Mediante el Decreto Legislativo Nº 1071 se aprobó la nueva Ley General de Arbitraje, la misma que ha dado pasos importantes en la mejora de la regulación de esta herramienta para la solución de conflictos en distintos ámbitos del quehacer social y económico. Pero, lo que sí me queda claro es que se ha regulado bajo el prejuicio de que a nivel internacional el arbitraje funciona de mejor manera que a nivel nacional y, por tanto, para los arbitrajes nacionales requerimos de una mayor dosis de regulación.
Por ejemplo, en el caso del artículo 22-1 tenemos que, para el caso de arbitraje nacional de derecho, la norma exige que los árbitros sean abogados (salvo acuerdo en contrario), pero para el caso de arbitrajes internacionales, no se requiere en ningún caso ser abogado para ejercer el cargo. Esta norma encierra un criterio claramente discriminatorio, pues no se admite (salvo pacto en contrario), la posibilidad de que árbitros no abogados puedan resolver en derecho. Esto está superado a nivel internacional.
La opción del legislador por otorgar a las Cámaras de Comercio el rol central en la designación residual de árbitros es, por lo menos, discutible, pues dicho rol podrá entenderse en el caso de arbitraje comerciales, sean estos nacionales o internacionales. En ese caso, la especialidad de estas instituciones es clara desde el nombre. Pero cuando se trata de arbitrajes que se desarrollan en el ámbito público, como es el caso del arbitraje relativo a inversiones extranjeras, la figura difiere, pues ya no estamos frente a una relación meramente comercial, sino que estamos frente a relaciones contractuales que se desarrollan en el ámbito del derecho público, toda vez que una de las partes es, siempre, un Estado, que recibe esas inversiones. Es más, a nivel internacional la sede de estos arbitrajes de manera principal ha sido el CIADI, centro especializado que, de alguna manera, desplazó en ese ámbito el rol que antes ocupaba la Cámara de Comercio de París.
Quien defiende al proveedor nacional?? si la nueva Ley de Contrataciones del Estado Peruano nos ha quitado muchos derechos como proveedores
Eso de que el Titular de la Entidad queda como Juez y Parte considero que esta muy mal, nosotros somos proveedores del estado hace muchos años y yo particularmente ya he tenido la oportunidad de elevar las bases de un proceso al Titular de la Entidad y sabiendo que tenia la razon no me la dieron, no me quedo otra que simplemente someterma a algo que sabiamos ambas partes que estaba mal, por que ningun proceso de selección puede tener dos modalidades contractuales, con un mismo valor referencial, una modalidad incluido IGV y la otra DDU exonerado de impuestos cuando los valores referenciales estaban dados incluido IGV y como la LP no llegaba a las 600 UIT no pudimos hacer nada teniendo el material, sin embargo la empresa extanjera entra defrente con todas las condiciones dadas, trae su material en condicion DDU lo exoneran de los derechos aduaneros y encima le mandan su dinero mediante Carta de Credito, nosotros como empresa nacional pagamos IGV y renta por que facturamos, la empresa extanjera tiene el doble de tiempo de entrega que nosostros por que consignan su tiempo despues de la confirmación de la Carta de Credito que demora entre 60 y 90 dias y nosostros como empresa nacional despues de la firma del contrato.
Quien ve esto?? con la Nueva Ley DL 1017… nadie… el Titular de la Entidad queda como Juez y Parte y hacen los procedimintos como a ellos les parece
Considero que hay muchos puntos que deben de cambiar por el bien de las Micro y Pequeñas empresas peruanas que cada dia se superan mas pero con las trabas que le pone la misma Ley no pueden surgir.
Por que hay que presentar una Carta Fianza de Seriedad de la Oferta???
Como si algun proveedor que se ha presentado en un proceso de selección con un precio despues lo cambie, jamas ha ocurrido algo así.
Cada Carta Fianza cuesta mas de S/. 100.00 y una empresa tiene que tener una linea de credito en en Banco para que la afiance, muchas Micro empresas no lo tienen.
Por que se tiene que sacar la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el estado??? si eso simplemente se ve por internet
Uno va al OSCE a sacar su constancia tiene que pagar S/. 298.80 y a parte de eso se demora como dos horas sentado para que se la emitan, una perdida de tiempo total, si cuando uno al inscribirse en el RNP ya esta pagando cierta cantidad de dinero, por que seguir pagando por una constancia?? quien regula eso???
Creo que me sali del tema, disculpen pero los proveedores nacionales necesitamos que alguien nos escuche
Gracias
Estimada María Teresa, agradezco tu comentario de antemano. Sí, pues, este post no tiene mucho que ver con el tema que tocas. Sin embargo, me permito manifestarte lo siguiente: la normativa de contratación pública fue aprobada por el Congreso y su Reglamento por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los gremios empresariales no manifestaron, de manera muy contundente, los puntos de vista de sus agremiados, por ejemplo, respecto a ese hecho que tú comentas: que una Entidad sea juez y parte en sus procesos (en cuanto a observaciones e impugnaciones); tampoco se dijo gran cosa sobre la garantía de seriedad de oferta.
Entiendo tu punto de vista y lo comparto. Sin embargo, mientras no se notifique, la norma es clara en sus exigencias.
Estimado Dr. La Torre, una consulta respecto del arbitraje, que es un caso que tengo que desarrollar en un diplomado en contrataciones. Que sucede si la entidad declara la nulidad de oficio de un contrato por violación al principio de veracidad, esta nulidad se notifica con fecha posterior a la entrega de los bienes pero anterior a la conformidad y pago. El contratista solicita conciliación y la entidad no asiste, luego el contratista acude a la via judicial por haberse agotado la via previa con la conciliación, sin embargo, el poder judicial considera que se ha debido ir al arbitraje despues de la conciliación fallida, declarando procedente la excepción de convenio arbitral presentada pór la entidad. Dr. de acuerdo a la actual norma se establece que las discrepancias se verán vía conciliación y/o arbitraje, mas no conciliación y arbitraje. En conclusión, primero: Estaba la entidad obligada a ir a la conciliación que inicio el contratista??? (por ahi leí que la entidad puede optar por no solicitar conciliación. pero si es solicitada por el contratista la entidad estaría obligada a asistir) segundo: Al no asistir la entidad a la conciliación, corresponde que se acepte en el poder judicial al haberse agotado la via previa????…Muchas grqacias Dr, por su atención y espero sus comentarios y alguna jurisprudencia, pues en este caso tengo que sustentar muy bien mi posición.
Gracias, Jorge, por leer este blog. En cuanto a tu consulta, si lo que se cuestiona es la nulidad, la vía es la arbitral, no la judicial.
Soy d ela opinión de la actual la legislacion sobre contrataciones del Estado favore a los inversores y empresas extranjeras, desprotegiendo a la empresa nacional, la ley es burocrtaica, asistematica.
Y como dice el Dr. Alberto Retamozo Linares,con la ley vigente a encarecido los montos para impugnar, auyentando el mercado para la defensa.
GRacias, Gustavo por leer este blog. Sí, la nueva Ley no favorece ni la competencia ni una mejor contratación. Lamentablemente, creo que los gremios empresariales no asumieron un rol activo frente a la aprobación de la Ley.
Dr, y que del derecho de defensa del proveedor cuando se declara la nulidad de oficio de un contrato ya firmado, al declarar dicha nulidad se esta vulnerando el mismo, este derecho es consagrado por la constitución, y en la misma Ley del porcedimiento Administrativo se menciona. este derecho de defensa (debido proceso) no se puede demandar ante el poder judicial?…o un arbitro va a deteminar la vulneración o no de un derecho constitucional…..Saludos.
Me gustaria saber si dentro del análisis realizado a esta norma en algún momento se considero la necesidad de incluir el arbitraje laboral, a fin de poder lograr uno de los principos como es de celereidad, ya que en la vía judicial las demandas interpuestas por trabajadores de forma individual, tienen grandes demoras.
Si no es así usted creé que es posible considerar este instituto del arbitraje para la resolución de los conflicots de trabajo individuales?
Porque?
Gracias, Jorge, por leer este blog. En cuanto a tu consulta, ese es un tema eminentemente arbitrable. Es decir, puede cuestionarse la nulidad en un arbitraje.
Buenas tardes, Dr. Latorre.
Ante todo saludarlo y felicitarlo por este espacio de blog, puesto que es sumamente gratificante para muchas personas y empresas interesadas en estos temas.
Quisiera formularle una pregunta, se que no tiene nada que ver con este tema en especifico, pero por lo que he leido tambien este blog se encuentra relaciones a temas de contrataciones y adquisiones con el Estado.
Bueno, la pregunta es la siguiente:
En un contrato de obra, suscrito bajo la modalidad de suma alzada, para la ejecucion de 20 item de sub- proyectos. si durante el plazo de ejecucion la Entidad Pública decidiera declarar como deducibles 4 item?
Mediante que documento debería declararse, oficio u resolución? y en que articulo de la normativa se encuentra.
Gracias, Aurora por leer este blog. Respecto a tu comentario, si con la "deducción de 4 ítems" te refieres a la figura de deductivos, claro que procede. Ahora, el documento debe ser uno emitido por el Titular.
Dr Derik
TENEMOS EL SIGUIETE CASO QUE CONSIDERAMOS PASIBLE DE DENUNCIA PORQUE ENCIERRA PRESUNTOS ACTOS DE COLUSION Y ASOCIACION ILICTA PARA DELINQUIR.
El art xxx del RLCE establece que la liquidacion debe ser oibservada por la entidad en el plazo de 60 dias pero la comunicacion debe ser a traves de una resolcuion
el contratista presento su liquidacion de 1.8 millones de soles….la entidad se pronuncio por medio de un oficio que la liquidacion ascendia a 7 mil soles. Se presume que el Gerente Regional de Infraestrutura promovio este error admisntrativo para abrirle la puerta al contratista.
El contratista observa el pronunciamiento de la entidad, porque ha sido por oficio y no por resolucion y en consecuencia pide que se de por valida su liquidacion de 1.8 millones.
los genios dieron por consentido el pedido del contratista y le entregaron los 1.8 millones…..
que se debe hacer para no permitir este delito…. genial manera de ganar dinero con puro papeles.
saludos