Certificación en contrataciones del Estado

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El día 21 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 407-2012-OSCE/PRE, que aprueba la Directiva N° 021-2012-OSCE/CD, mediante la cual se aprueba el “Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las Entidades”. Dicha directiva ha entrado en vigencia el día 28 de diciembre de 2012.

Asimismo, esta Resolución deja sin efecto la Directiva N° 001-2011-OSCE/CD, que aprobó el “Procedimiento para la certificación de los funcionarios y servidores que laboran en el Órgano encargado de las Contrataciones de la Entidad”.

La Directiva N° 021-2012-OSCE/CD establece como criterio de certificación el que esta sea “individual, virtual y gratuita”.

Para este procedimiento se ha establecido el “Sistema de Certificación”, que es el soporte informático para ello.Los profesionales o técnicos interesados se registran para ello. Luego, deben llenar la Ficha de Datos, en la que registrarán la información relevante respecto a la capacitación que hayan recibido no menos a 80 horas, su experiecnai laboral en general no menor a 3 años y su experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o logística privada no menor de 1 año.

Posteriormente, el postulante rendirá un de verificación de conocimientos (el mismo que se puede rendir en cuatro o hasta más oportunidades). Para obtener la certificación, debe obtenerse una nota entre 14 y 20.

A continuación, los postulantes con nota que permita su certificación, deben presentar los documentos que sustentan la información contenida en la Ficha de Datos. Esta documentación e información están sujetas a la posibilidad de una fiscalización posterior, que en el caso de detectar irregularidades podría dar lugar a la nulidad de la certificación y/o el inicio de acciones legales contra el infractor.

La base de datos de “Profesionales y Técnicos Certificados por OSCE” es administrada por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y puede ser consultada por entidades públicas o privadas.

La certificación otorgada tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Por otro lado, se precisa que a partir de la vigencia de esta Directiva, “únicamente se considerarán para tal cómputo aquellas capacitaciones brindadas por OSCE o por sus aliados estratégicos“. Este resulta un tema apremiante, toda vez que a la fecha son solamente 7 universidades las que tienen la consideración de “aliados estratégicos”, 6 de ellas en Lima y una en Puno (en el enlace correspondiente a convenios interinstitucionales están, además, dos empresas). ¿Cómo harán para capacitarse los funcionarios y servidores de Entidades ubicadas en las otras 22 regiones del Perú?

Creo que una alternativa sería la de establecer, para el caso de “empresas educativas” requisitos que sin dejar de ser rigurosos para el cumplimiento de la capacitación, den la oportunidad a organizaciones nuevas, al menos para cubrir ciertos espacios que hoy se ecunentran desprovistos de oferta.

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Comentarios

  1. LUCHO escribió:

    AL RESPECTO DE LA CERTIFICACION, LAS CAPACITACIONES QUE SE REALIZARON EL AÑO 2012 POR LAS DIVERSAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE NO HAN SIDO ALIADOS ESTRATEGICOS DEL OSCE SIRVEN PARA LA CERTIFICACION DE FUNCIONARIOS CON LA DIRECTIVA 021-2012-OSCE/CD O SE TIENE QUE NUEVAMENTE CAPACITARSE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ALIADOS ESTRATEGICOS DEL OSCE PARA PODER CERTIFICARSE EN LE PRESENTE AÑO.

  2. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Luis, por leer el blog.

    Revisa la disposición transitoria 6. EN ella se dice que valen en la medida que las 80 horas se hayan cncluido antes del 28 de diciembre de 2012.

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