Archivo por meses: julio 2012

Buenas prácticas en gestión pública

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Ciudadanos al Día ha publicado los resultados del concurso “Premio 2012 Buenas Prácticas en Gestión Pública”.

En dicho premio, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado quedó finalista en la categoría transparencia por su producto denominado “Récord arbitral”. Hay que señalar que habían sido nominados productos del OSCE en seis categorías (Convenio Marco de Útiles de Escritorio, el Récord Arbitral y el procedimiento electrónico de inscripción y renovación de contratistas nacionales y extranjeros domiciliados en bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores).

Es un mérito que un producto joven haya quedado finalista en esta importante premiación. Felicitaciones al OSCE y a la Dirección de Arbitraje.

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¿Se ha laudado sobre materias no arbitrables?

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Publico a continuación un extracto del Laudo Arbitral que rsolvió las controversias suscitadas entre Consorcio RMG Ingenieros con Provías Descentralizado. Dicho Laudo está colgado en la página web del OSCE. El mismo versa sobre mayores prestaciones de supervisión. El tema de las mayores prestaciones de supervisión fue objeto de un post anterior.

Laudo

El Tribunal Arbitral declara fundada la excepción de incompetencia en relación con la primera pretensión (validez y eficacia de la mayor prestación de supervisión N° 1) de la demanda e infundada con respecto a la segunda (validez y eficacia de la mayor prestación de supervisión N° 2) y tercera (validez y eficacia de la mayor prestación de supervisión N° 3) pretensiones.

Por tales razones, declara improcedente la primera pretensión, fundada la segunda e infundada la tercera.

El Tribunal Arbitral concluye que, sobre la base del Convenio Arbitral, solamente la mayores prestaciones de supervisión que requieran de la aprobación previa de la Contraloría General de la República, serán no arbitrables. Ahora bien, en el laudo materia de análisis el Tribunal Arbitral evalúa, de manera independiente, si cada una de las solicitud de mayores prestaciones de supervisión supera o no el 15% que marca la competencia de la Contraloría. Esto, desde mi punto de vista, soslaya el criterio del análisis de la incidencia de los adiciones como un todo integral, pues se toma como perfectos compartimentos estancos a cada una de estas solicitudes. ¿Cómo es posible que el Tribunal se declare incompetente solo por la solicitud 1 y no por las N° 2 y 3?

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Nuevos Vocales

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Con fecha 29 de junio de 2012, se publicó la Resolución Suprema N° 042-2012-EF, mediante la cual se designa cinco nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado. Con ello el Tribunal de Contrataciones del estado cuenta a la fecha con 10 Vocales en total.

Ahora bien, el Tribunal hoy se organiza del siguiente modo:

Presidencia del Tribunal: María Rojas Villavicencio de Guerra

Primera Sala
Hector Marín Inga Huamán: Presidente
María Hilda Becerra Farfán
Adrián Juan Jorge Vargas de Zela

Segunda Sala
Mariela Nereida Sifuentes Huamán: Presidenta
María Elena Lazo Herrera
Mario Fabricio Arteaga Zegarra

Tercera Sala
Ana Teresa Revilla Vergara: Presidenta
Víctor Manuel Villanueva Sandoval
Violeta Lucero Ferreyra Coral

De este modo, existen hoy tres salas completas en funcionamiento y quedarían pendientes de designación dos vocales.

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