¿Puedo ser proveedor del Estado sin necesidad de contar con RNP?

[Visto: 543 veces]

Este tema ya fue abordado antes en este mimos blog. Para ello, pueden acceder a esa entrada antigua.

Ahora bien, la normativa vigente de contrataciones del Estado ha regulado de manera algo más amplia los supuestos en los que, para ser proveedor del Estado en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, no se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.

El artículo 46 de la LCE establece que “Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”. En línea con esta disposición, el artículo  9.9 del RLCE señala que “Los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato“.

En el artículo 9.10 del mismo RLCE se prescribe que “En los momentos previstos en el numeral anterior, las Entidades verifican en el RNP el estado de la vigencia de inscripción de los proveedores”. Por tanto, si bien es requisito para los proveedores del Estado contar con inscripción vigente durante todo el desarrollo del proceso de contratación, la verificación de la vigencia se hará por lo menos en esos cuatro momentos.

Ahora bien, en el artículo 10 del RLCE se establecen las excepciones respecto al RNP, estableciendo que no requieren inscribirse como proveedores en el RNP:

  • Las Entidades del Estado,
  • Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía, fondos de inversión, entre otros conforme a la ley de la materia.
  • Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT.

Entonces, vale preguntarse si, sobre la base de esta norma, ¿esos “patrimonios autónomos” podría vender o arrendar bienes y prestar servicios diversos a las Entidades sin contar para ello con RNP? La respuesta es afirmativa. ¿Se ha previsto las eventuales consecuencias de esto?

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *