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“Desarme”, la felicidad desde la infelicidad

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El día de hoy se publica en el Diario Oficial El Peruano un artículo mío en el que, a partir de un documental argentino sobre el homicidio de un muchacho en el que se reflexiona cómo el dolor puede motivar la movilización social para mejorar la convivencia, planteo algunas ideas para no perder la viada en el control de armas de fuego. Transcribo el referido artículo. En cuanto a la imagen, si quiere poder leer el texto en ella, basta con hacer click encima.

Desarme

El sábado (24/09/2016) se transmitió por TV Perú, Desarme, documental del argentino Hernán Fernández, en el que se narra el proceso de la familia Marcenac —tras el asesinato de su hijo por un legítimo usuario de armas de fuego (AF)— de encaminar su dolor con tal vigor y resiliencia, que fue el motor de una movilización colectiva, que dio lugar a la Ley que vincula la idea del desarme con la construcción de la paz y que, en palabras de Lucía Gómez Consoli, “cambió la forma de pensar con respecto a las armas en la república Argentina”.

“Una sociedad que usa armas, es una sociedad dispuesta a matar”, resalta la película. Vemos luego imágenes de niños con armas de juguete, que juegan a matarse. Violencia naturalizada, mercantilizada. La madre del chico asesinado dice que la muerte de su hijo “significó una gran conmoción, pero también un fuerte impulso a querer hacer algo”; por ello, se propusieron buscar la felicidad a partir de un hecho que desencadenó su infelicidad absoluta.

En Argentina, a partir de esa política de desarme, se creó el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas que ha retirado de circulación y destruido más de 180000 AF, y que recibió la distinción “Política del Futuro 2013”, otorgada por la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA). Fernández destaca también la creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), con autarquía económica, que sustituye al RENAR, el organismo de control más destacado de la región, pero que tenía como una profunda debilidad que su financiamiento dependía de la industria regulada, incluidos fabricantes y comercializadores de armas. Esta decisión política de vanguardia en la Argentina, sin dudas, tiene como uno de sus modelos, al menos en lo normativo y en lo institucional, al Perú y la decisión de crear la Sucamec en 2012.

Siguiendo esa importante iniciativa, a propuesta de esa Superintendencia, la Ley N° 30299, Ley de armas y explosivos, creó el Programa de entrega voluntaria de AF, con cargo a un incentivo económico, y se estableció la necesidad de empadronamiento de armas no registradas. Esto ha quedado en el limbo ahora, pues el punto de vista de los usuarios de armas se ha inoculado directamente en el discurso oficial del sector, tan así que hoy, sobre la base de tautologías y con criterio autocomplaciente, se afirma que “preferiría que no haya ningún arma adicional a las que hay de la policía, pero hay armas legales que la gente tiene todo el derecho de tener”. ¿Derecho a portar AF? Mientras en EEUU el debate social va en sentido contrario, aquí de manera totalmente irreflexiva se le hace un guiño a quienes propugnan la proliferación de AF como una solución al problema de la seguridad. No vaya a ser que, alienados, pretendan incorporar una “segunda enmienda” en la Constitución, para dar sustento a aquello del “derecho”.

‘Me parece capital el poder abrir los procedimientos arbitrales en tema de inversiones al público en general’

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Publico una entrevista que, gentilmente, me ha concedido Enrique Fernández Masiá. El doctor Fernández Masiá es Profesor Titular de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de Albacete de la Universidad de Castilla-La Mancha; es autor de varios libros, manuales, compendios de legislación y artículos sobre Derecho del comercio internacional, Derecho procesal internacional, de Derecho civil internacional y Nacionalidad y Extranjería. En el tema del arbitraje de inversiones ha publicado las monografías “Arbitraje en inversiones extranjeras: el procedimiento arbitral en el CIADI” (Tirant lo Blanch, Valencia, 2004) así como “Tribunales nacionales, arbitraje internacional y protección de inversiones extranjeras” (Marcial Pons, Madrid, 2008). Además ha publicado diversos artículos especializados en la materia.

Los dejo con la entrevista.

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‘REPSOL tendrá todo el derecho a llevar el caso a arbitraje de inversiones conforme al BIT España-Argentina’

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Publico a continuación la entrevista que, gentilmente, accedió a concederme Fernando Cantuarias Salaverry, reconocido especialista peruano en arbitraje. En un apretado resumen de su hoja de vida, puedo decir que él es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Master en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Yale; actualmente es Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico y Profesor de Arbitraje Comercial y Arbitraje de las Inversiones. Asimismo, es árbitro nacional e internacional. En el año 2006 ha sido reconocido por la prestigiosa revista Latinlawyer como uno de los 34 principales árbitros de América Latina. Asimismo, quiero destacar que fue miembro de la Comisión para la Revisión de la Ley Arbitral peruana de 1996, Comisión que trabajo el texto de la Ley de Arbitraje, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1071.

Los planteamientos que hace Cantuarias son muy interesantes. Sin embargo, creo que sería importante un mayor desarrollo de algunos temas que trataré de abordar y que, dado el tiempo, él solo los deja planteados. Uno de ellos, por ejemplo, es qué criteriors debieran tenerse en cuenta, a nivel de los Tribunales Arbitrales, para establecer, primero, si corresponde o no una indemnización ante una eventual medida tomada por algún gobierno. El tema debería,creo, valorarse, pues las consecuencias de una “nacionalización” o una “expropiación” no deberían ser las mismas si estas medidas tienen un sustrato legal y fáctico que cumple con los requisitos del BIT que si se trata de medidas evidentemente arbitrarias y contrarias al ordenamiento jurídico nacional y/o internacional. Y no me refiero, al menos no necesariamente, a una penalización, sino más bien a los criterios para determinar el quantum indemnizatorio.

En todo caso, creo que Cantuarias nos deja planteamientos que bien vale la pena conocer. Y, sobre esa base, la idea es promover el debate de un tema tan rico como el de la promoción de las inversiones extranjeras. Leer más »