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Designaciones sucesivas en el arbitraje y la transparencia

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Se ha publicado en el diario El Comercio un interesante artículo de Huascar Ezcurra, Árbitro, hincha y jugador, que en clave futbolera, nos plantea la problemática de la ética y los conflictos de interés en el arbitraje. Sugiero se revise también el post que publiqué bajo el título de Ética y corrupción en el arbitraje, en el que además de hacer una reseña de un evento organizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, planteé algunos puntos que me parecen fundamentales para el debate de esos temas.

Uno de los temas que me parecen fundamentales es que ya debe desterrarse la idea, mejor dicho, el dogma de la confidencialidad en el arbitraje que antes se defendía como un “principio absoluto” del arbitraje y hoy ha quedado rezagado solo al ámbito de los arbitrajes entre privados. Este dogma ha sido poderosamente cuestionado no solo a nivel nacional, sino en general a nivel internacional y, con especial énfasis, en el arbitraje relativo a inversiones extranjeras, en que una de las partes (normalmente el demandado) es un Estado. Las reglas de arbitraje del CIADI han incorporado mecanismos de promoción de la transparencia e incluso han abierto la posibilidad para la intervención de terceros (amicus curiae).

La mayor publicidad en las actuaciones arbitrales es sin lugar a dudas un antídoto contra esas malas prácticas; pero no es una fórmula de solución mágica. En el ámbito del arbitraje de contratación pública son varios los casos en que se efectuaban designaciones reiteradas de árbitros, pero no se han establecido los mecanismos que permitan combatir frontalmente eso, pues las recusaciones no han sido una herramienta suficiente. ¿Cuáles son estos?

Hoy, incluso antiguos defensores radicales de la confidencialidad, retroceden en esos postulados y aceptan la conveniencia de que en el arbitraje se requiere también de mecanismos que garanticen la transparencia, pues, como ya lo entendían desde hace muchos años, quienes elaboraron el Código de Ética para los Árbitros en Litigios Comerciales de la AAA/ABA, el arbitraje forma parte del sistema de administración de justicia en una sociedad. En el preámbulo de dicho texto se afirma lo siguiente: “El uso de un arbitraje comercial para resolver una amplia gama de conflictos ha aumentado considerablemente y hoy constituye una parte importante del sistema de justicia al que recurre la sociedad en busca de una determinación ecuánime de los derechos legales. Las personas que actúan como árbitros comerciales asumen, en consecuencia, serias responsabilidades frente al público y frente a las partes“.

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Transcribo el artículo de Ezcurra:

Árbitro, hincha y jugador, por Huáscar Ezcurra

“Renegamos de la corrupción del Poder Judicial, pero no damos garantías mínimas de transparencia en el mercado arbitral”.

Ser árbitro e hincha no es posible, pues un hincha no es imparcial ni tiene por qué serlo. La imparcialidad del árbitro, en cambio, es la garantía de una decisión justa.

En nuestro país, sin embargo, es frecuente que la misma empresa que acude al proceso arbitral para resolver sus diferencias con otra empresa (o el Estado) designe repetidas veces, año a año, a los mismos árbitros. Las designaciones repetidas de árbitros son un mal popular que afecta la capacidad del sistema arbitral de constituirse en un medio transparente e imparcial de resolución de conflictos. Una reciente investigación de IDL Reporteros colgada en su web se refiere a un caso (Lava Jato) con casi una veintena de designaciones del mismo árbitro. En la web del OSCE existen casos de cuestionamientos de árbitros por la misma razón. Casos de árbitros designados múltiples veces por la misma empresa (o por el mismo estudio de abogados) son muy frecuentes. Hasta he escuchado casos de árbitros designados más de 70 veces. Sí, 70. Leyó bien.

¿Podría uno sentirse tranquilo de que habrá imparcialidad en este tipo de casos? No existe garantía de imparcialidad cuando el mismo árbitro se benefició tantas veces con designaciones repetidas. El riesgo de las designaciones repetidas es que el árbitro se convierta en hincha del equipo que lo designó y hasta se anime a ser “jugador”. El problema es grave. Sobre todo si se considera que el arbitraje es la alternativa justa e imparcial para la resolución de conflictos ante un Poder Judicial afectado estructural e históricamente por la corrupción.

¿Cómo resolvemos el problema? Las reglas de la International Bar Association (IBA) sobre conflictos de intereses, que contienen las mejores prácticas internacionales en esta materia, disponen que más de dos designaciones por la misma empresa, en un período de tres años, deben ser reveladas. Igualmente, deben revelarse más de tres designaciones por el mismo estudio de abogados. Dichas circunstancias, según el caso, podrían dar lugar a una recusación válida del árbitro. Son reglas aún poco utilizadas. No obstante, ya comienzan a mejorar nuestra práctica. Incluso la Cámara de Comercio Internacional de París, el referente más importante del mundo en arbitraje internacional, ha comenzado a publicar en su página web los nombres de los árbitros que conforman los tribunales arbitrales. Esa información ya está disponible en línea, y constituye un importante avance.

En nuestro país, sin embargo, no sabemos los nombres de las personas que conforman los tribunales arbitrales. La información existe. Sería facilísimo organizarla y publicitarla. La tienen los centros arbitrales como el de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), AmCham y la PUCP. Sin embargo, no la publican. La razón es la confidencialidad del arbitraje. El resultado es que la confidencialidad favorece las designaciones repetidas, y los árbitros hincha (y “jugadores”) se consolidan. Renegamos de la corrupción del Poder Judicial, pero no damos garantías mínimas de transparencia en el mercado arbitral.

Para acabar con la cultura de los árbitros hinchas, los centros arbitrales deberían publicar la conformación de sus tribunales. Incluso podría considerarse una disposición en el reglamento arbitral por la que las partes autoricen que se publique el nombre de la empresa y los árbitros que esta ha designado. Podrían igualmente publicarse las resoluciones que resuelven recusaciones de árbitros. Así conoceríamos a los más hinchas y “jugadores”.

Cambiar prácticas que favorecen la corrupción es en este caso, principalmente, una tarea de la sociedad civil. Y, como dijo el juez de la Corte Suprema de Estados Unidos Louis Brandeis refiriéndose a la necesidad de mayor transparencia como antídoto frente a la corrupción, no cabe duda de que “la luz del sol es el mejor de los desinfectantes”.

ARBITRAJE EN INVERSIONES, LA HORA DE LA POLÍTICA

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Hoy el Diario Oficial El Peruano, publica en su página 12 un artículo mío. Lo transcribo para su mayor difusión.

Arbitraje y política

Arbitraje en inversiones, la hora de la política

Recuerdo al abogado ilustre disertar sobre el arbitraje Perú vs. Lucchetti, despotricar del Estado. Aunque por aspectos formales, el Perú ganó. Él y sus colegas seguían evangelizando al rebaño, repitiendo el anatema de que la inversión extranjera (IE) es intangible y requiere un “clima favorable”.

Indudable que los países en vías de desarrollo requieren IE. Estos países recibieron el 2013 el 54% de la IE; esto es bueno si esas inversiones son eficientes y sustentables. Desde una mirada ideológica, se asumió que los inversores tienen derechos, no obligaciones. Por tanto, el Estado debía renunciar a su soberanía y no debía “politizarse” un tema estrictamente “técnico” con cuestiones relativas a problemas sociales, medioambientales ni derechos humanos, salvo, claro está, el derecho de propiedad, que podía afectarse (expropiación indirecta) con medidas que varíen el statu quo.

El arbitraje es la herramienta para que la relación Estado-inversor sea positiva; pero el sesgo antes referido hizo que el arbitraje sea cuestionado desde una perspectiva no solo económica-jurídica, sino política, en todo el mundo. Empezaron Bolivia y Ecuador; el conspicuo abogado frunció el ceño, se burló. Continuaron Australia, Canadá, Sudáfrica. Después, Estados Unidos. El abogado notable calló.

En el Perú se creó (2009) el Sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión. Una buena medida que podría explicar, en parte, el triunfo reciente del Perú en el arbitraje iniciado por The Renco Group en relación con el complejo de La Oroya, de Perupetro en el arbitraje iniciado por el Consorcio Camisea, así como otros resultados favorables. Sin embargo, la grey defiende lo indefendible: aun cuando el Estado peruano pierde un arbitraje, ha ganado.

La UNCTAD ha reconocido que el arbitraje en inversiones sufre una crisis de legitimidad, pues los Laudos establecieron amplias medidas de protección de las IE, pero subestimando sus consecuencias negativas en las políticas públicas o en derechos humanos. Esto muestra la necesidad de una profunda reforma del sistema, a fin de lograr un equilibrio entre los derechos y obligaciones de los inversores y los Estados.

El Laudo favorable a Uruguay en el arbitraje iniciado por la tabacalera Philip Morris, muestra que los Estados deben tomar decisiones políticas, privilegiando los derechos fundamentales de su sociedad. Australia verá en este caso un buen precedente y quizá reconsidere su decisión de excluir el arbitraje de sus TBI. En nuestro país, los tecnócratas del arbitraje deben entender la necesidad de incorporar criterios de políticas públicas y soberanía estatal en la discusión.