Gracias a Juan Manuel Falvy, pude verificar que el día sábado 19 de noviembre de 2011, se publicó en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Decreto supremo N° 207-2011-EF, mediante el cual se prorroga el plazo de suspensión de la prescripción de los procedimientos administrativos sancionadores hasta la designación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.
Ahora bien, en el artículo 3 del referido dispositivo se establece que el Consejo Directivo del OSCE aprobará los lineamientos que sean necesarios para realizar el seguimiento a los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite. ¿Qué objeto tienen estos “lineamientos”?, ¿establecer precedentes de observancia obligatoria sin la necesidad de formular Acuerdos de Sala Plena?
buen dia dr, existe un acuerdo de sala plena del cual ud recuerdo discrepo sobre la sancion por no firma de contrato si es que la entidad no habia seguido los plazos establecidos por ley desde el consentimiento de la buena pro.esto sera modificado a su criterio? gracias ´por su opinion.
Gracias, Carlos, por leer este blog. Creo que debería regularse mejor ese tema, incluyendo la posibilidad, en supuestos determinados como el del Acuerdo al que refiere, del desistimiento de la propuesta.