Ayer, en separata especial, se publicó el Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo.
En cuanto a la derogación de la Ley N° 29060, norma que se aprobó de manera demagógica en 2007, me parece que resuelve un tema pendiente y que genera incertidumbre no solo a la administración pública, sino también a los propios administrados. Esto lo advirtió, en su momento, Juan Francisco Rojas Leo en un artículo titulado “El silencio administrativo en el Perú y las debilidades de una ilusión. A propósito de la promulgación de la Ley 29060” (en Jus. Doctrina y Práctica, 7, Lima, 2007). En el artículo 188 se regula ahora de manera más enfática todo lo correspondiente al silencio administrativo y sus efectos, sean positivos o negativos.
Respecto a las numerosas modificaciones efectuadas a la Ley N° 27444, hay que hacer un análisis meticuloso de las mismas, para poder hacer una valoración racional. Aprecio de manera general que se busca un procedimiento administrativo más garantista, con mayor atención de la realidad hacia los administrados y con ánimo de simplificación. Sin embargo, aprecio también un endurecimiento de las consecuencias de errores o decisiones administrativa que pudieran dañar a los administrados, lo que podría generar responsabilidad civil no solo de la administración sino de los funcionarios y/o servidores. Esto, siendo una herramienta válida, va a significar en la práctica que los funcionarios tienen menos incentivos aun para tomar decisiones que, siendo correctas, puedan disgustar o afectar intereses particulares, especialmente de agentes con mayor poder. Profundizaré esto en nuevos comentarios.
Felizmente, se prevé en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria, que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Y es que con esta cantidad de modificaciones sea de artículos existentes o incorporación de nuevos artículos, la norma termina siendo más enredada y complicada de lo que ya era. Con ese Texto Único Ordenado la Ley quedará editada de manera más simple y organizada.
Por lo pronto, los dejo con el cuadro comparativo hasta el artículo 7 de la LPAG.
Muchas gracias Dr., siempre sus aportes son muy esperados.
Gracias, Lorena, por leer el blog.
Dr. Derik; excelente su comentario, es un aporte muy importante para los profesionales que están a cargo de las actuaciones de la función administrativa del Estado.
Gracias, Jesús, por leer el blog.
Dr. Latorre Boza : Muchas gracias por esta ayuda. Ud. siempre brindando lo mejor para los colegas. Ojalá podamos contar con el texto comparado completo. Nuevamente muchas gracias por esta invalorable ayuda.
Gracias, Amparo, por leer el blog.En unos días más colgaré el cuadro completo.
El D.leg. N° 1272 modifica el art. 211° de la Ley N° 27444….. a partir del 22-12-2016 ¿ Ya no es requisito de los recursos administrativos la Firma de Letrado ?
Gracias, Crisanto, por leer el blog. Las modificciones entran en vigencia incluida la que señalas.
Interesante el comentario aunque breve y el cuadro comparativo, pero tambien pequeño frente a las modificaciones mas amplias del d.lg. 1272. Es de todas formas un aporte a la cultura juridica felicitaciones.
GRacias, JUan, por leer el blog. En los próximos días colgaré el cuadro completo.
felicidaddes Dr. su comentario es de mucha ayuda.
Gracias, Elida, por leer el blog.
Preciso.
Derik te felicito por tu blog, desde ahora estaré pendiente de él. saludos.
Gracias, Eliana, por leer el blog.
Es un gran aporte sus apreciaciones, felicidades y bendiciones
Gracias, Dora Sofía, por leer el blog.
muchas gracias por su ayuda, es de mucha utilidad profesionales y trabajadores de la administración publica, felicitaciones.
Gracias, Sergio, por leer el blog.
muy buena felicitaciones
Muchas gracias, Carisen.
Muchas gracias por explicacion detallada de las modificaciones a la Ley 27444, buen blog. Bendiciones.
Muchas gracias por leer el blog.
Gracias Dr. Derik por la explicación, resumida pero sustanciosa.
Gracias, Omar, por leer el blog
Dr. Derik gracias por su aporte, nos apoya a nosotros, sus colegas que vivimos día a día el derecho administrativo, lo felicito, desde ahora estaré pendiente de su blog. saludos.
Gracias, Katheryn, por leer el blog.
Dr. Este artículo me fue muy muy útil para comprender las nuevas modificaciones, que grato darme cuenta al final que quien lo escribió fue usted. ¡Un abrazo!
Gracias, Brenda, por leer el blog. Y un gusto encontrarte por aquí. Un gran abrazo
Bien Dr. voy a tomar sus comentarios como referente para mi Problema de investigación para mi Tesis
Gracias, Estela, por leer el blog.
Gracias Dr. por su importante aporte, estaré atento a sus publicaciones, un abrazo.
Gracias, Alejandro, por leer el blog
Excelente comentario, me ayudó mucho. Muchas gracias por compartirlo.
Gracias por leer el blog, Banessa.
Dr. Derik muchas gracias por compartir sus conocimientos y tiempo invertido en ello, felicitamos su gran filantropia en cuanto a su conocimientos………
Muchas gracias, David, por tus palabras. Y por leer el blog.
Dr. Buenos días, exelente exposición, gracias por compartir sus amplios conocimientos, la comparación que usted hace de la norma es muy didactico.
Atte.
Maria Julia
Gracias, María Julia, por leer el blog. Y por tus palabras.
Estimado Dr. Derik, felicitarlo por el cuadro comparativo, sin embargo aun esta pendiente que cuelgue el cuadro completo 🙂
Saludos.
Jenn
Gracias, Jenn, por leer el blog. No he podido colgar el cuadro completo por problemas operativos en el blog.
Muy interesante articulo y modificacion con el decreto legislativo 1772.
Gracias, Alex, por leer el blog.
Excelente, Gracias mil.
Gracias, Gunther, por leer el blog.