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Agilización de la ejecución de proyectos de inversión pública

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El día de ayer se publicó el Decreto de Urgencia N° 054-2011, el mismo que, recordando la meta de superávit fiscal de 0,8% del PBI en el año 2011 contemplada en el Marco Macroeconómico Multianual Revisado 2012-2014, establece medidas excepcionales para agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública. En ese sentido, se trata de una norma con una finalidad positiva, que se sustenta en el riesgo de que la subejecución de la inversión pública persista, especialmente en los Gobiernos regionales y Gobiernos Locales, situación que podría afectar la política prioritaria de ampliar y mejorar la infraestructura y servicios públicos “en beneficio del desarrollo humano de la población”. Lo primero que cabe destacar es que, de esta forma, se reconoce el importante rol social que desempeña la contratación pública en general. Asimismo, hay que destacar que el ejecutivo está empezando a tomar medidas, en congruencia con los principales lineamientos de la política económica 2011-2016, lineamientos que fueron planteado por el Ministro de Economía en su presentación ante el congreso de la República (Cristhiam León ha publicado la referida presentación).

Lo que se quiere es evitar que el superávit previsto sea superado, razón por la que las medidas establecidas “se enfocan en adelantar el inicio de las convocatorias para procesos de selección que se requieran realizar para la ejecución de proyectos de inversión a iniciarse en el año fiscal 2012”. Con esta finalidad se destina un crédito suplementario ascendente a S/. 888 924 864,00, de los que S/. 518 924 864,00 serán para dotar a los Gobiernos Regionales (y entiendo que también a los Gobiernos Locales) y S/. 370 000 000,00 al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Un enfoque interesante es el de los incentivos para cumplir las metas de inversión pública, para lo cual la norma prevé el denominado Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), que será entregado a los Gobiernos Regionales o Locales que cumplan dichas metas. Y aunque se hace menció a los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto, lo que me parece preocupante es que esta norma parece seguir privilegiando elementos cuantitativos de la inversión pública (gasto) antes que los elementos cualitativos, tan necesarios como ausentes en nuestro país.

Este decreto de Urgencia habría entrado en vigencia hoy y se xtendería hasta el 31 de marzo de 2012. Esto muestra un objetivo mucho más definido objetiva y temporalmente. Esperemos que esto se mantenga así.

En su primera disposición complementaria final se establece que la ejecución de obras conforme al referido Decreto de Urgencia se sujetará al procedimiento que, en Anexo II, forma parte de esa norma. Asimismo, se dispone que el modelo de Bases a ser utilizadas en los procesos de selección será publicada a más tardar el día de mañana en el Portal del Estado Peruano, en el del MEF y en el del OSCE.

En cuanto al procedimiento que se establece, el mismo ha sido denominado como “Proceso de selección para agilizar la ejecución de los proyectos de inversión pública”. Dicho procedimiento incluye normas que regulan de manera especial las etapas de Actos preparatorios y de selección. y será aplicable para la ejecución de proyectos de inversión que hayan sido declarados viables en el SNIP y que correspondan, por el moonto a una Litación Pública, con un tope en el valor referencial de quince millones de nuevos soles.

El procedimiento, a pesar de que se realizarán estos procesos para ejecutar los proyectos el año 2012, se ha buscado simplificar sobre todo en cuanto a los plazos que establece la normativa general de contrataciones del Estado. Esta no es la mejor receta ni para la adecuada gestión de la contratación pública ni para su control.

Claro que hay que destacar que, al menos en cuanto corresponde a las observaciones, se ha corregido el despropósito de hacer de las Entidades jueces y parte de las mismas. Por tal razón, será el OSCE el que, independientemente del monto del valor referencial, emitirá el Pronunciamiento final relativo a las observaciones a las Bases.

No se sigue el mismo criterio para las apelaciones, pues en relación con ellas, aparentemente, la idea es mantener el statu quo normativo general, lo cual resulta sumamente cuestionable. Claro, por de pronto tenemos el proceso de reestructuración del Tribunal lo que también genera una cierta incertidumbre para la adecuada solución de las controversias que pudieran suscitarse. En tal caso, una vez conformado dicho órgano, de manera idónea, no habría más sustento para mantener esa situación.

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El crecimiento de la inversión pública en el Perú

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Me parece importante destacar las cifras que Humberto Campodónico muestra en un reciente artículo suyo. Así, señala que “En el 2008, la inversión pública (IP) de los tres niveles de gobierno (central, regionales y municipalidades) fue de S/. 13,700 millones. Para el 2009 el presupuesto apertura de la IP fue de S/. 14,500 millones. Pero en febrero del año pasado, a los acordes del Plan Estímulo, el gobierno subió la meta de IP a la espectacular cifra de S/. 31,415 millones, es decir, se tenía que invertir 137% más que en el 2008”. La proyección era sumamente ambiciosa. Claro que al concluir el 2009 “tenemos que los tres niveles de gobierno alcanzaron una inversión devengada de S/. 20,259 millones, 52% más que en el 2008. Verdaderamente notable, sobre todo cuando en el 2008 y en el 2007 ya había aumentado en 40% con respecto al año anterior”.

Estas cifras muestran un hecho importante: “por primera vez en muchos años, la IP superará el 5% del PBI, resucitando de los niveles de 2.8% del PBI a los cuales retrocedió varios años […]”. Y Campodónico concluye, con lo cual coincido, que hay que buscar medidas que mejoren la inversión pública no solo cuantitativa, sino y por sobretodo cualitativamente.

Inversión Pública 2009
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