Iniciando un análisis comparativo de la Ley General de Contrataciones Públicas

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¿Se trata de una Ley General? Me parece que no, pues se trata de una Ley especial para el régimen contractual de aprovisionamiento de bienes, servicios y obras.

¿Alguna justificación para introducir principios que ya se encontraban en la Ley de Procedimiento Administrativo General?

¿Una regulación tan minuciosa del arbitraje no debería sincerarse con la elaboración de una Ley Especial de Arbitraje en Contratación Pública?

 

 

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