Locación de servicios en la normativa de contratación pública

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El OSCE ha aclarado el tema de si es posible contratar, vía locación de servicios, dentro del ámbito de la Ley de COntrataciones del Estado, atendiendo al supuesto de inaplicación previsto en el artículo 3-3-f. Sobre este particular, ha establecido en varias opiniones (ver, por ejemplo, las Opiniones 040, 060 y 061-2009/DTN) lo siguiente:

1. La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1057 define el alcance del literal f) del numeral 3.3 del artículo 3° de la Ley. Por tanto, dicho supuesto de inaplicación de la normativa de contratación pública se refiere exclusivamente a los contratos sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

2. En el supuesto de una Entidad sujeta al ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y al ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), resulta aplicable la Ley de Contrataciones del Estado para las contrataciones de servicios autónomos.

3. La Ley de Contrataciones del Estado no ha dispuesto dentro de la categoría de “servicio” (objeto contractual que se encuentra dentro de su ámbito de aplicación), un tratamiento especial o diferenciado del mismo en función de la temporalidad de su ejecución y, aún más, no ha previsto tal caso como un supuesto de inaplicación; sin perjuicio de lo señalado en el artículo 19° de la Ley y 150° de su Reglamento.

4. Cuando se trate de servicios no profesionales, corresponde tramitar la contratación de los mismos en tanto “servicios en general”, para lo cual se deberán observar los requisitos, formalidades y procedimientos previstos en la Ley y su Reglamento, debiendo convocar al proceso de selección al que hubiera lugar conforme el monto involucrado y, para tal efecto, considerar los factores de evaluación previstos en el artículo 45° del Reglamento.

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