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Alcohol y armas de fuego: cóctel explosivo

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Hoy en la página 12 del Diario Oficial El Peruano se publicó la versión corta del artículo que posteo aquí. Coincidentemente, se publicó también hoy el Decreto Supremo N° 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Este es un logro del Gobierno y, fundamentalmente, de la SUCAMEC, institución que bregó duro, primero, por lograr la aprobación de la Ley N° 30299 y, luego, su Reglamento, pese a que diversos actores con poder económico y político se opusieron desde el comienzo.

Alcohol y armas de fuego

Ciudades como Bogotá (Colombia) o Diadema (Brasil) son modelos de gestión del espacio público con resultados concretos de reducción de los niveles de violencia e inseguridad ciudadana. Las políticas allí implementadas consideraron la defensa de la vida como un elemento central.

Una de las estrategias que se desarrolló en Bogotá, según Llorente y Rivas, fue la del control de factores de riesgo como el consumo de alcohol y el porte de armas de fuego, medidas que nacen del diagnóstico de que la mayoría de las muertes ocurrían de noche y se concentraban los fines de semana; una buena parte de las muertes por accidentes de tránsito tenían que ver con el consumo de alcohol y entre los homicidios con armas de fuego, las personas muertas registraban alto consumo de alcohol. A partir de experiencias como estas, el PNUD (Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014) recomienda “Regular y reducir los disparadores del delito, tales como alcohol, drogas y armas, desde una perspectiva integral y de salud pública”.

En el Perú, Costa y Romero señalan que el consumo de alcohol entre los sentenciados —previamente a la comisión de un delito— es de 88,6%, la incidencia más alta de los países que comparan en su estudio. El uso de armas de fuego es comparativamente bajo, el segundo menor (28%). El consumo de alcohol o drogas asociado a la comisión de un delito, tiene una incidencia de 46% en el caso de homicidios; 41,8% en delitos patrimoniales y 33,4% en delitos sexuales. Por su parte, el uso de armas de fuego tiene una incidencia de 46% en el caso de homicidios (según el informe Homicidios en el Perú y 38 países de las Américas, del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad, el 62,6% de homicidios fueron con armas de fuego) y de 37,3% en el caso de delitos patrimoniales. Resulta interesante el análisis desagregado por tipos de delito, pues se concluye que estos factores de riesgo tienen alta incidencia concurrente en caso de homicidios y delitos patrimoniales, por lo que es razonable establecer medidas de control sobre ambos.

Sin negar lo controversial de medidas de este tipo, creo que correspondería ensayarlas en nuestro país, como parte de una política integral, que incluya medidas sociales, económicas, educativas y punitivas. Así, en Lima debería impulsarse la réplica y aplicación efectiva de la Ordenanza N° 1568, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece horarios límite de expendio de bebidas alcohólicas, lo que permitiría reducir su consumo. Del mismo modo, debería restringirse, de manera general, el porte de armas de fuego en fines de semana y feriados; debería prohibirse temporalmente, de manera particular, el porte de armas de fuego en determinadas zonas de mayor inseguridad, con un control exhaustivo del cumplimiento de estas medidas.

Con respecto a las medidas relacionadas con el expendio y consumo de alcohol, el rol de los gobiernos locales es fundamental, pues depende de estas instancias estatales todo lo referido al funcionamiento de locales autorizados para ello. En Lima, las Municipalidades Distritales deberían emitir Ordenanzas que impulsen la aplicación local de la Ordenanza N° 1568.

En relación con el porte de armas de fuego, debe precisarse que la Ley N° 30299 (cuyo Reglamento se aprobó con Decreto Supremo N° 008-2016-IN, publicado el día 6 de julio de 2016) establece que está prohibido portar armas de fuego bajo el consumo de alcohol o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como en manifestaciones públicas, espectáculos con afluencia de público y centros de esparcimiento.

Sin perjuicio de que estas medidas son positivas, al ser el porte de armas de fuego una potestad pública y no un derecho, resulta factible establecer restricciones generales de carácter temporal, así como prohibiciones temporales de porte en determinadas circunscripciones territoriales. Esto procedería a través de normas aprobadas mediante Decreto Supremo por parte del Gobierno Central; podría ser también a través de normas regionales o municipales, pero en estos casos el concurso del gobierno central es fundamental para la eficacia de las medidas.