Contratación Pública Global

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Un tema que creo resulta importante es la definición de un contrato público, que, en términos generales, es aquel que se desarrolla con cargo a fondos públicos y que no tiene como finalidad —al menos desde la perspectiva de la Administración Pública— el lucro, sino que tiene una finalidad social. Teniendo en cuenta ese amplio concepto, un contrato público puede ejecutarse a través de diferentes tipos de contratos sin dejar de lado, por ello, su naturaleza jurídica pública.

En ese sentido, resulta relevante formular la interrogante de si un determinado contrato bajo el ámbito normativo de un organismo de cooperación internacional o supranacional que cuenta con un procedimiento de contratación especial, forma parte del Derecho de la COntratación Pública o no.

Como dice el jurista español José Antonio Moreno, “A pesar de sus peculiaridades con respecto a los sistemas administrativos nacionales, resulta muy difícil cuestionar en nuestros días la existencia de un derecho administrativo global, así como el trascendente impacto del mismo en los ordenamientos administrativos nacionales”. Esta realidad hoy resulta innegable y la tenemos frente a nosotros permanentemente. Y “Uno de los ámbitos que mejor refleja en la actualidad el proceso de formación, desarrollo y consolidación de este derecho administrativo global es, sin duda alguna, el de la contratación pública. Hasta tal punto ha llegado esta evolución que se puede concluir con firmeza que es un sector paradigmático en la consolidación del derecho administrativo global”.

En esa misma línea, ya a nivel nacional, Jaime Rodríguez Arana ha señalado que “Los entes públicos, por utilizar una terminología muy amplia en la que entran todas las administraciones públicas y entes dependientes, además de sociedades y otros organismos que manejan fondos públicos, suelen convocar a las empresas, mediante publicidad y concurrencia, para realizar actividades de interés general […]”. Así, esos organismos de cooperación internacional y otras instituciones de dimensión supranacional, contratan a través de mecanismos que promueven la transparencia y la concurrencia “a empresas para la realización de obras o servicios públicos; siguen para ello una tipología que, aunque nacida en el Derecho administrativo interno, hoy es una realidad en el denominado Derecho administrativo global de la contratación pública”.

Por tanto, aunque se trate de un contrato sujeto a normas de un organismo supranacional, nos encontramos ante una manifestación contractual específica del Derecho de la Contratación Pública global, razón por la que los principios que rigen este ámbito son principios comunes de ese ámbito jurídico. No puede pretenderse que estemos ante un supuesto de “contratación privada”.

Por tanto, el marco normativo aplicable empieza con la Constitución Política del Estado, que establece en su artículo 76 que “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes”.

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