Gracias a Juan Manuel Falvy, pude verificar que el día sábado 19 de noviembre de 2011, se publicó en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Decreto supremo N° 207-2011-EF, mediante el cual se prorroga el plazo de suspensión de la prescripción de los procedimientos administrativos sancionadores hasta la designación de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.
Ahora bien, en el artículo 3 del referido dispositivo se establece que el Consejo Directivo del OSCE aprobará los lineamientos que sean necesarios para realizar el seguimiento a los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite. ¿Qué objeto tienen estos “lineamientos”?, ¿establecer precedentes de observancia obligatoria sin la necesidad de formular Acuerdos de Sala Plena?