Nueva publicación sobre arbitraje

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El Círculo Peruano de Arbitraje ha publicado la revista Lima Arbitration N° 3, documento bibliográfico que, en 336 páginas, nos presenta varios artículos y ensayos especializados en arbitraje.

Volveré con algunos comentarios respecto al contenido. Ante todo mi saludo a esta nueva publicación y, especialmente, a su editor general, Roger Rubio.

Lima Arbitration
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La instalación del Tribunal Arbitral

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Se ha generado una costumbre, cuya realidad y relevancia se asumen como indiscutibles, respecto al acto de Instalación del Tribunal Arbitral. De ese modo, los académicos del arbitraje han señalado como algo natural “que una vez designado el Presidente del Tribunal, y no existiendo impugnación contra alguno de ellos, el Tribunal quedará constituido, procediéndose a citar a ambas partes a la instalación del mismo” [ver el artículo titulado El convenio arbitral vs. el acta de instalación (o en qué ocasiones puede modificarse lo pactado en el convenio arbitral), de Laura Castro Zapata, p. 61]. Es más, el documento que recoge y consolida el acto de instalación es el Acta de Instalación, cuya importancia destaca creativamente la misma autora, señalando que “es el instrumento que regirá las relaciones entre el árbitro o tribunal arbitral y las partes que se encuentran en conflicto, en tanto ella constituye el contrato a través del cual se forma la relación jurídica trilateral propia del proceso arbitral (parte parte tribunal arbitral)” (p. 62).

Instalación del Tribunal Arbitral

Sin embargo, este acto de instalación y, por tanto, el acta que recoge el mismo no están regulados en la normativa general de arbitraje. Al menos no de manera expresa y, más bien, nos encontramos con el artículo 33 de la Ley de Arbitraje aprobada por Decreto Legislativo N° 1071, que nos indica que, salvo acuerdo distinto de las partes [o cuando estas se hayan sometido a un arbitraje institucional], “las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje”. Luego, el artículo 27-2 nos indica que “Una vez producida la aceptación del árbitro único o del último de los árbitros, el tribunal arbitral se considerará válidamente constituido”. Parto de la premisa que el arbitraje es una jurisdicción temporal y, por tanto, es importante conocer desde qué momento, propiamente, se puede considerar que el Tribunal Arbitral (los árbitros) inician o pueden iniciar sus actuaciones.

En el sentido común que impera en nuestro medio, la respuesta orienta a que esto se da desde, justamente, el momento en que el Tribunal se declara instalado. Sin embargo, la Ley de Arbitraje no ha recogido este criterio y establece, más bien, que el Tribunal Arbitral se entiende constituido desde que el árbitro único o el último árbitro en un Tribunal colegiado acepten el encargo. Es más, de acuerdo al artículo 47-1 de la misma Ley de arbitraje, el Tribunal arbitral puede adoptar medidas cautelares una vez constituido. Para este tipo de decisiones (sin lugar a dudas delicadas y hasta graves) no se regula que el Tribunal tenga que estar “instalado” sino que basta con que se haya constituido. Incluso los aspectos económicos (pago de anticipos) pueden exigirse desde ese momento (artículo 72-1). Por último, incluso el plazo de prescripción se va a interrumpir, comunicada la solicitud de arbitraje, siempre y cuando el Tribunal arbitral llegue a constituirse; es decir, propiamente el inicio del arbitraje será eficaz, en relación con la prescripción, si y solo si se constituye efectivamente el Tribunal Arbitral (Novena Disposición Complementaria).

Por tanto, el elemento verdaderamente importante es el de la constitución del Tribunal Arbitral. Esto es igual en el ámbito internacional. La instalación del Tribunal Arbitral no es mencionada en buena cuenta en la normativa comparada. Así, por ejemplo, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, revisada el 2006, regula el momento del inicio del arbitraje en su artículo 21: “las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha en que el
demandado haya recibido el requerimiento de someter esa controversia a arbitraje” y solamente hay alguna referencia al momento de constitución del Tribunal Arbitral (artículo 13, relacionado con la recusación de árbitros).

Del mismo modo, en el caso del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París, tampoco hay mención alguna a la Instalación del Tribunal Arbitral. Lo más cercano a este acto es la denominada “Acta de Misión” (artículo 18), la misma que, dado el esquema diferente del desarrollo del proceso arbitral, se “elaborará, con base en los documentos o en presencia de las partes y teniendo en cuenta las últimas alegaciones de éstas”. Es decir, se trata de un documento en el que el tribunal Arbitral precisará su misión, el alcance de sus tareas, sobre la base de las posiciones ya planteadas por las partes. Ahora bien, en el caso del proceso aquí regulado, el Tribunal puede disponer medidas cautelares “desde el momento en que se le haya entregado el expediente” (artículo 23), razón por la que, también en este caso, el Tribunal Arbitral puede empezar a ejercer funciones antes del momento del establecimiento de su misión.

Por último, en el caso del Reglamento de Arbitraje del CIADI, se da igualmente la ausencia a cualquier mención de la “instalación” del Tribunal Arbitral y solamente se reitera la importancia de la adecuada y correcta constitución del mismo, cuestión que, incluso, resultaría ser causal de anulación del Laudo Arbitral (artículo 52-1-a del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados). Es más, en el caso de las Reglas de Arbitraje se establece que “Se entenderá que se ha constituido el Tribunal y que el procedimiento se ha iniciado, en la fecha en que el Secretario General notifique a las partes que todos los árbitros han aceptado su nombramiento” (Regla 6). Es más, en la Regla 13 se establece que “El Tribunal celebrará su primera sesión a más tardar 60 días después de constituirse, salvo que las partes acuerden otro plazo”.

Ahora bien, en el caso del arbitraje en contrataciones del Estado se ha regulado de manera específica la instalación del Tribunal arbitral. Así, el artículo 227 del reglamento de la Ley de contrataciones del estado prescribe que “Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los árbitros hayan aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deberá solicitar al OSCE, la instalación del árbitro único o del tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación de estos, según corresponda”. Y se le da una importancia gravitante para el caso de la intersección de un proceso arbitral con un procedimiento administrativo sancionador: “La instalación del árbitro único o del tribunal arbitral suspende el procedimiento administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida”. Sin embargo, resulta claro que esta norma es de aplicación exclusiva para el caso de arbitrajes independientes (ad hoc) no para los institucionales. Y su aplicación, el menos en sede administrativa, debiera ser cuidadosa y rigurosa respecto a la independencia de la jurisdicción arbitral.

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Ministerio de Cultura pero sin presupuesto

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El Ministerio de cultura fue creado mediante Ley N° 29565, hecho que, sin lugar a dudas, constituye un importante punto de inflexión, toda vez que se estaría dando un estímulo importante (primero en la base burocrática) para el desarrollo de la cultura en el Perú. No obstante, hay un problema de carácter económico que sería el primero en dificultar el cumplimiento de funciones de este órgano, cual es el que no se cuenta con presupuesto. Publico las declaraciones del flamante Ministro de Cultura que son elocuentes.

Creo que el desarrollo de políticas culturales en el Perú es uno de los temas que debiera constituir políticas públicas de largo plazo para el país, por lo que debiera sentarse sus primeras bases sobre temas consensuados que permitan su trascendencia más allá del presente gobierno. La designación del antropólogo Juan Ossio (dicen que por sugerencia de Mario vargas Llosa) es una buena señal en ese sentido, pues muestra un manejo más bien técnico y cultural de la política cultural.

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¿Puedo ser proveedor en el mercado de contratación pública internacional?

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Una breve (casi un manual para el participante) reseña de la Contratación Pública Internacional, con énfasis en lo que es el procedimiento de contratación pública ante las Naciones Unidas (Mercado de Naciones Unidas). Esto, me parece, puede ser de mucho interés para proveedores de bienes y servicios nacionales con una perspectiva de expansión a nivel internacional.

Lo cierto es que, como señala inicialmente el documento, “La contratación pública es un importante aspecto del comercio internacional”, que, globalmente, alcanza el 15% del PBI mundial. Este documento lo ubiqué en el siguiente enlace.

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El arbitraje de consumo

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Hoy se ha publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que seguramente generará una polémica importante.

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En dicha norma, se ha dado, por fin, la creación del Sistema de Arbitraje de consumo (en otros países, como por ejemplo España, se ha desarrollado desde años atrás este sistema, en el que incluso se diseñó la denominada “actividad arbitral del Estado”). Pues bien, el referido Código dedica su capítulo II a lo que denomina Justicia de Consumo.

El primer Subcapítulo, está dedicado al Sistema de Arbitraje de Consumo, cuyo objetivo es “resolver de manera sencilla, gratuita, rápida y con carácter vinculante, los conflictos entre consumidores y proveedores” (artículo 137). En este caso, los Órganos Arbitrales serán los que resolverán las controversias y están integrados “por árbitros nominados por los representantes de los sectores empresariales interesados, las organizaciones de consumidores y usuarios, y la administración” (artículo 139). Por tanto, se mantiene el carácter independiente (con respecto al Estado) de los árbitros, aunque falta precisión en la forma en que estos serán designados, un tema sumamente relevante y que, en todo caso, no puede ser regulado con el simplismo del artículo 139. Quizá sería importante en este punto que se tome como referente importante aunque mejorable el del arbitraje en seguros complementarios de trabajo de riesgo.

Asimismo, el sometimiento a arbitraje es voluntario (artículo 140), aunque el desarrollo de un arbitraje no impide la acción de la autoridad administrativa competente cuando el derecho individual en discusión en el arbitraje sea parte de derechos colectivos (artículo 143), pero sí le impide al consumidor que inicie un procedimiento administrativo (artículo 145).

De manera errónea y contradiciendo el derecho arbitral, se establece que el Laudo Arbitral constituye “título ejecutivo” (artículo 144), quitándole la fuerza que otorga a un Laudo la propia Ley General de Arbitraje. Ahor abien, ese Laudo Arbitral, que resulta vinculante para las partes, no lo es con relación a la autoridad administrativa en defensa del interés público (artículo 146). Leer más »

Una entrevista a José Antonio Moreno Molina

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José Antonio Moreno Molina es Doctor en Derecho, Profesor Titular de Derecho Administrativo con destino en la Facultad de Derecho de Albacete de la Universidad de Castilla-La Mancha (España); ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Florencia y Bolonia (Italia), Bruselas (Bélgica) y Gales (Reino Unido). Ha efectuado diversas investigaciones y consultorías de nivel internacional, la más reciente una relacionada con la integración de los mercados de compras públicas de Perú y Colombia.

Está a cargo de un Máster en Contratación Pública que, a quien le interese el tema de la contratación pública desde una perspectiva académica, le será de óptima utilidad.

A principios de este mes, estuvo en el Perú para presentar el Informe sobre la consultoría que realizaba y tuve la oportunidad de hacerle esta entrevista a la que, accedió gentilmente, a pesar de que le confesé que se trataba de la primera experiencia que iba a desarrollar en el rubro audiovisual. Pues bien, desde esta vitrina reiterarte, José Antonio, mi agradecimiento por tu generosa aceptación y manifestarte mis excusas por los defectos técnicos que, sin lugar a dudas, saltará a la vista.

Como podrán apreciar, hay un vaso que se interpuso en el video, lo que es estrictamente error del camarógrafo, es decir, yo mismo. Tratándose de una primera experiencia, espero que ustedes, amigos lectores, sean benevolentes con los errores en los que incurrí, los que, sin embargo, no le quitan interés a la entrevista y a las opiniones de José Antonio..

La entrega se hace en tres partes por cuestiones técnicas y, fundamentalmente, por peso de los archivos.

La primera parte está referida a conceptos generales de la contratación pública y sus principios, así como la conveniencia de una mirada integradora del derecho de la contratación pública, en contraste con los criterios vigentes hoy que buscan una dispersión de ese ámbito del quehacer jurídico y económico.

La segunda parte tiene que ver con la actualidad de las relaciones peruano colombianas, centrándonos en los aspectos comerciales y, fundamentalmente, en las compras públicas.

La tercera parte y última contiene la opinión centrada pero no menos crítica de Moreno sobre la normativa peruana de contrataciones del Estado, así como las posibilidades de implementación de la contratación públicas sostenible en el Perú.

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Novedades en la contratación pública

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No deja de sorprendernos la dinámica de Perú Contrata y el boletín Contratando. En el número 16 nos informan, primero, de la existencia de SITCON, un buscador de Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado. Esta herramienta resulta fundamental para los operadores de la contratación pública y, lamentablemente, el organismo supervisor ha dejado un vacío clamoroso en este espacio e, incluso, se ha retrocedido, pues a la fecha tampoco existe ya el buscador de Pronunciamientos y Opiniones. En todo caso, es muy interesante que, desde el ámbito privado, se esté cubriendo una necesidad a todas luces relevante en cuanto a su atención respecta. Y, nuevamente,a través de estas líneas felicitar al equipo humano de Perú Contrata por estas iniciativas permanentes en este ámbito del quehacer jurídico y económico.

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Se ha publicado también una muy breve, aunque interesante, entrevista a Luis Castillo Vásquez, quien alcanza el punto de vista de un proveedor y opina que hay cuestiones pendientes de mejora, entre ellas las de la obtención de la Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado (propone que sea automática y por vía electrónica).

Además, se presenta una serie de consejos para los proveedores cuando estos afronten un arbitraje. En realidad estos consejos debieran darse también a los operadores públicos. Lo que sí, en ese apartado del Boletín Contratando solamente se ha asumido que el arbitraje se regula por las pocas normas de la normativa de contrataciones del Estado, cuando el tema es bastante más complejo, empezando por una distinción básica en la modalidad de administración del arbitraje, como es la de si se trata de un arbitraje independiente (ad hoc) o institucional (administrado).

Por último, quiero destacar también los consejos para las Entidades en torno a la ejecución contractual. En el caso del consejo n° 5, se debiera tomar en cuenta también los casos en que no es necesario el denominado requerimiento previo para resolver el contrato. Y, por supuesto, un problema angustiante para las Entidades e incluso Notarías es la forma en que debe tramitarse las Cartas Notariales de requerimiento y resolución de los contratos.

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Cómputo de plazos en la normativa de contrataciones del Estado

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Gracias a las preguntas formuladas por un grupo de funcionarios de RENIEC, durante el dictado de un curso, pude apreciar un problema de imprecisión en la normativa de contrataciones del Estado en relación con los plazos y su cómputo.

Para esto, debe tomarse en cuenta que el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184-2008-EF, regula y establece los criterios para el cómputo de plazos durante el desarrollo de un proceso de selección . Así, se establece que los plazos “en los procesos de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del contrato, se computan por días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta establecida en el presente Reglamento”.

Por su parte, el artículo 151 del mismo Reglamento establece que durante la vigencia del contrato, “los plazos se computarán en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario”. Es más, se precisa en dicho artículo que el plazo de ejecución contractual “se computa en días calendario desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En el caso de contrataciones perfeccionadas mediante orden de compra o de servicio, el plazo de ejecución se computa desde el día siguiente de recibida”.

Como puede apreciarse, lo razonable, desde la perspectiva del Reglamento, es que los plazos se computan en días hábiles o calendario, pero el inicio de dicho cómputo se da desde el día siguiente de determinado momento.

Ahora bien, tenemos que, por ejemplo, el cuarto párrafo del artículo 58 del RLCE establece que “El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento [en los casos que se haya elevado las observaciones] a través del SEACE será no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de la Entidad, y de diez (10) días hábiles tratándose del OSCE. Los plazos serán improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad y de la recepción del expediente completo, tratándose del OSCE”. La pregunta que se planteaba a partir de este texto es si el día de la presentación de la solicitud o de la recepción del expediente completo constituye el día 1 del plazo para emitir pronunciamiento. Desde mi punto de vista esto no podría ser así, aunque la preposición “desde”, la misma que denota principio de tiempo en este caso parece tener carácter inclusivo, es decir que incluye el momento inicial. Ahora, mi interpretación iría en el sentido de que la regla general excluye el día inicial y en este caso creo que nos encontramos frente a un problema semántico originado en el deficiente uso de esta preposición por parte del reglamentador.

Lo mismo puede encontrarse en el artículo 110 del Reglamento, que en su inciso 4 establece que la omisión de los requisitos de admisibilidad deberá ser subsanada por el apelante “dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la presentación del recurso de apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación”. En este caso, creo que resulta más claro el problema generado por el mal uso de esta preposición nuevamente. Y lo usual es que los plazos de subsanación inicien su cómputo desde el día siguiente de formuladas las observaciones, no desde el mismo día de su formulación.

Por otro lado, el artículo 113 en su inciso 3 prescribe que la Entidad “correrá traslado de la apelación a los postores que pudiesen resultar afectados con la resolución del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones advertidas en la presentación del mismo, según corresponda”. Nuevamente el mismo problema.

Por último, el mismo artículo 113 en su inciso 5 establece que la Entidad “resolverá la apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo no mayor de doce (12) días hábiles, contados desde la presentación del recurso o desde la subsanación de las omisiones y/o defectos advertidos en la presentación del mismo”. Si la interpretación se diera literalmente, como máximo, el plazo con el que cuentan las Entidades para resolver la apelación sería en realidad de 11 días, lo que evidencia que un plazo ya de por sí corto (12 días hábiles) se estaría recortando aun más de maner arbitraria.

Lo que muestra esto es la necesidad de un trabajo más riguroso en la forma en que se redactan las normas, pues es a partir de problemas de redacción que se pueden generar estos problemas. Y en este caso el problema es simplemente si el momento de inicio del plazo incluye el día de la presentación del recurso o no, pues en el caso de la emisión y notificación de la Resoolución si se incluye tal momento, es decir el día 12.

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La percepción de la corrupción

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La corrupción es uno de los mayores problemas en nuestro país y, sin embargo, hay una mirada muy complaciente sobre el particular. Resulta interesante la encuesta que realizó Apoyo con Proética y que será presentada hoy. Se han publicado algunos adelantos.

En el Diario El Comercio se ha publicado lo siguiente:

La corrupción es el principal freno al desarrollo del Perú

El 80% de los peruanos califica de corrupto o muy corrupto al país. Desconfían del Congreso y de la PNP, pero creen en la defensoría

La corrupción es el principal problema que enfrenta el país. Así lo considera más de la mitad del país (51%), según la Sexta Encuesta Nacional sobre Corrupción de Pro Ética, elaborada por Ipsos Apoyo. Esta percepción ha ido aumentando significativamente con el paso de los años, pues en el 2003 llegaba a 25%.

El 56% considera, además, que la corrupción de funcionarios y autoridades son el principal factor que impide el desarrollo del país.

Asimismo, la delincuencia (41%), el desempleo (39%) y el consumo de drogas (36%) continúan siendo un problema para la población, aunque en menor medida que otros años. La pobreza, en cambio, lo es en menor proporción. Este año el 35% de peruanos considera que la pobreza es uno de los tres principales problemas del país, frente a un 51% del 2008.

CONFIANZA EN INSTITUCIONES
¿Cuáles son las instituciones que los peruanos califican de más corruptas? El Congreso (46%), la policía (45%)y el Poder Judicial (38%), aunque esta percepción ha disminuido con respecto a la de hace dos años.

El caso del Poder Judicial es el más llamativo, pues de ser considerada la institución más corrupta por el 61% de peruanos en el 2008, este año ha disminuido en 23 puntos.

Sin embargo, al medir el grado de corrupción en las instituciones, el 74% señala que el Parlamento es una institución muy corrupta o corrupta, delante del Poder Judicial ( 70%).

Más de la mitad de la población confía, más bien, en la Defensoría del Pueblo (53%) para luchar contra la corrupción. El 39% cree en la Iglesia Católica y el 20% en la Fiscalía de la Nación. Sin embargo, casi un tercio del país no confía en ninguna institución.

¿QUÉ NOS ESPERA?
El 80% de los encuestados considera que el Perú es un país muy corrupto o corrupto, apenas 2% menos que en el 2008. El 18% cree que es un país poco corrupto. Frente a este escenario, preocupa que el 39% opine que dentro de cinco años la corrupción habrá aumentado y que el 38% diga que seguirá igual.

Y es que más de un tercio del país piensa que el actual Gobierno tiene interés en luchar contra este flagelo (33%), mientras que el 14% cree que está muy desinteresado. La mayoría piensa, además, que el Gobierno no tiene liderazgo en esta lucha (76%) y que no actúa de manera adecuada (82%) ni eficiente (83%).Los peruanos consideran que para combatir la corrupción, el Gobierno debe botar a los malos elementos (54%) y encarcelar a los corruptos (43%).

El Diario Perú 21 también recoge la nota y señala:

Por otro lado, el estudio muestra la tendencia de la población a no denunciar las solicitudes de coimas ?91% de los encuestados dice que no lo hace? para no hacerse problemas (22%) y porque no sirve para nada (21%).

También confirma que la mayoría de la población ?el 82% de los 5,900 entrevistados entre el 14 de mayo y el 6 de junio? observa que los peruanos no suelen respetar las leyes. Solo un 12% piensa que sí lo hacen.

Percepción de la corrupción
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Un artículo de interés

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Hoy en el suplemento Domingo del Diario La República se ha publicado el artículo titulado El negocio del Vaso de Leche, en el que se presenta una serie de evidencias que dan cuenta de los malos manejos de los recursos públicos destinados al Programa del Vaso de Leche. Estos malos manejos tendría como autores a malos funcionarios públicos de las Entidades Municipales, pero también a seis empresas privadas.

Transcribo el reportaje:

El negocio del Vaso de Leche

Los estudios sobre el Programa del Vaso de Leche (PVL) concluyen que hay graves problemas de distribución y que los grandes perdedores son los más pobres. Pero, ¿quiénes son los ganadores? Un puñado de compañías proveedoras que controlan mayoritariamente el mercado.

Por Ángel Páez

El negocio del Vaso de Leche

En un escueto comunicado de la Contraloría General de la República difundido el tres de mayo de este año, el organismo informó que seis compañías controlaban poco más del 50 por ciento de la venta de insumos para el Programa del Vaso de Leche (PVL) en todo el país. Pero no ofreció nombres ni cifras. El dato es relevante porque los 1,263 municipios provinciales y distritales gastan un promedio de 270 millones de soles al año en componentes para cocinar el vaso de leche.

¿Qué empresas son las que alude pero no identifica la Contraloría? NIISA Corporation, que facturó en el año 2009 un total de 45.4 millones de soles; Soluciones Alimenticias, 35.5 millones; Deprodeca, 25.1 millones; Fouscas Trading, 13.3 millones; Nutrial Soluciones Nutricionales, 12 millones de soles; y Agroindustria Santa María, que vendió 5.8 millones; de acuerdo con el Sistema Electrónico de Adjudicaciones y Contrataciones del Estado (Seace). En total, más de 137 millones de soles, lo que representa el 50.7 por ciento del total que gastaron los municipios de todo el país en insumos para el PVL.

La “lista de oro”
Al revisar las cifras de las ventas de los proveedores del PVL entre 2005 y lo que va del 2010, se consolida la percepción de que existe un grupo de empresas que tiene una posición de dominio en este mercado en particular. En efecto, en el citado periodo de 5 años NIISA Corporation vendió 281 millones de soles; Soluciones Alimenticias 111.9 millones; Nutrial Soluciones Nutricionales 68.4 millones de soles; Fouscas Trading 57 millones; y Deprodeca, 44.6 millones de soles. Son empresas que al parecer integran una “lista de oro”, porque siempre son elegidas por los compradores. Además, todas son, coincidentemente, compañías limeñas que despachan sus productos a municipios de los más increíbles rincones del territorio nacional, según el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Esta presencia recurrente en la provisión de componentes del PVL a los municipios ha generado distorsiones inauditas. Localidades muy alejadas de la capital, a las que más barato les resultaría adquirir los componentes del vaso a empresas con sede en ciudades adyacentes, sospechosamente prefieren comprar a alguna de estas seis compañías limeñas.

Por ejemplo, el distrito de Pazos, de la provincia de Tayacaja, en la región Huancavelica, es uno de los más miserables del país. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), nueve de cada diez pacinos viven en la pobreza, y siete de cada diez en la extrema pobreza. En el 2009, el Ministerio de Economía y Finanzas le asignó 183 mil 309 soles para el Programa del Vaso de Leche. De ese total, gastó el 57 por ciento en compras a la compañía NIISA Corporation, ubicada en Ate-Vitarte. El caso de Pazos no es anecdótico o aislado.

Nueve de cada diez pobladores del distrito de Daniel Hernández, que también pertenece al distrito de Tayacaja, Huancavelica, vive en situación de pobreza, y seis de cada diez en extrema pobreza. El 2009, el MEF le transfirió al municipio 124 mil 761 soles para el PVL. De ese monto, gastó la totalidad en compras a NIISA Corporation, una empresa que se constituyó en el 2001 con un simple capital de 5 mil soles y que solo en lo que va del 2010 ya facturó 44.4 millones de soles.

Lo más irónico es que distritos ubicados en zonas ganaderas prefieran comprar leche enlatada a compañías de Lima en lugar de adquirir leche fresca para la preparación del vaso de leche. En efecto, según la Contraloría, el 44 por ciento de los distritos prefiere leche en tarro y solo el 8 por ciento leche fresca. Sería mucho más barato para los municipios adquirir directamente a las productoras de leche enlatada, a menos que exista un negocio o acuerdo entre estas y las proveedoras de la “lista de oro”.

Gustos que cuestan caro

Lo que también llama la atención es que los distritos limeños con alto presupuesto para el PVL durante varios años prefieren a un solo proveedor, algo que no debería ocurrir porque la ley ordena que los municipios deben convocar a licitación para obtener los mejores precios y productos.

El 2008, Soluciones Alimenticias le vendió a la municipalidad de Ventanilla 2.6 millones de soles en insumos para el PVL, el 2009 facturó 1.5 millones, y en el 2010 un total de 1.1 millones. La misma empresa proveyó al municipio de Ate-Vitarte 1.5 millones de soles en el 2008; un total de 5.1 millones en el 2009; y 5.1 millones en el 2010.

Esta preferencia por una sola compañía proveedora –o por alguna de las seis que controlan este mercado nacional– se repite especialmente entre los distritos limeños, que juntos acumulan el 30 por ciento del total del presupuesto del PVL. De acuerdo con la Contraloría, la falta de pluralidad en las adquisiciones no solo impide obtener mejores precios sino también productos de alta calidad. ¿A qué se debería esta preferencia por cierto grupo de compañías? A que algunos municipios se saltan las licitaciones bajo diversos argumentos y organizan compras directas. Estos mecanismos siempre se prestan a la sospecha, así que el lector puede sacar sus propias conclusiones.

La tendencia a comprar los insumos a solo cierto grupo de corporaciones se registra particularmente en los distritos con mayor presupuesto para el PVL. De los 4.4 millones que recibió como transferencia el distrito de El Agustino, gastó 3.5 millones en compras a la firma Fouscas Trading. En el 2009, el municipio recibió el mismo monto para el PVL, y compró 1.2 millones en insumos a la misma empresa. El 2010, El Agustino recibió una partida de 2.6 millones para el PVL. Por tercera vez consecutiva compró a Fouscas, esta vez por 2.4 millones de soles. Es decir, el 94.3 por ciento de su presupuesto. Una vez más no es el único caso. Corresponde a un patrón.

En el 2007, 2008 y 2009, la municipalidad de Los Olivos, por ejemplo, compró a la compañía Nutrial Soluciones Nutricionales –otra de las firmas de la “lista de oro”– insumos para el PVL por 1.1 millones de soles; 1.6 millones y 2.2 millones, respectivamente.

Lo que resulta enervante más que extraño es que los municipios provincianos recurran a las empresas limeñas de la “lista de oro” para surtirse de leche en tarro para el PVL, cuando es evidente que comprarlo en la misma región resultaría a más bajo costo, en especial las localidades alejadas de la capital. El distrito puneño de El Collao, fronterizo con Bolivia, por ejemplo, prefirió comprarle leche en tarro a la empresa Deprodeca, ubicada en la cuadra 24 de la avenida República de Panamá, en La Victoria. Lo mismo hizo otro lejanísimo distrito puneño, San Antonio de Putina, que pagó 148 mil 725 soles por el producto. Quiruvilca, distrito de la provincia de Santiago de Chuco, entre los más pobres de la sierra de La Libertad, también adquirió leche evaporada a Deprodeca por 116 mil 765 soles. El distrito selvático de Pangoa (Satipo, Junín), donde habitan numerosas comunidades ashaninka empobrecidas, y que está más cerca de Huancayo que de Lima, prefirió adquirir leche en tarro por 316 mil 696 soles. Y así, sucesivamente.

¿Por qué ocurren este tipo de perversidades que afectan la buena ejecución del Programa del Vaso de Leche, el más importante de todos para combatir la guerra contra el hambre y la desnutrición? Esto, según los especialistas, se debe a la falta de un organismo fiscalizador eficaz. El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere la partida a cada uno de los municipios provinciales y distritales y se sacude las manos.

En realidad, la Contraloría debería hacer un seguimiento del buen uso de los fondos para el Programa del Vaso de Leche. Pero de los 1,834 municipios, solamente en 226 hay una Oficina de Control Institucional (OCI), apenas el 12 por ciento. Por eso, un puñado de empresas controla mayoritariamente la venta y provisión de insumos para este programa social, y malos funcionarios municipales se aprovechan de la ausencia de control para comprar a proveedores de su preferencia. Esto explica por qué la pobreza alimentaria ha crecido en el Perú.

DINERO 2010

El Ministerio de Economía y Finanzas presupuestó para el 2010 la transferencia de 211.7 millones de soles para el PVL. Los distritos limeños que más monto recibirán son Comas (7.2 millones de soles), San Juan de Lurigancho (6.1 millones de soles), Villa El Salvador (4.9 millones), San Martín de Porres (4.4 millones), Villa María del Triunfo (4.3 millones), San Juan de Miraflores (3 millones), Ate-Vitarte (2.9 millones) y El Agustino (2.6 millones de soles), entre otros. Coincidentemente, la mayoría adquiere los productos del PVL a las mismas empresas proveedoras.

AL GUSTO DEL CLIENTE

*En el 2008, los principales clientes de NIISA Corporation fueron los distritos de San Martín de Porres (9.4 millones de soles), Santa Anita (5.1 millones), San Juan de Lurigancho (3.5 millones) , Carabayllo (2.4 millones), San Juan de Miraflores (1.3 millones) y la provincia de Huancayo (1.2 millones).

*Los de Soluciones Alimenticias, Villa El Salvador (5.1 millones de soles), Chosica (2.7 millones), Ventanilla 2.5 millones), Rímac (1.7 millones) y Ate-Vitarte (1.5 millones).

*En el caso de Nutrial Soluciones Nutricionales fueron sus mejores clientes en el mismo año, Ate-Vitarte (3.5 millones de soles), Puente Piedra (2.4 millones), la provincia de Juliaca (2.2 millones), Chorrillos (1.7 millones), Los Olivos (1.6 millones) y La Victoria (1.2 millones). Leer más »