Este es un tema que me ha llamado mucho la atención toda vez que ha habido una modificación discreta en la normativa, pero cuyos alcances son todavía imprecisos.
El artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que en cualquier estado del proceso de selección, “hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido”. Es más, se precisa en ese mismo artículo que la formalización de la cancelación del proceso “deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación”. Debe tenerse en cuenta que un proceso de selección puede concluir con la cancelación del proceso (artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, en adelante RLCE).
La norma legal es desarrollada por el propio RLCE, cuando en su artículo 79 regula que “Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un proceso de selección, por causal debidamente motivada de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley, debe comunicar su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso, al correo electrónico señalado por los participantes”. Del mismo modo, precisa que la resolución o acuerdo que formaliza la cancelación “deberá ser emitida por el funcionario que aprobó el Expediente de Contratación u otro de igual o superior nivel”. Y, por último, señala que “el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la cancelación, siendo suficiente para la devolución la sola presentación del comprobante de pago”.
Estas normas nos muestran que las Entidades Públicas tiene la prerrogativa de cancelar un proceso en cualquier momento anterior al otorgamiento de la Buena Pro y dicha decisión, de ser llevada a cabo, no generará mayor obligación que la restitución del pago por derecho de participación. Tómese en cuenta que, hasta ese momento, por lo menos, los proveedores, sea en su calidad de participantes o postores inclusive, podrán haber incurrido en muchos más costos (de transacción), pues podrían haber formulado consultas u observaciones e, incluso, haber preparado sus propuestas y haberlas presentado, lo que implica un despliegue no solo logístico y administraivo, sino muchas veces de asesoramiento para adecuar lo mejor que sea posible su oferta para ser adjudicado con el contrato. Sin perjuicio de ello, es clara la norma que reconoce solamente la recuperación del costo de participación pagado por los postores afectados con una dcisión de la Entidad de cancelar el proceso.
Por otro lado, debe precisarse que, de acuerdo a la norma, es posible optar por cancelar un proceso solamente mientras no se haya adjudicado la buena pro, pues producido este evento, ya no será posible esto. Este criterio normativo busca reducir la arbitrariedad por parte de la administración pública en este tipo de decisiones. Ahora bien, tengamos en cuenta que la cancelación de un proceso puede darse solamente “por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente”. Esta regulación generó una discordia durante la emisión de la Resolución Nº 652-2008-TC-S4 por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la que puede apreciarse las limitaciones y las restricciones de esa norma que podrían llegar a ser cuestionables.
No obstante todo lo anterior, el artículo 137 del RLCE establece la obligación que recae sobre la Enntidad y el postor Ganador de contratar, una vez adjudicada la Buena Pro. Sobre este particular, dicha norma señala que “La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada”. Es decir, la Entidad puede negarse, justificadamente, a suscribir el contrato (lo que implica que ya hubo adjudicación de la Buena Pro y que esta ya quedó consentida o administrativamente firme) cuando haya habido un recorte presupuestal respecto del objeto del proceso o que haya desaparecido la necesidad. ¿No se está extendiendo, para el caso de estas dos causales, la posibilidad de cancelar un proceso incluso después de otorgada la Buena Pro y hasta antes de la suscripción del contrato? Es más, en este caso la norma no establece qué medidas reparadoras tendría a su favor el postor ganador por esta negativa, pues el derecho a la indemnización prevista en el artículo 148 solamente se genera cuando la negativa de la Entidad es injustificada o arbitraria.
Es claro que esta norma reglamentaria debiera precisarse de mejor manera.
esta interesante la nota, pero la pregunta que me haria es: podria cancelar un proceso en la segunda convocatoria de una AMC que fue derivada de una ADS y que ya ha tenido dos convocatorias desiertas?? como podria hacer eso, en base a que lo Cancelo?
para cancelar solo existen 2 supuestos? 1 cuando desaparece la necesidad y otro cuando persistiendo la necesidad el presupuesto se destina para emergencia, es decir que cualquiera de esos supuesto puede encajar en caso fortuito o fuerza mayor?… o es que acaso pueden existir otros supuestos que sean caso fortui o fuerza mayor que no sean los señalados en la norma?
el que el comite se haya desintegrado sin cocluir el proceso por que ya dejaron de laborar (gestion anterior) seria un supuesto de fuerza mayor (hecho del principe) ? debo continuar con el proceso, cancelarlo o declararlo nulo.
Gracias, Gabriel, por leer este blog. En cuanto a tu consulta, la causal de "caso fortuito" o "fuerza mayor" es una causal distinta a las que señalas. Debe tratarse de hechos extraordinarios, imprevisibles para las partes. El ejemplo que planteas no es tal.
es posible cancelar un proceso que en su principio se convoco por el requerimiento con especificaciones dadas, pero que en el transcurrir el proceso esa necesidad cambio y disminuyo (en cantidad o calidad), deberia cancelarlo, o se podria declarar la nulidad de oficio…?? mas aun tomando en cuenta que existe un expediente tecnico q me dio esas caracteristicas al inicio…???
Gracias, Karlos, por leer este blog. En cuanto a tu consulta, si se cambian las especificaciones lo que tendremos, probablemente, es un nuevo requerimiento, pues el objeto habría cambiado en buena cuenta. Y, si es así, procedería la cancelación. La nulidad procede cuando se trata de vicios en los requisitos de validez, que no sería el caso.
En la entidad que trabajo decidimos cancelar el proceso por el motivo que en las especificaciones tecnicas pusimos en el uniforme de caballeros la marca del pantalon y camisa por el cual decidimos cancelar me gustaria saber cual es el articulo que reglamenta esta cancelacion
Gracias, Nancy, por leer este blog. En cuanto a t consulta, el supuesto que planteas no encaja en ninguna de las causales de cancelación d eun proceso, si no de nulidad del mismo.
En la entidad que laboro convocaron un proceso para la adquisicion de equipos de comunicacion, el mismo que en sus terminos de referencia se estaria dirigiendo para la compra de unos equipos de marca X, podria cancelar el proceso, toda vez que mas que los equipos solicitados se necesita el servicio de tener comunicados a los serenazgos, ademas que el numero de equipos se ha reducido.
Gracias, Pablo, por leer el blog. En cuanto a tu consulta, en ese caso correspondería declarar la nulidad.
hola saludos interesante el blog. mi consulta esta referido a que laboro en una entidad publica y claro estamos encaminados en una LP, en la cual a la fecha nos percatamos que parte de los terrenos q contempla el proyecto en la actulidad (hace un año)estan siendo ocupados por terceros quienes claramente con documentos aducen haber comprado el espacio por lo q no existiria la libre diponibilidad de los terrenos para la ejecucion de la obra, esta causal motiva declarar la nulida del proceso?
Gracias, Rene, por leer este blog. En cuanto a su consulta, la situación que describe merecería de un análisis mayor. Sin embargo, en efecto podría ser causal de nulidad, pues el saneamiento del terreno corresponde a la Entidad y, por lo visto, este no se ha cumplido.
hola,mi consulta es especifica q pasa si luego q se entrega la buena pro..y se esta por firmar el contrato el ganador desiste del proceso…que debe ser la entidad convocante y cuanto tiempo tiene para informarla
Gracias, Marco, por leer el blog. Respecto a tu consulta, decirte que el desisitimiento no está regulado en la normativa, así que se podría asumir que el postor no cumple con mantiene la seriedad de su oferta e incluso podría ser sancionado.
EL desistimiento es algo que debería regularse.
Estimado Derik, puedo cancelar un AMD, que en una 1° convocatoria se declaro desierta, y en la segunda, en la fecha de otorgar la buena pro, el área usuaria manifiesta EN UN MEMORANDO que ha desaparecido la necesidad de dicho servicio. por lo qe el comité ha emitido un acta sustentando la cancelacion del AMD, no procediendo ha evaluar ninguna propuesta, pero la resolución del titular todavia no se expide, a pesar que ha pasado más de un mes de lo señalado por el comité de cancelar el proceso. Puede aún emitirse la resolución de cancelación de dicho proceso.
MUY INTERESANTE EL ARTICULO, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: SI UN PROCESO DE SELECCION LP PARA ADQUIRIR INSUMOS DEL VASO DE LECHE, ES APELADO POR UN POSTOR Y EN EL TRANSCURSO SE EXONERA POR DESABASTECIMIENTO Y SE ADQUIERE UNA CANTIDAD DE INSUMOS, LUEGO EL OSCE RESUELVE QUE SE CONTINUE EL PROCESO CON EL MISMO V.R y LUEGO EL PROCESO ES DECLARADO DESIERTO AL NO QUEDAR OFERTA VALIDA.
¿SE PUEDE CANCELAR EL PROCESO AL NO TENER LA TOTALIDAD DEL PRESUPUESTO?
¿SE DEBE SEGUIR CON EL PROCESO POR AMC A PESAR QUE LAS MADRES BENEFICIRIAS NO HAN ELEGIDO EL INSUMO PARA EL 2012?
Gracias, Juana y Johnny, por leer el blog.
Juana, la cancelación, legalmente, procede mientras no se haya adjudicado la Buena Pro.
Johnny, correspondería evaluar tu consulta con mayor información.
EL V.R INICIAL ERA DE S/900,000 PERO COMO HUBO APELACION AL OSCE (AL HABER SIDO DECLARADO NULO EL PROCESO) SE DECIDIO COMPRAR POR DESABASTECIMIENTO LA SUMA DE S/450,000. SIN EMBARGO EL TRIBUNAL ORDENO EN SU RESOLUCION QUE SE MANTENGA EL V.R PRIMIGENIO. EL PROCESO CONTINUO Y NO SE ADMITIO LA PROPUESTA DEL UNICO POSTOR POR FALTARLE DOC. DE PRESENTACION OBLIGATORIA E INCUMPLIR CON LOS RTM.
LA CONSULTA ES: SE PUEDE CANCELAR EL PROCESO AL FALTAR PRESUPUESTO O SE TIENE QUE SEGUIR CON LA AMC CON EL V.R PRIMIGENIO COMPROMETIENDO PRESUPUESTO DEL PROXIMO AÑO A PESAR QUE LAS MADRES AUN NO ELIGEN LOS INSUMOS DEL AÑO 2012
Buenos dias, mi consulta es la siguiente: tenemos 2 LP que fueron convocados en dic-2010, que tienen items desiertos y que a la fecha aun no se ha convocado la 2da.convocatoria, de acuerdo a lo expuesto por el area usuaria uno de los items desiertos ha sido programado para ser adquirido en un lp-2011 (el cual aun no es convocado), es por ello que solicitan su cancelacion, es procedente. gracias
Gracias, Johnny y Elizabeth por leer el blog. En cuanto a sus consultas, las causales para cancelar un proceso y la oportunidad están claramente establecidas en la normativa.
DERIK. La consulta es la siguiente: se puede cancelar una LP en curso por la razon que la Entidad ha reformulado el EXPEDIENTE TECNICO QUE FORMA PARTE DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL PROCESO DE SELECCION CONVOCADO Y EL NUEVO COSTO DE LA OBRA SE INCREMENTA EN MAS DEL 80%, POR SER ESTA UNA CAUSAL DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Gracias por tu ayuda
Gracias, Alfonso, por leer el blog. En cuanto a tu consulta, no se trata de una causal de cancelación.
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:TENGO UNA AMC QUE SE HA CONVOCADO 2 VECES QUEDANDO DESIERTO EN AMBAS, (CONTRATACION DE UN PERITO), SIN EMBARGO EL AREA USUARIA SOLICITA LA CANCELACION SEÑALANDO QUE TIENE UNA COTIZACION DEL SERVICIO QUE NO LLEGA A PASAR MAS DE 10,800 N.S.POR TANTO YA NO ES UN PEOCESO. CUAL SERIA LA CAUSAL DE CANCELACION?
Gracias, Cecilia, por leer tu blog. Tu consulta es demasiado específica, así que no podré abosolverla, pues aquí se plantean enfoques generales.
MUY INTERESANTE EL ARTICULO, FELICIDADES .
DESEO HACER UNA CONSULTA ES SOBRE UN CASO DE NULIDAD DE CONTRATO.(LEY DE CONTRATACIONES)
BUENO SUCEDE QUE SE REALIZO UNA ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA AL CONSORCIO , FIRMANDOSE CONTRATO EN EL MES DE 17 ENERO 2012 ; SIN EMBARGO CON FECHA 24 ENERO EL CONSORCIO "X" (POSTOR) , SOLICITO SE REALICE FISCALIZACION POSTERIOR DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL CONSORCIO. DETECTANDOSE DOCUMENTACION INEXACTA TRASGREDIENDO EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE VERACIDAD. MOTIVO POR EL CUAL EL 20 DE MARZO (A NIVEL INTERNO) SE DIO INICIO DEL PROCESO DE NULIDAD DE OFICIO. SIN EMBARGO DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONSORCIO , CON FECHA 13 DE MARZO SE RESOLVIO EL CONTRATO.
EN TAL SENTIDO , TOMANDO EN CUENTA QUE EL PROCESO DE NULIDAD SE INICIO ANTES DE LA RESOLUCION DE CONTRATO , MI CONSULTA ES : ¿ ES NECESARIO DAR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA NULIDAD DE CONTRATO INICIADO ANTES DE LA RESOLUCION DE CONTRATO – A NIVEL INTERNO (ENTIDAD) – O QUE ACCIONES SE DEBE DE TOMAR?
AGRADESCO ANTICIPADAMENTE POR SU RESPUESTA.
Gracias, Juan Carlos, por leer el blog. En cuanto a tu consulta, se trata de un tema sumamente complejo, pues tanto la nulidad como la resolución extinguen el contrato. Voy a publicar en breve un artículo sobre el particular.
en el supuesto de cancelacion de proceso programado ya que esta no podra realizarce , se sigue rigiendo por el art. 34 o es de aplicacion el art. 9 respecto a la modificacion del PAC
Buenas tardes:
Quería hacerles una consulta, si en caso luego de haber empezado el contrato de buena pro de un AMC, y ya habiendo realizado casi la mitad del servicio. que fundamentos son posibles, para porder dar de baja esa contratacíon. Existe la posiblidad que se puedan suspender el contrato, de algunas de las 2 partes? .. Que sanciones se aplicaría.
Yo como prestador del Servicio, deseo suspender mi servicio, pues no realizo las actividades que en el contrato exigen y en lugar a eso, me piden hacer otras cosas.
Por favor quisiera saber como podría hacer para que no me aplique ninguna sanción a mi, pues ellos son los que comenten el error.
Gracias
Gracias, Milagros y amigo Araujo, por leer el blog.
Araujo, son normas que no se contraponen. El artículo 34 de la Ley regula la cancelación del proceso; el artículo 9 del Reglamento, la modificación del PAC, cuando corresponda, incluido el supuesto de cancelación.
Milagros, tu consulta es demasiado específica y concreta.
hola, te agradeceria que me ayudaras con esto:se puede declarar la nulidad de un proceso de selección, cuando ya se otorgado la buena pro, pero la entidad ha advertido que el requerimiento es menor a lo que se convoco.
quisiera que me absuelvan una consulta se realizo una convocatoria para elaboracion exp, tecnico pero antes de la presentacion de propuestas nos dimos cuenta que en el expediente de contrataciones la ficha snip estaba pasado de fecha. cosa que ya no es viable. que correspoonde en este caso cancelacion o nulidad de oficio. gracias
Gracias, Janet y Pablo por leer el blog, y por sus comentarios.
Janet, sí se puede declarar la nulidad aun después de adjudicada la buena pro. Sin embargo, creo que el supuesto que planteas no calzaría en las causales de nulidad.
Pablo, esa sí sería una causal de nulidad.
Una consulta, por error involuntario a la hora de registrar en el SEACE una convocatoria se registro el nombre de otra persona y no el nombre de la persona que aprobó el Expediente de Contratacion. ¿que consecuncias traerá esto?
Si es un error debería verse la forma de una fe de erratas.
Si .se pude anular un Proceso en su etapa inicial, tambein se puede anular cuando este por su naturaleza de convocatoria para a ser una derivada, las causales estan claras, e el art. 34 LCE.
Buenas Noches, Mi consulta es la siguiente. Mi persona pertenece a una Sub gerencia de obras en Junin y como area usuaria, Hemos requerido la compra de equipos medicos siendo esta una LP. En las especificaciones tecnicas y requerimientos minimos hemos solicitado que estos sean a SUMA ALZADA, por el cual el expediente de contratacion se realizo a Suma alzada, debido a que en el Mercado existen empresas que venden todos los equipos que estamos solicitando. Ahora revisando dichas bases que ya fueron publicadas estos equipos medicos estan divididos (items) el cual ns preocupa, porque dichos equipos son de procedencia alemana, ee.uu y al haber convocado por items las empresas solo se va a incribir en los equipos que mas les conviene y tememos que el proceso se4 declare desierto parcial.
Asi mismo menciono que dichos equipos llegaran en un plazo de 60 dias calendario.
Quisiera saber si puedo solicitar como area usuaria la anulacion del proceso, o en todo caso que se corriga para que la compra sea de una forma global.
Gracias.
Gracias, Jorge y Walter, por leer el blog.
Walter, la nulidad busca corregir vicios del procedimiento, no errores.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE HAY UN PROCESO QUE YA HAY OTORGAMIENTO DE BUENA PRO Y ESTA PARA CONTRATO Y ERA PARA UNA PAVIMENTAION DE UNAS CALLES PERO RESULTA QUE COLAPSO LOS DESAGUES Y PUES AHORA SE TIENE QUE HACER EL ALCANTARILLADO , ES E LAS MISMAS CALLES, QUE SE PUEDE HACER SE PUEDE CANCELAR EL PROCESO ASI YA HAYA OTORGAMIENTO DE BUENA PRO, ES QUE NO SE PUEDE PVIMENTAR PORQUE SE TIENE QUE HCER EL ALCANTARILLADO,
Gracias, Jessica, por leer el blog. No se puede cancelar ese proceso. Habría que evaluar otras alternativas, como la "no suscripción del contrato" por causal justificada o si se suscribió ya la resolución del mismo por fuerza mayor o caso fortuito.
Hola en la entidad en la que laboro se comvirtió este año en Unidad Ejecutora, pero al año 2012 no siendo unidad ejecutora tres procesos quedadaron desierto, entonces los tres procesos desiertos debería cancelarlos para convocarlos nuevamente pero ya como unidad ejecutora? y me gustaria saber cual es el articulo que reglamenta esta cancelacion ya que el articulo 34 no especifica este caso.
Gracias, Yov por leer el blog. La norma no puede regular cada uno de esos supuestos. Creo que al tratarse de una "nueva" Entidad (unidad ejecutora) correspondería hace run Plan Anual con sus nuevos procesos. En el caso de la "antigua" Entidad, me parece que bastaría con que se cancele el proceso.
Bueno le agardeceré su respuesta, en la institución donde laboro realizamos una adjudicación Simplificada, y como objeto de convocatoria es el servicio de alquiler de maquinaria pesada; pues al evaluar con minuciosidad no le conviene a la entidad este objeto de contratación, sino como movimiento de material por m3 incluyendo maquinaria y otros. mi pregunta es cancelar o la nulidad de este proceso o que perjuicios podría tener
Gracias, Wilber, por leer el blog. No entiendo bien tu consulta. En todo caso, los supuestos de cancelación de un procedimiento o la nulidad del mismo, responden a supuestos específicos en cada caso.
Muy buen blog, ojala pueda darme su opinión.
Luego de impugnar 2 veces en una ADS, nos dieron la buena pro , no se firmo contrato y luego mediante resolución, ésta es cancelada por la Entidad en base a un informe del área usuaria que sustenta que “ha desaparecido la necesidad en este año , ya que la totalidad de otros proyectos relacionados recién estarían culminados en el 2019 y no existiendo mayor premura por lo que podría diferirse para el PAC del 2018”.
Considero que es una arbitrariedad y el sustento es deficiente ¿que acción se podría realizar para hacer tratar de hacer valer mi derecho de postor?
Gracias, Víctor, por leer el blog. De lo que me indicas, parece una arbitrariedad total, pues la cancelación es posible hasta antes de adjudicar la buena pro