Necesidad de unificar los regímenes de contratación pública en el Perú

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La contratación pública constituye un sistema que, en el caso peruano, se encuentra regulado de manera totalmente dispersa, conformado por una serie de regímenes independientes y hasta contrarios en su tratamiento. Solamente como ejemplo podemos señalar algunos de estos regímenes:

a. Contrataciones del Estado, régimen general y el más difundido, regulado actualmente por la Ley, aprobada mediante Decreto Legistativo Nº 1017, y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF. Mediante este régimen se regulan los Contratos de suministro de bienes, Contratos de arrendamiento de bienes, Contratos de servicios, Contratos de consultoría (en general y de obras), Contratos de obras, entre otros. El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) es el ente rector de este régimen, que fue mediatizado con la creación de la Central de Compras, Perú Compras (Decreto Legistativo Nº 1018). Dentro de este régimen general se han escindido por diferentes razones algunas parcelas de contratación (el caso de los Decretos de Urgencia Nº 010,020,041 y 078-2009, entre otros).

b. Adquisiciones a través de Bolsa de Productos, régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 1063 y D.S. Nº 159-2008-EF. Se regulan aquí los Contratos de compra de bienes transables en bolsa. El ente rector sería la CONASEV.

c. Asociaciones público privadas, régimen novedoso regulado por el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 146-2008-EF. A través de estas normas se regulan los Contratos de Asociación Público Privada (inversión privada para crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos). El ente rector es PROINVERSIÓN.

d. Concesión de servicios públicos y obras públicas, reguladas por los D.S. Nº 059 y 060-96-PCM, que paobaron las leyes que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

En el caso de la normativa europea (Directiva 2004/18/CE y Directiva 2004/17/CE), toda la actividad contractual del Estado se encuentra regulada en normas unitarias y que comprende todo este variado espectro que en el caso peruano se encuentra totalmente disperso y regulado según la orientación sectorial del organismo que dirige la política particular. En ese sentido, una primera necesidad es la de unificar el sistema de contratación pública, regulando en una sola norma matriz todos estos diferentes contratos de la administración pública.

Como en el caso europeo, y atendiendo a que el Estado, según anuncio del Presidente de la República electo, asumirá de manera activa su rol en la actividad económica, resulta importante que se regule la contratación pública en sectores especiales; en ese caso, la Directiva 2004/17/CE de la Comunidad Europea regula la contratación pública en sectotres especiales, como del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. Para el caso peruano, podría regularse una normativa especial para la actividad estatal en esos sectores, lo que facilitaría las actividades de empresas del estado entre otras entidades.

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Comentarios

  1. Martín Lazo escribió:

    Estimado Derick ¿sabes si existe algún régimen especial de Contratación Estatal aplicable sólo al Ejército Peruano / Ministerio de Defensa?

  2. dlatorreb Autor escribió:

    Gracias, Martín, por leer el blog. Mi nombre es Derik (no Derick).

    Me parece que ya se creó la Angencia Central de Compras Militares. Este sería el único caso de una "norma especial" según consultas. AL menos que yo conozca.

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