismo contratista tiene a su cargo, primero, la elaboración del Expediente Técnico de la obra pública que se va a desarrollar y, segundo, la ejecución misma de la obra.
¿Podríamos hablar de adicionales respecto a la parte referida a la elaboración del Expediente Técnico? La Opinión N° 010-2008/DOP del OSCE estableció claramente la cierta “independencia” de estos momentos, a tal punto que para iniciar el segundo momento tiene que contarse ya con el Expediente Técnico definitivo. Esto es lógico. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LCE, excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, “la Entidad podrá ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de su monto, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato”. No existe, hasta donde he investigado, alguna excepción respecto a servicios de consultoría de obras. Por tanto, en caso que la Entidad creyera indispensable para alcanzar la finalidad del contrato (específicamente en este caso, la parte referida a la elaboración del Expediente Técnico) ordenar la ejecución de prestaciones adicionales, podría hacerlo hasta el límite máximo permitido por la norma (25% del monto del contrato); sin embargo, debe tomarse en cuenta que el contrato tiene un monto total, aunque en este caso, desde mi punto de vista, solo debiera contemplarse el monto relativo a la elaboración del Expediente Técnico. Ahora bien, estas prestaciones adicionales podrían, a su vez, repercutir en el desarrollo mismo de la ejecución de la obra, pues podría, a partir de los resultados del Expediente Técnico, modificarse las especificaciones técnicas (pongamos como ejemplo que se varía la partida movimiento de tierras, por cuanto hay mayor cantidad de terreno rocoso y menor cantidad de terreno suave o simple), lo que, probablemente, genere también la necesidad de aprobar “obras adicionales” desde el propio Expediente Técnico. Que quede claro que, en este caso, no se trataría de errores en el Expediente Técnico. ¿Cuándo esta modificación se entenderá sustancial en lo relacionado a las especificaciones técnicas o al propio monto de la obra? Creo que un criterio podría ser el de las obras adicionales que puede ordenar directamente la Entidad, sin la necesidad de participación previa de la Contraloría General de la República; es decir, en términos porcentuales, que no exceda el 15% del monto previsto originalmente para la ejecución de la obra.
Ahora bien, si el propio contratista incurre en errores al elaborar el Expediente Técnico, no sería razonable que dichos errores en el Expediente (más aun cuando se trata de un contrato bajo el sistema de Suma Alzada) de lugar a prestaciones adicionales, pues ese tipo de circunstancias calzarían perfectamente dentro del margen de riesgo que debe ser asumido por el contratista. Esto fue señalado también por el ex CONSUCODE en su Opinión N° 035-2007/GNP.
Ahora bien, el Expediente Técnico no puede quebrar los parámetros otorgados por el órgano competente para evaluar la viabilidad del proyecto. Así, el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por D.S. N°102-2007-EF, en su artículo 11.2. establece que la declaración de viabilidad “obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta la declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo”.
No obstante, la modificación de la ejecución de obra no necesariamente afectaría los parámetros de la viabilidad declarada. Este terreno de indefiniciones es el que propicia un mayor nivel de discrepancias y, por tanto, la necesidad de que las mismas sean resueltas. Por tanto, esto requiere de un análisis mayor para que la modalidad de contratos por Concurso Oferta tenga el terreno en el que funcionan más delimitado.
Recien he tenido la suertre de encontrar este LINK que me prarece extraordinario.
Desearia poeder obtener su ayuda en la siguiente consulta:
La Empresa en la que laboro ha contratado la ejecucion de una obre privada por la Modalidad de suma alzada, antes del inicio de la obra he revisado el mismo y se han encontrado gruesas discrepancias en los metrados que significan un alto costo de dinero para la Empresa, si bien es cierto que esta modalidad establece que el Contratista se compromete en ejecutar la obra a un monto y plazo fijos, tambien es cierto que por mas qu estista un contrato esto creo no significa asumir estas deficiencia si estas significan ser en extremo honerosas.
Por favor podria instruirme cual deberia ser los parametros maximos que se podrian asumir o cual seria la solucion legal a esta problematica?
Gracias, Jorge, por leer este blog.
En cuanto a tu consulta, si los metrados previstos fueron elaborados por el Dueño (o contratante), claro que podríareclamarse, pues se estaría generando una excesiva onerosidad de la prestación a cargo de tu empres.
existe algun jurisprudencia al respecto o alguna base de tipo legal ya que existe un contrato de por medio?
En el ámbito privado habría que rastrear jurisprudencia judicial o arbitral. En el ámbito de las obras públicas, sí la hay.
Saludos, no me quedó clara la respuesta; dice: "si los metrados …fueron elaborados por el dueño (contratante) sí podria reclamarse", y si el metrado es elaborado, como sucede en la mayoría de las veces, por el proyectista contratado por el "dueño" (Contratante)? en ese caso cómo se resolvería?
Gracias…
el consultor de obra (elaboracion de Expediente Tecnico) puede ejecutar prestacion adicionales sin que se le haya autorizado
Gracias, Javier y Krlos por leer este blog.
Sobre sus consultas, empiezo con la de Krlos: las prestaciones adicionales, para ser ejecutadas, requieren ser ordenadas o autorizadas por la Entidad.
En cuanto a tu consulta, Javier, la respuesta a la que te refieres absuelve una consulta que no tiene que ver con el post. Como dices, quien elabora el Expediente Técnico y, por tanto, el metrado es el Proyectista, pero este será aprobado por la Entidad. Si es así, en el contexto de una contrato de ejecución de obra, ese error no le sería atribuible al contratista; por lo que correspondería la aprobación de adicionales. Sin embargo, en el caso de un Concurso Oferta, la figura no sería así, pues el proyectista es el mismo contrarista.
Saludandote cordialmente paso a expresarte mi congratulacion por tan interesante Blog, son pocos los sitios que trataen el tema de contrataciones de Obras con tanto tecnicismo y con tan buen criterio.
Te hare llegar algunas consultas especificas a fin que me clarifiques algunos tópicos.
Gracias de antemano
Gracias, Óscar, por leer este blog.
Estimado Derik,gusto en saludarte,tengo una consulta respecto a las ampliaciones de plazo, procede o no procede otorgar ampliación de plazo cuando la obra se encuentra adelantada, la ruta critica se afecta, pero la obra se culmina antes del plazo vigente.
GRACIAS POR LAS OPINIONES DADAS, ES INTERESANTE Y DESPEJA MUCHAS DUDAS.tengo una consulta:
la figura es la siguiente:se realizò una obra por concurso oferta, esta obra ha sido culminada y recepcionada, sin embargo ahora la oci objeta tanto el expediente tecnico, la ejecucion y la recepcion en el sentido de que hay metrados que se han contemplado en el expediente tecnico pero que en campo son menores; y manifiestan que pudo ser un ahorro de aproximadamente del 9% del costo total de la obra, es decir si la obra costo 850,000.00. se pudo ahorrar 79,000.00, ¿como podria de acuerdo a ley contestar a eso?, Gracias
NO ESTA DEMAS ACLARAR QUE OCI SIGNIFICA ORGANO DE CONTROL INTERNO
Agradecere absolverme la siguiente consulta:
En una obra a suma alzada , se ha cambiado especificacion tecnica ( cambio de piedra redondeada por piedra chancada)
¿Es legal solicitar adicional por cambio de especificacion tecnica?
Gracias, José Luis y Edwin por leer este blog. Ante todo, precisar que en este blog se absuelven consultas de tipo académico, únicamente.
Estimado, Abel, gracias por leer este blog. En cuanto a tu consulta, es un asunto delicado, sin embargo creo que ambos temas (obra adelantada y afectación de la ruta crítica) son independientes y así debieran tratrse, por lo que en principio sí podría proceder una ampliación de plazo.
Estimado dr. Derik, soy asiduo lector de su blog.. es de lo mas completo en contrataciones. permitame una duda.. si bien es cierto que existen contradicciones en las opiniones de la osce referente a obras adicionales en obras por concurso oferta.. el cambio de las metas en los componentes del proyecto… es decir el snip considera una meta y un costo y se en el expediente tecnico la meta y el monto es diferente estas modificaciones tendrian el mismo tratamien to que adicionales y deductivos.. aun fueren componentes que no implican obras…si no en implementacion/equipamiento como es mobiliario, computadoras… equipos topograficos (en este caso el snip proyecto 09 und. y el expediente tecnico solo 01 und) (en mobiliario se proyecto en el snip 500 y en el expediente tecnico solo 280)
en un PIP en ejecucion de aproximadamente 70% : No se ha cumplido el cronograma de actividades (esta atrazado) y se se viene pagando a un personal no contemplado en Costo Directo ni en Gastos Generales. ¿Que hacer para sanear estas 2 anormalidades?
Puede pedir modificacion del Proyecto la Unidad Ejecutora? O ¿La Unidad Ejecutora puede pagar con saldos de Gastos Generales?
Muchas gracias
Alberto de Huancayo.
Derik,gusto en saludarte,mi consulte es respecto a un concurso oferta, ni en el contrato ni las bases se estableció un plazo para aprobar el expediente tecnico,cual sería el camino a seguir para lograr la aprobación por parte de la entidad, esta omisión puede tratarse como controversia y someterla a arbitraje, agradeciendo tu opinión,
Estimado Doctor, espero me absuelva esta pregunta: En Un contratos de Concurso Oferta, se procedente otorgar un adiconal de obra, si la Entidad lo solicita, como por ejemplo cambio de especificaciones tecnicas, incrementar otras partidas que no estan contemplado en el Expediente Tecnico Aprobado, como colocar cielo raso e incremento de una bateria de servicios Higienicos.
POr otra parte solicitarle los numeros de las Opiniones de la OSCE sobre adcionales en concurso Oferta
Gracias, Percy por leer este blog. Como se señala en el post en el caso de concurso oferta el tema de los adicionales es de aplicación mucho más restrictiva.
Estimado Dr. La Torre, hasta hace poco usted fue mi profesor en el Post Grado en Gestión de las Adquisiciones Públicas en la Universidad de Lima…, y bueno ahora al encontrar su block seguire de cerca sus atinados comentarios y los artículos que usted redacta en forma muy didactica….; espero estar en contacto con usted y hacerle algunas consultas con respecto a un artículo que estoy empezando a elaborar.
Saludos.
Atentamente.
Robert Orcada Villalva.
Gracias, Robert, por leer este blog. Encantado de mantener contacto contigo.
Muy Buenos días estimado Dr. La Torre, he tenido la suerte de encontrar este LINK que me parece excelente y espero me absuelva esta consulta:- respecto a contratos bajo la modalidad de concurso oferta y sistema a suma alzada, cuando se a detectado en el proceso contractual vicios ocultos, que generarían partidas nuevas para su ejecución y cumplir la meta del proyecto, es recomendable aprobar un adicional de obra. ¿Qué sustento legal tiene? …
Gracias, Lucy, por leer este blog. En cuanto a su consulta, el tema de los adicionales en concursos oferta esta limitado como se expresa en el presente post.
He tencdo mucha suerte al encontra la pagina mi consulta es la siguiente, tengo vencido un contrato de servicio de construccion 25 mt, gane la licitacion pero al revisar el expediente tecnico y ejeccion del servicio los precios de la partidas son muy baja emplo en puerta dice 1050 y cotizar son 1500, los gastos denerales no comtempla la lejanio, puedo solicitar un incremento del 20% de presupuesto que es la diferencia, como elaboro mi solicitud de acuerdo a la ley ce contrataciones del estado. muchas gracias Dr. por tener esta pagina
Gracias, Manuel, por leer este blog. Lo que usted plantea en su consulta es un tema de una suerte de excesiva onerosidad de la prestación. Es un asunto que habría que evaluar con mucho detalle.
Buenas tardes Dr. La Torre, espero me pueda abslover una duda.
La Entidad Publica en la que trabajo a iniciado la ejecucion de una obra, pero el proceso de licitacion a suma alzada por consultoria de la supervision no se inicio paralelo a este y recien a concluido y otorgado buena pro cuando la obra esta a un 50% de avance, la pregunta es ¿bajo que termino o norma legal se debe realizar la contratacion del supervisor teniendo en cuenta que el oferto un monto por supervisar un 100% de la obra y actualmente esta obra ya esta al 50%.
Gracias, Denis, por leer este blog. En cuanto a tu consulta, se me ha hecho la misma consulta en otros momentos y, por tanto, dedicaré un post para tal fin. Te pido revises en los próximos días el blog.
Estimado Dr Derick.
Para el caso de supervisiones de obra…
si hay ampliaciones de plazo para el contratista, entonces procede la ampliacion de los servicios de supervision porque el supervisor debe quedarse hasta recepcionar y liquidar la obra….
la norma faculta a las entidades aprobar prestaciones adicionales hasta el 15%…por encima de esto va a contraloria hasta el 25%…no dice que se hace cuando se pasa mas alla del 25%…que se hace en estos casos???…hay obras por ejemplo las obras viales, en que las ampliaciones de plazo obligan a pasar el 25% a los contratos de supervision …la empresa supervisora no puede abandonar la obra porque el contratista puede paralizar alegando falta de supervision ocasionando mayor perjuicio a la entidad….
es frecuente en las resoluciones de provias en la que aprueban las prestaciones adicionales de supervision sin importar el limite que impone la ley….pero en las regiones y municipios no proceden igual llevando estas controversias inncesariamente al arbitraje
se entiende que el costo de la supervsion es proporcional al plazo de la obra (hay raras excepciones que han llevado al fracaso a los proveedores) y que cada ampliacion de plazo obliga a una extension de los servicios por lo tanto debe normarse claramente estas situaciones con el fin de que las obras no queden sin supervision…
pregunto si hay pronunciamientos del OSCE sobre esto…
Gracias por su invalorable apoyo
BENJAMIN CALLEJA CARASCO
CIP 37513
Gracias, Benajmín, por leer este blog. En cuanto a su consulta sugiero revise el siguiente post: http://blog.pucp.edu.pe/ite…
muy bueno el blog, lo felicito y le agradesco por la respuesta, quisiera que me absuelva la siguiente consulta: me estoy presentado a un proceso de concurso oferta en consorcio(dos ejectores de obra y una empresa que elaborara el expediente técnico mi pregunta es en cuanto a las participaciones: como presento el anexo 04 de consorcio:
empresa A: 75% ejecutor de obra
empresa B: 25% ejecutor de obra
empresa c: 100% consultor de elaborar el expediente técnico
o le pongo porcentaje a la empresa C, ya que el seace cuando se registre la buena pro solicita el % de las tres empresas, gracias
Gracias, Ciro, por leer este blog. En cuanto a su consulta, que es bastante específica, solo decirle que debiera considerar el 100% del contrato.
Dr. Derik mis saludos y felicitaciones por el blog,siempre lo leo y reviso por su atinados y precisos comentarios en este sistema de contrataciones que es ambiguo en algunos temas normativos, tuve la suerte de conocerlo en un Recurso de Apelación donde su persona era vocal, sus comentarios y preguntas me dejaron en claro su alto nivel de conocimiento, que es tan tedioso pero muy enriquecedor cuando uno labora en la administración pública; bueno solo para saludarlo y felicitarlo por los artículos que son de un muy buen nivel académico. EXITOS!
Gracias, Fermín por leer este blog y por sus palabras.
Estimado Dr Derick. En concurso oferta – suma alzada el valor referencial del proyecto es de 3600189 en la elaboracion del expediente tecnico definitivo el valor del proyecto asciende a 4644243.81(29% mas) por razones siguientes: actualizacion de precios y metradodos no considerados la planilla de metrados del perfil porfavor dr . tendria lagentileza de absolver mi consulta mucho agradecere
Gracias, Pedro, por leer el blog. En cuanto a tu consulta, debe tenerse en cuenta que el OSCE ha establecido que no puede afectarse la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública
Estimado Dr. Derick, En una obra a suma alzada, luego de darse por iniciado el plazo de ejecucion de obra, el contratista realiza trabajos de mejoramiento del acceso a la obra(trocha carrozable); por encontrarse intransitable por efectos de lluvias y por contener puentes de madera en mal estado, que no permiten el trasaldo de materiales a pie de la obra,por ende el atraso en la obra, y afecto dela ruta critica la consulta es de si le corresponde reconocimiento de gastos generales al contratista, por ampliacion de plazo solicitado
Hola Derik. Este artículo me parece muy interesante. He visto varios de estos casos de obras bajo COncurso Oferta, y he llegado a la conclusión de que al partir de un Estudio de Preinversión a nivel de Perfil o Factibilidad (en PIPs mayormente estánsaliendo solo a nivel de perfil – a veces proy. grandes xonerados de la factibilidad), el nivel de detalle y contenido técnico es muy pobre e insuficiente para poder determinar el costo real de una obra, pues éste costo recién se sincera al hacer el estudio definitivo o expediente técnico con una ingenieria detallada. En este sentido considero, que se debería flexilizar la norma de contrataciones tipo Concurso Oferta para poder admitir adicionales del contrato en el componente obra en los casos debidamente justificados, o en su defecto, eliminar dicha modalidad, y contratar separadamente, primero la elaborac. exp. técnico y luego la obra, es decir una contración tipo.regular.
Te felicito por el blog.!
Gracias, Marelith y Paolo.
Marelith, ¿por qué no tendría derecho a gastos generales?
Paolo, concuerdo con tu diagnóstico. En cuanto a lo que planteas, habría que evaluar las consecuencias de ello.
En contratos de concurso oferta, el contratista elabora el expediente técnico hasta el monto contractual y lo ejecuta, independientemente si es toda la obra o no.Si no concluye toda la obra y la Entidad requiere ejecutar el 100%, pagara adicionales de obra, no necesariamente al mismo contratista caso contrario ella misma realiza los trabajos adicionales.
En contratos de concurso oferta, el contratista elabora el expediente técnico hasta el monto contractual y lo ejecuta, independientemente si es toda la obra o no.Si no concluye toda la obra y la Entidad requiere ejecutar el 100%, pagara adicionales de obra, no necesariamente al mismo contratista caso contrario ella misma realiza los trabajos adicionales.
Hola Dr. Derik, tuve la suerte de conocerlo en un diplomado sobre Arbitrajes en Cusco, mi pregunta es la siguiente: Si se ejecutó una obra a suma alzada y se puede apreciar que el expediente técnico tenía serias deficiencias técnicas, sin embargo la ejecución se realizó sin tener en cuenta la normatividad vigente, no hubo ningún pronunciamiento por parte de la supervisión en su oportunidad. Ahora, la obra concluida y recepcionada presenta problemas serios habiendo transcurrido tan sólo 2 años. ¿Cuánta responsabilidad tiene la empresa ejecutora si la entidad no puso los correctivos necesarios en su momento?
Muy agradecida por su respuesta.
Gracias, Ing. Díaz y Carmen, por leer el blog. Interesante el comentario que hace, ingeniero. Carmen, la responsabilidad de la empresa ejecutora es un tema que debería analizarse de manera concreta y profunda y quizá podría darse un arbitraje por vicios ocultos.
muy excelentes los comentarios;La modalidad concurso oferta donde la empresa realiza el expediente tecnico definitivo y se encarga de la ejecucion de la obra, la prestacion de los adicionales, deberia ser asumidos por la empresa contratista, caso contrario existiria falencia y/o vacio en la ley y el reglamanto, ya que existen opiniones diversas e interpretaciones.
buenas noches por favor quisiera hacerle una consulta la municipalidad puede pedirle a un contratista una copia del expediente tecnico para hacer la obra ya que los expedientes tecnicos que tenia la municipalidad se han perdido o no aparecen y el contratsita solo tien una parte del expediente, se pueden pedir al consulto los expedientes o se tien que cancelar algo ya que el consultor cumplio segun contrato la entrega de 03 expedientes.
Gracias, María, por leer el blog. Grave situación la que comentas. Sería recomendable solicitar al Consultor una copia adicional.
Una consulta La entidad (MINSA)realizo un sistema de Licitacion bajo el sistema de Concurso oferta , pero en el momento de elaboracion del expediente el contratista conjunto con la entidad han acordado que para una mejor funcionalidad ya que es un centro de emergencias ampliar areas generando unas mayores prestaciones por areas, el contratista ha presentado su expediente tecnico con un monto mayor al contratado obviamente ahi estan incluidas las mayores prestaciones, mi pregunta es que es factible que presente el expediente tecnico con el monto incluido de las mayores prestaciones y tiene que ver un expediente a parte por las mayores prestaciones??
Excelentes las aclaraciones, espero que más gente que trabaja en las entidades públicas y que tienen a cargo la responsabilidad de llevar los procesos de selección, acudan este blog.
Econ. Guillermo Tocas Miranda
SE APROBO UN EXPEDIENTE TECNICO POR UNA SUMA X PARA SER EJECUTADA POR CONTRATA Y LUEGO SE MODIFICA POR ADMINISTRACION DIRECTA, CON UNA SUMA INFERIOR A X, SIN CONTAR CON LA APROBACION DEL PROYECTISTA. LA PREGUNTA ES: PROCEDE DICHA MODIFICACION SIN LA APROBACION DEL PROYECTISTA, TOMANDO EN CUENTA QUE EL VALOR REFERENCIAL SE REDUJO EN UN MILLON Y MEDIO DE SOLES APROX. AGRADECERE SU RESPUETA
Agradezco de antemano la absolución a mi consulta. En los casos de prestaciones adicionales para bienes y servicios, si en las bases administrativas se considéró otorgar adelanto del 30%, al autorizarse prestaciones adicionales se debería también otorgar el adelanto?.
Gracias, Jenny y Martín, por leer el blog.
Jenny, los adelantos y los adicionales, son cosas muy distintas y su trámite es también independiente.
Martín, toda modificación que afecte el Expediente Técnico, debe ser consultada con el proyectista, aunque finalmente la Entidad tome la decisión que corresponda.
Gracias, se que son independientes y justamente esa era mi consulta, no se si pueda reformular la consulta: "en un proceso de Bs, se consideró en las bases un adelanto, el mismo que se otorgó. El contratista cumplió con su prestación, pero aún no culmina el contrato, en ese periodo se tramita un adicional". Si el contratista solicita adelanto por este adicional, es procedente". Agradezco su atención, una vez más.
Dr. Latorre, mi consulta es sobre la reducción de alcance en un contrato EPC a Suma Alzada entre privados, espero me pueda orientar. En un proyecto, existe una partida muy importante por la provisión de ciertos equipos cuyas características (capacidad, modelo, fabricante) se determinan en la fase de ingeniería; una vez conocidas estas características (los datos son un entregable del proyecto), el contratante puede plantear un deducible el retiro de dicha partida y proceder a comprar directamente los equipos?, puede plantear el retiro de la partida pese a que no hayan cambiado las especificaciones o planos del mismo?, en este caso el retiro lo plantearía por un probable ahorro en la procura de los equipos, no por que ya no se necesiten desde el punto de vista técnico. Dónde podría encontrar información al respecto?. Le agradezco de antemano por su respuesta.
Gracias, Jenny y Guillermo, por leer el blog.
Jenny, ¿adelanto por el adicional? No creo que sea procedente.
Guillermo, la absolución de tu consulta debe hacerse sobre la base del análisis del contrato que vincule a las empresas.
Dr. La Torre, agradezco de antemano su respuesta. Es posible que la empresa que elabora el expediente técnico pueda ser postor y además ser ganadora para ejecutar dicha obra?.
Gracias, Lizbeth, por leer el blog. En Concurso Oferta, es eso lo que ocurre siempre. En procesos distintos, sí puede ocurrir.
Luego de un tiempo ingreso a este blog, soy ing. civil, profesor del curso Legislacion Aplicada a la Ing. Civil y ciertamente hay tan pocos espacios para esta tematica tan rica en casos precidos pero siempre diferentes.
Saludo al Dr. Derik, con quien tuve un curso hace algunos años, tamnbien a los ingenieros y colegas que tratan tan variada tamática. Tengo un trabajo denominado "Manejo Tècnico Legal de Obras Publicas". Sera un gusto compartir con ustedes y nuevamente agradecer al Dr. Derik Latorre.
Gracias por leer el blog, Francisco. Y por su palabras.
Los felicito, es lo mejor que he podido encontrar, ni siquiera en la OSCE(osciosos),aclaro, no es por que ustedes me den la razón, sino, que lo que dicen ustedes está totalmente fundamentado, en doctrinas y jurisprudencia, cuando uno vá a la oscio, esos jovencitos se limitan a abrir el regamneto y leerselo, no le dan ninguna respuesta ´logica y de séntido común.El medio millón de visitas lo dice todo….FELICITACIONES.
Gracias, Cristoforo, por leer el blog y por sus palabras. También yo pasé por el OSCE y creo que no se puede ni debe generalizar.
Me recomendaron el blog y por lo visto,… se que que va a ser de mucho provechoso,. Saludos
Estimado Derick.
te agradere ayudarme a resolver la siguiente duda: para una ADS de servicios, haya exigencia de algun tipo de garantia, o esta exceptuado segun el art. 161.
Gracias.
Gracias, Hugo y Jorge por leer el blog.
Hugo, gracias por tus palabras y la idea es que este blog sea de utilidad a los operadores de la contratación pública y el arbitraje.
Jorge, la norma que señalas establece las excepciones de manera puntual.
SALUDOS
LA PREGUNTA ES EN UN CONTRATO DE SUMA ALZADA EL CONTRATISTAS ES RESPOSABLE DE ACABAR LA METAS TANTO SI HAY MENORES O MAYORES METRADOS, EN ESTE CASO HAY MAYORES METRADOS,LA PREGUNTA ES – EL CONTRATISTA ESTA OBLIGARLOS A HACERLO, ADEMAS EL CONTRATISTA PUEDE PEDIR AMPLIACION DE PLAZOS POR LOS MAYORES METRADOS
Y LA OTRA PREGUNTA SE PUEDE PEDIR UN ADICIONAL EN ESTA MODALIDAD YA QUE QUE EN EL MOMENTO DE LA EJECUCION SE HA PRODUCIDO QUE PARA REALIZAR UNA PARTIDA NO SE HA CONSIDERADO UNA PARTIDA NECESARIA U OBLIGATORIA PARA REALIZAR LA PARTIDA, EJEMPLO: LA COLOCACION DE ADOQUINES DE CONCRETO NO SE A CONSIDERADO EL SARDINEL DE CONFINAMIENTO, AGREDECERIA DAR UNA RESPUESTA URGENTE GRACIAS
Gracias, Carlos, por leer el blog. ¡Mayores metrados en un contrato a suma alzada? Me resulta sumamente peculiar este tema.
felicitaciones por la pagina,
GRACIAS POR SU RESPUESTA: EN UNA OBRA CULMINADA, SE DEMUESTRA QUE LA AMPLAICIÓN DE PLAZO Y UN ADICIONAL ESTAN FUERA DE PLAZO QUE CONSECUENCIAS ADMNISTRATIVAS Y JUDICIALES CONLLEVA ELLO Y SI HAY ALGUN TIPO DE JURISPRUCENCIA ACERCA DE ESTE CASO
muy interesante su blog señor Derik, por fin encontré un especialista que analizara tanta casuística existente en el mundo de la ejecución de obras.
Deseo hacer dos consultas de casos donde me ha involucrado el Gobierno Regional de Ancash:
1°¿Procede denunciarme por haber aprobado un expediente técnico en mi calidad de evaluador, cuando el contratista no ha hecho la consulta a la entidad sobre determinada Partida a ejecutar al existir duda para su ejecución porque la especificación técnica se contradice con el plano en una obra a suma alzada, y se produzca colapso de la obra por la mala ejecución de esta Partida?
2° Procede que la Entidad me denuncie por daños y perjuicios por haber evaluado la actualización del presupuesto del expediente técnico, cuando la empresa solicitó a la entidad adicional de obra por mayores metrados?
MUCHAS FELICITACIONES POR ESTE BLOG, NO AYUDA BASTANTE A CORREGIR O ACLARAR NUESTRA DUDAS, MI PREGUNTA ES EN UNA OBRA A SUMA ALZADA EL CONTRATISTA VE QUE UNA PARTE DE LA OBRA NO FUNCIONA ESTRUCTURALMENTE Y PIDE MODIFICAR ESTA PARTIDA, CORRESPONDE UN DEDUCTIVO Y ADICIONAL POR MAYOR METRADO DE ACERO
Muchas gracias, Fredy, Henry y Luis, por leer este blog.
Fredy, si la aprobación de una ampliación de plazo o un adicional se dio fuera de plazo, esto podría tener consecuencias contractuales o funcionales; depende del caso concreto.
Henry, en este espacio se atienden consultas generales, no específica ni personales, pues estas exceden los límites académicos que deseo imprimirle.
Luis, la que planteas es una respuesta probable a la pregunta que indicas.
Dr. La Torre, para felicitarlo por su bloq, el mismo que encontré por casualidad. Le consulto si el mismo esta vigente, pues las ultimas consultas y respuestas que revise son del año 2013. Gracias.
Gracias, Arturo, por leer el blog. Como podrás ver de las entradas, el blog lo actualizo con menos frecuencia que antes, pero aún esta vigente.
Dr. La Torre buenos días, felicito que su blog este activo, mi consulta refiere a la ejecución de una obra mediante un contrato concurso oferta, en la etapa de ejecución se vio la necesidad de reubicar las infraestructuras a construir por el tipo de suelo que se encontró al realizar las excavaciones, este cambio de ubicación de los módulos, dentro del area destinada para la obra, fue aprobada por la supervisión, y debe ser aprobada por la entidad como una modificación del Expediente técnico aprobado?, gracias por la respuesta.
Gracias, Doris, por leer el blog. Tu consulta es sumamente específica y, en este espacio, sería muy complicado poder absolverla sin contar con toda la información que requeriría evaluarse. En todo caso, un tema importante a definir es si este problema se debe a errores en el expediente técnico.
Que tenga un buen día Dr. Latorre, caso especifico la contratación por concurso oferta, la ejecución de un puente, la contratante no entergo el terreno debidamente saneado para los accesos, sería procedente la aprobación de un adicional para la adqusición de terrenos?
Agradeciendole por comentario/respuesta.
Gracias por leer el blog. Su consulta es muy específica y requeriría de mayores elementos para una respuesta.
buenos dias Dr. Latorre
mi pregunta versa sobre lo siguiente; si tengo un contrato de obra por X cantidad de dinero, de la cual se me dio un avance en dinero equivalente al 20% de la obra, si durante el proceso de ejecucion se incurre en adicionales que ameritan un contrato de adenda por un monto Y, se tiene que dar un nuevo avance en base a ese nuevo contrato Y? esta contemplado en alguna normativa que debe darse un nuevo avance?
Agradesco su respuesta
Gracias, Moisés, por leer el blog. Los adelantos son facilidades crediticias que están vinculadas con el contrato original.
buenos dias Dr. y felicidades por este blog muy valioso, mi consulta es, si durante la ejecucion de una obra por concurso oferta (a suma alzada), se pueden tener adicionales por mayores metrados no contemplados en el ET pero necesarios para la ejecución de la obra y al mismo tiempo tener deductivos de metrados contemplados en el ET pero no mas importantes que los adicionales, esto con la finalidad de que el presupuesto final siga siendo el mismo… muchas gracias por su respuesta
Gracias, Jorge Luis, por leer el blog. ¿Mayores metrados en un contrato derivado de Concurso Oferta? Recuerda que esta modalidad está prevista únicamente para el caso de contratos a suma alzada.
Dr. Derik, buenas tardes, en un contrato de ejecución de obra, modalidad predios unitarios, ¿sería posible reducir la partida de reubicación e instalación de redes de telefonía que inicialmente estaban considerados como parte del expediente contractual, considerando que los operadores de telefonía son los únicos que podrían ejecutar dicha prestación? ¿qué condiciones se tendría que reunir? Gracias.
Gracias, César, por leer el blog. Si el fundamento que señalas es el correcto, se puede hacer el deductivo que señalas.
Dr. La Torre, agradecerle de antemano por la siguiente consulta. La obra es ejecutada por el sistema de contratación a suma alzada y se encuentra adelantada. La entidad ordena paralizar la obra por un determinado periodo. ¿ Es procedente otorgar ampliación de plazo por los días paralizados?.
Muchas gracias
Gracias, Roberto, por leer el blog. Las ampliaciones de plazo proceden cuando las paralizaciones no son imputables al contratista.