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Publico a continuación un extracto del Laudo Arbitral que rsolvió las controversias suscitadas entre Consorcio RMG Ingenieros con Provías Descentralizado. Dicho Laudo está colgado en la página web del OSCE. El mismo versa sobre mayores prestaciones de supervisión. El tema de las mayores prestaciones de supervisión fue objeto de un post anterior.
El Tribunal Arbitral declara fundada la excepción de incompetencia en relación con la primera pretensión (validez y eficacia de la mayor prestación de supervisión N° 1) de la demanda e infundada con respecto a la segunda (validez y eficacia de la mayor prestación de supervisión N° 2) y tercera (validez y eficacia de la mayor prestación de supervisión N° 3) pretensiones.
Por tales razones, declara improcedente la primera pretensión, fundada la segunda e infundada la tercera.
El Tribunal Arbitral concluye que, sobre la base del Convenio Arbitral, solamente la mayores prestaciones de supervisión que requieran de la aprobación previa de la Contraloría General de la República, serán no arbitrables. Ahora bien, en el laudo materia de análisis el Tribunal Arbitral evalúa, de manera independiente, si cada una de las solicitud de mayores prestaciones de supervisión supera o no el 15% que marca la competencia de la Contraloría. Esto, desde mi punto de vista, soslaya el criterio del análisis de la incidencia de los adiciones como un todo integral, pues se toma como perfectos compartimentos estancos a cada una de estas solicitudes. ¿Cómo es posible que el Tribunal se declare incompetente solo por la solicitud 1 y no por las N° 2 y 3?
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