Ayer se han publicado dos textos relacionados con la contratación pública que vale la pena resaltar:
1. El Acuerdo de Sala Plena N° 2-2012, mediante el cual el Tribunal de Contrataciones del Estado, establece como criterio de observancia obligatoria que “sólo serán materia de la decisión [en relación con el recurso impugnativo de apelación] los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso de apelación presentado por el impugnante y en la absolución del traslado del referido recurso que presenten los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación”.
Un primer tema que hay que destacar es el relativo a la entrada en vigencia de este Acuerdo, que se da a partir de hoy día 26 de junio.
Ahora bien, sería necesario que el Tribunal establezca también, en atención al principio de debido procedimiento administrativo, que la absolución del recurso de apelación deba presentarse dentro de un plazo, a fin de que el impugnante y los otros participantes o postores, puedan también expresar lo que convenga a su derecho si es que en la absolución se formulan cuestionamientos que puedan afectarlo. Por la forma en que se viene tramitando estos procedimientos, muchas veces el debido procedimiento es dejado de lado en perjuicio de alguna de las partes, lo que afecta la validez del referido procedimiento.
Por otro lado, se hace alusión solamente a “postores” en la parte final del Acuerdo. Pero, conforme al propio artículo 53 de la Ley, las discrepancias que se deriven de un proceso de selección pueden tener como protagonistas no solo a los postores y a la Entidad, sino también a los participantes. Por tanto, en resguardo del debido procedimiento administrativo este asunto también debiera ser previsto.
2. La Resolución N° 160-2012-OSCE/PRE, que Modifica el Anexo I de la Directiva N°007-2009-OSCE/CD que aprueba la Tabla de Gastos Arbitrales del SNA-OSCE y regula los supuestos de devolución de honorarios arbitrales para procesos ad-hoc.