El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ha emitido la Opinión N° 079-2012/DTN, mediante la cual concluye lo siguiente:
“En las obras convocadas bajo la modalidad de concurso oferta el contratista debe ejecutar la obra respetando el plazo establecido en las Bases y en su propuesta técnica y el monto de su oferta económica. Sin perjuicio de ello, si el contratista presenta para la aprobación de la Entidad un expediente técnico en el cual el plazo para la ejecución de la obra se incrementa respecto del previsto en las Bases y ofertado en su propuesta técnica, bajo una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad la Entidad podría aprobar dicho expediente siempre que la modificación del plazo no determine la variación del precio de la ejecución de la obra, para lo cual deberá consultar con su asesoría jurídica interna el procedimiento y formalidades que sean necesarios para la aprobación de dicho expediente”.
Esta Opinión se emite a raíz de la consulta formulada por una empresa en el sentido de si “¿Es posible, de acuerdo a los principios generales del derecho administrativo y los de la contratación publica, el incremento del plazo de la obra durante la ejecución del expediente técnico, entendiéndose éste no como una ampliación de plazo sino como un mayor plazo de ejecución de la obra el cual no implicará un incremento de los costos de la obra?”. Como puede apreciarse, la consulta no resulta del todo clara.
El OSCE, a partir de la disposición de que los procesos a convocarse bajo la modalidad de concurso oferta deben ser convocados vía el sistema de suma alzada, señala, como regla general, “la invariabilidad del precio pactado, por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el precio y en los plazos ofertados en sus propuestas económica y técnica, respectivamente”.
Luego, el OSCE señala que en la normativa “no se ha establecido la posibilidad de incrementar el plazo de la obra durante la elaboración del expediente técnico en el caso de obras ejecutadas bajo la modalidad de concurso oferta”. Luego, establece que “como regla general, no es posible modificar el plazo originalmente contratado, en tanto constituye un requerimiento técnico mínimo establecido en las Bases y una condición ofertada por el postor en su propuesta técnica. Sin perjuicio de ello, el plazo originalmente pactado podría modificarse si la Entidad establece la necesidad y ejerce la potestad de aprobar ampliaciones de plazo”.
Esta última parte, es desarollada por el OSCE, al señalar que “si bien el contratista debe proyectar la obra y ejecutarla respetando los plazos y el precio pactados, tanto el plazo de elaboración del expediente técnico como el de ejecución de la obra son establecidos en función de los estudios de pre inversión realizados para obtener la viabilidad del proyecto en el SNIP, los mismos que constituyen estudios preliminares. Por ello, el plazo establecido en los estudios preliminares puede variar, debido a que el expediente técnico de obra contiene estudios más exactos y actualizados”.
Finalmente, el OSCE concluye que “si en el marco de la ejecución de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, el contratista presenta para la aprobación de la Entidad un expediente técnico en el cual el plazo para la ejecución de la obra se incrementa respecto del previsto en las Bases y ofertado en su propuesta técnica, en una decisión de gestión de su exclusiva responsabilidad, la Entidad podría aprobar dicho expediente siempre que la modificación del plazo no determine la variación del precio de la ejecución de la obra, dado que el contrato ha sido celebrado a suma alzada”.
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